Instituto de Acceso a la Informacin Pblica y
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala
Público autónomo Especializado Imparcial y colegiado ¿Quiénes somos? (Artículo 28 LTAIPT) Personalidad jurídica Patrimonio propio Independiente
Facultades del Instituto Conocer y resolver los recursos de revisión Imponer medidas de apremio Promover y difundir la cultura de la Transparencia, DAI, Protección de datos Personales, Archivística, Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva. Interponer acciones de inconstitucionalidad contra leyes expedidas por el Congreso del Estado. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones de transparencia. Determinar y ejecutar sanciones
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala
Características de la ley local Artículo 1 Reglamentaria De orden público y de del artículo 6 o. observancia de la CPEUM, general en en materia de transparencia todo el y acceso a la Estado de información. Tlaxcala Tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y sus municipios
¿Quiénes son los Sujetos Obligados? Poder Ejecutivo 59 Poder Judicial 2 Poder Legislativo 2 Ayuntamientos 60 Órganos Autónomos 6 Partidos Políticos 11 Sindicatos Persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos. Fideicomisos y fondos públicos 4 TOTAL 144 Art. 24 LTAIPT
¿Quién Garantiza el Derecho de Acceso a la Información en el Sujeto Obligado? Comité de Transparencia. Unidades de transparenci a Arts. 25, 39, 40 y 41. LTAIPT
Funciones de la unidad de transparencia Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de información y orientarlos. Proponer procedimientos, al Comité de Transparencia (CT), de mejora en la gestión de las SI. Proponer personal habilitado para recibir y dar trámite a las SI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado. Realizar los trámites internos necesarios para dar respuesta. Hacer del conocimiento la probable responsabilidad por incumplimiento. Recabar y difundir la información contenida en las obligaciones de transparencia. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información (SI).
Funciones del comité de transparencia Instruir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. ü Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de: • Ampliación del plazo • Clasificación de la información • Declaración de inexistencia • Incompetencia
Obligaciones de transparencia Obligaciones comunes Art. 63 Fracciones I - XLVII Los sujetos obligados pondrán a disposición el público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas
Obligaciones específicas Art. 64. FRACC. I Ejecutivo y Ayuntamientos FRACC. I y II Art. 65. Legislativo FRACC. I – XIX Arts. 66 FRACC. I y II y 71. FRACC. I TSJ, TCA, JLCA y CJ Art. 67. Órganos Autónomos (ITE, CEDH, IAIP) FRACC. I – III Art. 68. Instituciones de Educación Superior (UAT) FRACC. I – IX Art. 69. Partidos Políticos Estatales y Asociaciones Civiles para postular Candidaturas Independientes. FRACC. I – XXX Art. 70. Fideicomisos y Fondos Públicos. FRACC. I – VIII Art. 72. Sindicatos. FRACC. I – IV Arts. 74 y 75. Personas Físicas o Morales. FRACC. I – III
Plataforma Nacional de Transparencia Artículo 45. 45 Es una plataforma electrónica que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la Ley General y la Ley local para los sujetos obligados.
Plataforma Nacional de Transparencia Acceso y/o registro Acceso a través de redes sociales Buscador de información Cuatro sistemas (Art. 50 LGTAIP): Página principal
SISTEMAS QUE COMPONEN LA PNT 1. SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LAINFORMACIÓN 2. SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DETRANSPARENCIA 3. SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDIOS DEIMPUGNACIÓN 4. SISTEMA DE COMUNICACIÓN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS
SISTEMA DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SISAI • • • Solicitudes múltiples (hasta 33). Avisos correo electrónico. Reportes por Sujeto Obligado. Integración con redes sociales. Solicitudes a través de teléfonos móviles. • Buscador de temas en solicitudes a nivel nacional. Solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos personales Derechos ARCO
SISTEMA DE PORTALES DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA SIPOT Toda la información de los sujetos obligados concentrada en un solo sitio informático • Configuración de usuarios por Sujeto Obligado (SO) • Asignación de formatos por Unidad Administrativa (UA) • Integración de información por UA • Información histórica • Consulta de información • Exportar información • Servicios WEB • Consulta comparada de dos SO o más
Lineamientos Técnicos Generales ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT 13/04/2016 -08 Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los Sujetos Obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicado en el D. O. F. el 4 de mayo de 2016
Lineamientos técnicos • Son de observancia obligatoria para el Instituto y sujetos obligados de todo el estado. • Tienen como propósito definir los formatos que se usan para capturar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
Tipos de criterios • Los criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar los datos que formarán el registro de cada fracción. • Los criterios adjetivos de actualización permiten identificar el cumplimiento de los periodos de actualización. • Los criterios adjetivos de confiabilidad permiten identificar las áreas que generaron la información. • Los criterios adjetivos de formato permiten comprobar que la información publicada se encuentra organizada mediante los formatos especificados para cada rubro de información y que es posible su reutilización.
Denuncias Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia. Presentación de la denuncia ante el Instituto. • Por medio electrónico • Por Escrito • Admisión: 3 días hábiles Solicitud por parte del Instituto de un informe al sujeto obligado. Cumplimiento: 3 días hábiles. Resolución de la denuncia. Ejecución de la resolución de la denuncia. • El IAIP deberá resolver dentro de los 20 días siguientes. • Notificación: 3 días hábiles. • El sujeto obligado deberá cumplir en un plazo de 15 días hábiles. • Cierre de expediente. • Imposición de medidas de apremio y sanciones. Arts. 81 - 91
Información Pública • Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley local, en la Ley General, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias. • Podrá ser clasificada como reservada temporalmente, por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Art. 4 LTAIPT
Clasificación de la Información Reservada Art. 105 LTAIPET Las causales de reserva se deberán fundar y motivar, a través de la prueba de daño Por un plazo máximo de 5 años Art. 93 LTAIPET Clasificación: Proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad No está sujeta a temporalidad Art 92 Confidencial Art. 108 LTAIPET La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificables. - Secretos - Su difusión sólo es posible con el consentimiento expreso del particular
¿Cuándo se clasifica la información como reservada? Comprometa la seguridad. Obstruya la aplicación de una Ley. Obstruya la prevención o persecución de un delito. Pueda menoscabar negociaciones. Ponga el riesgo la vida o seguridad de una persona. Información de procedimientos deliberativos hasta que no sea una decisión definitiva. Obstruya la conducción de procedimientos Art. 105 LTAIPET jurisdiccionales o administrativos.
¿Cuándo se clasifica la información como confidencial? Contiene datos personales. Secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. Art. 108 LTAIPET
Versión pública • Consiste en someter el documento a un proceso de disociación, es decir, no hacer identificable al titular de los datos personales. ¿Cuándo generamos una versión pública? En caso de que los documentos o expedientes contengan una parte de un información considerada como pública y otra como clasificada, se podrá generar una versión pública del documento en donde se cubran las partes clasificadas y descubra la parte que se considera como pública.
Del procedimiento de acceso a la información ¿Quién? Cualquier persona por sí misma o a través de su representante ¿Cómo? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. La Plataforma Nacional / SISAI En la oficina u oficinas designadas para ello Vía correo electrónico Correo postal Mensajería Telégrafo Verbalmente o Cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional
Requisitos de una solicitud de información 1. Nombre o datos generales del solicitante o su representante. 2. Domicilio o medio para recibir notificaciones. 3. Descripción de la información.
Plazos de respuesta de una SI Respuesta 15 días hábiles (+ 10) No competencia (3 días) Requerimiento de Información Adicional (5 días y se interrumpe el plazo, solicitante tiene 10 días para el desahogo) Información públicamente disponible (5 días) • En caso de información costo la conservación será mínimo de 60 días a partir del pago realizado en un plazo no mayor a 30 días.
Procedimientos de impugnación
Recurso de revisión Requisitos (Art. 136 LTAIPT) Ante el IAIP TLAX, la Unidad de Transparenci a, o medios electrónicos El sujeto obligado al que se presentó la solicitud. Nombre del solicitante que recurre, representante o tercero interesado. Número de folio de respuesta. La fecha de notificación de la respuesta. Acto que se recurre. Las razones o motivos de la inconformidad. La copia de la respuesta que se impugna.
El recurso de revisión procederá en contra de: • La clasificación de la información. • La declaración de inexistencia de información. • La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. • La entrega de información incompleta. • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado. • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley. • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado. El solicitante tiene 15 días hábiles para presentarlo Art. 135 LTAIPT
¿Cómo se resuelve? I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente del organismo garante lo turnará al Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento; II. Admitido el recurso de revisión, el Comisionado ponente deberá integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de diez días, manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Dentro de los diez días las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho;
IV. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso V. El órgano garante no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VI. Decretado el cierre de instrucción, el Expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de cinco días. Art. 142 LTAIPT.
Plazos de un recurso de revisión Resuelve en un plazo de 30 días. Ampliación única hasta 20 días más. Plazo para subsanar: 5 días Improcedente: • • Sobresee: Recurrente desista Recurrente fallezca Sujeto obligado modifique el acto Aparezca causal de improcedencia § Extemporáneo § Exista otro tramite en otro tribunal competente § No se haya desahogado la prevención § Se impugne la veracidad de la información § Se trate de una consulta § Ampliación de solicitud
Recurso de Inconformidad Procede contra los recursos de revisión del IAIP ante el INAI o el Poder Judicial de la Federación. Recurso de inconformidad
¿Cuándo se imponen medidas de apremio o sanciones? Falta de respuesta a las solicitudes de información Declarar con dolo y negligencia la inexistencia de información. Actuar con negligencia, dolo o mala fe. No desclasificar la información. Incumplir plazos de atención. No atender los requerimientos de la Ley. Usar, sustraer, divulgar información en custodia de SO. No acatar las resoluciones del IAIP. Entregar información incomprensible e/o incompleta. No actualizar la Información o denegar Intencionalmente información.
Medidas de apremio Amonestación Pública Año 2017 Diario $ 75. 49 Mensual Anual $ 2, 294. 90 $ 27, 538. 80 De persistir el incumplimiento se aplicará sobre el superior jerárquico las medidas de apremio. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos. UMA =Unidad de Medida y Actualización. 150= $11, 323. 50 1500= $113, 235. 00
Gobierno Abierto El Instituto coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental. Artículo 52.
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Dirección de capacitación Lic. Dania Sánchez Hernández Directora de Capacitación y Vinculación con Sujetos Obligados dania. sanchez@iaiptlaxcala. org. mx Lic. Atenas Hernández Sánchez Jefa de la Unidad de Enlace con Sujetos Obligados atenas. hernandez@iaiptlaxcala. org. mx C. P. Mayra Águila Juárez Jefa de la Unidad de Divulgación y Socialización Del Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mayra. aguila@iaiptlaxcala. org. mx Lic. Xenia Rodríguez Hernández Jefa de la Unidad de Verificación y Evaluación a Sujetos Obligados xenia. rodriguez@iaiptlaxcala. org. mx 01 246 46 200 39 ext. 113, 114 y 120
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