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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Capítulo II: Fuentes

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) Capítulo II: Fuentes del DC 1 ormas y actos jurídicos Extracto y presentación de Juan María Gallardo www. oracionesydevociones. info

G Una primera clasificación los actos jurídicos se dividen - en normativos y no

G Una primera clasificación los actos jurídicos se dividen - en normativos y no normativos o simplemente entre - normas y los actos jurídicos. G Otra distinción actos de la autoridad y actos de los particulares.

G Estas cuatro categorías (combinadas entre sí) representan, (en abstracto) todo el cuadro de

G Estas cuatro categorías (combinadas entre sí) representan, (en abstracto) todo el cuadro de las fuentes humanas del derecho. G Así podemos clasificarlas en: Actos de la autoridad normativos y NO normativos Actos de los particulares (o de una comunidad o grupo)

G La base común de todas estas fuentes es que son actos jurídicos G

G La base común de todas estas fuentes es que son actos jurídicos G No hay que olvidar que, las primeras fuentes del DC son las exigencias jurídicas que dimanan del bautismo y de la pertenencia a la Iglesia (comunión eclesiástica). G Sobre esta base operan las fuentes humanas.

G Norma es (en general) la regla (escrita o no) que determina el derecho

G Norma es (en general) la regla (escrita o no) que determina el derecho para un conjunto de situaciones, relaciones o casos semejantes G Acto jurídico es aquel que establece lo que es justo en un caso concreto. G La norma predetermina los requisitos y efectos jurídicos de actos futuros (también de las mismas normas, ya que hay normas sobre las normas).

G Las primeras y fundamentales normas o reglas de lo justo provienen de la

G Las primeras y fundamentales normas o reglas de lo justo provienen de la naturaleza humana o de la voluntad divina manifestada. G P. ej. los mandamientos (en cuanto se refieren a las relaciones entre los hombres son reglas de derecho (determinan lo que es justo en las relaciones sociales) y los sacramentos (en cuanto dan lugar a derechos y obligaciones en la Iglesia).

G En otras ocasiones son los hombres (la autoridad o los particulares) quienes determinan

G En otras ocasiones son los hombres (la autoridad o los particulares) quienes determinan lo justo entre varias posibilidades acordes con el D divino: son las normas humanas. G La diferencia entre unas y otras es grande: - las normas de derecho divino son justas en sí mismas, universales e invariables independientemente de su formulación en normas humanas.

- Las normas humanas sí pueden variar y no es nunca perfecta operan dentro

- Las normas humanas sí pueden variar y no es nunca perfecta operan dentro de los límites del D divino y, muchas veces procuran concretarlo. en otras ocasiones representan meras opciones de quien está llamado a establecer lo justo: En la medida en que pierden su adecuación al D divino dejan de decir lo justo y no obligan.

G Las reglas de D divino necesitan la mediación humana para ser aplicada efectivamente

G Las reglas de D divino necesitan la mediación humana para ser aplicada efectivamente G Las norma de D humano tienen una relación más o menos directa con el D divino (con la realidad personal y social del hombre). G Cada cual puede establecer reglas o normas sobre aquellos bienes que son suyos (su derecho) constituyendo D y deberes respecto a ellos.

G El D no está constituido solamente por las reglas, junto a ellas existen

G El D no está constituido solamente por las reglas, junto a ellas existen otros elementos o factores que sirven para precisar el D. G Mucho menos está constituido por el Código (es solamente un conjunto orgánico de normas escritas. Fin