INTRODUCCIN AL DISEO ELCTRICO INTRODUCIN AL DISEO ELCTRICO

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INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA

INTRODUCCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA

LEGISLACIÓN ELÉCTRICA VIGENTE INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA ING. PABLO MORCILLOVALDIVIA

LEGISLACIÓN ELÉCTRICA VIGENTE INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA ING. PABLO MORCILLOVALDIVIA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS q q Sistema Eléctrico en caos por los continuos manejos políticos en

ANTECEDENTES HISTÓRICOS q q Sistema Eléctrico en caos por los continuos manejos políticos en desmedro del manejo técnico – económico – financiero - empresarial. Incapacidad financiera y económica del Estado Peruano para mejorar la gestión en el Sector Eléctrico. El proceso de globalización afectaba la gestión en el sector energía. La necesidad de crear un nuevo marco legal que permita la adaptación al proceso de globalización. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Incapacidad para el aseguramiento del abastecimiento del crecimiento de la demanda energética.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Incapacidad para el aseguramiento del abastecimiento del crecimiento de la demanda energética. q La no existencia de un marco legal que fomente la inversión privada (nacional y/o extranjera) en el sector energético. q Estructura monopólica del Estado sobre el Sector Energía. q INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 4

ACCIONES TOMADAS Durante el gobierno del Ing. Alberto Fujimori (hoy prófugo de la justicia

ACCIONES TOMADAS Durante el gobierno del Ing. Alberto Fujimori (hoy prófugo de la justicia peruana), se produjeron los siguientes hechos: q El denominado “Autogolpe de Estado” (02/04/92). q Se promueve el concepto de la ineficiencia de las Empresas Estatales, para de esa manera, crear la “Cultura de la Privatización”. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 5

ACCIONES TOMADAS Se toma la decisión política de “remercadizar la actividad eléctrica y propiciar

ACCIONES TOMADAS Se toma la decisión política de “remercadizar la actividad eléctrica y propiciar la explotación e inversión de las actividades eléctricas”. q “Remercadización” significa viabilizar que las empresas sean más eficientes y competitivas mediante una utilización intensa del mercado. Ello permitirá que los clientes cuenten con un servicio más adecuado y a los empresarios el convencimiento que sus decisiones sean las más adecuadas. q INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 6

ACCIONES TOMADAS Se emite el Decreto Ley Nº 25844: “LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS”, que

ACCIONES TOMADAS Se emite el Decreto Ley Nº 25844: “LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS”, que actualmente es la Ley Marco en el Sector Eléctrico. q La Ley de Concesiones Eléctricas: q ü Promulgada el 06. Nov. 92, ü Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19. Nov. 92, y ü Entra en vigencia el 05. Dic. 92 INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 7

DECRETO LEY Nº 25844 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO

DECRETO LEY Nº 25844 LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 8

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Estructura del Sector Eléctrico: q Usuarios o Clientes. q Empresas

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Estructura del Sector Eléctrico: q Usuarios o Clientes. q Empresas Eléctricas. q Comité de Operación Económica del Sistema (COES). q Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG). q Estado – Ministerio de Energía y Minas – Dirección General de Electricidad (DGE). INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 9

Estructura del Sector Eléctrico USUARIOS O CLIENTES EMPRESAS CONCESIONARIAS ESTADO MEM - DGE OSINERG

Estructura del Sector Eléctrico USUARIOS O CLIENTES EMPRESAS CONCESIONARIAS ESTADO MEM - DGE OSINERG INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO COES ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 10

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Principios de la Ley y su reglamento: q Régimen de

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Principios de la Ley y su reglamento: q Régimen de Concesiones. q Calidad de Servicio. q Sistema de Precios. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 11

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Establece las reglas y procedimientos para: q Desarrollar las actividades

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Establece las reglas y procedimientos para: q Desarrollar las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. q Fijar precios y tarifas de electricidad. q Estructura el Sector Eléctrico. q Establecer los derechos y obligaciones de los Concesionarios y sus relaciones con sus clientes. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 12

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Tipos de Mercados Eléctricos: q Mercado Libre. Definidos para demandas

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Tipos de Mercados Eléctricos: q Mercado Libre. Definidos para demandas superiores a 1 MW. Relación entre clientes y suministradoras de electricidad (Generadoras y/o Distribuidoras). q Mercado de Oportunidad (Spot). Transacciones puntuales, realizadas en circunstancias de demanda y oferta. q Mercado Inter Generadores. q Mercado de Servicio Público. Clientes consumo menores a 1 MW. Precios máximos fijados por la CTE. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 13

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Formas de ejercicios de la actividad eléctrica: q Concesión: Se

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Formas de ejercicios de la actividad eléctrica: q Concesión: Se utiliza recurso energético hidráulico o geotérmico para una potencia instalada superior a 20 MW, Ø Se requiere la imposición de servidumbre, Ø Se efectúa distribución de electricidad para el Servicio Público con una demanda superior a 0, 5 MW. Ø INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 14

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Formas de ejercicios de la actividad eléctrica: q Autorización: Se

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Formas de ejercicios de la actividad eléctrica: q Autorización: Se desarrollan actividades de generación termoeléctrica independiente del recurso energético primario, y la capacidad instalada sea igual o superior a 0, 5 MW, Ø Cuando se utilicen recursos hidráulicos o geotérmicos y la capacidad instalada sea superior a 0, 5 MW e igual o inferior 10 MW. Ø INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 15

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Y LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS INTRODUCIÓN

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Y LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 16

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Expropiación de inversiones en B. T. Pago de aportes para

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Expropiación de inversiones en B. T. Pago de aportes para inversiones en M. T. Ausencia de competencia: monopolio del Estado INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Reconocimiento de inversiones en B. T. : bonos/acciones, Aportes financieros reembolsables Reconocimiento de inversiones en M. T. : bonos/acciones, Aportes financieros reembolsables Competencia entre la Empresa Distribuidora Real y la Empresa Modelo Eficiente (Modelo Económicamente Adaptado) ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 17

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Tarifa única por tipo Libre elección de la opción de

LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Tarifa única por tipo Libre elección de la opción de uso de energía tarifaria Niveles de pérdidas Fijación de pérdidas admisibles de potencia y energía (estándares) no eran explícitos Área geográfica de Otorgamiento de concesiones con límites acordados responsabilidad Diferenciación de los precios en barra y el V. A. D. Tarifas integradas Pliegos específicos LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 18

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Empresa de Servicio Público de Electricidad: Generación + Transmisión +

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD Empresa de Servicio Público de Electricidad: Generación + Transmisión + Distribución Ausencia de garantías tarifarias de inversión LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Empresa de Distribución. Negocio distinto. Garantía tarifaria a la inversión Racionamiento de energía Compensación por programadas energía no suministrada Fijación de tarifas por costos medios, sin criterio de eficiencia INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO Criterio de costo marginal en la fijación, con criterio de eficiencia. ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 19

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 82°. - Todo solicitante, ubicado dentro de una zona

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 82°. - Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área. Los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó. Nota : Precisión de la R. D. 003 -95 -EM/DGE, publicada el 95. 04. 23, que dice textualmente : “Artículo Primero. - Precísase que los pagos a que se refiere el artículo 82º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 009 -93 -EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan por la prestación del servicio de instalación y la venta de bienes materiales comprendidos en el presupuesto de instalación. Artículo Segundo. - Los pagos a que se hace referencia en el artículo precedente, están relacionados con la prestación del servicio de electricidad. ” INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 20

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 83°. - Para la dotación de nuevos suministros o

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 83°. - Para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el concesionario podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria. Estas contribuciones tendrán la siguiente modalidad, a elección del usuario: a) Aportes por k. W, previamente fijado por el concesionario para los diferentes casos; b) Construcción de las obras de extensión por el solicitante, previa aprobación del proyecto por el concesionario, fijándose el valor de estas instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; y, c) Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario, obligándose éste a ejecutarlas en un plazo determinado. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 21

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 84°. - El usuario tendrá derecho a que se

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 84°. - El usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real bajo condiciones que fije el Reglamento. La elección de la forma de devolución corresponderá al usuario. La empresa concesionaria, por ningún motivo, podrá cobrar gastos y/o comisiones por concepto de esta devolución. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 22

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 85°. - En el caso de nuevas habilitaciones urbanas,

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 85°. - En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión, le corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisión de la empresa concesionaria que atiende el área. En este caso las instalaciones serán recibidas por el concesionario fijándose en dicha oportunidad su Valor Nuevo de Reemplazo para los efectos de reembolsar al interesado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84° de la presente Ley. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 23

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 88°. - Las instalaciones internas particulares de cada suministro

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 88°. - Las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones. Artículo 89°. - El usuario no podrá utilizar una demanda mayor a la contratada. Si superara su límite estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento. En caso de reincidencia, deberá abonar las contribuciones reembolsables por el respectivo incremento de potencia. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 24

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 95°. - En todo proyecto de habilitación de tierra

Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 95°. - En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución. Artículo 96°. - Los urbanizadores están obligados a ejecutar las obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de distribución, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas. Artículo 97°. - Los concesionarios podrán abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentren dentro de su zona de concesión, dando aviso a las municipalidades respectivas y quedando obligados a efectuar la reparación que sea menester, en forma adecuada e inmediata. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 25

CÓDIGO NACIONAL ELÉCTRICO INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 26

CÓDIGO NACIONAL ELÉCTRICO INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 26

ANTECEDENTES CODIGO ELÉCTRICO NACIONAL, aprobado por R. S. N° 2 del Ministerio de Fomento

ANTECEDENTES CODIGO ELÉCTRICO NACIONAL, aprobado por R. S. N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas (1955 -01 -05) TOMO I del Código Nacional de Electricidad "Prescripciones Generales" Aprobado por R. M N° 0285 -78 EM/DGE (1978 -05 -19). Los Capítulos I, II y la Sección 3. 9 han sido dejados sin efecto por R. M N° 091 -2002 -EM/VME (200203 -30) TOMO IV del Código Nacional de Electricidad. "Sistema de Distribución" Aprobado por R. M N° 0303 -78 -EM/DGE (197805 -30) Reemplazado por el Código Nacional de Electricidad Suministro (R. M N° 366 -2001 -EM/VME) TOMO V del Código Nacional de Electricidad - "Sistema de Utilización" Aprobado por R. M N° 139 -82 -EM/DGE (1982 -0602) INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 27

ANTECEDENTES Código Nacional de Electricidad - Suministro Aprobado por R. M N° 366 -2001

ANTECEDENTES Código Nacional de Electricidad - Suministro Aprobado por R. M N° 366 -2001 EM/VME (200108 -06) Nota : Este Código entró en Vigencia a partir del 1 de Julio de 2002. Código Nacional de Electricidad – Utilización – Aprobado por R. M. Nº 037 -2006 -MEM/DM (30 -0106) Nota : Este Código entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2006 INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 28

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366 -2001 -EM/VME Aprobar el Código Nacional de Electricidad -Suministro-, que

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366 -2001 -EM/VME Aprobar el Código Nacional de Electricidad -Suministro-, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenticuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 1°- Artículo 3°. - Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad – Suministro -, quedará sin efecto el Código Eléctrico Nacional aprobado por Resolución Suprema N° 2 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas de fecha 05 de enero de 1955 y el Tomo IV “Sistema de Distribución” del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial N° 0303 -78 -EM/DGE de fecha 30 de mayo de 1978. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 29

Código Nacional de Electricidad Suministro PARTE 1. REGLAS MANTENIMIENTO DE ELÉCTRICO Y EQUIPOS PARA

Código Nacional de Electricidad Suministro PARTE 1. REGLAS MANTENIMIENTO DE ELÉCTRICO Y EQUIPOS PARA LA ESTACIONES INSTALACIÓN Y DE SUMINISTRO PARTE 2. REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS AEREAS DE SUMINISTRO ELECTRICO Y COMUNICACIONES PARTE 3. REGLAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS SUBTERRANEAS DE SUMINISTRO ELECTRICO Y COMUNICACIONES PARTE 4. REGLAS PARA LA OPERACIÓN DE LINEAS DE SUMINISTRO ELECTRICO Y COMUNICACIONES Y EQUIPOS INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 30

C. N. E. - SUMINISTRO OBJETIVO Salvaguardar a las personas y las instalaciones durante

C. N. E. - SUMINISTRO OBJETIVO Salvaguardar a las personas y las instalaciones durante la construcción, operación o mantenimiento de las líneas eléctricas tanto de suministro eléctrico como de comunicaciones, ni al medios ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nación. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 31

C. N. E. - SUMINISTRO Alcances y obligatoriedad de uso Estas reglas se aplican

C. N. E. - SUMINISTRO Alcances y obligatoriedad de uso Estas reglas se aplican a líneas de suministro eléctrico y de comunicaciones, equipos y métodos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio público y privado de suministro eléctrico, de comunicaciones, ferroviarias y compañías que cumplen funciones similares a las de una empresa de servicio público. Estas reglas también se aplican a sistemas similares bajo el control de personal calificado, tales como los sistemas asociados a líneas particulares, sistemas asociados a un complejo industrial; o sistemas interactivos con una empresa de servicio público. En el caso de las instalaciones de comunicaciones deberá consultarse normas técnicas adicionales de las autoridades correspondientes. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 32

C. N. E. - SUMINISTRO El Titular es responsable frente al Estado y ante

C. N. E. - SUMINISTRO El Titular es responsable frente al Estado y ante terceros respecto al cumplimiento del Código Nacional de Electricidad Suministro, sea que lo haga por sí mismo o mediante Contratistas (o subcontratistas). l El Contratista responde frente al Titular por el cumplimiento del Código. l En caso de incumplimientos originados por violaciones posteriores causados por terceros, el afectado deberá recurrir al uso de los dispositivos legales, y comunicar la trasgresión al OSINERG y a otras autoridades pertinentes involucradas en el tema en particular. l INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 33

C. N. E. - SUMINISTRO Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su

C. N. E. - SUMINISTRO Los documentos y planos de proyectos eléctricos en su concepción general (proyectos, estudios, obras, etc. ), de cualquier naturaleza deberán ser firmados por un ingeniero electricista o mecánico electricista especializado que esté reconocido y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 34

C. N. E. - SUMINISTRO Los materiales y productos referidos en este código deberán

C. N. E. - SUMINISTRO Los materiales y productos referidos en este código deberán cumplir con las Normas Técnicas Peruanas – en los casos que éstas respondan a las exigencias de las normas internacionales de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) - u otras que sean reconocidas y respondan a exigencias internacionales. En caso que las Normas Técnicas Peruanas requieran ser complementadas, utilizar las anteriormente indicadas. Y en la situación particular, que no existan ninguna de las anteriores, se utilizarán normas específicas que sean de uso internacional. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 35

C. N. E. - SUMINISTRO 013. B. Instalaciones existentes 013. B. 1. Cuando una

C. N. E. - SUMINISTRO 013. B. Instalaciones existentes 013. B. 1. Cuando una instalación existente cumple, o es modificada para que cumpla con estas reglas, tal instalación puede considerarse conforme con esta edición del código. 013. B. 2. Las instalaciones existentes incluyendo reemplazos por mantenimiento, que actualmente cumplen con códigos previos no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglas de este código, excepto cuando sea exigido por un ente autorizado por razones de seguridad, con el adecuado sustento técnico. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 36

C. N. E. - SUMINISTRO 013. B. 3. Cuando se añada, se modifique, o

C. N. E. - SUMINISTRO 013. B. 3. Cuando se añada, se modifique, o se reemplace conductores o equipos de una estructura existente, la estructura o los componentes de la estructura no requieren ser modificados o reemplazados si la instalación resultante cumple con: (a) las reglas vigentes durante la instalación original, o (b) las reglas vigentes en ediciones posteriores a las cuales la instalación ha sido adecuada, o (c) las reglas de este código en conformidad con la regla 013. B. 1. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 37

C. N. E. - SUMINISTRO 014. Exoneración El responsable de una instalación puede modificar

C. N. E. - SUMINISTRO 014. Exoneración El responsable de una instalación puede modificar o exonerarse de las reglas en caso de una emergencia o de instalaciones temporales, sin originar situación de riesgo en general. El plazo de existencia de la emergencia o de la instalación temporal será acordado con Osinerg y las autoridades pertinentes e involucradas en el tema en particular. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 38

C. N. E. - SUMINISTRO 017. D. Tolerancias de la variación de la tensión

C. N. E. - SUMINISTRO 017. D. Tolerancias de la variación de la tensión en el punto de entrega de energía Las tolerancias admitidas sobre las tensiones nominales de los puntos de entrega de energía a todo consumidor, en todos los niveles de tensión nominales, es hasta el ± 5 % de las tensiones nominales en tales niveles. Tratándose de redes de baja tensión en zonas rurales (urbano rurales o ambas), dicha tolerancia es hasta el ± 7, 5 %. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 39

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037 -2006 -MEM/DM Artículo 1°- Aprobar el Código Nacional de Electricidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037 -2006 -MEM/DM Artículo 1°- Aprobar el Código Nacional de Electricidad UTILIZACIÓN-, que consta de cuatro (4) Partes, cuarenticuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - El Código Nacional de Electricidad – Utilización, entrará en vigencia a partir del 01 de julio d 2006. Los proyectos que sean aprobados a partir de la fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código. Artículo 3º. – Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad – Utilización, quedará sibn efecto el Capítulo 3 del Tomo I del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 0285 -78 -EM-DGE y el Tomo V del Código Nacional de Electricidad aprobado por R. M. Nº 139 -82 -EM-DGE INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 40

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADM. GENERAL Son fuentes del procedimiento administrativo: 1. Las disposiciones constitucionales.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADM. GENERAL Son fuentes del procedimiento administrativo: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional. 3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. 4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado. 5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos. 6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores. 7. La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. 8. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede. 9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. INTRODUCIÓN AL DISEÑO ELÉCTRICO ING. PABLO MORCILLO VALDIVIA 41