INSTITUCIN Y SUSTITUCIN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS INSTITUCIN

  • Slides: 5
Download presentation
INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 734 C. C. - Institución de

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 734 C. C. - Institución de heredero o legatario. La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763°, y ser hecha sólo en testamento. ” TESTAMENTO (…) Quinto. - Al no tener parientes en la calidad de herederos forzosos, es mi voluntad dejar toda mi herencia a los pobres de la ciudad de Juliaca a quienes los instituyo como mis herederos únicos y universales…

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 763 C. C. - Legado con

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 763 C. C. - Legado con fines caritativos, culturales y religiosos. Son válidos legados hechos en favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que serán entregados por el heredero a quienes indique el testador. A falta de indicación, los primeros serán entregados a la Beneficencia Pública; los segundos al Instituto Nacional de Cultura o a los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los terceros, a la autoridad competente de la religión que profesaba el testador. ” • • Algunos otros casos: Los concepturi, nascituri. Expresiones equívocas, ej. a mis hijos…, sin serlo. Nombramiento individual y colectivo, ej. a mi amigo Marco Salustio y a los 3 hijos de mi difunto hermano Aurelio. (Art. 737 C. C. ) Designación de hermanos (medios y completos). Luego (¿ 829 C. C. ? )

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 771 C. C. - Cuarta falcidia.

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS “Art. 771 C. C. - Cuarta falcidia. Si el testador que tiene la libre disposición de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere necesario. ”

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS S/. 120, 000 Heredero voluntario: Hermano (1)

INSTITUCIÓN Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y LEGATARIOS S/. 120, 000 Heredero voluntario: Hermano (1) Cuarta falcidia: 120, 000 / 4 = 30, 000 Legatarios (3) • Primo hermano X: S/. 40. 000 • Hijastro P: S/. 40, 000 • Amigo Q: S/. 40, 000