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INTERPRETACIÓN S

INTERPRETACIÓN S

LA INTERPRETACIÓN

LA INTERPRETACIÓN

Los actos jurídicos están compuestos de manifestaciones de voluntad, y la interpretación tiene como

Los actos jurídicos están compuestos de manifestaciones de voluntad, y la interpretación tiene como finalidad conocer el sentido de esas manifestaciones. La voluntad que se exterioriza por medio de signos, gestos, comportamientos, debe ser objeto de entendimiento por parte del intérprete a fin de poder descifrar el contenido de lo declarado. La interpretación nos queda circunscrita al marco de los actos jurídicos, interpretar tiene como siempre como objeto de estudio la comprensión del sentido de alguna manifestación, éstas podrían ser textos legales, normas, sentencias. En ese sentido el profesor italiano Emilio Betti define la interpretación como ¨la acción en la cual el resultado o evento útil es el entendimiento¨.

La interpretación es un proceso intelectual de entendimiento que no se puede desligar de

La interpretación es un proceso intelectual de entendimiento que no se puede desligar de lo práctico. Los hechos predeterminan la finalidad, y ése es el primer paso que debe dar el intérprete, analizando las palabras, gestos y las conductas que desarrollan y muestran los intervinientes en el acto jurídico. A fin de obtener una cabal comprensión de la voluntad de las partes que intervienen en el acto ya sea éste unilateral, bilateral, inter vivos o mortis causa, es necesario que. C ella sea objeto de PALABRAS interpretación. INTERPRETACIO N se analiza (PROCESO INTELECTUAL) LOS HECHOS EN de PARTES QUE GESTOSEL ACTO INTERVIENEN CONDUCTAS JURÍDICO

Sistemas interpretativos de la voluntad El estudio de la interpretación del acto jurídico, ha

Sistemas interpretativos de la voluntad El estudio de la interpretación del acto jurídico, ha generado que se creen diversas teorías, una de ellas da prioridad al texto declarado con exclusión del análisis de la voluntad interna del agente, teoría que se conoce como interpretación subjetiva sobre la base de la declaración exteriorizada. En cambio otra postura analiza la voluntad interna y querida del agente, esta teoría lleva el nombre de interpretación objetiva, la que estudia el afuero interno del agente; así mismo se formuló también una postura mixta que conjuga ambas teorías, la que propugna que al interpretar el acto jurídico se debe analizar tanto el texto declarado como el aspecto subjetivo del agente, basándose en principios interpretativos.

El maestro Fernando Vidal, explica ¨La voluntad viene a ser, así, el sustrato de

El maestro Fernando Vidal, explica ¨La voluntad viene a ser, así, el sustrato de la manifestación y la concurrencia de ambos elementos da lugar a la formación del acto jurídico, pues éste viene a ser la expresión de una voluntad. Pero como pueden presentarse, y de hecho se presentan, divergencias entre la voluntad y su manifestación, se ha elaborado diversas teorías¨.

Teoría de la interpretación subjetiva Esta teoría trata de conocer la voluntad interna y

Teoría de la interpretación subjetiva Esta teoría trata de conocer la voluntad interna y real del agente. El intérprete debe buscar lo que realmente quiere el declarante, su intención o pensamiento interno, porque el elemento sustancial que da vida el acto jurídico es la voluntad y no la simple declaración del celebrante. Se trata para algunos tratadistas de una teoría de la voluntad. Para llegar a la voluntad real del agente, el intérprete no debe considerar solamente la declaración, sino que debe valorar el contexto social, el comportamiento de las partes previo, simultáneo y posterior al de la celebración del acto jurídico, la finalidad perseguida por las partes y todas las circunstancias que conduzcan a establecer

Teoría de la interpretación objetiva Sostiene esta teoría, que el objetivo del intérprete es

Teoría de la interpretación objetiva Sostiene esta teoría, que el objetivo del intérprete es encontrar lo que las partes quisieron, recurriendo a la declaración, con independencia de lo que realmente quiso el agente. Se afirma que la voluntad que permanece en la conciencia del celebrante, es intrascendente para el derecho, no produce efectos jurídicos, por la imposibilidad de encontrar lo que realmente quiso el sujeto. Esta teoría fue desarrollada en la segunda mitad del siglo XIX y sostenida fundamentalmente por Danz, que consideraba que un juez, al interpretar los alcances de un acto jurídico, no tiene para que investigar si existe o no una voluntad interna de las partes, no exteriorizada. El juez intérprete no ve otra cosa que lo que pueden ver también los demás hombres, es decir los hechos comprobados. Algunos tratadistas la conocen como

Teoría del sistema mixto Esta teoría pretende equilibrar las posiciones subjetivas y objetivas, porque

Teoría del sistema mixto Esta teoría pretende equilibrar las posiciones subjetivas y objetivas, porque ambas presentan deficiencias y limitaciones que por si solas no logran explicar el sentido real del acto jurídico, la aplicación total y exclusiva de sólo uno de los sistemas no es recomendable. Tanto la teoría subjetiva como la objetiva, son contrapuestas, tal como lo expresamos líneas arriba. Para la primera, lo fundamental es la voluntad del manifestante, negándole al que recibe la manifestación y la confianza puesta en la misma. En cambio, la segunda hace que prevalezca lo expresado, lo manifestado.

Esta contraposición según la doctrina puede ser superada mediante la responsabilidad y la buena

Esta contraposición según la doctrina puede ser superada mediante la responsabilidad y la buena fe. La confianza o buena fe, tiene su origen en la bona fides romana, según la cual, el espíritu de cooperación de las partes contratantes tenía como fin alcanzar sus recíprocas expectativas. Hoy la buena fe es la creencia de que aquel de quien se recibe una cosa por titulo oneroso, es dueño legítimo de ella y puede transferir el dominio. En consecuencia, la buena fe ayuda a matizar las teorías de la voluntad o subjetiva y la declaración u objetiva, impidiendo que se opte por soluciones extremas que desconozcan lo que aportan ambas teorías. Cuando se interpreta un acto jurídico es necesario tener en cuenta la imperfección del ser humano y del lenguaje, aspectos que se deben considerar en la interpretación.

Clases de interpretación del acto jurídico La interpretación del acto jurídico se clasifica en

Clases de interpretación del acto jurídico La interpretación del acto jurídico se clasifica en auténtica, judicial y doctrinal: Interpretación auténtica: De las normas jurídicas la realiza el Poder Legislativo, cumpliendo su función de interpretación de las leyes. Los actos jurídicos lo interpretan las mismas partes que han intervenido en su celebración como lo dice Vidal Ramírez ¨mediante una declaración complementaria con la finalidad de precisar el sentido y alcance de la declaración que dio lugar al acto jurídico¨. Los actos bilaterales y plurilaterales son interpretados con la manifestación de voluntad de todos los que son partes en ellos. En cuanto a los actos unilaterales se realiza mediante la manifestación unilateral del otorgante.

Interpretación judicial: Es la que realizan los jueces en la actividad jurisdiccional para determinar

Interpretación judicial: Es la que realizan los jueces en la actividad jurisdiccional para determinar el sentido y alcances de los actos jurídicos sometidos a su conocimiento. Éstos deben fijar el contenido, sentido y alcance del acto jurídico con estricta sujeción a los criterios interpretativos legales, con el fin de resolver el conflicto de intereses sometidos a su decisión. La interpretación jurisprudencial es obligatoria para las partes y para los terceros que tengan intereses derivados del acto interpretado. Interpretación doctrinaria: Es la que realizan los jurisconsultos en forma eventual por un interés indirecto como profesionales del Derecho, por ejemplo una comisión de profesores de una Facultad de Derecho o una comisión nombrada por el Colegio de Abogados, las cuales llevan a cabo la interpretación de un determinado acto jurídico absolviendo una consulta. No tiene carácter obligatorio para las partes ni para el intérprete, aunque si puede tener influencia sobre los jueces, según el prestigio de los integrantes de las comisiones consultadas.

Destinatarios de la interpretación del acto jurídico Los destinatarios de la interpretación del acto

Destinatarios de la interpretación del acto jurídico Los destinatarios de la interpretación del acto jurídico son todos aquellos interesados en saber el significado y alcance de un acto jurídico, así tenemos a: los jueces, los árbitros, y otros funcionarios que resuelven, dentro del límite de sus competencias, un conflicto derivado del acto jurídico sometido a su decisión: también son destinatarios las partes, cuando no es posible que se pongan de acuerdo sobre criterios diferentes para precisar sus derechos y obligaciones con miras a la ejecución por ejemplo de un contrato que celebraron.

La interpretación en el Código Civil vigente La interpretación de buena fe: ¨El acto

La interpretación en el Código Civil vigente La interpretación de buena fe: ¨El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe¨ ( art. 168 C. C) ¿Cómo se debe entender la buena fe en el acto jurídico? La buena fe es un elemento subjetivo, implica una actitud transparente y honesta, este es un principio que es esencial en la interpretación de todo un acto jurídico. Se presume salvo en contrario que toda persona actúa o interviene en todo acto jurídico con buena fe. No sería justo ni correcto que las leyes amparen únicamente el texto literal y bajo esta premisa amparen también la mala fe de una de las partes.

La interpretación sistemática: ¨Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretarán las unas por

La interpretación sistemática: ¨Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretarán las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas¨ (art. 169 C. C. ) La interpretación sistemática (interdependiente) parte de la premisa de que el acto jurídico es un todo integral, una unidad indivisible. Consecuentemente, el intérprete ha de juzgar todo el contenido como una unidad coherente; de esta manera será más fácil determinar la cláusula o cláusulas fundamentales que contengan lo que el celebrante del acto jurídico desea. Las demás cláusulas para el intérprete son secundarias y su sentido dudoso se interpreta recurriendo a las cláusulas principales. La interpretación sistemática se aplica cuando el acto jurídico contiene cláusulas contradictorias que le crean al intérprete incertidumbre. Todas las cláusulas se deben interpretar vinculándose unas con otras, para encontrar el sentido total del acto jurídico.

La interpretación finalista: ¨Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más

La interpretación finalista: ¨Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y el objeto del acto¨(art. 170 C. C. ) Esta manera de interpretar el acto jurídico no solamente tiene en cuenta la finalidad sino también su naturaleza. Cuando el Código se refiere a su naturaleza, lo que el intérprete debe tener en cuenta es el tipo de acto jurídico que está interpretando. Como afirma Lohman, hay palabras como ¨entregar¨ que si se trata de una venta, significa una entrega de propiedad; si se trata de un contrato de alquiler, significa entregar la posesión. En lo que concierne al objeto del acto, el Código se refiere a la finalidad del acto, es decir, el objetivo que las partes quisieron conseguir. De manera que la tarea del intérprete consistirá en determinar, cuál es la naturaleza del acto y qué objetivos o finalidades se busca con el acto jurídico celebrado.