Introduccin En Amrica Simn Bolvar realiza el Primer
Introducción En América Simón Bolívar realiza el Primer Congreso Anfictiónico de Panamá en 1826. en el cual se sientan las bases del espíritu de unidad y de convivencias armónicas de las repúblicas americanas, siendo este el sueño de Bolívar. La evolución de la conciencia humana busca por necesidad normar los principios de las relaciones entre los estados naciendo el Derecho Internacional Público, que también se lo aplica en las relaciones de los estados con las Organizaciones Internacionales.
Medio para alcanzar la solución pacífica de la controversias internacionales Para alcanzar los medios que se utilizan para buscar solucionar pacíficamente las controversias internacionales nos ubicaremos en el contexto internacional o en el contexto interamericano. Contexto Internacional En el año de 1899 se celebró la Conferencia de la Paz en la Haya- Holanda, creándose “El Tribunal permanente de arbitraje”, se suscribió la primera convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, señalado como medios los buenos oficios, la medición, la investigación y el arbitraje. En 1920, la sociedad de las naciones creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional con el fin de buscar solución judicial a los conflictos internacionales.
La Asamblea General de la ONU, señala en su resolución 37 – 10 la declaración Manila sobre arreglos pacíficos de las controversias internacionales, resolviéndolos de la siguiente manera: 1. Los estados deben obrar de buena fe conforme a los principios y propósitos de la ONU y arreglar las controversias por medios pacíficos, de manera que no pongan en peligro al paz, la seguridad internacional ni la justicia. 2. Los estados deben acudir primero a organismos regionales, antes de ir al Consejo de Seguridad, o a la Asamblea General de la ONU. 3. Los estados deben acudir al capítulo sexto de la carta de la ONU sobre el arreglo pacífico de las controversias. Se reafirma la igualdad soberana de los estados y la libre elección de medios para arreglar la solución pacífica de las controversias.
Contexto Interamericano En 1890 el gobierno de los Estados Unidos invitó en Washington a la Primera Conferencia Internacional Americana. Aquí se estudió el proyecto de arbitraje obligatorio, no hubo consenso pero sentaron las bases de repudio a la e invocación a la Paz. En 1902 se da la Segunda Conferencia Internacional Americana, aprobándose el Tratado de Arbitraje Obligatorio. En 1923 la 5ª. Conferencia Internacional Americana crea el trabajo de prevención de conflictos entre los estados para lo cual se somete a investigación todas las cuestiones que por cualquier se susciten entre las partes. En 1929, se aprueba la Convención General de Conciliación interamericana ratificada por 18 países, en la cual las partes se someten al arbitraje para solucionar sus diferencias. En 1936, con sede en Buenos Aires se reúne la Conferencia Interamericana de la Paz en la cual se declaran los principios solidaridad y cooperación Internacional de cómo la prevención de controversias, buenos oficios y mediación, señalando que cualquier diferencia o disputa entre las naciones de América cualquiera sea su naturaleza u origen será resuelta por la vía de la conciliación, del arbitraje amplio y la Justicia Internacional.
En 1948 se crea en Bogotá la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos OEA, la cual en sus artículos 24 y 25 obliga a sus miembros a solucionar los conflictos por la vía pacífica. En el artículo 20 señala que la disputa entre las partes serán resueltas conforme lo indique la Carta de la OEA, antes de ser llevado el caso ante la ONU. Esta misma carta en su artículo 21 que los medios de solución pacíficos a las controversias será la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial y el arbitraje y los medios que las partes acuerden en cualquier momento.
La negociación Directa El conflicto internacional o controversia internacional constituye un desacuerdo sobre puntos de hecho o de derecho; una contradicción o divergencia de tesis jurídicas o de intereses entre dos o más Estados, para resolver tal conflicto internacional, se utiliza la negociación directa entre las partes implicadas. La negociación directa es reconocida en todos los instrumentos de carácter internacional o interestatal tanto del pasado como del presente, consta por lo general, como la primera fórmula para la solución pacífica tanto en la carta de la Organización de las Naciones Unidas (Art. 33 – 1) como en la carta de la Organización de Estados Americanos (Art. 24). A dos o mas Estados así como dos o más sujetos de Derecho Internacional desarrollan un litigio o controversia, serán las propias partes que se encuentran afectadas por el conflicto, quienes resuelvan o intenten resolver tal conflicto, colocando sus posiciones o intereses, de acuerdo, sin la influencia de un sujeto extraño a la controversia, a la materia de la misma y a los intereses de los Estados o sujetos internacionales participantes en el litigio.
Es necesario considerar ciertos factores que una negociación directa debe tener para su real eficacia: 1. Las controversias deben ser resueltas de acuerdo al Derecho Internacional y en especial al principio de buena fe. 2. Las controversias deben resolverse conforme a la voluntad soberana de los Estados. 3. La solución de las controversias debe basarse en la igualdad de los Estados. Los estados deben tener un especial cuidado para que las controversias existentes entre ellos no constituyan un peligro para la Paz y Seguridad Internacionales. En la negociación directa las partes están dispuestas a solucionar pacíficamente su controversia, se encuentran en igualdad de condiciones. Para el Derecho Internacional no existen los Estados ni los sujetos, superiores o inferiores, al margen del poderío político, militar, económico o territorial que un estado posea frente a otro. 4.
El Tratado de Letrán de 1929 entre Italia y la Santa Sede En este fundamental Tratado reconoce Italia la soberanía de la Santa Sede, así como, la plena propiedad, la autoridad exclusiva y absoluta, además de la jurisdicción soberana de la Santa Sede sobre el Vaticano. En él se crea el Estado de la Ciudad de Vaticano, en el cual carece de toda injerencia política el Estado Italiano y está sometido a la autoridad de la Santa Sede. En igual forma, la Santa Sede reconocía al Reino de Italia con Roma como capital bajo la dinastía de la casa de Saboya. Italia de su lado , reconoce el Estado de la Ciudad de Vaticano, bajo la soberanía del Papa. El Tratado de Letrán, negociado directamente, de forma pacífica, entre Italia y la Santa Sede, resolvió una complicada y extensa controversia internacional. No hubo mediadores ni sujetos ajenos a las partes en conflicto. Ambas partes solucionaron su diferendo territorial, económico político y espiritual, constituyendo una fuente capital dentro de los acuerdos directos para la solución de litigios internacionales.
Congresos o Medios Internacionales Una de las fórmulas que el Derecho Internacional ha desarrollado en la solución pacífica de las controversias internacionales, está constituida por reuniones de carácter internacional, interestatal, regional, continental, intercontinental, etc. , en las cuales los sujetos del Derecho Internacional y comúnmente los Estados, organizan y conforman a fin de abordar y resolver sobre variadísimos temas que afectan a la existencia social de pueblos, naciones y Estados.
La Carta de la ONU determina taxativamente que, entre sus principios se encuentran: 1. Obligación de solucionar pacíficamente los problemas internacionales, de forma que garanticen la Paz y Seguridad internacionales así como la justicia. 2. Prohibición de uso a amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política, de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. El texto originario de la Carta establece que las partes en una controversia en cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales tratarán de buscarle solución ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación el arbitraje, la conciliación, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Es más, todo el capítulo sexto de la Carta de La ONU se consagra al Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.
Los Congresos Interamericanos. Dentro del Derecho Internacional, existe debidamente constituido el sistema Interamericano, el cual consiste, en un “conjunto de normas, costumbres y principios que rigen en América y que constituyen lo que se llama Derecho Internacional Americano. El Sistema Interamericano empieza en el Congreso de Panamá en 1826 y se prolonga hasta la actualidad. El Sistema Interamericano descansa sobre tres Tratados fundamentales: La Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. Además el Sistema comprende los Tratados, las resoluciones y Declaraciones aprobadas en las diez conferencias Internacionales Americanas celebradas desde 1889 hasta 1954”
Carta de Bogotá, que tiene por objeto regular la Organización de los Estados Americanos. Se aprobó la Carta de la O. E. A. Pacto de Bogotá para las Soluciones Pacíficas. Su contenido se divide en capítulos : 1) Obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos. II) Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación. III) Procedimiento de Investigación y Conciliación. IV) Procedimiento Judicial. V) Procedimiento de Arbitraje. VI) Cumplimiento de las Decisiones. VII) Opiniones Consultivas. VIII) Cuestiones varias.
Los Buenos Oficios Uno de los denominados “medios políticos o diplomáticos” de solución pacífica para controversias internacionales constituyen los buenos oficios, que suelen ofrecer – voluntaria y libremente – los Estados u Organismos Internacionales a otros Estados envueltos en un conflicto entre ellos. Las Doctrinas del Derecho Internacional Público se expresan respecto de los buenos oficios de la siguiente manera: Acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo, mediante una especie de discreta inferencia. Los Buenos Oficios pueden tener objetivos distintos, según sea el momento en que se desarrollen, esto es, buenos oficios tendientes a evitar un conflicto armado y resolver pacíficamente una controversia internacional o buenos oficios tendientes a poner fin a una guerra ya entablada”.
Los Buenos Oficios no consisten sino en la propuesta de probables soluciones pacíficas a un conflicto internacional o la oferta de una o varias fórmulas pacíficas destinadas a tratar de acercar o aproximar total o parcialmente a los contrincantes, sean Estados o sujetos de Derecho Internacional en general. De ninguna manera tales buenos oficios, se constituyen en jurídicamente obligatorios o coercitivos para la aceptación o el rechazo de las partes y menos su ejecución. En sí los buenos oficios carecen de dicha ejecución, el grado de eficacia o resultados apreciables de los buenos oficios, exclusivamente se determina, según las partes en conflicto acepten o no acepten la propuesta formulada por él o los buenos oficios, sean Estados, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Organismos Internacionales, Organismos Regionales, etc.
Ejemplo de buenos oficios. Las relaciones diplomáticas entre México y Perú que habían llegado a interrumpirse, fueron reanudados gracias a los buenos oficios de España (acuerdo del 21 de mayo de 1933) · · La intervención de los Estados Neutrales de Sudamérica en el conflicto del Chaco, entre Bolivia y el Paraguay (1932 – 1933) debe de ser considerado también como un caso de interposición buenos oficios. · La Reina Guillermina de los Países Bajos y el rey Leopoldo tercero de Bélgica, ofrecieron en vano sus buenos oficios, el 28 de agosto e 1939 para evitar la Segunda Guerra Mundial.
La Mediación “La mediación consisten la acción de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos Estados en litigio: se distingue de los Buenos Oficios por una simple diferencia de grado: los Buenos Oficios presentan un carácter más discreto, mientras que en la mediación, el Estado mediador interviene en la negociación y propone una solución al litigio”. La principal singularidad es el carácter facultativo que domina toda esta institución jurídica internacional. 1) La Iniciativa del Estado mediador es totalmente discrecional, pues nadie lo obliga a ofrecer su mediación. 2) Igual situación acontece con los Estados en conflicto que pueden, si desean , declinar o rechazar el ofrecimiento de mediación. 3) Finalmente, a diferencia de lo que ocurre en el arbitraje, el resultado de la mediación carece de fuerza obligatoria y no puede ser impuesto por los Estados en litigio.
Los Buenos Oficios ofrecen un carácter discreto y limitado en la solución de la controversia por parte de quien los presenta. Mientras que en la Mediación, el mediador interviene directamente en la negociación y sugiere una solución pacífica al conflicto. Así el mediador se incorpora a la controversia internacional, dirige las negociaciones entre las partes que litigan y hace llegar soluciones a ambas partes. Claro está que nada obliga a los litigantes a aceptar o poner en práctica la solución sugerida por el mediador. Tal Solución no constituye una Sentencia Internacional o un Laudo Arbitral a firme. La naturaleza de la mediación es básicamente política o diplomática, no es propiamente jurídica, en cuanto no resuelve cuestiones de Derecho, tal como lo hacen el arbitraje o la solución judicial. La Mediación como medio de solución pacífica de controversias internacionales, en el sistema actual de Derecho Internacional se encuentra consagrada con categoría jurídica tanto por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, como la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
El Art. 33 No. 1 de la Carta de las Naciones Unidas señala que las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la Paz y la Seguridad internacionales, tratarán de buscarle solución, ante todo mediante la negociación, la investigación, la MEDIACIÓN, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a Organismos o Acuerdos Regionales a otros medios pacíficos de su elección. Igual acontece con el Sistema jurídico interamericano. La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su texto original consagra en su Art. 21 como procedimientos pacíficos, para la solución de controversias, a la negociación directa, la MEDIACIÓN, la conciliación, el arbitraje, el procedimiento judicial y los que especialmente acuerden en cualquier momento las partes incluso, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá en 1948, establece lo siguiente: La obligación general de resolver las controversias por medios pacíficos. El procedimiento de buenos oficios y mediación. Procedimiento de investigación y Conciliación. Procedimiento Judicial. Procedimiento de Arbitraje.
Ejemplos de mediación · El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó en 1964 al ecuatoriano Galo Plaza Lasso, ex – presidente de la República del Ecuador, a fin de que actúe como mediador en el conflicto entre griegos y turcos en la isla de Chipre. · En 1978 la Argentina y Chile designaron al Papa Juan Pablo II, como Mediador en el conflicto entre ambos Estados Sudamericanos por el dominio territorial del canal de Beagle, que estuvo a punto de llevar a la guerra a ambos. Su Santidad aceptó y designó al Cardenal Samore, su representante Santiago y Buenos Aires. La Mediación del Papa y la solución propuesta fueron aceptadas por los demás países. Finalmente y dentro del siglo veinte, en el Sistema Interamericano, tenemos el caso de Mediación entre Panamá y los Estados Unidos, ene. Cual actuó como Mediador, no un Estado, ni una persona natural, sino un Organismo Internacional; La organización de Estados Americanos. La Mediación ha sido un medio sumamente útil en las resoluciones de controversias internacionales.
El Arbitraje Así como existen, la negociación directa, los buenos oficios , la mediación como medios pacíficos para la solución de las controversias internacionales y tienden a acercar o aproximar a las partes litigantes y ofrecer toda opción posible de Paz y Acuerdo Recíproco, así también existe la fórmula pacífica e importantísima del Arbitraje. El Arbitraje y la solución judicial como medios pacíficos tienen una real naturaleza jurídica, es decir, que se asientan y fundamentan en todo un sistema de normas, procedimientos y Derechos que las partes o Estados en conflicto presentan y diseñan. La mejor definición de Arbitraje la da el Art. 37 del Primer Convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907 para la solución pacífica de los conflictos internacionales. El Arbitraje Internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.
Dentro del Sistema Interamericano, el Tratado Interamericano para Soluciones pacíficas de 1948 dice que tendrán los Estados la posibilidad de elegir un Arbitro único. El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas consagra el arbitraje como uno de los Medios de Solución Pacífica de las Controversias Internacionales. El arbitraje debe ser estudiado a base de varios componentes: a)Fundamento del Arbitraje b)Sumisión del Arbitraje c)Objeto de la Controversia Internacional d)Procedimiento Arbitral
Los Estados convienen o acuerdan por lo general, en someter a arbitraje los conflictos de orden jurídico, esto es, aquellos que consisten en un desacuerdo sobre la aplicación o interpretación del Derecho existente. Del Arbitraje se excluyen ciertos temas de las controversias internacionales: 1. Aquellos que afectan los intereses vitales, la independencia o el honor de los Estados Contratantes. 2. Aquellos que afectan los intereses de terceras potencias 3. La reserva de las cuestiones constitucionales, exclusión de los conflictos que afecten a las disposiciones o normas constitucionales en vigor en uno o en otro de los Estados Contratantes.
La Solución Judicial. Las Soluciones Pacíficas de controversias internacionales en las cuales una parte alega un Derecho Positivo sobre una materia determinada y otra parte niega aquel Derecho, constituye una controversia de carácter jurídico. Este tipo de conflictos entre los Estados o Soberanías, en el actual ordenamiento jurídico internacional – vigente desde 1945 – se suele resolver, además del procedimiento arbitral, a través de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia, cuya existencia institucional se encuentra consignada en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Primero: La naturaleza de los conflictos internacionales que así se presentan y la naturaleza de las soluciones a aquellos conflictos, tienen un carácter jurídico por excelencia, puesto que, no se trata de ofrecer sugerencias amistosas a los litigantes a tratar de aproximar a dichos litigantes para hacer que prevalezca la Paz. Segundo: Al instituir, las Naciones Unidas, la existencia y funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia, estamos en presencia de una Judicatura Internacional.
Respecto al arreglo judicial de las controversias internacionales “lo mismo que en arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta materia es el de que, en el orden internacional, la jurisdicción solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo consentimiento es condición previa para cualquier arreglo judicial. Este principio ha o reconocido por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y por el Tribunal Internacional de Justicia. El Primer, ha declarado que el Tribunal, teniendo en cuenta el hecho de que su jurisdicción es limitada y se funda siempre en el consentimiento del demandado y que la jurisdicción solo existe en los términos en que ha sido aceptada. En cuanto al segundo de dichos Tribunales, tiene declarado expresamente que el consentimiento de las partes confiere jurisdicción al Tribunal. Dos jurisdicciones internacionales permanentes han sido creadas al terminar cada una de las dos guerras mundiales: El Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1920 y el Tribunal Internacional de Justicia en 1945”
El Art. 92 de la Carta de la ONU. Establece que “la Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional y que forma parte integrante de esta Carta” El Art. 93 señala “ 1. - Todos los miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 2. - Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad”.
El Art. 94. 1. - “Cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2. - Si una de las partes en un litigio, dejase de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo en la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”.
Conclusiones El Derecho Internacional Público es muy interesante y apasionante, así queda demostrado en el presente estudio: “ Solución Pacífica a las Controversias Internacionales”, en el cual hemos visto de manera condensada la aplicación de los Tratados y Convenciones Internacionales que consagran los principios de la negociación directa, , Congresos o medios Internacionales, los Buenos Oficios, la Mediación el Arbitraje y la Solución Judicial como medios propicios para la solución pacífica a las controversias internacionales. Cabe indicar que la Paz y la Armonía, sólo será alcanzada, cuando exista en las partes en conflicto, la buena voluntad, la buena intención, la buena fe y la voluntad al bien en un marco de respeto mutuo e igualdad de condiciones, sin imposiciones ni presiones de ninguna índole que menoscaben los criterios universales de la Soberanía Nacional.
Bibliografía Derecho Internacional y Político Marco Monroy Cabra ·Teoría y práctica del Derecho Internacional Público Hugo Llanos Mansilla ·Derecho Internacional Público Charles Rousseau Controversias Internacionales Magno Marriott ·Carta de la ONU ·Carta de la OEA
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