INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL • Versa sobre trabajo subordinado • Es un Derecho protector de los trabajadores • Es Autónomo • Las normas de trabajo son de orden público • Mínimo de Garantías • Las normas de Derecho Laboral son en principio irrenunciables • Retroactividad
FUENTES DEL DERECHO LABORAL � Los principios constitucionales en materia de trabajo. � Las Leyes laborales, los decretos ejecutivos, potestad reglamentaría, laudos arbítrales. � Convenciones colectivas. � El Reglamento Interno de trabajo.
OTRAS FUENTES DEL DERECHO LABORAL � También existen las fuentes de origen internacional, que son los tratados, convenciones, convenios y resoluciones de la OIT. � Las Resoluciones Judiciales, jurisprudencia de los Tribunales. � Los usos y las costumbres.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL � Los principios de protección, de favorabilidad al trabajador y de irrenunciabilidad de derechos � El principio de primacía de la realidad � El principio de razonabilidad � El principio del rendimiento o de productividad � El principio de buena fe
PERIODOS Diurno 6: OO p. m. 6: 00 A. M. 6: 00 a. m. 6: OO p. m. Nocturno
PERIODOS EN QUE SE DIVIDE EL DÍA � DIURNO: 6: 00 a. m. a 6: 00 p. m. � NOCTURNO: 6: 00 p. m. a 6: 00 a. m.
JORNADA DE TRABAJO § § Artículo 33 del Código de trabajo Es todo el tiempo que el trabajador no pueda utilizar o disponer libremente por estar a disposición del empleador.
CLASIFICACIÓN DE LAS JORNADAS mixto JORNADA diurno nocturno
Periodo máximo de trabajo por jornada La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas. � La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas. � La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas. �
CUADRO DE JORNADAS JORNADA MÁXIMA DIARIA MÁXIMA SEMANAL DIURNA 8 horas 48 horas NOCTURNA 7 horas 42 horas MIXTA 7 horas 1/2 45 horas
Es importante tomar en cuenta lo siguiente: � El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta, se remunerará como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo del salario mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turno de trabajo en varios períodos.
Se computa en la jornada, como tiempo de trabajo sujeto a salario: v El tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva de su empleador. v El tiempo que un trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando la inactividad sea extraña a su voluntad a las causas legales de suspensión del contrato de trabajo. v El tiempo requerido para su alimentación dentro de la jornada, cuando por la naturaleza del trabajo se haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o lugar donde realiza su labor.
JORNADA EXTRAORDINARIA El tiempo de trabajo que exceda de los límites señalados en el artículo anterior (artículo 33), o de límites contractuales o reglamentarios inferiores, constituye la jornada extraordinaria y será remunerado.
El tiempo de trabajo que exceda de los límites señalados por la ley � Con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno. � Con un cincuenta por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno. � Con un setenta y cinco por ciento de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el período nocturno.
RECARGOS AL TRABAJO EN JORNADAS EXTRAORDINARIAS PERIODO DIURNO PERIODO NOCTURNO PROLONGACIÓN DE LA JORNADA MIXTA INICIADA EN PERIODO DIURNO JORNADA EXTRAORDINARIA SEA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA NOCTURNA JORNADA EXTRAORDINARIA QUE SEA PROLONGACIÓN DE LA JORNADA MIXTA INICIADA EN EL PERIODO NOCTURNO 25% SOBRE EL SALARIO Quien tenga una jornada de 8: 00 a. m. a 5: 00 p. m. y labora hasta las 6: 00 p. m. tendrá un recargo de 25% p/c hora adicional. 50% Quien tenga una jornada de 7: 00 p. m. a 1: 00 a. m. y labora hasta las 3: 00 a. m. tendrá un recargo de 50% p/c hora adicional. 50% Quien labora de 3: 00 p. m. a 11: 00 p. m. y continua laborando hasta 2: 00 a. m. tendrá un recargo de 50% p/c hora adicional. 75% Quien labora de 11: 00 p. m. a 5: 00 a. m. y continua laborando hasta 8: 00 a. m. tendrá un recargo de 75% p/c hora adicional. 75% Quien labora de 3: 00 a. m. a 10: 00 a. m. y es extiende hasta 1: 00 p. m. tendrá un recargo de 75% p/c hora adicional.
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