INSTITUTO DE CAPACITACION PROFESIONAL DE FATFA n IMPUESTO

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n. IMPUESTO n. LAS A GANANCIAS

n. IMPUESTO n. LAS A GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANACIAS n Sujeto y objeto del impuesto. Las ganancias provenientes del

IMPUESTO A LAS GANACIAS n Sujeto y objeto del impuesto. Las ganancias provenientes del desempeño del trabajo personal efectuado en relación de dependencia se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t. o. en 1997 por el Decreto № 649/97) en virtud de lo previsto en los artículos 1° y 2°, inciso 1).

Impuesto a las Ganancias n Ganancias exentas. n Ganancias Gravadas. n Declaraciones Juradas.

Impuesto a las Ganancias n Ganancias exentas. n Ganancias Gravadas. n Declaraciones Juradas.

Impuesto a las Ganancias DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL n Conceptos remunerativos y no remunerativos versus ganancias

Impuesto a las Ganancias DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL n Conceptos remunerativos y no remunerativos versus ganancias gravadas y exentas RÉGIMEN DE RETENCIÓN E INFORMACIÓN n Mediante el dictado de la Resolución General No 4139 (D. G. I. ) y sus modificaciones ha sido instituido el régimen de retención e información aplicable a la percepción de diversos conceptos de ganancias de la Cuarta Categoría.

Conceptos sujetos a retención n n Se encuentran alcanzados con el régimen de retención

Conceptos sujetos a retención n n Se encuentran alcanzados con el régimen de retención la percepción de los siguientes conceptos: Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos (incluidos los gastos protocolares). Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza en cuanto tengan origen en el trabajo personal.

Conceptos sujetos a retención n Beneficios derivados del cumplimiento de los requisitos de planes

Conceptos sujetos a retención n Beneficios derivados del cumplimiento de los requisitos de planes de seguros de retiro o privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal de los mencionados beneficios deberán detraerse los aportes no deducibles. n Los ajustes de cualquier naturaleza vinculados con los conceptos antes mencionados.

Concepto de Pago n A todos los efectos previstos en el presente régimen de

Concepto de Pago n A todos los efectos previstos en el presente régimen de retención, el término "pago” deberá entenderse con el alcance previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuestos a las Ganancias.

Sujetos obligados a practicar la retención n Deben actuar como agentes de retención los

Sujetos obligados a practicar la retención n Deben actuar como agentes de retención los sujetos que paguen por cuenta propia (directamente o a través de terceros) las ganancias correspondientes. n No obstante, actuarán del mismo modo quienes paguen estas ganancias por cuenta de terceros, cuando estos estuvieren domiciliados o radicados en el exterior.

Pluralidad de Empleadores n Cuando los beneficiarios obtuvieran ganancias de más de un empleador,

Pluralidad de Empleadores n Cuando los beneficiarios obtuvieran ganancias de más de un empleador, deberá actuar como agente de retención aquel que abone la remuneración de mayor importe, entendiéndose que las disposiciones del régimen se refieren a las rentas alcanzadas por el impuesto a las ganancias

Definición de ganancia bruta n Se considera ganancia bruta al total de las remuneraciones

Definición de ganancia bruta n Se considera ganancia bruta al total de las remuneraciones abonadas en cada período mensual sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto la disminuya. n Se encuentran alcanzados por el impuesto, en otros conceptos las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones, licencia por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso, etcétera.

Ganancias no computables n No integran la base de cálculo los siguientes conceptos: n

Ganancias no computables n No integran la base de cálculo los siguientes conceptos: n • Asignaciones familiares. n • Intereses por préstamos al empleador. n • Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente n o enfermedad.

Ganancias no computables n n n Indemnización por antigüedad en el caso de despido,

Ganancias no computables n n n Indemnización por antigüedad en el caso de despido, calculada de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Indemnizaciones percibidas por el acogimiento a regímenes de retiros voluntarios, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad establecen las disposiciones legales respectivas. Pagos por servicios comprendidos en el artículo 1° de la Ley No 19. 640.

Remuneraciones no habituales n El régimen de retención bajo análisis ha previsto un tratamiento

Remuneraciones no habituales n El régimen de retención bajo análisis ha previsto un tratamiento particular cuando el dependiente percibe en uno o más meses del año fiscal, importes que no constituyen su remuneración habitual.

Deducciones Generales n n n Del importe de las remuneraciones brutas serán deducibles los

Deducciones Generales n n n Del importe de las remuneraciones brutas serán deducibles los siguientes conceptos: 1) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros o pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social, Cajas Provinciales o Municipales o el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 2) Imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Deducciones Generales n 3) Descuentos con destino a obras sociales, correspondiente al beneficiario y

Deducciones Generales n 3) Descuentos con destino a obras sociales, correspondiente al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23. Inciso b) del texto de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Deducciones Generales n 4) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones

Deducciones Generales n 4) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Por Decreto No 290/2000 se dispuso que la deducción será procedente hasta el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. n 5) Primas de seguros que cubran el riesgo de muerte.

Deducciones Generales n 6) Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a

Deducciones Generales n 6) Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo. n 7) En el caso de viajantes de comercio y corredores, los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, de corresponder, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

Deducciones Generales n 8)" Donaciones efectuadas a los fiscos nacional, provincial y municipal, y

Deducciones Generales n 8)" Donaciones efectuadas a los fiscos nacional, provincial y municipal, y a las instituciones comprendidas en el artículo 20, incisos e) y f) de la Ley del Gravamen, siempre que estén cumplidos los requisitos y formalidades previstos en la Resolución General № 3191 (DGI).

Deducciones Generales n n 9) Los aportes individuales a los planes de seguros de

Deducciones Generales n n 9) Los aportes individuales a los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta la suma que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. 10) Aportes individuales a los fondos de jubilaciones y pensiones administrados por mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual, hasta la suma establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Deducciones Generales n 11) Honorarios por servicio de asistencia sanitaria, médica y paramédica correspondiente

Deducciones Generales n 11) Honorarios por servicio de asistencia sanitaria, médica y paramédica correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan el carácter de carga de familia. La deducción procede hasta el cuarenta por ciento (40%) de los importes facturados por el prestador en la medida que no se encuentren beneficiados por sistemas de reintegros en planes de cobertura médica a los que se encuentre adherido el contribuyente. El cómputo de esta deducción se efectuará únicamente en la liquidación anual, o en su caso la liquidación finalal producirse la baja del empleado.

Deducciones Generales n 12) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por (oyes nacionales,

Deducciones Generales n 12) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por (oyes nacionales, provinciales o municipales (aportes sindicales, cajas compensadoras complementarias, etc. ). n 13) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente (en la proporción dispuesta por las normas legales pertinentes).

Deducciones Generales n 14) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o

Deducciones Generales n 14) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación (el artículo 81, tercer párrafo del inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece el tope para esta deducción en veinte mil pesos ($ 20. 000) anuales).

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