INSTITUCIONES DE PROTECCIN TUTELA TUTELA Y OTRAS INSTITUCIONES

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INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN: TUTELA

INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN: TUTELA

TUTELA Y OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA LEGAL Art. 39. 2 y 49 de la

TUTELA Y OTRAS INSTITUCIONES DE GUARDA LEGAL Art. 39. 2 y 49 de la CE LOS PODERES PÚBLICOS DEBEN GARANTIZAR LA PROTECCIÓN A LOS MENORES NO SUJETOS A PATRIA POTESTAD Y A LOS INCAPACITADOS OFRECIMIENTO DE UNA PROTECCIÓN ADECUADA A LOS MENORES Y A LOS INCAPACITADOS LEY 13/1983 TUTELA –CURATELA-DEFENSOR JUDICIAL-GUARDA DE HECHO LEY 21/1987 NUEVAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN AL MENOR: TUTELA ADMINISTRATIVA, GUARDA ADMINISTRATIVA Y ACOGIMIENTO FAMILIAR LEY ORGÁNICA PROTECCIÓN DE MENORES EN SITUACIONES DE RIESGO: 1/1996( ley 26/2015 y ADMINISTRACIÓN 8/2015) LEY 41/2003 TUTELA Y AUTOTUTELA PARA LOS INCAPACITADOS

TUTELA CONCEPTO INSTITUCIÓN SUBSIDIARIA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS Y

TUTELA CONCEPTO INSTITUCIÓN SUBSIDIARIA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS Y DE LOS DISCAPACITADOS NO SUJETOS A PATRIA POTESTAD. SUBSIDIARIEDAD NATURALEZA PÚBLICA CARACTERÍSTICAS OBLIGATORIEDAD GENERALIDAD CONTROL JUDICIAL TUTELA ORDINARIA TIPOS TUTELA AUTOMÁTICA Cuando no existan personas que ejerzan la patria potestad o se trate de incapcitados. JUDICIALMENTE Cuando los menores se encuentren en situación de desamparo, es decir, privados de la necesaria asistencia moral o material. ENTIDAD PÚBLICA

TUTELA ORDINARIA Art. 222 CC SUJETOS A TUTELA LOS MENORES DE 18 AÑOS NO

TUTELA ORDINARIA Art. 222 CC SUJETOS A TUTELA LOS MENORES DE 18 AÑOS NO EMANCIPADOS Y QUE NO ESTÉN BAJO LA PATRIA POTESTAD INCAPACITADOS, CUANDO LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INCAPACITACIÓN ASÍ LO HAYA DECIDIDO LOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD PRORROGADA AL CESAR ÉSTA TUTELA ADMINISTRATIVA LOS MENORES QUE AÚN ESTANDO BAJO LA PATRIA POTESTAD ESTÁN EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN EL INCAPACITADO cuanto necesita tutor y se encuentra en situación de desprotección.

PERSONAS QUE PUEDEN SER TUTORES DELIMITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER LLAMADAS A

PERSONAS QUE PUEDEN SER TUTORES DELIMITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN SER LLAMADAS A SER TUTOR NOMBRAMIENTO DEL CARGO PARA EJERCER UNA O VARIAS PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA EL CC después de la ley 13/1983 establece LLAMAMIENTO PREFERENCIAL DE CIERTAS PERSONAS EL JUEZ PUEDE ALTERAR EL ORDEN O EXCLUIR A LOS LLAMADOS: SIEMPRE EN BENEFICIO DEL MENOR O INCAPACITADO Art. 223 y 224 CC LOS PADRES EN TESTAMENTO O ESCRITURA: ELEGIR TUTOR VINCULA AL JUEZ, salvo que el beneficio del incapacitado o menor no requiera algo diferente.

LLAMAMIENTO PREFERENCIAL único tutor Art. 234 CC Para el nombramiento de tutor se preferirá:

LLAMAMIENTO PREFERENCIAL único tutor Art. 234 CC Para el nombramiento de tutor se preferirá: Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. Al cónyuge que conviva con el tutelado. A los padres. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez. Art. 235 CC Art. 234. 3 CC En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo. Se considerará beneficioso para el menor la integración en la vida de familia del tutor

TUTELA DE PERSONA JURÍDICA REQUISITOS NO TENER INTENCIÓN DE LUCRARSE Art. 242 CC ENTRE

TUTELA DE PERSONA JURÍDICA REQUISITOS NO TENER INTENCIÓN DE LUCRARSE Art. 242 CC ENTRE SUS OBJETIVOS DEBE RECOGERSE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES E INCAPACITADOS. Asociaciones con interés público; corporaciones y fundaciones. DESEMPEÑO DEL CARGO PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA Responsabilidad JUEZ

Art. 236 CC VARIOS TUTORES Regla general: único tutor Excepción: varios ¿CUANDO? CUANDO RESULTA

Art. 236 CC VARIOS TUTORES Regla general: único tutor Excepción: varios ¿CUANDO? CUANDO RESULTA RECOMENDABLE SEPARAR EL ÁMBITO PERSONAL DEL ÁMBITO PATRIMONIAL DEL TUTELADO. CUANDO HAN SIDO LOS PADRES LOS LLAMADOS A SER LOS TUTORES CUANDO SE NOMBRA TUTOR A LOS TÍOS CUANDO ÉSTOS ESTÁN CASADOS. CUANDO POR PETICIÓN DE LOS PADRES, SE HA ELEGIDO A MÁS DE UNA PERSONA PARA SER TUTOR EJERCICIO CONJUNTO LA REGLA DE LA MAYORÍA UNA VEZ: DECIDE EL JUEZ FALTA DE ACUERDO FRECUENTE: el juez tiene oportunidad de reorganizar todo de nuevo en beneficio del tutelado

CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA Y NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Fiscal y el Juez cuando sean

CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA Y NOMBRAMIENTO DEL TUTOR Fiscal y el Juez cuando sean conocedores de una situación de ese tipo INICIO Art. 228, 229 Y 230 CC Los familiares llamados a ser posibles tutores y guardadores de hecho están obligados a promover la constitución de la tutela CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA espués de promovida) Cualquiera puede dar noticia de la situación al fiscal o al juez y de ahí en adelante, ellos decidirán qué hacer. AUDIENCIA DEL JUEZ PARA ESCUCHAR A FAMILIARES AL TUTELADO (si tuviere suficiente juicio o más de 12 años) y recabar información AUDIENCIA DEL FISCAL, emite informe RESOLUCIÓN CONSTITUIR TUTELA NOMBRAR TUTOR

CAPACIDAD PARA SER TUTOR PERSONA JURÍDICA Art. 242 CC SIN ÁNIMO DE LUCRO ENTRE

CAPACIDAD PARA SER TUTOR PERSONA JURÍDICA Art. 242 CC SIN ÁNIMO DE LUCRO ENTRE SUS OBJETIVOS, PROTEGER A LOS MENORES E INCAPACITADOS DISTINCIÓN PERSONA FÍSICA Art. 241 CC Art. 243 -246 CC TENER CAPACIDAD PLENA PARA EJERCITAR SUS DERECHOS NO CUMPLIR NINGUNA DE LAS CAUSAS PARA SER INCAPACITADO 1) Personas a las que se les ha privado de la patria potestad o la custodia 2) Personas excluídas de una tutela anterior 3) Los condenados por delitos que no sean compatibles con el ejercicio de la tutela 4)Los que estén cumpliendo penas de cárcel y los que tengan una incapacidad parecida) 5) Los que sean enemigos del que va a ser tutelado o que tengan intereses contrapuestos. 6) Los padres que han sido apartados del cargo de tutor 7) Las personas con mal comportamiento 8) Los quebrados o concursados en lo que respecta al patrimonio del tutelado

EXCUSAS PARA EL CARGO PRESENTACIÓN EXCUSAS EN EL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO Art. 251 y

EXCUSAS PARA EL CARGO PRESENTACIÓN EXCUSAS EN EL MOMENTO DEL NOMBRAMIENTO Art. 251 y 252 CC LEGALES Y APROBADAS POR EL JUEZ HASTA SER ACEPTADAS: sigue el ejercicio del cargo. En defecto: defensor 15 días después de conocido el nombramiento y si la excusa es sobrevenida, en cualquier momento Cuando el ejercicio del cargo de tutor resulte excesivamente gravoso, por la edad, por enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa Persona jurídica: si no tienen medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela EXCUSAS SOBREVENIDAS Art. 253 CC Si le sobrevienen cualquiera de las anteriores causas: siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle CONSECUENCIAS DE LA EXCUSA La persona llamada o el tutor no tendrá que cumplir el cargo y el Juez nombrara a otra persona. SI HA SIDO NOMBRADO POR TESTAMENTO: perderá lo que el causante le dejo por

EJERCICIO DE LA TUTELA DESPUÉS DE CONSTITUIDA LA TUTELA HAY QUE ACEPTAR Y TOMAR

EJERCICIO DE LA TUTELA DESPUÉS DE CONSTITUIDA LA TUTELA HAY QUE ACEPTAR Y TOMAR EL CARGO ANTE EL JUEZ LA TUTELA HAY QUE INSCRIBIRLAA EN EL REGISTRO. Libro cuarto.

OBLIGACIONES DEL TUTOR Ámbito personal y patrimonial ENTREGAR FIANZA HACER INVENTARIO CUIDAR AL TUTELADO

OBLIGACIONES DEL TUTOR Ámbito personal y patrimonial ENTREGAR FIANZA HACER INVENTARIO CUIDAR AL TUTELADO Art. 269 CC Al tutor le corresponde cuidar al tutelado y especialmente: 1. - Mantener al tutelado 2. - Educar al menor y darle una formación integral. 3. - Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad. 4. - Informar al juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

OBLIGACIONES DEL TUTOR REPRESENTAR AL TUTELADO Representación legal, en los actos o negocios que

OBLIGACIONES DEL TUTOR REPRESENTAR AL TUTELADO Representación legal, en los actos o negocios que no puedo realizar el incapaz por sí tolo Competencias excluidas: la adquisión de la posesión, otorgar testamento desde los catorce años el menor en todo caso y el incapacitado siempre que se encuentre en intervalo lúcido; actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el menor o incapaz, de acuerdo con sus condiciones de madurez y sentencia de incapacitación, pueda realizar por sí mismo RENDIR CUENTAS AL DEJAR EL CARGO

FACULTADES DEL TUTOR ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DEL TUTELADO FACULTAD PERSONAL E INTRANSMITIBLE. DILIGENCIA DE

FACULTADES DEL TUTOR ADMINISTRAR EL PATRIMONIO DEL TUTELADO FACULTAD PERSONAL E INTRANSMITIBLE. DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA EN PRINCIPIO: TODOS LOS BIENES Y DERECHOS Excepciones Bienes que por disposición de los padres, hayan de quedar bajo la administración de personas por ellos señaladas, siempre y cuando el Juez lo autorice. Bienes atribuidos al tutelado por un tercero a título gratuito, si éste ha designado a la persona que haya de ejercitar la administración de los bienes. Bienes adquiridos por el tutelado de más de 16 años con su trabajo e industria Bienes que hayan sido sometidos a administración o defensor judicial, cuando exita conflicto de intereses con el tutor o cuando se haya adoptado por el Juez tal medida por considerar la administración del tutor inadecuad

FACULTADES DEL TUTOR Todos los actos judiciales y extrajudiciales, salvo los que pueda realizar

FACULTADES DEL TUTOR Todos los actos judiciales y extrajudiciales, salvo los que pueda realizar el tutelado por sí solo; cuando hay conflicto de intereses y los relativos a AUTORIZACIÓN bienes que estén excluidos de la adminsitración del representante legal. Art. 271 CC JUDICIAL REPRESENTAR AL TUTELADO 1. - Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan caracter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptua la venta del derecho de suscripción preferente. 2. - Para renunciar derechos, así como transiguir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado. 3. - Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o para repudiar ésta. 4. - Para repudiar donaciones 5. -Para hacer gastos extraordinarios en los bienes 6. - Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo asuntos urgentes o de escasa cuantía. 7. - Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. 8. - Para dar y tomar dinero a préstamo. 9. - Para disponer a título gratuito de bienes y derechos del tutelado. 10. - Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título

FACULTADES DEL TUTOR PEDIR OBEDIENCIA Y RESPETO RETRIBUCIÓN FRUTOS POR ALIMENTOS SER INDEMNIZADO POR

FACULTADES DEL TUTOR PEDIR OBEDIENCIA Y RESPETO RETRIBUCIÓN FRUTOS POR ALIMENTOS SER INDEMNIZADO POR DAÑOS Y PERJUICIOS El tutor puede dirigir al tutelado y pedir ayuda al Juez si es necesario para desarrollar ciertas tareas Si el patrimonio del tutelado da para eso. El Juez deberá concretar el modo y el importe Siempre entre el 4% y el 20 % de los rendimientos Si lo específican los padres en el testamento ( el tutor hace suyos los frutos delos bienes del tutelado a cambio de prestarle alimentos) y si el Juez no establece lo contrario A cuenta del patrimonio del tutelado, si no se puede cobrar de otro modo

REMOCIÓN DEL TUTOR EXCUSAS SOBREVENIDAS CAUSAS EJERCICIO INADECUADO DE LA TUTELA No cumpllir con

REMOCIÓN DEL TUTOR EXCUSAS SOBREVENIDAS CAUSAS EJERCICIO INADECUADO DE LA TUTELA No cumpllir con las obligaciones No ser adecuado para ser tutor PROBLEMAS DE CONVIVENCIA GRAVES Y CONTINUADOS ¿QUIEN PUEDE SOLICITARLA? El Juez de oficio, el fiscal, el tutelado, o cualquier intereasdo Con audiencia del tutor y el tutelado si tiene suficiente juicio TRAMITACIÓN Se nombra un defensor que sustituya al tutor y después de finalizar el procedimiento se nombra un nuevo tutor

EXTINCIÓN DE LA TUTELA Art. 276 y 277 CC CAUSAS Cuando el menor de

EXTINCIÓN DE LA TUTELA Art. 276 y 277 CC CAUSAS Cuando el menor de edad cumple los 18 años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado Por la dopación del tutelado menor de edad Por fallecimiento de la persona sometida a tutela Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere. Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

EXTINCIÓN DE LA TUTELA El tutor al finalizar su tarea, debera rendir cuentas a

EXTINCIÓN DE LA TUTELA El tutor al finalizar su tarea, debera rendir cuentas a la autoridad judicial de su actuación, en el plazo de tres meses; dicho plazo se puede prorrogar si existen motivos para ello Procedimiento para examinar que ha cumplido con las obligaciones legales El tutelado correrá con los gastos necesarios para la rendición de cuentas

AUTOTUTELA E INCAPACITACIÓN Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las

AUTOTUTELA E INCAPACITACIÓN Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con dicha finalidad FACULTAD QUE SE CONCEDE A UNA PERSONA CAPAZ DE OBRAR PARA DESIGNAR A SU TUTOR Y ADOPTAR DENTRO DE LOS LÍMITES LEGALES LAS DISPOSICIONES QUE ESTIME CONVENIENTES EN PREVISIÓN DE UNA FUTURA INCAPACITACIÓN NOMBRAR TUTOR- CUALQUIER DISPOSICIÓN SOBRE SU PERSONA O PATRIMONIO Art. 223 CC. Art. 234 CC Nombramiento de tutor en documento público ante notario Será tutor el designado por el futuro tutelado sin no es descartado dicho nombramiento por el Jue por perjudicar al tutelado

¿Quien puede realizar la autotutela? Art. 223 CC Cualquiera que tenga la suficiente capacidad

¿Quien puede realizar la autotutela? Art. 223 CC Cualquiera que tenga la suficiente capacidad de obrar, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Tener capacidad de obrar suficiente Capacidad natural de querer y entender, tener consciencia del acto y de consentirlo libremente. Menores emancipados: si Mayoría de edad: si, presunción de capacidad. El Notario examinará.

CONTENIDO DE LA DESIGNACIÓN AUTOTUTELA POSITIVA COMO NEGATIVA TANTO PERSONAS FÍSICAS COMO JURÍDICAS LLAMAR

CONTENIDO DE LA DESIGNACIÓN AUTOTUTELA POSITIVA COMO NEGATIVA TANTO PERSONAS FÍSICAS COMO JURÍDICAS LLAMAR A MÁS DE UNA PERSONA Y NOMBRAR SUSTITUTOS NOMBRAR A MÁS DE UN TUTOR ORGANIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA TUTELA ORGANOS PARA CONTROLAR LA TUTELA DISPOSICIONES SOBRE SU PERSONA Y SOBRE SU PATRIMONIO SU CUIDADO REGLAS PARA ADMINISTRAR EL PATRIMONIO –PARA CONSEGUIR OBJETIVOS CONCRETOS - RETRIBUCIÓN DEL TUTOR- CONSTITUIR PATRIMONIO PROTEGIDO

TUTELA AUTOMÁTICA Art. 172 CC La entidad pública a la que, en el respectivo

TUTELA AUTOMÁTICA Art. 172 CC La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y en su caso del Juez que acordó la tutela ordinaria. La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y en todo caso, si fuere mayor de 12 años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de 48 horas. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que dieren lugar a la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible y especialmente en el caso del menor, esta información se facilitará de forma presencial.

TUTELA AUTOMÁTICA Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas

TUTELA AUTOMÁTICA Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con dicha Art. 239 bis CC finalidad. Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección y apoyo de las personas con la capacidad modificada judicialmente, será designada como tutora cuando no haya sido constituida la tutela a favor de persona alguna conforme el artículo 234. Asimismo, asumirá por ministerio de la Ley la tutela de las personas con la capacidad modificada judicialmente cuando se encuentren en situación de desamparo, debiendo dar cuenta a la autoridad judicial que modificó su capacidad. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho cuando la persona con la capacidad modificada judicialmente quede privada de la necesaria asistencia a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que incumben a la persona designada para ejercer la tutela, de conformidad con las leyes, o por carecer de tutor.