INSPECCIN GENERAL DE PERSONAS JURDICAS TEMA Asociaciones Civiles

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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: Asociaciones Civiles y Fundaciones DISERTANTES: Dr. González S.

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: Asociaciones Civiles y Fundaciones DISERTANTES: Dr. González S. Víctor Hugo D.

Asociaciones Civiles y Fundaciones. MARCO NORMATIVO Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.

Asociaciones Civiles y Fundaciones. MARCO NORMATIVO Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Ley N° 26. 994. Decreto Ley 28/00 Decreto Reglamentario 1533/00 Ley 3460 Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes. Resolución N° 2/00. (Normas de Actuación)

PERSONA JURIDICA. CCCN TITULO II: PERSONA JURIDICA Capitulo I: Parte General (Art. 141 al

PERSONA JURIDICA. CCCN TITULO II: PERSONA JURIDICA Capitulo I: Parte General (Art. 141 al 167) Capitulo II: Asociaciones Civiles ( 168 al 192) Capitulo III: Fundaciones (193 al 224)

Requisitos de Constitución Asociaciones Civiles y Fundaciones Reserva de Denominación: Formulario 3 (tres) Inscripción

Requisitos de Constitución Asociaciones Civiles y Fundaciones Reserva de Denominación: Formulario 3 (tres) Inscripción Entidades Civiles: Formulario 1 (uno) Rubrica de Libros: Formulario 5 (cinco) Tramites Varios: Formulario 9 (nueve) Asambleas: Formulario 11 (once)

ASOCIACIONES CIVILES, Según nuevo Código Civil Comercial de la Nación( C. C. C. N.

ASOCIACIONES CIVILES, Según nuevo Código Civil Comercial de la Nación( C. C. C. N. )1. / Presentación en formulario Nº. 1. 2. / Testimonio original del Acta de la Asamblea Constitutiva de la entidad, el que deberá contener el nombre y apellido, sin abreviaturas, domicilio, estado civil, y número de DNI de los constituyentes y demás requisitos fijados en el Art. 170 ( C. C. C. N. ) con certificación notarial de los suscriptores.

 • 3. / Testimonio original del Acta de la asamblea donde fueron electas

• 3. / Testimonio original del Acta de la asamblea donde fueron electas las actuales autoridades. • 4. / Testimonio original del Acta de la Asamblea donde se aprobaron los Estatutos Sociales y se resolvió tramitar la personería, así como de la persona o personas autorizadas a realizar el trámite correspondiente y aceptar las modificaciones de forma que pueda proponer esta Inspección General. • Los ítems 2. / 3. / y 4. / pueden ser en un mismo acto

5. / Un testimonio ( original) de los Estatutos aprobados, en papel oficio, respetando

5. / Un testimonio ( original) de los Estatutos aprobados, en papel oficio, respetando formato del Papel estilo Romaní; sobre todo en el margen interior e impreso en doble faz con márgenes simétricos y suscripta con la firma, su aclaración y cargo en ambas carillas por el Presidente y Secretario. 6. / Nómina de los miembros titulares y suplentes que componen la Comisión Directiva, (compuesta solamente por Presidente, Secretario, Tesorero y ------Vocales Titulares. Habrá también ----Vocales Suplentes) Revisores de Cuentas, Tribunal de Honor, etc. Con indicación de los nombres y apellidos – sin abreviaturas – con domicilio, número de documento de identidad, estado civil y profesión.

(TENER EN CUENTA QUE NO DEBE EXISTIR RELACIÓN PARENTAL ENTRE SUS MIEMBROS : ni

(TENER EN CUENTA QUE NO DEBE EXISTIR RELACIÓN PARENTAL ENTRE SUS MIEMBROS : ni Cónyuges, convientes ni PARIENTES aún por AFINIDAD en línea recta en todos los grados, y COLATERALES dentro del 4º grado) • 7. / Nómina completa de sus asociados, con indicación de categoría y sus datos personales en orden alfabético, indicando domicilio y número de documento de identidad, estado civil y profesión.

8. / * Estados Contables de la Asociación, certificados y visados. ** En caso

8. / * Estados Contables de la Asociación, certificados y visados. ** En caso de poseer bienes registrables (inscripción preventiva a nombre de la entidad). *** y/o, declaración jurada acreditando que posee un patrimonio institucional. Requisito contenido en el Art. 154 y Art. 170 inc. g) del Código Civil, cuando establece que : “… la persona jurídica debe tener un patrimonio…”. La acreditación de este patrimonio se debe realizar cuando se solicita la personalidad jurídica ante este Organismo de Control. Debiendo contar con un Patrimonio mínimo inicial.

 • 9. / Boleta de depósito con la acreditación del Banco de Corrientes

• 9. / Boleta de depósito con la acreditación del Banco de Corrientes S. A. por el valor que determine la Ley Impositiva Vigente. • 10. / Carpeta de cartulina dura de tipo “ Qual es ” rosada o similar y caja de archivo de cartón grueso tamaño oficio.

 • Todo documento que se acompañe deberá confeccionarse en papel de 25 líneas

• Todo documento que se acompañe deberá confeccionarse en papel de 25 líneas escrito a maquina de ambos lados y en forma legible sin errores y/ o enmiendas no salvadas. • Cada una de las hojas y/ o documentos que se acompañen deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la entidad, de manera tal que no quede ninguna hoja sin firmar. • La actuación correspondiente, deberá ser repuesta con el sellado que determine la Ley Impositiva vigente.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA FUNDACIONES. (C. C. C. N. )

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA FUNDACIONES. (C. C. C. N. ) • En el Acto Constitutivo y en la redacción del estatuto social deben seguirse las prescripciones del nuevo Código Civil Comercial de la Nación (C. C. C. N. ) Art. • 193 y ss. -

 • Documentación a presentar: • 1. -) NOTA DE SOLICITUD • Dirigida al

• Documentación a presentar: • 1. -) NOTA DE SOLICITUD • Dirigida al Sr. Inspector General de Personas Jurídicas, la que deberá contener: • a) El nombre de quien o quienes se presentan, el carácter en que lo efectúan y el domicilio legal de la fundación. • b) Domicilio especial que deberá ser constituido dentro del radio de la ciudad de corrientes. • c) Solicitud de concesión de la Personería Jurídica y aprobación del estatuto social de la fundación. • d) Detalle de la documentación que se adjunta. -

 • 2. -) ACTO CONSTITUTIVO • El instrumento debe contener lo prescripto por

• 2. -) ACTO CONSTITUTIVO • El instrumento debe contener lo prescripto por el Art. 195º (C. C. C. N. ). • Debe formalizarse por instrumento público/ certificación notarial de las firmas de los instrumentos. Si se trata de actos entre vivos, será la firma del fundador o fundadores, si se trata de un acto de ultima voluntad será la firma puesta por la persona que el Juez designe para presentar a la sucesión en la constitución de la Fundación, Art. 219º/220º (C. C. C. N. ). - • En el primer caso, debe presentarse testimonio de la respectiva escritura. Art. 193º (C. C. C. N. ). - En el segundo supuesto, original del documento privado con la certificación notarial, y en el tercer caso la resolución del Juez Art. 219º/220º (C. C. C. N. ). -

 • ESTATUTO • Aprobación del estatuto social. El texto del mismo, transcribir por

• ESTATUTO • Aprobación del estatuto social. El texto del mismo, transcribir por separado, a continuación de la misma, dejando expresamente aclarado su aprobación – Texto original mecanografiado. • • CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN • En el mismo acto de constitución se debe designar el primer Consejo de Administración y debe constar la aceptación del cargo y duración del mismo conforme al estatuto. Los mismos deberá acompañar un certificado de buena conducta expedida por la Policía Provincial y Domicilio.

 • 3. -) PATRIMONIO INICIAL • Art. 194º (C. C. C. N. ).

• 3. -) PATRIMONIO INICIAL • Art. 194º (C. C. C. N. ). -. Debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los fines propuesto.

 • a) Dinero efectivo: Debe depositarse el monto total del capital que el

• a) Dinero efectivo: Debe depositarse el monto total del capital que el fundador o los fundadores aportan en el acto fundacional, en un Banco Oficial, a nombre de la Fundación en formación. • b) Otros valores: Deberán constar en un inventario con su valuación respectiva, suscripto por un contador público, con su firma certificada. • c) Bienes inmuebles: descripción del mismo, su valuación fiscal y la inscripción preventiva a nombre de la entidad en el Registro de la Propiedad Inmueble. • Lo mismo para los muebles registrables. • d) Promesa de donación: Art. 197º/198 (C. C. C. N. ). - Pueden estar incluidas en la misma acta constitutiva, o bien instrumentarse por separado mediante constancia expedida por los donantes, con certificaciones notariales de sus firmas y en el supuesto de provenir de Personas Jurídicas acreditar la existencia legal de las mismas y adjuntar las actas de las autoridades correspondientes.

 • 4. -) PLAN TRIENAL – BASES PRESUPUESTARIAS. • Plan que se propone

• 4. -) PLAN TRIENAL – BASES PRESUPUESTARIAS. • Plan que se propone ejecutar en el primer trienio con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento. • Deberá estar confeccionado en forma anual indicando en cada caso los rubros y las estimaciones presupuestarias para el cumplimiento de los mismos. Estos deben tener una relación directa con el objeto de la Fundación. Art. 199º (C. C. C. N. ). -. -

 • 5. -) NOMINA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN • Adjuntar la nomina del

• 5. -) NOMINA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN • Adjuntar la nomina del Consejo de Administración, datos personales completos cargos y términos de mandatos. • Domicilios de todos los integrantes

LIBROS. RECAUDOS ARTICULO 100. - Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes

LIBROS. RECAUDOS ARTICULO 100. - Sin perjuicio de los libros contables y documentación correspondientes a una adecuada integración de un sistema de contabilidad acorde a la importancia y naturaleza de sus actividades las asociaciones civiles deberán llevar los siguientes libros: • a) De Actas de Asambleas, en el que se insertarán las correspondientes a las sesiones del órgano de administración y asambleas generales, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas. • b) De Actas de Sesiones del órgano de administración en el que se asentarán las correspondientes a las sesiones de la comisión directiva, debiendo consignarse en las mismas el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de esta, orden del día, las deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas; • c) De Asociados, en el que se anotará la nómina de estos, categoría a que pertenecen, según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, suspensiones impuestas en el ejercicio de sus derechos sociales y fecha de retiro o cesantía, con indicación de la causa de esta última; • d) de Inventarios y Balances, en el que se incluirá la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad correspondiente al período del respectivo ejercicio social; • e) de Diario, en el que se registraran todos los ingresos y egresos de fondos que se efectúen, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida. • f) de Registro de asistencia a asambleas y reuniones de Comisión Directiva.

GRACIAS Víctor Hugo Daniel González Sotelo (ABOGADOAsesor Legal IGPJ). E-mail: gonzalezsotelovictorhugo@gmail. com

GRACIAS Víctor Hugo Daniel González Sotelo (ABOGADOAsesor Legal IGPJ). E-mail: gonzalezsotelovictorhugo@gmail. com