INSTITUTO MILITAR AERONAUTICO GESTION AERONAUTICA CURSO No 68

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INSTITUTO MILITAR AERONAUTICO GESTION AERONAUTICA CURSO No. 68 Profesora Dra. Nydia Carrero N

INSTITUTO MILITAR AERONAUTICO GESTION AERONAUTICA CURSO No. 68 Profesora Dra. Nydia Carrero N

CONVENIO DE TOKYO CAMPO DE APLICACION Infracciones a las leyes penales: Actos que siendo

CONVENIO DE TOKYO CAMPO DE APLICACION Infracciones a las leyes penales: Actos que siendo o no infracción pongan en peligro aeronaves, personas, bienes o pongan en peligro el buen orden y disciplina a bordo Infracciones y actos cometidos por una persona abordo en cualquier aeronave matriculada en un Estado contratante mientras se halle en vuelo

CONVENIO DE TOKYO EXCEPCION aeronaves militares aeronaves de aduana aeronaves de policía Infracciones a

CONVENIO DE TOKYO EXCEPCION aeronaves militares aeronaves de aduana aeronaves de policía Infracciones a leyes penales de carácter políticca, discriminación racial o religiosa excluye aeronaves públicas

CONVENIO DE TOKYO JURISDICCION Competencia del Estado de matrícula de la aeronave (atributiva de

CONVENIO DE TOKYO JURISDICCION Competencia del Estado de matrícula de la aeronave (atributiva de su nacionalidad) excepción Estado que no sea el de matrícula de la aeronave puede intervenir o perturbar el vuelo: Cuando la infracción produce efectos en el territorio de tal estado Cuando la infracción ha sido cometida por o contra un nacional de ese Estado o que tenga residencia permanente

CONVENIO DE TOKYO JURISDICCION excepción Cuando afecta la seguridad del Estado Cuando constituya una

CONVENIO DE TOKYO JURISDICCION excepción Cuando afecta la seguridad del Estado Cuando constituya una violación de los reglamentos sobre vuelos o maniobras vigentes en tal Estado Cuando sea necesario ejercer jurisdicción de conformidad con acuerdo multilateral internacional

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE (Vuelos internacionales (Aterrizaje forzoso hasta que las autoridades competentes

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE (Vuelos internacionales (Aterrizaje forzoso hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de las aeronaves, personas y bienes. (Razones fundadas para creer que una persona cometió o va a cometer una infracción

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE (Imponer medidas “razonables” incluso coercitivas para: Proteger la aeronave,

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE (Imponer medidas “razonables” incluso coercitivas para: Proteger la aeronave, personas y bienes Mantener el orden y disciplina Entregar al infractor a autoridad competente Desembarcar al infractor Exigir o autorizar ayuda de tripulación Solicitar o autorizar ayuda de pasajeros - no exigir Facultad de pasajeros y tripulantes- Tomar medidas preventivcas sin autorización (razones fundadas)

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE 1. Discrecionalidad del comandante para: Desembarco Situar al infractor

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE 1. Discrecionalidad del comandante para: Desembarco Situar al infractor en recinto cerrado Apod 3 erarse de objetos de éste Amarrarlo a una silla Encerrarlo en recinto cerrado, inmovilizado o atado Las medidas coercitivas no se aplicarán mas allá de cualquier punto de aterrizaje, salvo: aterrizaje en estado no contratante y autoridades no permitan desembarque

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE Que las medidas se hayan impuesto para permitir la

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE Que las medidas se hayan impuesto para permitir la entrega a autoridades competentes aterrizaje forzoso que no pueda entregar a la persona a autoridad competente Que la persona acepte continuar el viaje con la medida Dar aviso a las autoridades antes de aterrizar Provisionalidad de medidas: administrativas, diplomáticas y judiciales

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE 2. Desembarcar en cualquier Estado personas sobre las que

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE 2. Desembarcar en cualquier Estado personas sobre las que tenga razones fundadas para creer que ha cometido o está a punto de cometer una infracción Comunicar después del desembarque el porqué y el hecho

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE 3. entregar a quien en su opinión haya cometido

CONVENIO DE TOKYO FACULTADES COMANDANTE 3. entregar a quien en su opinión haya cometido falta o infracción grave Dar aviso a autoridades tan pronto como pueda o antes de aterrizar Suministrar pruebas e informes que deberán analizarse a la luz de la norma del Estado de matrícula

CONVENIO DE TOKYO aeronaves militares aeronaves de aduana aeronaves de policía excluye aeronaves públicas

CONVENIO DE TOKYO aeronaves militares aeronaves de aduana aeronaves de policía excluye aeronaves públicas

CONVENIO DE TOKYO (Tiene carácter preventivo (Llena vacíos ante ausencia de estatuto internacional el

CONVENIO DE TOKYO (Tiene carácter preventivo (Llena vacíos ante ausencia de estatuto internacional el comandante (Establece derechos y obligaciones