INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA PROTECCIN
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL SALVADOR
CONSTITUCIÓN Art. 2 inc. 2º Derechos Individuales n “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” n PDP es el ejercicio del derecho a la privacidad de las personas n Habeas data sin regulación legal n Derecho de autodeterminación de la información como manifestación del derecho a la intimidad, vía jurisprudencial de la Sala de lo Constitucional
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA n n n VIGENCIA 8 de mayo de 2011 VIGENCIA PLENA 8 de mayo 2012 NOMBRAMIENTO IAIP 23 febrero de 2013 PRESUPUESTO octubre 2013 INSTALACION enero 2014 ÓRGANO GARANTE DEL ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCIÓN DE DP
¿QUE TENÍAMOS? n DESCONOCIMIENTO n FALTA DE CONCIENCIA n FALTA DE REGULACION n FALTA DE INTERÉS
LAIP Ø FINES. Art. 3 literal h): “Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud” Ø ATRIBUCIONES IAIP. Art 58, literales b) Garantizar (. . . ) la protección de la información personal; y j) Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de datos personales. m) Desarrollar cursos de capacitación Ø Ø Ø
DEFINICIÓN Ø DATOS PERSONALES Es la información privada concerniente a una persona identificada o identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra análoga.
DEFINICION Ø DATOS PERSONALES SENSIBLES Los que corresponden a una persona en lo referente a su credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral o familiar y otras informaciones intimas de similar naturaleza o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
PROTECCION DP Art. 31 Ø Ø Derecho a saber si se están procesando Conseguir reproducción inteligible sin demora Rectificar o suprimir datos en registros injustificados o inexactos Conocer destinatarios cuando los datos sean transmitidos justificadamente
DEBERES DE EO Art. 32 Ø Ø Ø Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder solicitudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de DP Usar datos con fines institucionales con que fueron solicitados u obtenidos Procurar que sean exactos y actualizados Rectificar o completar Adoptar medidas que protejan la seguridad de DP y eviten su alteración, perdida, transmisión y acceso no autorizado
PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN n Difundir, distribuir o comercializar DP en sistemas de información de EO, salvo consentimiento expreso y libre, por escrito o equivalente de los individuos referidos en la información.
EXCEPCIÓN n Se entenderá que no se requiere el consentimiento expreso del titular de la información, cuando su vida o su salud se encuentre en peligro, la autoridad evaluará la situación de emergencia y motivará la entrega de la Información. n Que el titular de la Información Confidencial se encuentre imposibilitado para entregar un consentimiento expreso y siempre y cuando su entrega mejore la situación de peligro que se trate.
EXCEPCIÓN n El titular de la Información Confidencial tendrá derecho al acceso irrestricto de su Información Confidencial y ningún Ente Obligado podrá negársela bajo ningún argumento.
DIFUSIÓN SIN CONSENTIMIENTO n n n Razones estadísticas, científicas o de interés general, sin identificar a la persona Entre entes obligados, en el ejercicio de sus facultades Investigación de delitos o infracciones Orden judicial Cuando contraten o recurran a terceros para la prestación de un servicio que demande uso de DP
REGISTROS Y SISTEMAS DE DP n n n EO deben comunicar la existencia de listas o sistemas de DP al IAIP El Instituto debe mantener lista actualizada de ellos y de información sobre sus protocolos de seguridad Previo a destrucción de DP se debe notificar al IAIP
PROCEDIMIENTO SOLICITUD: titular o representante, previa acreditación, en escrito libre o formulario expedido por el IAIP a) Información contenida en documentos o registros sobre su persona b) Consulta directa de documentos, registros o archivos c) Rectificación, actualización, confidencialidad o supresión n
APELACIÓN n Procede contra la negativa o falta de respuesta de entrega de informes, consulta directa, rectificación, actualización, confidencialidad o supresión de DP, ante el IAIP n Ante denegatoria del recurso deja a salvo las demás acciones legales
GRACIAS mvasquez@iaip. gob. sv
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