INGRESO FORMACIN Y RETENCIN DE ESPECIALISTAS LINDA BARRAZA
INGRESO, FORMACIÓN Y RETENCIÓN DE ESPECIALISTAS LINDA BARRAZA MONTENEGRO Encargada Formación de Especialistas Departamento Desarrollo de Personas Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas
PLAN DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS OBJETIVO “Fortalecer los equipos de salud, mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos y disminuir las listas de espera”
MARCO NORMATIVO Ley N° 19. 664 Ley N° 15. 076 Ley N° 19. 378 (APS Municipal) Decreto N° 91/2001 Que aprueba el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la Ley N° 19. 664. • Decreto N° 06/22. 08. 2018 modifica Decreto N° 91/2001. • Decreto N° 507/1990 Que aprueba Reglamento de Becarios de la Ley N° 15. 076 del Sistema Nacional de los Servicios de Salud. • Decreto N° 07/22. 08. 2018 modifica Decreto N° 507/90. • • Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 3
INGRESO 4
VÍAS DE INGRESO ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN Art. 8° Ley N° 19. 664 Art. 9° Ley N° 19. 664 -Profesionales que se encuentran en periodo de Perfeccionamiento y Desarrollo de sus competencias. -La permanencia en esta Etapa podrá ser de hasta 9 años. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 5
ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN (EDF) Art. 8° Ley N° 19. 664 (EX GENERALES DE ZONA) CARACTERÍSTICAS: • Ingreso mediante Concurso Nacional de Ingreso a los Servicios de Salud(CONISS o local). • Proceso imparcial, técnico y objetivo. • Con menos de 6 años de ejercicio profesional. • Acceden a programas de especialización, mediante Comisiones de Estudios. • Prorrogable por dos años, facultad del Director de Servicio, para finalizar programa de especialización. 6
ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN (EDF) Art. 8° Ley N° 19. 664 (EX GENERALES DE ZONA) DESTINACIÓN - Cumplen funciones de carácter asistencial, principalmente en establecimientos de APS y Hospitales de la Familia y la Comunidad. - Permanencia desde 3 y hasta 6 años. 7
ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN (EDF) Art. 8° Ley N° 19. 664 (EX GENERALES DE ZONA) • Al año 2019 se desempeñan un total de 58 profesionales en Etapa de Destinación y Formación (Art. 8° Ley 19. 664). Médicos Cirujanos (M 798) ESTABLECIMIENTO CENTRO DE SALUD FAMILIAR CATEMU CENTRO DE SALUD FAMILIAR CENTENARIO CENTRO DE SALUD FAMILIAR CORDILLERA ANDINA CENTRO DE SALUD FAMILIAR DR SEGISMUNDO ITURRA TAITO CENTRO DE SALUD FAMILIAR LLAY CENTRO DE SALUD FAMILIAR SAN FELIPE EL REAL CENTRO DE SALUD FAMILIAR SANTA MARIA HOSPITAL COMUNITARIO SAN FRANCISCO DE LLAY HOSPITAL PSIQUIATRICO DR. PHILIPPE PINEL HOSPITAL SAN ANTONIO (PUTAENDO) Total Cirujanos Dentistas (D 274) N° PROFESIONALES 1 2 9 4 8 10 2 6 4 4 N° PROFESIONALES ESTABLECIMIENTO CENTRO DE SALUD FAMILIAR CORDILLERA ANDINA CENTRO DE SALUD FAMILIAR LLAY 3 2 CENTRO DE SALUD FAMILIAR SAN FELIPE EL REAL 3 Total 8 50 8
ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN (EDF) Art. 9° Ley N° 19. 664 CARACTERÍSTICAS: • Contrato discrecional por razones fundadas de los Directores de Servicio. • Transitorio y por períodos determinados. • Pueden acceder a programas de especialización, mediante Becas. 9
ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN (EDF) Art. 9° Ley N° 19. 664 en SSA • Profesionales con o sin especialidad, con menos de 6 años de ejercicio profesional. • Profesionales reemplazantes de establecimientos de APS (dependientes y municipales). • Desempeño mayoritariamente en Hospitales autogestionados. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 10
FORMACIÓN 11
ACCESO A PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN (ART. 18° DTO. 507) 1) Recién Egresados. 2) Profesionales con más de 4 y menos de 6 años de ejercicio profesional. 3) Profesionales referidos en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 19. 664. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 12
CONCURSOS DE ACCESO A BECAS DE ESPECIALIZACIÓN N° CONCURSO QUIENES PUEDEN POSTULAR 1. - Concurso Nacional de Ingresos a los Servicios de Salud (CONISS) Profesionales Última Promoción. -BECARIO (art. 43° ley 15. 076). Profesionales regidos por las leyes N° 19. 664 (art. 9°), ley N° 15. 076 y ley N° 19. 378. 2. - Concurso Nacional Especialistas (CONE SS) 3. - Concurso Nacional de Especialistas para profesionales con desempeño en Atención Primaria en Salud 4. - Concurso Profesionales EDF Profesionales regidos por el art. 8° de la ley N° 19. 664. 5. - Concursos Locales de los SS Todos los anteriores. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas de TIPO DE FORMACIÓN Profesionales regidos por las leyes N° 19. 664 (art. 9°) y ley N° 19. 378. -BECARIO (art. 43° ley 15. 076). -MISIÓN DE ESTUDIOS (APS MUNICIPAL art. 43° ley 19. 378) -COMISIÓN DE ESTUDIOS (ART. 10° ley 19. 664). -BECARIO (art. 43° ley 15. 076). 13
FORMACIÓN EDF “COMISIÓN DE ESTUDIOS” Características -Concurso anual a nivel nacional, realizado en nivel central. -Cumplen un Programa de Formación a través de Comisiones de Estudios. -Duración de 1 a 3 años. -Escritura Pública para caucionar monto invertido en la formación (aranceles y matrículas). -Mantiene calidad de funcionario. -Derecho a feriado legal y permiso administrativo. -Se contabilizan trienios durante la formación. -Se mantiene Asignación de Estímulo. -Derechos consignados art. 29° de la Ley N° 15. 076 (mudanza, pasajes y remuneración adicional). 14
ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACIÓN (INGRESO ART. 8°) NO Destinación Formación tienen obligación de desempeño en el servicio público. 15
FORMACIÓN ”BECARIOS” Características -Ingresan a través de concurso a nivel nacional (CONISS, CONE APS Y CONCURSOS LOCALES). -Cumplen un Programa de Formación a través de Becas. -No tienen calidad de funcionarios públicos. -Perciben Estipendio, no remuneración. -Fuera Dotación. -Tienen derecho a feriado legal, no acumulable. -Duración de 1 a 3 años. Dependiendo de la especialidad pueden ser de 4 años. -Derechos consignados art. 29° de la Ley N° 15. 076 (mudanza, pasajes y remuneración adicional). -Escritura Pública para caucionar lo invertido en la formación y resguardar el Periodo Asistencial Obligatorio. -Correlativos se extinguen al término de la formación. 16
FORMACIÓN ”MISIONES DE ESTUDIOS” (APS MUNICIPAL LEY N° 19. 378) Características -Ingresan a través de concurso a nivel nacional (CONE APS Y CONE SS). -Cumplen un Programa de Formación a través de Misiones de Estudios. -Mantienen calidad de funcionario municipal ley N° 19. 378. -Mantienen derechos, remuneraciones y asignaciones. -Duración de 1 a 3 años. -Escritura Pública para caucionar lo invertido en la formación y resguardar el Periodo Asistencial Obligatorio con el Servicio de Salud. 17
BECARIOS Y LOS MISIONADOS DE ESTUDIOS REALIZAN BECA (3 - 4 AÑOS) SÍ TERMINAN PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN tienen obligación de desempeño en el servicio público, por al menos el doble del tiempo de duración de la beca. 18
PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO 19
PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO (PAO) BECARIO O MISIÓN DE ESTUDIOS PAO 20
INGRESO A PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO Art. 9 Ley N° 19. 664 ETAPA DE DESTINACIÓN Y FORMACÓN Profesionales con menos de 6 años de ejercicio profesional O Art. 21 Ley N° 19. 664 Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas ETAPA DE PLANTA SUPERIOR Profesionales con más de 6 años de ejercicio profesional y difusión de vacante. 21
PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO (PAO) El término de la beca, implica la obligación de efectuar fase asistencial (sin interrupción), En cualquier establecimiento que determine la Subsecretaría de Redes Asistenciales o el Director de Servicio. Corresponde al doble del tiempo de duración de la beca. Excepcionalmente puede ser menor, debiendo quedar establecido en las Bases del Concurso. El PAO se cumple en calidad de funcionario (NO BECARIO). 22
PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO (PAO) Jornada completa. Excepcionalmente puede reducirse hasta 22 hrs. , cuando asuma otro cargo público o la DSS lo determine, a petición del profesional, extendiéndose por el tiempo proporcional restante. No puede haber discontinuidad entre el inicio de la Beca y el término del PAO. La interrupción, solo puede ser autorizada por la Subsecretaría de Redes o por el Director de Servicio, siempre que el interesado acredite razones de fuerza mayor. Los profesionales tienen derecho a solicitar Permisos Sin Goce de Remuneraciones. Este tiempo, no computa para el PAO. Se debe extender el PAO, por el periodo correspondiente y modificar la Escritura Pública. 23
PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO (PAO) Todos los profesionales que se encuentre cumpliendo PAO, pueden solicitar traslado a otro Servicio de Salud. • IMPORTANTE! La facultad para autorizar Rebajas en Jornadas Semanales, Interrupciones o Traslados a otros Servicios de Salud, la tiene el/la Director/a de Servicio de Salud. 24
TEMAS VARIOS PROFESIONALES EN PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO (PAO) • RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS • FERIADO LEGAL • ASIGNACIÓN PERMANENCIA (LEY 20. 982) • ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO. • REGISTRO EN SIRH. • INGRESO A SUBESPECIALIDADES. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 25
RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS (ART. 43° 15. 076) TIEMPO SERVIDO EN LA BECA CERTIFICADO DE ESPECIALISTA SE RECONOCE TRIENIO Importante : Si el profesional tiene tiempo servido antes del inicio de la beca, ese tiempo debe reconocerse sin exigir el certificado de especialista. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 26
FERIADO LEGAL PAO • Para tener derecho a Feriado Legal, debe cumplir un año en la Administración Pública, como todo funcionario. • El tiempo servido en la becario art. 43° 15. 076, no computa para el año en la Administración Pública. • Los profesionales PAO que pueden tener Feriado Legal antes de cumplir 1 año, deben acreditar con los certificados de antigüedad de los respectivos establecimientos de la Administración Pública en que se hayan desempeñado, previo al inicio de la Beca. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 27
ASIGNACIÓN DE PERMANENCIA PARA ESPECIALISTAS (LEY N° 20. 982) Especialistas (Etapa de Destinación y Formación o Etapa de Planta Superior) Registro Superintendencia de Salud Presentar certificado ante empleador HORAS % 22, 33, 44 40% 11 10% IMPORTANTE!!! -Se cancelará a contar del 1° del mes siguiente de aquel en que se presentaré el certificado de registro ante el empleador. - Las Oficinas de Personal, deben informar a la Unidad Ciclo de Vida Laboral, para hacer efectivo el pago. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 28
ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO • Art. 35° de la Ley N° 19. 664 y Decreto N° 847. • Remuneración de Carácter Transitoria, de un 10% hasta un 180%. • Jornadas Prioritarias, Competencias Profesionales y Condiciones y Lugares de Trabajo. • Según disponibilidad Resolución Genérica del Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 29
REGISTRO EN SIRH Registro de profesionales PAO en datos contractuales en SIRH CARGO Médicos cirujanos M 800 Médico Periodo Asistencial Obligatorio Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas Cirujanos Dentistas D 277 Dentista Periodo Asistencial Obligatorio 30
INGRESO A SUBESPECIALIDADES • El ingreso a subespecialidades se debe realizar a través de concurso. • Pueden postular: -Profesionales Etapa de Planta Superior y Profesionales Etapa Destinación y Formación (art. 9°), con al menos un año de antigüedad. -En caso de tratarse de PAO, deben contar con al menos dos años. No obstante por necesidades del SS, este periodo se puede rebajar. • El Servicio deberá informar a la Subsecretaría de Redes, de los postulantes seleccionados. • La Subsecretaría de Redes, debe confirmar disponibilidad para apoyo financiero para programa formativo. • La formación se respalda en el art. 46° 19. 664. • La devolución corresponde al doble del tiempo de duración de la beca. • Se garantiza con Escritura Pública. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 31
OTROS Monitoreo PAO • Se enviará oficio semestralmente, solicitando informe. • Se enviará formato tipo de Informe. Servicio de Salud Aconcagua | Depto. Desarrollo de Personas 32
GRACIAS.
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