INTERPRETACIN Y ARGUMENTACIN JURDICA jeanclaude tronp com Academia
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INTERPRETACIÓN Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA jeanclaude. tronp. com Academia Conferencias Derecho a la Información y Transparencia CJF-INAI Jean Claude Tron
CONTEXTO PROBLEMÁTICO Y CONSTITUCIONAL
Comparativa caótica de conceptos LFTAIPG LGTAIP LFCE LCom. Ext Pública Secreta Confidencial Comercial reservada Gubernamental confidencial Reservada Confidencial
QUÉ NATURALEZA TIENE LA CONSTITUCIÓN?
Las constituciones tienen varias dimensiones: • Jurídica; • Económica; • Sociológica; • Política; y, • Axiológica o ideológica. • Norma de reconocimiento, incorpora o adopta al orden jurídico nacional conocimientos ajenos y particulares otros campos conocimiento • Estamos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es (dice), y el poder judicial es la salvaguarda de nuestra libertad y de nuestra propiedad en la Constitución. justice Charles Evans Hughes
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de. . Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en Is. R 6
DERECHOS FUNDAMENTALES O HUMANOS
Elementos de la Constitución Los derechos en acción 8
Mapa del artículo 1º constitucional 2 y 3 párrafos 9
De pirámide a Red Límites constitucionales El eje o centro de gravedad puede variar según caso o consecuencias 10
Mantener viva materia de juicio Restituir 11
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Libertad con orden Derechos Defensa Derechos Protección No exceso No omisión D F en equilibrio Los derechos fundamentales son mandatos de optimización que ordenan algo se cumpla en la mayor medida posible
Fines en los juicios DH a justicia 14
Normas constitucionales Reglas Acció n CJI Fines Principios Directrice s Caso Solución normativa Cerrado Cerrada Abierto Cerrada Medio abierto Cerrado Cerrada Abierto Cerrada ponderación Abierto Abierta 15
Derechos fundamentales, límites y restricciones
Derechos fundamentales: Sinergia 17
Valores y fines constitucionales Dignidad, libertad, igualdad, justicia, etc. Sociedad democrática Rendición de cuentas, Que la sociedad civil pueda controlar las acciones del gobierno Opinión pública Crítica, plural e informada Requiere garantía de información libre, plural y oportuna Expresión (hablar, escribir) Difusión (transmitir usando cualquier medio) Manifestación (libre y responsable) de ideas 6º 1 er párrafo Libertad de expresión y Buscar, recibir y difundir información, ideas, opiniones, creencias, críticas Libertad de información (prensa) Réplica (derecho de) Doble dimensión individual (manifestar) y colectiva o social (recibir y conocer) Medios, deben ser instrumentos útiles, eficaces, que promocionen debate Disponible y libre acceso a información plural y oportuna Derecho a la información Derecho social para debate y sociedad democrática / Derecho subjetivo Garantía institucional / Bien jurídico / Individual y público, veraz, universal Derecho de acceso a la información pública Es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, basado en la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, caso Claude Reyes Corte. IDH
Derechos indivisibles Corte. IDH Expresión Información Buscar Recibir Difundir Difusión
Libertad de expresión Servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión, garantizar: Derecho a la información Derecho de acceso a las TIC 20
DERECHO A LA INFORMACIÓN
• Además de sostener que: “Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos como por la doctrina y la jurisprudencia internacional” y que: “El derecho a la información es, por su propia naturaleza un derecho subjetivo, entendiendo como tal una situación de poder que le garantiza al individuo el acceso a una información que, por serle útil y beneficiosa, constituye para él un bien jurídico. Como tal derecho subjetivo, el derecho a la información es un derecho individual y público, ya que comporta la intervención del Estado para tutelarlo. • En segundo lugar, el derecho a la información tiene como objeto que la persona obtenga una información adecuada a sus necesidades de participación y conocimiento, información que debe cumplir con una condición ineludible: ser veraz, • Y, en tercer lugar, el derecho a la información es de titularidad universal, pertenece sin exclusión a todas las personas. […]” • Ver la iniciativa de reforma de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, presentada por el Ejecutivo Federal y los diputados coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3726, martes 12 de marzo de 2013, p. 8 a 12
ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
Fines de la transparencia y acceso Cultura de información • Máxima publicidad • Gratuidad y fácil acceso Democracia control social • Rendición de cuentas • Indicadores de gestión • Gobierno abierto y transparente Políticas informativas • Procedimientos sencillos y eficientes (consulta, conservar, respuestas) • Archivos completos y funcionales • Recursos, medidas de apremio y sanciones
Límites y restricciones Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales • Reserva de ley • Temporalidad o circunstancias • Daño significativo y efecto demostrable • Vida privada (dimensiones), íntima, honor, imagen • Testigos y colaboradores protegidos • Comercial e industrial • Bancario, fiduciario, bursátil • Fiscal, postal, profesional • Especial protección (sensibles, menores, etc. ) • Consentimiento y excepciones A. 120 • Límites y restricciones
Ley española Transparencia actividad pública Obligaciones de buen gobierno Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Acceso a información derecho objetivo y subjetivo
DERECHOS, LÍMITES Y RESTRICCIONES
Derechos y límites • ¿Tienen límites los derechos fundamentales? • Si, los humanos (egoísmo, pasiones, etc. )
Derecho de acceso a información Corte. IDH • Principios • • • Máxima Divulgación Toda la información es accesible Excepciones restringidas Fundamentar denegación Interés directo o innecesaria afectación personal • Restricciones • • Ley debe fijarlas Objetivo permitido por CADH Necesarias en sociedad democrática Orientadas a satisfacer un interés público imperativo
Derecho de acceso a información 6º constitucional • Pública • Máxima publicidad • Documentar actos deriven ejercer facultades • Límites • • Interés público Seguridad nacional Reserva temporal Ley prevea límites • Restricciones • Vida privada • Datos personales y habeas data • Patrimonio y posesiones (secretos)
Derechos fundamentales no son absolutos • Límites • Bien tutelado relacionado con: • • • Derechos de los demás Seguridad de todos Bienes protegidos por la Constitución Justas exigencias del bien común en sociedad democrática Delimitar hasta donde protege lo indeterminado • Restricciones para: • Coexistencia • Armonía y Eficacia plena en circunstancias especiales
Límites y restricciones 32
Normas de textura abierta Indeterminación, vaguedad y penumbra No indefinido Valores Circunstancias Principios Propósito Oportunidad ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Jurídico, económico, político o técnico (ámbito) Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia 33
Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados “orden público”, “interés social”, “extrema necesidad” “ruinosidad”, conceptos “utilidad pública”, jurídicos indeterminad “apariencia del buen os derecho”, “importancia y trascendencia”, “bien común” [1] Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000 adquieren un significado preciso y concreto sólo en presencia de las circunstancias específicas de cada caso particular [1]
Conceptos jurídicos indeterminados (no indefinidos) ¿Qué hechos se incluyen o subsumen, cuales se excluyen y cuales son negociables? Conceptos Experiencia Valor Técnicos Políticos Justo precio (expropiación, interconexión) Actividad administrativa irregular Conducta abusiva del dominante Insumos esenciales desplazar indebidamente a otros Agentes 35 Prueba más allá de toda duda razonable
DERECHO, LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN
enfoque funcional enfoque estructural (hecho y respuesta judicial) (norma) Qué enfoque valorativo DERECHO Para qué enfoque instrumental (argumentación) metáfora del edificio jurídico (valor) Cómo Por qué Deber ser Técnica, solución de problemas prácticos Cuatro enfoques del Derecho 37
38 * Heurístico basado en esquemas preconcebidos que automáticamente nos llevan a evocar la regla o experiencia que en otros casos se ha aplicado
Usos del lenguaje D. Vivienda Motivación suficiente Valores Principios Directrices Prohíbe, Obliga, Permite Manda optimizar 39
Concepciones diversas sobre los argumentos Dialéctica ¿Cómo se construye la regla individualizada? ¿QUÉ ES UN ARGUMENTO?
Conceptos • Formal • Material • Pragmática • • Esquema dialéctico y Modelo de Toulmin Célula judicial argumentativa Ponderación Evidencia científica • Esquema argumental de las sentencias • Decisión • Regla individualizada • Justificación de los argumentos
Justificación de argumentos o reglas particulares 43
Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Generalizaciones Cuestión Particularidades y Problema Correlación Ratio decidendi R C Contexto C A 44
El argumento
El argumento
• Argumentar es dar razones a favor (o en contra) de una tesis u opinión. Un argumento es, por tanto, un conjunto de enunciados (premisas) que expresan razones que apoyan una determinada tesis. • El argumento jurídico usualmente incluye una premisa normativa, una fáctica que se subsume o adecua a la anterior y una conclusión que adscribe al caso concreto las consecuencias de la premisa normativa.
¿Qué es fundar y motivar? • Explicar. - Que hechos, circunstancias y normas son tomadas en cuenta y cómo a partir de éstos se razonó y decidió, deduciendo o infiriendo, exégesis. • Justificar. - Premisas (facto y derecho) de calidad, mostrar causas y conclusión y el valor o aceptación que merezcan. • Posibilitar defensa. - El afectado debe tener suficiente información para cuestionar y argumentar en contra. • Comunicar decisión. - Sea entendible. • …exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. 49
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. Tesis: I. 4 o. A. J/43 50
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¿Jueces crean Derecho? 52
Qué dice la ley Principios ¿Cuándo se clasifica? ¿QUÉ ES CLASIFICAR?
Qué es Clasificar • Clasificar es: Medida de excepción • Es la revisión y marcado de los documentos y expedientes así como el señalamiento por escrito del fundamento y los motivos por los cuales se restringe acceso a cierta información, tratándola como secreta y clasificándola como: • Reservada: Restringe su acceso temporalmente. • Confidencial*: Constantemente restringe su acceso como secreta o privada. • Exige aplicar la «Prueba de daño» . • Se clasifican segmentos mínimos o indispensables para propósitos legítimos. • Llevar un índice de expedientes clasificados, Art. 102. *No es pública
Clasificación de la información • La información pública puede, por excepción, ser clasificada, restringiendo así el acceso o publicidad, temporal o permanente, por ser: • Reservada: • Confidencial: • Reclasificar la considerada como confidencial para dar acceso.
• Artículo 100. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder, actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. • Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y en ningún caso podrán contravenirla. LGTAIP
Qué es Desclasificar y Reclasificar • Desclasificar una vez transcurrido el plazo o condición (reservada) , • Recobra su calidad de pública • Reclasificar como pública, la que era confidencial, dando acceso • Dar audiencia a los posibles afectados • Exige aplicar la «Prueba de interés público» • Retira protección y difunde
¿Cuándo y quién clasifica? • ¿Cuándo, Quién y Cómo medir el agua a los camotes o tamales?
Cuándo se clasifica Artículo 106. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley. • Secreta durante investigaciones, luego reclasificar para permitir debido proceso legal • No está definido (titular de área), en especial, el tema para nosotros ¿Quién se va a responsabilizar por la clasificación? ¿Jueces, magistrados, ministros, secretarios?
Quién clasifica • Titular de área donde se genere la información o documento Art. 100, in fine y 137. • Titulares de entidades o unidades investigadoras 43, párrafo 5º. • Titulares de área que inicien o continúen procedimientos luego de concluidos los de investigación. • Comité de Transparencia Arts. 44 -II, 101, 103 y 137. • Revisa órgano garante por Recurso de Revisión Arts. 142 y ss.
Principios para interpretar • La interpretación y aplicación de las disposiciones en la LGTAIP debe responder a los principios pro acceso o pro transparencia y máxima publicidad, en este sentido: • Artículo 105. Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título, y deberán acreditar su procedencia. • Esta previsión se aplica también a la carga probatoria, según lo dispone el mismo numeral. • La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados. • Destaca también la ineludible necesidad de justificar argumentalmente de manera clara y categórica cualquier limitante. • Artículo 114. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
Versión pública • Artículo 3º. • XXI. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas. • Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación. • Artículo 112. La información contenida en las obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas.
Reservada • La información es pública, pero; • Temporalmente restringida al acceso público; • Por ubicarse en los supuestos previstos en ley. • Temporalidad; • Concurran razones de interés público y seguridad nacional; y, • Las causales deben ser fijadas en leyes. • Prueba de daño
Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VIII, IX y XII Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII Seguridad Comprometa seguridad pública y defensa, nacional Riesgo la vida, seguridad o salud de personas I V
Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público • Negociaciones, relaciones internacionales y lealtad por compromisos II y III • Políticas y estabilidad económica, financiera y monetaria IV • Procesos de negociación o deliberativos, investigación, verificación, recaudación, prevención o persecución de delitos, fincar responsabilidades, hasta que concluyan VI, VIII, IX y XII
Criterios generales para reserva Art. 113 Interés público • Procesos judiciales, debido proceso legal y trámite X y XI • Previsiones en otras leyes o tratados que no se opongan a esencia de LGTAIP XIII
Criterios generales para reserva Art. 113 Seguridad nacional • Comprometa seguridad pública y defensa, I • Riesgo la vida, seguridad o salud de personas V
Secreto fiscal • LFTAIPG reservada • LGTAIP confidencial • Entregada como secreta o satisfaga condiciones de confidencialidad • Ejercicio de recursos públicos no es confidencial
Confidencial concepto legal • Distinto a información pública pero con límites: • Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. • La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. • Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. • Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. • Por analogía incluir vida privada
Secretos • comerciales, • industriales, • bancario, • fiduciario, • fiscal, • bursátil, • postal, • profesional, etc.
Secretos comerciales e industriales • Secreto comercial toda información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competitiva. Los secretos comerciales abarcan los secretos industriales o de fabricación y los secretos comerciales. La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular se considera práctica desleal y violación del secreto comercial, OMPI.
Secretos comerciales e industriales • Cuando la divulgación de información sobre la actividad económica de una empresa pueda causarle un perjuicio grave, dicha información tendrá carácter de secreto comercial. Como ejemplos de información que puede considerarse secreto comercial cabe citar la información técnica y/o financiera relativa a los conocimientos técnicos de una empresa, los métodos de evaluación de costes, los secretos y procesos de producción, las fuentes de suministro, las cantidades producidas y vendidas, las cuotas de mercado, los ficheros de clientes y distribuidores, la estrategia comercial, la estructura de costes y precios y la estrategia de ventas. Sentencia de 18. 9. 1996 en el asunto T-353/94, Postbank NV/Comisión, Rec. 1996, p. II-921, apartado 87.
Otra información confidencial • incluye información distinta de los secretos comerciales que pueda considerarse confidencial en la medida en que su revelación perjudicaría significativamente a una persona o empresa. En función de las circunstancias específicas de cada caso, esto puede aplicarse a la información proporcionada por terceras partes sobre empresas que permita a éstas ejercer presiones de carácter económico, el riesgo de medidas de represalia o comercial muy fuertes sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales, clientes o proveedores o permita a las partes identificar a los denunciantes o a otros terceros cuando estos deseen de forma justificada permanecer en el anonimato.
Secretos comerciales e industriales • Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. • La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, LPI Artículo 82.
Tesis de tribunal
Vida privada
Privacidad Datos personales proteger Intimidad DF relacionados
Datos personales concepto • Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. CBP, artículo 102 • Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. IFAI
Principios y Derechos ARCO • Principios • • • i) consentimiento, ii) información previa, iii) licitud, iv) calidad de la información, v) confidencialidad y vi) seguridad CBP. • Derechos • Acceso • Rectificación • Corrección y Oposición
Límites Datos personales LGPDP • Artículo 4. - Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de: • la seguridad nacional, • el orden, • la seguridad y la salud públicos, así como • los derechos de terceros.
Acceso a datos personales, excepciones al consentimiento 120 LGTAIP • La información se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público; • Por ley tenga el carácter de pública; • Exista una orden judicial; • Por razones de interés legítimo de seguridad nacional y salud pública, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación; o • Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos
Confidencial concepto general y mercantil • Vida privada, • Datos personales (cuya difusión requiera consentimiento), • Secretos 3, fracción IX, de la LFCE, • Posición competitiva (daño o perjuicio) de quien la proporcione artículo 3º, fracción IX, • Disposición legal prohíba divulgación, • Entregada como confidencial a un sujeto obligado. A este efecto, la LFCE estatuye que el interesado debe así solicitarlo, acreditar ese carácter, presentar resumen y señalar los documentos o secciones confidenciales, • Pueda poner en riesgo su seguridad o cuando, • Por disposición legal se prohíba su divulgación.
PONDERACIÓN Y TESTS
AED Costos vs Beneficios y Efectividad ¿Cuál es lo óptimo para el caso concreto? Mayor beneficio y eficacia al menor costo: Eficiencia Acciones medios Costo Beneficio Efectividad 87
Eficiencias y equidad en ponderación • Eficiencias: Conseguir el máximo tamaño o dimensión, expansividad de principios (tamaño de la rebanada) • Equidad: Repartir y distribuir cargas y beneficios (rebanadas iguales)
Fines de la ponderación Procedimiento y resultado • • • Antecedente Colisión o tensión entre principios Mandatos de optimización, ordenan algo en la mayor medida posible e irradiación. Gradualidad: Se cumplen en diferente intensidad (mayor o menor exigencia, en casos concretos) y frecuencia (su aplicación depende si hay conflicto) Procedimiento Identificar las circunstancias (hechos, intereses, consecuencias) que concurren Establecer y fundamentar una relación de precedencia condicionada. Resultado Crear norma individualizada para caso concreto • Premisa normativa • Permite subsumir
Finalidades de transparencia Fines de transparencia Versus Límites y restricciones Ponderación como procedimiento
Problemas y circunstancias • ¿Cómo encontrar el adecuado y óptimo balance entre los distintos valores, principios, bases generales, fines, objetivos, políticas, procedimientos de transparencia y acceso? • ¿Cuáles son los alcances de los derechos y los límites aceptables y justificados? • ¿Son factibles razonamientos generales en temas de ponderación?
Pasos para ponderar: • Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos • Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes • ¿Para y por qué es la transparencia? • Definir contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios • Límites internos • Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable • Bien tutelado • Restricciones o límites externos o sistémicos • Ponderación • Idoneidad admisibles o adecuación • Necesidad • Ponderación Hacer balance de costos vs. beneficios, Daño vs. ventajas o eficiencias. Consecuencias. • Considerar afectación de principios en: a) concreto, b) abstracto y c) posibilidad de ocurrencia real o probable de hechos • Ley de colisión: Las circunstancias que son condición de la relación de precedencia, son el presupuesto de hecho de una regla individualizada
Test de proporcionalidad • Conformes con la Constitución • Compatibles con una sociedad democrática Fines legítimos Idoneidad • Sirve para satisfacer el interés público imperativo • Derechos de defensa y protección • Es la medida menos restrictiva posible y necesaria para alcanzar el fin Proporcionalidad • Cuanto mayor grado de afectación a un principio, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Necesidad Prueba de daño: Debe demostrarse un daño sustancial a intereses protegidos y que ese daño es mayor al interés público del acceso a la información; además de que la protección de esos intereses no pueda alcanzarse por un medio menos restrictivo. 94
Ponderación y tests
Referentes para ponderar Fines de la transparencia Límites y restricciones Cultura de información Democracia control social Políticas informativas Interés público y seguridad nacional Tutela de vida privada Secretos Protección de datos personales
Problemática judicial
PRUEBA DE DAÑO E INTERÉS PÚBLICO
Prueba de daño • Este procedimiento, conocido como “prueba de daño”, se define como la valoración específica que, mediante elementos objetivos o verificables, pueda identificar una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. Con esta redacción se busca dar contenido específico al principio de máxima publicidad previsto en la Constitución. CBP
Prueba de daño • Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que: • I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional; • II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y • III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. 104 LGTAIP
Prueba de daño Presupuesto Prueba Formalidad I pública P daño Pondera Fines de transparencia En confronta con Límites y restricciones Resultado Razones Reserva Daño > IP Divulga Daño < IP
Prueba de interés público • Pueden existir razones de interés público que justifiquen la divulgación de información confidencial. • La “prueba de interés público” o la “prueba de balance”, es un procedimiento mediante el cual el órgano garante, previa garantía de audiencia del tercero interesado, puede determinar la divulgación de información confidencial. CBP
Prueba de interés público • Artículo 120, in fine, Para efectos de la fracción IV del presente artículo, el organismo garante deberá aplicar la prueba de interés público. Además, se deberá corroborar una conexión patente entre la información confidencial y un tema de interés público y la proporcionalidad entre la invasión a la intimidad ocasionada por la divulgación de la información confidencial y el interés público de la información. LGTAIP
Prueba de interés público • Artículo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisión, deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisión de derechos. • Para estos efectos, se entenderá por: • I. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferente, que sea el adecuado para el logro de un fin constitucionalmente válido o apto para conseguir el fin pretendido; • II. Necesidad: La falta de un medio alternativo menos lesivo a la apertura de la información, para satisfacer el interés público; y • III. Proporcionalidad: El equilibrio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población. LGTAIP
Prueba de interés público Presupuesto Prueba Formalidad P interés I confidencial Audiencia 2 público Resultado Razones Divulga IP > Daño 1 Razones de secrecía En confronta con Interés público Protege vida privada o patrimonio. Contradictorio entre partes que culmina con resolución ponderada. [1] [2] Protege secrecía IP < Daño
¿Qué es pertinente en el caso? Prueba: Daño e Interés público Corresponde a la autoridad Ocultar (deber de) Difundir (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Ocultar privaría a sociedad, interés público Protege información Difunde información 106
Ponderación: Pruebas de • Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) • La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional o derechos fundamentales protegidos). • Balance que justifique la ocultación • La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) • Efectiva protección de un bien de interés público • Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, proteger u ocultar >> daño, se difunde) • Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. 107 • Amerita audiencia previa
Prueba: Daño e Interés público Ocultar (deber de) Difundir (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Ocultar privaría a sociedad, interés público Protege información Difunde información 108
RECLASIFICACIÓN JUDICIAL
• Ver que otras previas • ¿Qué decían criterios contendientes? • Reclasificación de información, criterios jurisprudenciales/Información necesaria para defensa/ • En la CT se puntualizan aspectos esenciales y se fijan reglas generales y excepcionales, ver sentencia
INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA. - Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para revisar la clasificación de la información realizada por un sujeto obligado y, en su caso, acceder a ésta, debe seguirse el procedimiento correspondiente ante los organismos garantes establecidos constitucionalmente con ese propósito; sin embargo, para no dejar en estado de indefensión a las partes en un juicio de amparo, el Juez constitucional, previo análisis de la información clasificada como reservada o confidencial exhibida con el informe justificado rendido por la autoridad responsable en términos de los artículos 117 de la Ley de Amparo vigente y 149 de la abrogada, bajo su más estricta responsabilidad puede permitir el acceso a las partes de la que considere esencial para su defensa.
Al respecto, deberá adoptar todas las medidas de seguridad a efecto de evitar que se use de manera incorrecta, así como ponderar los derechos implicados y las especificidades del caso concreto para decidir si es indispensable o relevante el acceso a una parte o a toda la información con miras a resolver el problema de constitucionalidad planteado; además, si permite el acceso total o parcial a aquélla, podrá imponer las modalidades que considere necesarias para ello, sin que en caso alguno dicha información pueda ser transmitida, copiada, fotografiada, escaneada o reproducida por cualquier medio. Lo anterior, en el entendido de que no podrá otorgar el acceso a la información acompañada al informe justificado cuando el acto reclamado consista precisamente en la clasificación de esa información, supuesto en el cual el acceso a ésta depende de que en una sentencia que cause estado se consigne esa obligación, por lo que permitir previamente a las partes su conocimiento dejaría sin materia el juicio de amparo.
Tesis tribunal
FALTAS Y DELITOS
Sanciones • Artículo 206. La Ley Federal y de las Entidades Federativas, contemplarán como causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, al menos las siguientes: • V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; • XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; • XII. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumplan las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; • XIII. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el organismo garante determine que existe una causa de interés público que persiste o no se solicite la prórroga al Comité de Transparencia;
SISTEMA NACIONAL
Estructura sistémica
- Jurdica
- Jurdica
- Interpretacin
- Interpretacin
- Dậy thổi cơm mua thịt cá
- Interpretacin
- Cơm
- Argumentacin
- Contratesis
- Argumentacin
- Argumentacin
- Argumentacin
- Argumentacin
- Jiitter
- Etica segun la real academia española
- Academia
- Academia militar mariscal sucre
- Master psihologie iasi
- Academia olimpica romana
- Academia meets industry
- Partes de la eucaristía
- Villa macul academia
- Academia do sucesso
- Santa rosa delima
- Academia istropolitana vznik
- Insulina academia
- Myth academia
- Colegio academia de humanidades
- How to bridge the gap between academia and industry
- "academia international"
- Academia del exito atomy
- Primer academia
- Academia santa rosa de lima
- Academia nacional de educacion medica
- Academia petrina
- Villa macul academia
- Slow academia
- Academia cartagena 99
- Carajo real academia
- Queratina academia
- Academia de baile bailarte cali valle del cauca
- Academia mexicana de los derechos humanos
- Academia nacional de educación médica
- Vapat
- Organigrama de la fanb
- Academia europea
- Academia tec