INSTANCIAS JURDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL SEMINARIO INSTANCIAS JURDICAS

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INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL SEMINARIO INSTANCIAS JURÍDICAS Y PROCESO SANCIONATORIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL SEMINARIO INSTANCIAS JURÍDICAS Y PROCESO SANCIONATORIO EN PROPIEDAD HORIZONTAL Cali, octubre 21 de 2017 Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Temario • • Justicia Ordinaria - Procesos de impugnación de actas - Procesos verbales

Temario • • Justicia Ordinaria - Procesos de impugnación de actas - Procesos verbales y verbales sumarios - Procesos ejecutivos - Procesos monitorios Juez Constitucional - Acción de tutela • Superintendencia de Industria y Comercio • Centros de Conciliación y Arbitraje • Jueces de Paz INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Marco Normativo • Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso • Ley

Marco Normativo • Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso • Ley 675 de 2001 – Régimen de Propiedad Horizontal • Ley 1480 de 2011 • Ley 497 de 1999 • Reglamentos de propiedad horizontal INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Texto original ley 675 de 2001 ARTÍCULO 49. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. El administrador, el

Texto original ley 675 de 2001 ARTÍCULO 49. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Texto original ley 675 de 2001 PARÁGRAFO. Exceptúense de la disposición contenida en el

Texto original ley 675 de 2001 PARÁGRAFO. Exceptúense de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Texto original ley 675 de 2001 ARTÍCULO 58. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución

Texto original ley 675 de 2001 ARTÍCULO 58. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a: PARÁGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Texto original ley 675 de 2001 ARTÍCULO 62. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Texto original ley 675 de 2001 ARTÍCULO 62. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Texto derogado por el artículo 626 de la ley 1564 de 2012 Inciso derogado

Texto derogado por el artículo 626 de la ley 1564 de 2012 Inciso derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, 'por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones’. La derogatoria rige a partir del 1 o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627. ARTÍCULO 626. DEROGACIONES. c) A partir de la entrada en vigencia de esta ley, en los términos del numeral 6 del artículo 627, queda derogado el … … artículo 49 inciso 2 o, el parágrafo 3 o del artículo 58, y la expresión “Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen” del artículo 62 inciso 2 o de la Ley 675 de 2001. • INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Impugnación de actos de asamblea en ley 1564 de 2012 Artículo 382. Impugnación de

Impugnación de actos de asamblea en ley 1564 de 2012 Artículo 382. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Impugnación de actos de asamblea en ley 1564 de 2012 En la demanda podrá

Impugnación de actos de asamblea en ley 1564 de 2012 En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale. El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 Ley 675 de 2001

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 Ley 675 de 2001 ARTÍCULO 49. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 La demanda de impugnación

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 En la demanda podrá

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale. El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 PARÁGRAFO. Exceptúanse de la

Regulación impugnación actos de asamblea desde enero 1 de 2016 PARÁGRAFO. Exceptúanse de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones PARTÍCULO 390. ASUNTOS

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones PARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: 1. <Numeral corregido por el artículo 7 del Decreto 1736 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: > Controversias sobre propiedad horizontal de que tratan los artículos 18 y 58 de la Ley 675 de 2001. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PARTICULAR O PRIVADO. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones: 1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones En caso de

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto. 2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones 3. El propietario

Proceso verbal para la solución de conflictos e incumplimiento de obligaciones 3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. 4. Las demás previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso ejecutivo Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y

Proceso ejecutivo Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso ejecutivo ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En los procesos ejecutivos entablados por el representante

Proceso ejecutivo ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la presente ley. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Proceso monitorio Artículo 419. Procedencia. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero,

Proceso monitorio Artículo 419. Procedencia. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Acción de tutela ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante

Acción de tutela ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Acción de tutela Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro

Acción de tutela Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. http: //contodapropiedad. com/controversias-que-surgen-de-lapropiedad-horizontal-y-la-accion-de-tutela/ INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Superintendencia de industria y comercio http: //contodapropiedad. com/wpcontent/uploads/2017/06/RESPONSABILIDAD-CONSTRUCTORASuperindustria-y-comercio-cpto-14124070 -14. pdf INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD

Superintendencia de industria y comercio http: //contodapropiedad. com/wpcontent/uploads/2017/06/RESPONSABILIDAD-CONSTRUCTORASuperindustria-y-comercio-cpto-14124070 -14. pdf INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com

Jueces de paz http: //contodapropiedad. com/juez-de-paz-no-puede-obligar-a-laspartes-a-acudir-a-su-despacho/ INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez

Jueces de paz http: //contodapropiedad. com/juez-de-paz-no-puede-obligar-a-laspartes-a-acudir-a-su-despacho/ INSTANCIAS JURÍDICAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL Gustavo Adolfo Martínez Rojas gustavomartinez@contodapropiedad. com