Instituto Interamericano de Derechos HumanosIIDH Derechos humanos universales
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Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH Derechos humanos universales y derechos de las mujeres Isabel Torres Oficial del Programa Derechos Humanos de las Mujeres
Introducción n Derechos humanos: sin distinción. n Códigos de conducta que reúnen valores para la convivencia humana. n Obligaciones Estados: respetar, garantizar, cumplir/ proteger, promover. n Protección internacional: subsidiaria, complementaria. n Incorporación del derecho internacional de los dh en el derecho interno.
Principios igualdad y no discriminación n Discriminación: – Valoración negativa sobre determinados grupos o personas. – Ideas superioridad-inferioridad (relaciones poder). – Se reproducen en nuevas actitudes. – Consecuencias: tratamiento, oportunidades, realización derechos. – Impacto en el ordenamiento y funcionamiento social.
Principios igualdad y no discriminación n Igualdad: – Criterio de justicia, no de semejanza. – En la diferencia y la diversidad. – Mismo valor a personas diversas integrantes de una sociedad. n Igualdad ≠ ser idéntica. Significa igual posición, reconocimiento, trato, respeto, mismas oportunidades.
Principios de igualdad y no discriminación n Igualdad: – Es la equipotencia o la capacidad de ejercicio del poder, de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía. – Es la equivalencia: tener el mismo valor en el sentido de no ser considerada ni por debajo, ni por encima del otro. – Es equifonía: posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad.
De la igualdad formal (de jure) a la igualdad real o sustantiva (de facto) n Igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos. n Implica acciones del Estado para: – Igualdad de oportunidades. – Igualdad de acceso a las oportunidades. – Igualdad de resultados.
¿Y la universalidad de los derechos humanos? Concepción y aplicación dh nacen con vocación universal, pero en clave masculina: hombre como centro del pensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de humanidad. n Discriminación hacia las mujeres: parte de la historia de la humanidad que ha provocado su exclusión. No es “natural”, puede cambiarse. n
Derechos humanos y perspectiva de género Mirada que permite: n Visualizar inequidades construidas de manera artificial, socioculturalmente. Estas asignaciones sociales generan desigualdad y discriminación; pueden y deben ser transformadas. n Detectar mejor la especificidad de la protección de quienes sufren desigualdad o discriminación.
La especificidad: protección internacional dhmujeres Consenso internacional de las limitaciones que enfrentan las mujeres en el goce y ejercicio de sus derechos. Ej: conferencias ONU. n Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (1993): – “Los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”. – La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad (en lo político, económico, social y cultural) y la erradicación de todas formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. n
La especificidad: protección internacional dhmujeres n Evolución y desarrollo doctrina de los derechos humanos: instrumentos que toman como punto de partida desigualdad histórica hacia las mujeres y reconocen y protegen específicamente sus derechos. – Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo. – Convención de Belem do Pará. – Estatuto de Roma que crea CPI.
Convención CEDAW (1979) Establece en forma explícita la urgencia de modificar los papeles tradicionales de hombres y mujeres en la sociedad y la familia, con el fin de erradicar prácticas discriminatorias. n Define discriminación (art. 1): distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la mujer. n
Convención CEDAW: aspectos fundamentales n n n Atiende derechos de un colectivo específico: la mitad de la humanidad. Define discriminación y establece concepto de igualdad sustantiva o real tendiente cambio social. Permite realización práctica del principio de igualdad. Equiparación de derechos en el ámbito público y privado. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos.
Convención Belem do Pará (1994) n Primer y único instrumento a nivel mundial en la materia. n Establece que vcm constituye violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. n Amplía protección del Estado al ámbito privado.
Convención Belem do Pará “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado" (art. 1) n “el derecho de toda mujer a una vida sin violencia incluye… el derecho a ser libre de toda forma de discriminación” (art. 6) n
Convención de Belem do Pará n Se aplica en los ámbitos de: familia o unidad doméstica (entre otras manifestaciones, violación, maltrato, abuso sexual); comunidad (entre otras, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro, acoso sexual en centro de trabajo o educativo o establecimiento salud); perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (art. 2)
Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados n Ejemplos Art. 7 Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas para prevenir, sancionar y erradicarla llevando a cabo lo siguiente: – Abstenerse de acción o práctica de vcm. – Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la vcm. – Incluir en legislación interna normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar vcm/adoptar medidas administrativas necesarias.
Convención de Belem do Pará: deberes de los Estados n Ejemplos Art. 8 Los Estados Parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas e inclusive programas para: – Fomentar conocimiento y observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos. – Modificar patrones socioculturales de conducta entre hombres y mujeres, incluyendo diseño de programas de educación formal y no formal, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basados en la premisa de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros. – Fomentar educación y capacitación de personal de administración justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
Estatuto de Roma que crea Corte Penal Internacional n Reconoce como parte de crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra: violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable.
Otros mecanismos: Resoluciones AG-ONU, Comité Derechos Humanos ONU (OG N° 4 y 28); Comité DESC (OG N° 14 y 16); las 25 Resoluciones Comité CEDAW. Informes de Relatorías especiales sistemas ONU e Interamericano. n Su utilidad: – Amplían la interpretación de los instrumentos internacionales. – Instrumentos para medir grado de cumplimiento de Edos en materia igualdad y no discriminación. n
Órganos protección SI CIDH y Corte. IDH, pues ante ellos se tramitan casos violaciones dh. n AG-OEA tiene funciones atinentes en materia dh: aprueba instrumentos regionales dh, adopta resoluciones generales sobre temas dh, interviene elección integrantes Comisión y Corte, recibe informes anuales que los órganos le presentan. n
Justicia internacional: casos CIDH y Corte. IDH n CIDH: 37 peticiones relacionadas o que alegan violaciones a los dhmujeres – 8 casos con informe final. – 6 casos con acuerdos de solución amistosa. – 21 casos con informes de admisibilidad, pendiente análisis sobre fondo del asunto; de estos, 3 se enviaron a Corte. IDH. n Corte. IDH: sentencia. 1 caso relacionado, con
Justicia internacional: SI n Violación sexual como acto de tortura: – Raquel Martín Mejía vs Perú – Ana, Beatriz y Celia González vs México – Miguel Castro vs Perú n Invasión del cuerpo de la mujer como violación derecho a la intimidad: – X y Y vs. Argentina n Violación a la garantía de igualdad y no discriminación: – María Eugenia Morales de Sierra vs Guatemala – Mónica Carabantes Galleguillos vs Chile n Derechos reproductivos: – María Mamérita Mestanza vs Perú
Justicia internacional: SI Caso Maria da Penha Maia vs Brasil (2001) n Presentado por CLADEM, CEJIL y la víctima n Determina la existencia de un patrón discriminatorio generalizado ante la violencia doméstica, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en relación con los hombres. n Tolerancia del Edo como pauta sistemática/ Edo responsable acciones cometidas por actor privado. n
Importancia Sistema Interamericano Desarrollo y ampliación de estándares de protección de derechos. n Generación de jurisprudencia. n Profundización del análisis de los elementos jurídicos de protección contenidos en normativa interamericana. n Impacto en el sistema nacional: interacción/complementariedad entre jurisdicciones nacionales y el SI de protección. n
En conclusión: La democracia es inclusiva por excelencia. No es totalmente plena mientras persista desigualdad y discriminación hacia la mitad de la población n Respeto a los derechos humanos y a sus principios básicos IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN, constituye la base fundamental para el desarrollo de la sociedad y la vigencia de un Estado democrático de Derecho. n
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