Introduccin al Derecho del Trabajo Escuela Sindical Facultad
Introducción al Derecho del Trabajo Escuela Sindical Facultad de Derecho Universidad de Chile 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Que es el Derecho No es sólo un conjunto de leyes Origen conceptual: separación de poderes del Estado Poder Legislativo Poder Ejecutivo Distintas formas de aplicar y trabajar el Derecho Poder Judicial
NORMAS Prescripciones que tienen como finalidad regular la vida de un grupo determinado y dirigir las acciones hacia un fin. PRINCIPIOS Aquellas líneas, directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas y configuran la regulación de las relaciones jurídicas.
Constitución Leyes Reglamentos Tratados Internacionales
• Todas las normas que cumplan con haber sido establecidas por determinados organos de Estado en el ejercicio de determinada potestad pública • La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta DOCTRINA JURISPRUDENCIA LEGISLACIÓN • La ley es una manifestacion de la voluntad soberana, que en la forma prescrita por la constitucion, manda, prohíbe o permite. • Conjunto de enseñanzas, creencias, interpretaciones y teorias elaboradas por los juristas con el objeto de estudiar y ordenar las normas jurídicas, para descubrir sus principios generales y construir instituciones
DERECHO DEL TRABAJO ¿Qué es y porqué se crea? Noción Transaccional del Derecho del Trabajo DERECHO DEL TRABAJO: conjunto de principios y de normas típicas que regulan las relaciones que se crean con ocasión del trabajo dependiente y por cuenta ajena Queda fuera del ámbito de aplicación el trabajo autónomo, independiente y por cuenta propia. Trabajo Dependiente: es el realizado por una persona – trabajador- ajena a los medios de producción, a la organización del trabajo y a los resultados de éste, a otra persona – empresario- que es el titular de los medios de producción, de la organización del trabajo y de sus resultados, positivos o negativos.
Características del Derecho del Trabajo Es un derecho nuevo-siglo XIX, Revolución Industrial- Tiene un significado tuitivo-de protección- Es un derecho autónomo- principios propios, objeto específico y fuentes propias- Realista- se aplica a situaciones concretas- No formalista- RG no requiere de solemnidades- De orden público- irrenunciabilidad de los derechos- Universal- sus principios son comunes en todo
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Artículo 19. - La Constitución asegura a todas las personas: 16º. - La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Continuación 19 n° 16: La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 18º. - El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL 19º. - El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;
Pirámide Normativa en el Derecho del Trabajo y sus Particularidades Tratados Internacionales (OIT) Constitución y garantías constitucionales (Art. 19 N° 16) Leyes Laborales y de la Seguridad Social (Código del trabajo y otras) Reglamentos y Jurisprudencia Administrativa de la Dirección del Trabajo Dictámenes de la Dirección del Trabajo Contratos Individuales y Colectivos
Instituciones Organismos Administrativos • Ministerio del Trabajo y la Previsión Social • Dirección del Trabajo Organismos de Derecho • Tribunales del Trabajo • Dirección del Trabajo e Inspecciones • Mediadores y Árbitro Organismos de Seguridad Social • Superintendencia de Seguridad Social • Superintendencia de Pensiones • Superintendencia de Instituciones de Salud • Instituto de Previsión Social
Principios del Derecho del Trabajo NOCIÓN: Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos FUNCIONES 1. Informadora: fundamento valórico de las normas 2. Interpretativa: determina la norma aplicable y establece su sentido y alcance 3. Normativa o integradora: Fuente Supletoria del Derecho del Trabajo. Integra lagunas legales y se utiliza como herramienta por parte del juez para fundamentar sus fallos.
1) Principio protector ¿Qué implica que el derecho reconozca a una parte más débil en la relación laboral que justifica su protección? Reconoce la diferencia real y material entre trabajadores y empleador Mantiene la estructura que permite la desigualdad a) Indubio pro operario: interpretación más favorable al trabajador. b) Norma más favorable: Dos normas actualmente vigentes sobre la misma materia, el juez debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador. c) Condición más beneficiosa: La norma nueva siempre ha de mejorar la condición del trabajador, sino, la anterior debe respetarse
2) Irrenunciabilidad de los derechos Irrenunciabilidad: “La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio” Todo regulación o clausula contraria al derecho del trabajo es nula La ley laboral es un piso mínimo – Importancia de los Instrumentos Colectivos Eficacia a la legislación laboral Art. 5 “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”
3) Continuidad laboral Dos aspectos: continuidad de la empresa/estabilidad de la relación laboral Mantención de la relación laboral ante cambio de empleador o modificaciones en la empresa. “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores” (Art. 4 inc. 2°) La interpretación de las interrupciones como simples suspensiones. Despido y causales Contrato indefinido como regla general; transformación del contrato a plazo fijo en indefinido
4) Primacía de la Realidad En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos Otorga eficacia a la legislación laboral. Arts. 7, 8 y 9. Clausulas tacitas (nueva clausula contractual) y reglas de conducta (modificar una clausula ya existente) derivadas de la práctica de las partes.
5) Buena Fe en el Derecho del Trabajo Desde la perspectiva del Trabajador: Buena fe para todos lo actos, más son significa lealtad hacia el empleador. Desde la perspectiva del empleador: intervenir con rectitud en la formación del contrato, facilitar al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, reconocer la importancia de su participación en la marcha de la empresa, como asimismo, asumir los deberes de información y de razonabilidad en el ejercicio de sus poderes de dirección y de control.
6)Libertad Sindical La libertad sindical comprende tres derechos básicos: 1. La organización sindical 2. La negociación colectiva 3. La Huelga Los tres derechos básicos constituyen la visión triangular del derecho colectivo del trabajo. Definición “Derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y la huelga”
6) Principio de la Libertad Sindical Libertad de Constitución: Consiste en la posibilidad del trabajador en su libertad sindical individual constituir libremente organizaciones sindicales Libertad de Afiliación: Posibilidad de adherir por los trabajadores y sus organizaciones a otras organizaciones o agrupaciones que deseen Libertad sindical negativa: Consiste en posibilidad de desafiliares o no pertenecer a ninguna organización de forma libre. Libertad colectiva de reglamentación: Dictación de estatutos propios y reglamentos internos. Libertad colectiva representantes Libertad colectiva de disolución: Solo pueden disolverse por medio de acuerdo de los afiliados Libertad colectiva de federación: Libremente pueden los sindicatos federarse, confederarse y formas organizaciones internacionales. de representación: elección sin injerencia de los
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