Inspeccin Vigilancia y Control Septiembre 13 de 2018
Inspección, Vigilancia y Control Septiembre 13 de 2018
MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MINSTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO No 3433 (12 Septiembre de 2008) Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media. Artículo 9°. Modificaciones. Las novedades relativas a cambio de sede dentro de la misma entidad territorial certificada, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de nombre del establecimiento educativo o del titular de la licencia, ampliación o disminución de los niveles de educación ofrecidos, fusión de dos o más establecimientos educativos, o una modificación estructural del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el carácter de la media, requerirán una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de funcionamiento. Para tales efectos, el titular de la licencia presentará la solicitud, a la que anexará los soportes correspondientes…… Parágrafo: El particular está obligado a informar de la decisión de cierre del establecimiento a la comunidad educativa y a la secretaría de educación en cuya jurisdicción opere, con no menos de seis meses de anticipación. En este caso, el establecimiento entregará a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial los registros de evaluación y promoción de los estudiantes, con el fin de que ésta disponga de la expedición de los certificados pertinentes.
NOVEDAD cambio de sede dentro de la misma entidad territorial certificada REQUISITOS Ajuste del PEI Concepto uso de suelo institucional educativo Licencia de contrucción Institucional educativo Permiso de ocupación o acto de reconocimiento concepto sanitario favorable o acta de visita TIEMPO 6 meses de anticipación Ajuste del PEI Concepto uso de suelo institucional educativo apertura de nuevas sedes en la Licencia de contrucción Institucional educativo misma jurisdicción Permiso de ocupación o acto de reconocimiento concepto sanitario favorable o acta de visita 6 meses de anticipación
NOVEDAD cambio de nombre del establecimiento educativo cambio del titular de la licencia REQUISITOS Certificado Cámara de Comercio Acta de Consejo Directivo justificando el cambio TIEMPO 3 meses de anticipación Si el titular de la licencia es el Contrato de compraventa, notariado rector, con 3 meses de anticipación Certificado de Camara de Comercio, si lo tiene ampliación o disminución de los Solicitud de visita para verificación de niveles de educación ofrecidos requisitos (infraestructura, docentes) restructuración del PEI - Plan de Estudios 6 meses de anticipación
NOVEDAD REQUISITOS TIEMPO Solicitud, para verificación de legalidad fusión de dos o más establecimientos educativos Documento donde se exprese voluntariamente la fusión Actas de Consejo Directivo para efectuar la fusión 6 meses de anticipación Certificado Camara de Comercio Documento legal que evidencie la fusión ante notaria modificación estructural del PEI Acta de Consejo Directivo justificando la modificación Modificación del PEI Visita de verificación 6 meses de anticipación
DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN Todos los colegios, jardines y establecimientos de educación formal de adultos tienen la responsabilidad de realizar el reporte anual de su autoevaluación institucional, www. mineducacion. gov. co/autoevaluacion. mesadeayuda@tecnologia. mineducacion. gov. co La información se diligenciará en el aplicativo EVI del Ministerio de Educación Nacional, sesenta (60) días antes de la fecha prevista para el inicio de matrícula para el año académico en que se aplicarán las tarifas en cada uno de los grados que ofrezca. Como resultado de la autoevaluación, los establecimientos educativos se clasifican en uno de los regímenes de tarifas establecidos en la Ley. La secretaría de educación a través de la oficina de inspección y vigilancia emitirá, una resolución en la que se fija o autoriza el régimen y las tarifas a cobrar.
DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN Las Instituciones Educativas deben ingresar en la opción de anexos de la página web del aplicativo EVI del MEN, los siguientes documentos: • Acta de las dos (2) sesiones en las cuales se reunió el consejo directivo para evaluar y aprobar la propuesta de tarifas educativas. -En la primera acta el rector presenta la propuesta de costos educativos para el año 2019 al consejo directivo del establecimiento educativo -En la segunda acta se aprueba la propuesta por parte del consejo directivo y se establece las fechas de matrícula. • Certificado vigente de un sistema de gestión de calidad, en caso que el establecimiento educativo cumple con dicho requisito. • Certificado de los estados financieros avalados por el contador, y tarjeta profesional de este. • certificación por parte del contador de que todos los empleados están afiliados a la seguridad social. Licencia de funcionamiento, modificatorias, aprobación de estudio del E. E y/o avances del PEI.
Los formularios de la autoevaluación en el aplicativo EVI del MEN se llenan por cada una de las jornadas que tenga autorizado el establecimiento educativo Verifique al terminar el proceso de diligenciamiento de la autoevaluación institucional que le haya sido asignado en Régimen respectivo y el porcentaje de incremento que se aplicará. Si esto no fue así comuníquese con la mesa de ayuda. Al subir los anexos requeridos en la presente Circular, verifique estos documentos y/o archivos adjuntos permiten abrirse en el aplicativo EVI, si esto no es así comuníquese con la mesa de ayuda.
El rector o Director del establecimiento educativo privado debe comunicar a la Secretaría de Educación antes del quince (15) de octubre del presente año el diligenciamiento de la autoevaluación institucional mediante comunicación escrita radicada en Servicio de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de Ibagué, dirigida a la oficina de Calidad Educativa (La comunicación es informativa suponiendo que todos los soportes del ítem 6 están cargados en la plataforma EVI, no es necesario entregar los soportes en físico)
Los establecimientos educativos privados que no realicen el proceso de autoevaluación o que no cumplan con los requisitos estipulados en esta Circular se clasificarán en el régimen controlado, acorde al Artículo 2. 3. 2. 2. 4. 2 del decreto 1075 de 2015. La Secretaría de Educación Municipal de Ibagué solicita a los directivos de las Instituciones Educativas Privadas tener en cuenta las pautas consideradas en La No. Guía 4: Manual de Autoevaluación y Clasificación de Establecimientos Privados de Preescolar, Básica y Media, para la Definición de Tarifas Versión 8, año 2016.
Sobre bilingüismo, identifique cuál definición se adecúa mejor a la situación del colegio: • • Si la institución es un colegio bilingüe internacional: La institución tiene nexos cercanos con organizaciones oficiales de un país extranjero. Recibe apoyo financiero directo o envío de profesores extranjeros para trabajar en el colegio. Existe una alta intensidad de contacto con la lengua extranjera en el plan de estudios (más de 50%). Se usan dos o más lenguas como medios de enseñanza- aprendizaje de distintas áreas curriculares. Usa materiales y textos importados del extranjero. Promueve un contacto directo de sus estudiantes con el país extranjero a través de intercambios o pasantías. Requiere que sus graduados aprueben un examen de lengua extranjera internacional además de aprobar el currículo colombiano. Promueve una orientación bicultural o intercultural
- Si la institución es un colegio bilingüe nacional: • Hay una alta intensidad de contacto con la lengua extranjera en el plan de estudios (más de 50%) y • se usan dos o más lenguas en la enseñanza-aprendizaje de distintas áreas curriculares. • Los directivos son nacionales. • La mayoría de los profesores son bilingües colombianos. • Requiere que sus graduados aprueben un examen de lengua extranjera internacional además de aprobar el currículo colombiano. • Promueve una orientación intercultural.
- Si la institución es un colegio con intensificación en lengua extranjera: • El establecimiento tiene un promedio de 10 -15 horas semanales, o más, dedicadas a la enseñanza-aprendizaje de una lengua extranjera como materia, pero esta no se usa como medio de enseñanza-aprendizaje en ningún área curricular. • Requiere que sus estudiantes aprueben un examen de lengua extranjera durante su carrera escolar. El nombre del colegio no debe indicar que es bilingüe si no cumple los requisitos para serlo, pues estaría haciendo falsa publicidad. Si es el caso, el colegio debe cumplirlos o solicitar una modificación de su nombre.
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