Ingresos gravados por premios Se consideran ingresos por

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Ingresos gravados por premios

Ingresos gravados por premios

Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración

Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considera ingreso Cuando la persona que otorgue

Impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considera ingreso Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerara como ingreso de los comprendidos en este capítulo.

Impuesto a retener por premios Se aplica la tasa del 1% sobre el valor

Impuesto a retener por premios Se aplica la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que no se graven con un impuesto local a los ingresos, o el gravamen establecido no exceda del 6%.

Tasa del impuesto • La tasa del impuesto será del 21% en aquellas entidades

Tasa del impuesto • La tasa del impuesto será del 21% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%. • Para los juegos con apuesta será del 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

La retención se considera como pago definitivo • El impuesto será retenido por las

La retención se considera como pago definitivo • El impuesto será retenido por las personas que hagan los pagos y se considera como pago definitivo. • No se efectuará la retención cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el título II o las personas morales a que se refiere el artículo 86 de esta ley.

Acumulación de interés a los demás ingresos Las personas físicas que no efectúen la

Acumulación de interés a los demás ingresos Las personas físicas que no efectúen la declaración, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos obtenidos. La persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pago el premio.

Obligaciones de quienes entreguen los premios (Art. 139) • Proporcionar comprobante fiscal en el

Obligaciones de quienes entreguen los premios (Art. 139) • Proporcionar comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado. • Proporcionar constancia del ingreso y el comprobante fiscal de los premios, por los que no se está obligado al pago de impuesto. • Conservar la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones del impuesto.

Referencias • Servicio de Administración Tributaria. (Mayo 2015). Ingresos por obtención de premios. Recuperado

Referencias • Servicio de Administración Tributaria. (Mayo 2015). Ingresos por obtención de premios. Recuperado http: //www. sat. gob. mx/english/Paginas/ingresos_por_obte ncion_de_premios. aspx • Los impuestos. (Abril de 2015) ¿Qué impuestos se aplican sobre la lotería nacional? Recuperado de http: //losimpuestos. com. mx/que-impuestos-se-aplicansobre-la-loteria-nacional/ • Servicio de Administración Tributaria. (Enero de 2017). Tablas, tasas, tarifas e indicadores fiscales. Recuperado de http: //www. sat. gob. mx/informacion_fiscal/tablas_indicador es/Paginas/default. aspx • Ley del Impuesto sobre la Renta. (2016). Diario oficial de la federación. DOF 30 -11 -2016. Recuperado del sitio de internet Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión http: //www. diputados. gob. mx/Leyes. Biblio/pdf/LISR_301116. pdf

Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario

Mtro. José Alberto Castellanos Gutiérrez Rector del CUCEA Mtro. José Alberto Becerra Santiago Secretario Académico Mtro. José David Flores Ureña Secretario Administrativo Mtra. Irene Huízar Navarro Coordinadora de Tecnologías para el Aprendizaje Mtro. Rafael Franco Sapién Jefe de unidad de diseño educativo Mtra. Patricia Gutiérrez Moreno Experta disciplinar Lic. Alejandra Bernal Venegas Diseñadora instruccional Lic. Claudia Fabiola Olmos de la Cruz Jefa de Diseño Gráfico Lic. Karen Isabel Juárez Rodríguez Correctora de estilo Fecha de elaboración: XX/XX/XX Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas Coordinación de Tecnologías para el Aprendizaje Unidad de Diseño Educativo Zapopan, Jalisco 2017