INSTITUTO DE CAPACITACIN JURDICA ICJ CONGRESO NACIONAL EN

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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ CONGRESO NACIONAL EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL CONSIDERACIONES

INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ CONGRESO NACIONAL EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO Marzo 2011 Dr. Pierre Foy Valencia ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL www. fyv-derechoambiental. com

Dr. PIERRE FOY VALENCIA • • www. fyv-derechoambiental. com • • pierrefoy@fyv-derechoambiental. com pfoy@pucp.

Dr. PIERRE FOY VALENCIA • • www. fyv-derechoambiental. com • • pierrefoy@fyv-derechoambiental. com pfoy@pucp. edu. pe (051 - 1 -99856310) Abogado (PUCP). Doctorando en Derecho PUPC Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP, con mención en Derecho Constitucional; Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco). Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de lima, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano, CAEN, entre otras. Ha sido profesor en las Universidades de Lima (Derecho Penal y Criminología) y San Martín de Porres (Derecho Ambiental, Criminología) Miembro Fundador del IDEA-PUCP, responsable del Programa Especial de Derecho Ambiental de dicha entidad. Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICO FOY & VALDEZ. CONSORCIO DERECHO AMBIENTAL Consultor de entidades públicas y privadas. Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto Ambiental y otros aspectos jurídico ambienta. Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad. Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos en temas jurídico ambientales y penales; vg. Derecho Internacional Ambiental (AA. VV), Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre Perú y Ecuador”, en la obra colectiva Perú Ecuador: entre la guerra y la paz (Desco, Lima, 1998), Agenda 21 (1998), entre otras. De próxima publicación Derecho y Ambiente (III); Manual de Derecho y Legislación Ambiental,

OBJETIVO DE LA PONENCIA CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO • Identificar los

OBJETIVO DE LA PONENCIA CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO URBANISTICO AMBIENTAL PERUANO • Identificar los aspectos básicos del Derecho Urbano peruano en una perspectiva ambiental www. fyv-derechoambiental. com

ASPECTOS GENERALES SOBRE DERECHO AMBIENTAL Y URBANISMO www. fyv-derechoambiental. com

ASPECTOS GENERALES SOBRE DERECHO AMBIENTAL Y URBANISMO www. fyv-derechoambiental. com

CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE DERECHO AMBIENTAL • DESARROLLO SOSTENIBLE – Aquél desarrollo orientado a satisfacer

CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE DERECHO AMBIENTAL • DESARROLLO SOSTENIBLE – Aquél desarrollo orientado a satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin desmedro de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones • DERECHO AMBIENTAL – El sistema jurídico al servicio del ambiente o si se quiere del Desarrollo Sostenible • SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL – El Derecho ambiental www. fyv-derechoambiental. com

Elementos o componentes del sistema jurídico ambiental peruano 1. Principios 2. Política Ambiental 3.

Elementos o componentes del sistema jurídico ambiental peruano 1. Principios 2. Política Ambiental 3. Dogmática ambiental: derechos, deberes, garantías 4. Procedimental 5. Institucional u orgánico 6. Destinatarios o usuarios 7. Sanciones: Negativas y Positivas 8. Cultura Ambiental 9. Ética Ambiental www. fyv-derechoambiental. com

Normativa ambiental principal -Constitución y Normas internacionales Ambientales -Ley General del Ambiente -Normativa MINAM

Normativa ambiental principal -Constitución y Normas internacionales Ambientales -Ley General del Ambiente -Normativa MINAM -Normativa Política, Gestión e Instrumentos de gestión Ambiental -Normativa Sectorial Ambiental y sobre Recursos Naturales -Normativa Ambiental sobre Región y Municipios -Normativa sobre responsabilidad por daño ambiental: constitucional, administrativa, penal civil www. fyv-derechoambiental. com

AMBIENTE Y PROCESOS DE URBANIZACIÓN - Importancia de los procesos de urbanización como fuente

AMBIENTE Y PROCESOS DE URBANIZACIÓN - Importancia de los procesos de urbanización como fuente material derecho urbanístico ambiental -Importancia de los problemas ambientales urbanos como fuente material derecho urbanístico ambiental www. fyv-derechoambiental. com

PROCESOS DE URBANIZACION Y DERECHO - Siglo XIX: el urbanismo se convierte no sólo

PROCESOS DE URBANIZACION Y DERECHO - Siglo XIX: el urbanismo se convierte no sólo en una corriente de pensamiento científico, sino, y sobre todo, en una técnica para distribuir los espacios públicos y privados y los usos o actividades que en ellos pueden desarrollarse. - Estas técnicas acaban teniendo un contenido jurídico para poder ser impuestas. - Su evolución dio lugar al Derecho Urbanístico actual, compuesto de normas jurídicas y figuras de planeamiento que regulan el ejercicio del derecho de propiedad y disciplinan la actividad urbanizadora y edificatoria sobre el suelo. www. fyv-derechoambiental. com

PROCESOS DE URBANIZACIÓN - Cuando los procesos de urbanización se dan en una forma

PROCESOS DE URBANIZACIÓN - Cuando los procesos de urbanización se dan en una forma ordenada, regulada y planeada, el simple crecimiento -que en la mayoría de los casos es natural y anárquico- se transforma en un desarrollo urbano racional e inducido que propicia: - El ordenamiento del territorio - La dotación suficiente y adecuada de - vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, - La protección del ambiente www. fyv-derechoambiental. com

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO a) La grave problemática urbana y

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO a) La grave problemática urbana y sus efectos socioeconómicos y políticos, obligan al Derecho a regular y dar solución al crecimiento para convertirlo en desarrollo urbano. b) El presupuesto básico del Urbanismo es el que en las ciudades, el hombre viva y conviva en comunidad. www. fyv-derechoambiental. com

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO c) El gran incremento en los

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO c) El gran incremento en los conflictos de intereses públicos y privados que se derivan del proceso de urbanización, demanda una solución jurídica decisiva y a fondo de dichos conflictos; lo que implica la intervención de abogados y autoridades legislativas, administrativas y judiciales. d) La ordenación y regulación del desarrollo urbano, es ante todo de orden público e interés social, por lo que la intervención del Estado en dicho proceso, en la actualidad, es una facultad ineludible e imperativa de éste, subordinando el interés privado al público. www. fyv-derechoambiental. com

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO e) Es uno de los principales

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO e) Es uno de los principales campos en los que se está construyendo la nueva Ciencia del Derecho, superando y perfeccionando instituciones jurídicas que ya no se adecuan a nuestro tiempo y a su problemática. f) El control y regulación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos, es una de las más importantes y complejas responsabilidades del Estado moderno del Siglo 21. www. fyv-derechoambiental. com

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO g) La problemática urbana demanda un

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL DERECHO URBANISTICO g) La problemática urbana demanda un replanteamiento en la intervención que el Estado ha tenido hasta la fecha en el desarrollo urbano y la vivienda, la cual por su indiferencia y la falta de efectividad ha fomentado la especulación inmobiliaria, el caos urbano y serios conflictos políticos y sociales. h) Por los múltiples factores que intervienen en el proceso de urbanización, se debe propiciar la unificación y sistematización del Derecho Urbanístico. www. fyv-derechoambiental. com

NORMAS JURIDICO URBANISTICAS Las normas jurídico urbanísticas tienen como principales finalidades de regulación, las

NORMAS JURIDICO URBANISTICAS Las normas jurídico urbanísticas tienen como principales finalidades de regulación, las siguientes: a) El proceso de administración del desarrollo urbano, que comprende sus fases de planeación, organización, ejecución, control y evaluación; y, b) la ordenación del suelo en los centros de población, que implica la apropiación, transformación y el aprovechamiento del suelo y la ordenación del territorio. www. fyv-derechoambiental. com

NORMAS JURIDICO URBANISTICAS: SISTEMATIZACION El conjunto de normas que integran el Derecho Urbanístico, se

NORMAS JURIDICO URBANISTICAS: SISTEMATIZACION El conjunto de normas que integran el Derecho Urbanístico, se sistematiza en ocho tipos de normas: 1. de Planeación, 2. de Ordenación del Suelo, 3. de Control : a) Autorizaciones b) Concesiones. c) Constancias administrativas. d) Inspecciones. e) Licencias. f) Medidas de seguridad. g) Permisos. h) Prohibiciones expresas. i)Sanciones. 4. de Fomento, 5. de Organización, 6. Fiscales y Crediticias, 7. Procesales y de impugnación, y 8. Técnicas. www. fyv-derechoambiental. com

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO a) Derecho Constitucional. Da

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO a) Derecho Constitucional. Da el fundamento al Derecho Urbanístico, además de que éste es preponderantemente público b) Derecho Administrativo. Regula la competencia y organización de la autoridad urbana. c) Derecho Fiscal. Trata sobre el sistema de financiamiento del desarrollo urbano. d) Derecho Civil. Contiene materias como la propiedad inmueble, posesión y derechos reales en los centros de población. , administrativos, fiscales y de amparo, como los de apeo y deslinde o informaciones de dominio. www. fyv-derechoambiental. com

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO www. fyv-derechoambiental. com e)

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO www. fyv-derechoambiental. com e) Derecho Agrario. Algunos de sus temas están relacionados con el Derecho Urbanístico, como los terrenos comunales que requiere el desarrollo urbano por vía de expropiación o incorporación de reservas territoriales, la delimitación de zonas de urbanización, la regularización de la tenencia de la tierra y la creación de nuevos centros de población. f) Derecho Internacional Público. Conferencias internacionales como la de Vancouver, Canadá en 1976 y la de Estambul, Turquía en 1996, han tratado la materia urbanística. g) Derecho Mercantil. Las transmisiones inmobiliarias son actos de comercio. Las compañías inmobiliarias normalmente se organizan como sociedades mercantiles. Para el desarrollo urbano se constituyen fideicomisos y regularmente las operaciones inmobiliarias se garantizan con títulos de crédito.

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO h) Derecho Laboral. En

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO h) Derecho Laboral. En este Derecho se contempla la obligación patronal de dotar de vivienda a los trabajadores por medio de organismos destinados a ese fin. i) Derecho Penal. Algunas infracciones a la legislación urbana constituyen delitos, como el fraude por fraccionar sin autorización o el delito contra la economía pública por especular con vivienda de interés social. j) Derecho Procesal. Abarca juicios civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y de amparo, como los de deslinde o informaciones de dominio. www. fyv-derechoambiental. com

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO k) Derecho Económico. La

RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO k) Derecho Económico. La planeación del desarrollo urbano, debe ser congruente con la planeación del desarrollo socioeconómico, ya que ambas son partes sectoriales de la planeación del desarrollo integral. l) Derecho Ambiental. Trata de resolver problemas urbanos como el de la contaminación del ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos www. fyv-derechoambiental. com

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES a) El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES a) El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se nutre del Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza jurídicamente. b) La Economía Urbana. Estudia las características y necesidades económicas de las ciudades. c) La Sociología Urbana. Estudia las características e influencias de las relaciones humanas en las ciudades. d) La Administración Urbana. Permite administrar las ciudades. e) La Ecología Urbana. Estudia la relación entre la ciudad y su ambiente. www. fyv-derechoambiental. com

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES a) El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES a) El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se nutre del Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza jurídicamente. b) La Economía Urbana. Estudia las características y necesidades económicas de las ciudades. c) La Sociología Urbana. Estudia las características e influencias de las relaciones humanas en las ciudades. d) La Administración Urbana. Permite administrar las ciudades. e) La Ecología Urbana. Estudia la relación entre la ciudad y su ambiente. www. fyv-derechoambiental. com

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES f) g) h) i) La Estadística Urbana.

RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES f) g) h) i) La Estadística Urbana. Proporciona los datos estadísticos para resolver problemas urbanos. La Demografía Urbana. Estudia la población en relación a las ciudades. La Arquitectura y la Ingeniería. Son ciencias que permiten construir y preservar las ciudades. La Historia Urbana. Muestra como determinados hechos influyen en el desarrollo urbano y han moldeado la evolución del concepto de ciudad. www. fyv-derechoambiental. com

DERECHO URBANO AMBIENTAL www. fyv-derechoambiental. com

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PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO Abril 2009 www. fyv-derechoambiental. com

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PAÍSES REFERENTES Y NORMAS COMPARADAS PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009

PAÍSES REFERENTES Y NORMAS COMPARADAS PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Antes de la aplicación de los criterios de selección de países se efectuó una • Brasil, Ley Nº 10. 257, “Estatuto de la Ciudad”, 10 de Julio de 2001. • Colombia, Ley Nº 9, “Ley de Reforma Urbana”, 11 de Enero de 1989 modificada por Ley Nº 388 , “Ley de Desarrollo Territorial”, 1997. • Chile, Decreto Supremo Nº 458, con rango de Ley al amparo del Decreto Ley Nº 605, “Ley General de Urbanismo y Construcciones”, 13 de Abril de 1976. La última modificación de esta norma es de Marzo de 2005. • España, Ley Nº 8/2007, “Ley de Suelo”, 28 de Mayo de 2007. • México, Ley General de Asentamientos Humanos, 14 de Julio de 1994. • Panamá, Ley Nº 6, “Ordenamiento Territorial para el desarrollo urbano”, 1 de Febrero de 2006. • Venezuela, Ley Nº 33. 868, “Ley Orgánica de Ordenación Urbana”, 16 de Diciembre de 1987. www. fyv-derechoambiental. com

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Desarrollo sostenible Proceso que

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Desarrollo sostenible Proceso que satisface las necesidades de las actuales generaciones sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas; asimismo, postula un equilibrio entre las dimensiones sociales, económicas y ambientales del desarrollo. Término equivalente a sostenible o permanente. • Desarrollo urbano Proceso de crecimiento, conservación, mejoramiento y protección de los centros de población. Forma parte de éste proceso la fundación de nuevos centros poblados. • Desarrollo urbano sostenible Proceso encaminado a que la población humana asentada y por asentarse en el futuro en los centros de población, tenga acceso a los satisfactores de las necesidades fundamentales de naturaleza social y económica, presente altos niveles de articulación social y goce de un ambiente saludable. www. fyv-derechoambiental. com

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Centro de población Aquellos

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Centro de población Aquellos lugares del territorio nacional identificados mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia, sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter histórico, sociocultural y económico. • Centro de población urbano Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, están conformados por uno o más núcleos urbanos. Cuando cuentan con más de dos mil habitantes se les denomina ciudad. • Centro de población rural Aquellos lugares que no tienen cien viviendas agrupadas contiguamente o teniendo más de cien viviendas éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. • Urbano Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase que corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los centros poblados rurales. www. fyv-derechoambiental. com

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Ambiente Comprende los elementos

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Ambiente Comprende los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. • Área rural Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre, piscícola, o minera. Suele estar delimitada en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano • Área urbana Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros de población. Delimitada en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. • Conurbación Proceso y resultado del crecimiento de varios centros de población los cuales se integran y forman parte de una unidad, aún cuando las distintas unidades que lo conforman mantienen o pueden mantener su independencia funcional y dinámica. www. fyv-derechoambiental. com

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Asentamiento humano Establecimiento o

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Asentamiento humano Establecimiento o radicación de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran • Centro de población urbano Aquellos lugares que tienen como mínimo cien viviendas agrupadas contiguamente, formando manzanas y calles, por lo general, están conformados por uno o más núcleos urbanos. Cuando cuentan con más de dos mil habitantes se les denomina ciudad. • Centro de población rural Aquellos lugares que no tienen cien viviendas agrupadas contiguamente o teniendo más de cien viviendas éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar bloques o núcleos. • Conglomerado urbano Conjunto urbano formado por el casco urbano de más de un centro de población y su correspondiente área de influencia, que por su cercanía lo conforman y no necesariamente constituye una unidad política administrativa www. fyv-derechoambiental. com

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Conformación del ambiente urbano

PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO ABRIL 2009 • Conformación del ambiente urbano El ambiente urbano esta conformado por todos los elementos constitutivos de los centros de población y su área de influencia directa e indirecta, considerándose además su relación con el área rural o medio natural para la provisión de los servicios ambientales que éstos prestan a los centros de población (PROYECTO DE LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO – Abril 2009) www. fyv-derechoambiental. com

QUE ES UNA CIUDAD SOSTENIBLE UNA CIUDAD ECOLÓGICA, que minimice su impacto UNA CIUDAD

QUE ES UNA CIUDAD SOSTENIBLE UNA CIUDAD ECOLÓGICA, que minimice su impacto UNA CIUDAD ECOLÓGICA ecológico, donde la relación entre espacio construido y paisaje sea equilibrada y donde las infraestructuras utilicen los recursos de manera segura y eficiente; UNA CIUDAD QUE FAVOREZCA EL CONTACTO, donde el UNA CIUDAD QUE FAVOREZCA EL CONTACTO espacio público induzca a la vida comunitaria y a la movilidad de sus habitantes y donde la información se intercambie tanto de manera personal como informativamente; UNA CIUDAD COMPACTA Y POLICÉNTRICA, que proteja el CIUDAD COMPACTA Y POLICÉNTRICA campo de alrededor, centre e integre a las comunidades en el seno de vecindarios y optimice su proximidad; UNA CIUDAD DIVERSA, en la cual el grado de diversidad de UNA CIUDAD DIVERSA actividades solapadas anime, inspire y promueva una comunidad humana vital y dinámica. (cita extraída de la publicación Cities for a small planet, Richard Rogers, 2000) www. fyv-derechoambiental. com

AGENDA 21 Capítulo 28 INICIATIVAS DE LAS AUTORIDADES LOCALES EN APOYO AL PROGRAMA 21

AGENDA 21 Capítulo 28 INICIATIVAS DE LAS AUTORIDADES LOCALES EN APOYO AL PROGRAMA 21 AREA DE PROGRAMAS Bases para la acción 28. 1. Como tantos de los problemas y de las soluciones de que se ocupa el Programa 21 (la Agenda 21) se relacionan con las actividades locales, la participación y cooperación de las autoridades locales constituirán un factor determinante para el logro de los objetivos del Programa. Las autoridades locales se ocupan de la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura económica, social y ecológica, supervisan los procesos de planificación, establecen las políticas y reglamentaciones ecológicas locales y contribuyen a la ejecución de las políticas ambientales en los planos nacional y subnacional. En su carácter de autoridad más cercana al pueblo, desempeñan una función importantísima en la educación y movilización del público en pro del desarrollo sostenible. www. fyv-derechoambiental. com

El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) El

El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) El Programa recoge una declaración de objetivos y principios, un conjunto de compromisos asumidos por los gobiernos y, finalmente, estrategias para la implementación del Plan de Acción. Objetivos y principios * Asentamientos humanos equitativos en que todas las personas tengan igual acceso a vivienda, espacios abiertos, servicios de salud, educación, etc. ; * La erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible; * La importancia para la calidad de vida de las condiciones físicas y las características espaciales de las aldeas, pueblos y ciudades; * La necesidad de fortalecer la familia como la célula básica de la sociedad; * Los derechos y responsabilidades cívicas; * Las asociaciones entre países y de todos los sectores dentro de un mismo país; * La solidaridad con los grupos desfavorecidos y vulnerables; * El aumento de los recursos financieros; * Los cuidados de salud, incluidos los servicios de salud reproductiva, a fin de mejorar la calidad de vida; www. fyv-derechoambiental. com

El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) Asentamientos

El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) Asentamientos humanos sostenibles La mayoría de los peligros ambientales más graves del mundo respecto a la calidad de aire, del agua, la eliminación de desechos y el consumo de energía se acervan por la densidad y actividad humanas. Actualmente, 600 millones de personas viven en situaciones que amenazan su vida en Asia, África y América Latina. En Estambul, los gobiernos se comprometieron a conseguir sociedades que hagan un uso eficiente de los recursos dentro la capacidad de carga de los ecosistemas. www. fyv-derechoambiental. com

El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) Asentamientos

El PROGRAMA DE HÁBITAT Y LA DECLARACIÓN DE ESTAMBUL SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS (1996) Asentamientos humanos sostenibles Otros objetivos incluyen: - Crear un entorno facilitador para el desarrollo económico y social, y la protección ambiental de forma que se atraiga la inversión; - Fomentar el potencial de los sectores no estructurado y privado para la creación de empleo; - Fomentar la mejora de los asentamientos informales y los barrios de tugurios urbanos según proceda; - Mejorar el acceso a trabajo, bienes y servicios mediante el fomento de sistemas de transporte eficientes, silenciosos y racionalmente ambientales; - Eliminar lo antes posible la utilización de plomo en la gasolina. www. fyv-derechoambiental. com

LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO III: DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE

LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO III: DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE - Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbanoambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. - Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitat degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa. www. fyv-derechoambiental. com

LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO III: DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE

LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO III: DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo de la población con participación de los ciudadanos (as) en la gestión y fiscalización. Estos deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes públicos impidiendo su privatización. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias públicas o privadas en especial en lo relativo al control de calidad y determinación de las tarifas. www. fyv-derechoambiental. com

LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XIX: DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Las

LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XIX: DERECHO AL MEDIO AMBIENTE Las ciudades se comprometen a adoptar medidas de prevención frente a la ocupación desordenada del territorio y de áreas de protección y a la contaminación, incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje, y recuperación de vertientes, para ampliar y proteger los espacios verdes. Las ciudades se comprometen a respetar el patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico y a promover la recuperación y revitalización de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos. www. fyv-derechoambiental. com

SOBRE LA LEGISLACIÓN URBANA Y MUNICIPAL AMBIENTAL www. fyv-derechoambiental. com

SOBRE LA LEGISLACIÓN URBANA Y MUNICIPAL AMBIENTAL www. fyv-derechoambiental. com

CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES Artículo 195°. - Los gobiernos locales promueven el desarrollo y

CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES Artículo 195°. - Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. www. fyv-derechoambiental. com

CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES Artículo 195°. - Son competentes para: 6. Planificar el desarrollo

CONSTITUCION 1993 GOBIERNOS LOCALES Artículo 195°. - Son competentes para: 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, www. fyv-derechoambiental. com conforme a ley.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 19º. - De la planificación y del ordenamiento territorial

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 19º. - De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19. 1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19. 2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnicopolítico orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. www. fyv-derechoambiental. com

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 20º. - De los objetivos de la planificación y

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 20º. - De los objetivos de la planificación y el Ord. Territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos: a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población. b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de www. fyv-derechoambiental. com la sociedad civil involucradas en dicha tarea.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 20º. - De los objetivos de la planificación y

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 20º. - De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad. d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales. e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles. f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social. www. fyv-derechoambiental. com

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 21º. - De la asignación de usos La asignación

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 21º. - De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. www. fyv-derechoambiental. com

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 22º. - Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 22º. - Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22. 1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible. 22. 2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. 22. 3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil www. fyv-derechoambiental. com

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 23º. - Del ordenamiento urbano y rural 23. 1

LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 23º. - Del ordenamiento urbano y rural 23. 1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23. 2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23. 3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. www. fyv-derechoambiental. com

ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE • Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D. S. 087 -2004

ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE • Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D. S. 087 -2004 -PCM) • La ZEE, ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. • Unidades Ecológicas Económicas: micas Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios: • - Valor productivo - Valor bio-ecológico • - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad • - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial • Categorías de Uso de la ZEE: • Zonas Productivas. • Zonas de Protección y conservación ecológica. • Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional. • Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación. • Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial. www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO IV. - FINALIDAD Los

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 TITULO PRELIMINAR ARTÍCULO IV. - FINALIDAD Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción ARTÍCULO X. - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 9. - ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 9. - ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal: Atribuciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 1. Organización del espacio físico-Uso del suelo 1. 1. Zonificación. 1. 2. Catastro urbano y rural. 1. 3. Habilitación urbana. 1. 4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos 1. 5. Acondicionamiento territorial. 1. 6. Renovación urbana. 1. 7. Infraestructura urbana o rural básica. 1. 8. Vialidad. 1. 9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico. www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 2. Servicios públicos locales 2. 1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. 2. 2. Tránsito, circulación y transporte público. 2. 3. Educación, cultura, deporte y recreación. 2. 4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. 2. 5. Seguridad ciudadana. 2. 6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios 2. 7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley. 2. 8 Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo. 2. 9. Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones. 2. 10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 3. Protección y conservación del ambiente 3. 1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. 3. 2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 3. 3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 3. 4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. de gestión ambiental, en el marco del sistema 3. 5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y nacional y regional de gestión ambiental www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 4. En materia de desarrollo y economía local 4. 1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local. 4. 2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4. 3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. 4. 4. Fomento de la artesanía 4. 5. Fomento del turismo local sostenible. 4. 6. Fomento de programas de desarrollo rural. 5. En materia de participación vecinal Participación vecinal 5. 1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. 5. 2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización 5. 3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 73°: - MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL 6. En materia de servicios sociales locales 6. 1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. 6. 2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. 6. 3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales. 6. 4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias www. fyv-derechoambiental. com municipales.

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso el suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1. 1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1. 2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. 1. 3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia. . www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Funciones provinciales 1. 4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1. 4. 1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1. 4. 2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1. 4. 3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1. 4. 4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 1. 4. 5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1. 4. 6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1. 4. 7. Estudios de Impacto Ambiental. 1. 5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo sanciones s. 1. 6. Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2. 1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional. 2. 2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3. 1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipalidades provinciales sobre la materia. 3. 2. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 3. 3. Elaborar y mantener el catastro distrital. 3. 4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial. 3. 5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización. 3. 6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3. 6. 1. Habilitaciones urbanas. 3. 6. 2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3. 6. 3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 3. 6. 4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 3. 6. 5. Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. 3. 6. 6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 79°. - ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICOY USÓ DEL SUELO 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales 4. 1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva. 4. 2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tarea de renovación urbana en coordinación con la municipalidad provincial y el gobierno regional. En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respectivos. www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1. 1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. 1. 2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2. 1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio. 2. 2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento. 2. 3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal. www. fyv-derechoambiental. com

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2. 4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2. 5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 2. 6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local. www. fyv-derechoambiental. com

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3. 1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. 3. 2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. 3. 3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 3. 4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. 3. 5. Expedir carnés de sanidad. www. fyv-derechoambiental. com

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales 4. 1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 4. 2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. 4. 3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes. www. fyv-derechoambiental. com

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. LEY N° 27972 ARTÍCULO 80°. - SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: Funciones distritales 4. 4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes. 4. 5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis. www. fyv-derechoambiental. com

DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO www. fyv-derechoambiental. com

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DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO -Ordenamiento territorial ambiental -Nuevo enfoque sistémico de lo

DESAFIOS DEL DERECHO URBANO AMBIENTAL PERUANO -Ordenamiento territorial ambiental -Nuevo enfoque sistémico de lo urbano: nueva institucionalidad -Reglamentación urbano ambiental y municipal - Respuestas legales ambientales a los procesos de conurbación -Retos para el nuevo ciudadano urbano y responsabilidades urbano ambientales -Empresa sostenible y responsable en el nuevo entorno urbano www. fyv-derechoambiental. com

Muchas gracias por su tiempo y atención Dr. Pierre Foy Valencia pierrefoy@fyvderechoambiental. com pfoy@pucp.

Muchas gracias por su tiempo y atención Dr. Pierre Foy Valencia pierrefoy@fyvderechoambiental. com pfoy@pucp. edu. pe www. fyv-derechoambiental. com

ANEXO 1 CONCEPTOS DE DERECHO URBANISTICO www. fyv-derechoambiental. com

ANEXO 1 CONCEPTOS DE DERECHO URBANISTICO www. fyv-derechoambiental. com

QUE ES EL DERECHO URBANISTICO -José Luis De los Mozos, citado por el tratadista

QUE ES EL DERECHO URBANISTICO -José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que: "el Derecho ha de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización. Cuando se habla que el Urbanismo se ha convertido en una función social y pública, se quiere decir con ello, que su desarrollo deja de ser una mera técnica para realizarse en y por el Derecho". -Lic. Oscar López Velarde Vega -NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O. E. A. y D. D. F. , México, 1972. "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie de normas que aunque no necesariamente se encuentren comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos, un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su contorno". Louis JACQUIGNON, Le Droit del’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª ed. , 1969. "El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con vistas al ordenamiento de la ciudad“. www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª ed. , Madrid, 1967. "El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de l a propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público". Antonio Azuela de la Cueva, Proceso de Urbanización y Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad Iberoamericana, México, D. F. , 1974. "El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio www. fyv-derechoambiental. com social".

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X. "El Derecho Urbanístico es el

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la urbanización, a la edificación y a la organización social y administrativa de la ciudad, de su región y en general del territorio, afectos al fenómeno urbano". Andrés Alarcón Segovia, Análisis de la legislación urbanística actual, memoria del Il Simposio Nacional de Planificación Urbana Municipal, Guanajuato, 1972. "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que se refieren a la conformación y equipamiento del espacio urbano". www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas a la planificación urbana, o sea a la creación, organización y coordinación de las funciones de la vida urbana, suburbana y rural". Ernesto Martínez Orozco, Principios Jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas al ordenamiento del espacio urbano". www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed.

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed. , Madrid, 1973. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del territorio". Antonio Carceller Fernández, Instituciones de Derecho Urbanístico, Editorial Montecorvo, lª ed. , Madrid, 1979. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que estructuran una rama de la Administración Pública y, por sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen el contenido de la propiedad según su calificación urbanística y disciplinan la actividad administrativa encaminada a la urbanización y la edificación". Claude Blumann, Droit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed. , París, 1979. "El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora incontroladas ciudades". www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico,

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lª ed. , México, 1981. "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas". Ramón PARADA, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999. “El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación”. www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, Granada,

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, Granada, 2002. “ El Derecho Urbanístico es aquélla parte del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las distintas clases de suelo, haciendo compatible el derecho a la edificación con el cumplimiento de una serie de cargas establecidas en beneficio de la comunidad directamente por la legislación urbanística aplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico”. www. fyv-derechoambiental. com

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Oscar López Velarde Vega: "El Derecho Urbanístico es el conjunto

CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO Oscar López Velarde Vega: "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del suelo en los centros de población" (concepto doctrinario completo). El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población (concepto doctrinario simple). "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población" (concepto de Derecho Positivo). www. fyv-derechoambiental. com

ANEXO 2 CARTA MUNDIAL DERECHO A AL CIUDAD Foro Social de las Américas –

ANEXO 2 CARTA MUNDIAL DERECHO A AL CIUDAD Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004 Foro Mundial Urbano - Barcelona – Quito – Octubre 2004 www. fyv-derechoambiental. com

PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD La carta mundial derecho a

PREAMBULO DE LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD La carta mundial derecho a la ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado. www. fyv-derechoambiental. com

Parte I. Disposiciones Generales ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD Todas las personas tienen

Parte I. Disposiciones Generales ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial. A los efectos de esta carta se denomina ciudad a toda villa, aldea, capital, localidad, suburbio, ayuntamiento, o pueblo que este organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter Municipal o Metropolitano, tanto sea urbano, semi rural o rural. A los efectos de esta carta se consideran ciudadanos(as) a todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades. www. fyv-derechoambiental. com

Parte I. Disposiciones Generales ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL

Parte I. Disposiciones Generales ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS y PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO: IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS www. fyv-derechoambiental. com

Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad ARTÍCULO III DESARROLLO URBANO

Parte II. Derechos relativos a la Gestión de la Ciudad ARTÍCULO III DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE ARTÍCULO IV PARTICIPACIÓN EN EL DISEÑO DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD ARTÍCULO V TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN DE LA CIUDAD ARTÍCULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA www. fyv-derechoambiental. com

Parte III. Derechos civiles y políticos de la Ciudad ARTÍCULO VII LIBERTAD E INTEGRIDAD

Parte III. Derechos civiles y políticos de la Ciudad ARTÍCULO VII LIBERTAD E INTEGRIDAD ARTÍCULO VII PARTICIPACIÓN POLÍTICA ARTICULO IX DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRATICO DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO ARTICULO X DERECHO A LA JUSTICIA ARTÍCULO XI DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y www. fyv-derechoambiental. com MULTICULTURAL

Parte IV. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las Ciudades ARTICULO XII ACCESO

Parte IV. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de las Ciudades ARTICULO XII ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS ARTÍCULO XIII DERECHO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PÚBLICOS ARTÍCULO XIV DERECHO A LA VIVIENDA ARTÍCULO XV DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO XVI DERECHO AL TRABAJO ARTÍCULO XVII DERECHO A LA CULTURA Y AL ESPARCIMIENTO ARTÍCULO XVIII DERECHO A LA SALUD ARTICULO XIX DERECHO AL MEDIO AMBIENTE www. fyv-derechoambiental. com

Parte V. Disposiciones finales ARTICULO XX MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A

Parte V. Disposiciones finales ARTICULO XX MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXI LESION DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXII EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD ARTICULO XXIII COMPROMISOS CON LA CARTA DEL DERECHO A LA CIUDAD I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a: II - Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a: III - Los organismos internacionales se comprometen a: www. fyv-derechoambiental. com