Infracciones y sanciones tributarias en el LGT 1
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT 1
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES (art. 184 LGT) • INFRACCIONES TRIBUTARIAS (art. 184. 1 LGT). § Leves § Graves § Muy graves • CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES § Ocultación de datos (art. 184. 2 LGT). § Medios fraudulentos (art. 184. 3 LGT). 2
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (I) OCULTACIÓN DE DATOS (art. 184. 2 LGT). • SUPUESTOS § § § • Presentación de declaraciones con hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos No presentación de declaraciones Presentación de declaraciones con omisión total o parcial de operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria REQUISITO La incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción ha de ser superior al 10 %. 3
CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (II) MEDIOS FRAUDULENTOS (art. 184. 3 LGT) • SUPUESTOS § Anomalías sustanciales en la contabilidad ü Absoluto incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad ü Llevanza de diversas contabilidades ü Llevanza incorrecta de libros ( > 50% de la base de la sanción) § Empleo de facturas falsas ( > 10% de la base de la sanción) § Utilización de personas interpuestas o Modo: hacer figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento: ü Titularidad de bienes o derechos ü Obtención de rentas o ganancias patrimoniales ü Realización de operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria o Finalidad: ocultar la identidad del sujeto infractor 4
CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES (ART. 185 LGT) • SANCIONES PECUNIARIAS § multas fijas § multas proporcionales ü (Art. 184. 1 LGT: la sanción que proceda se aplicará sobre la totalidad de la base de la sanción que en cada caso corresponda, salvo en el supuesto del art. 191. 6 LGT) • SANCIONES NO PECUNIARIAS (carácter accesorio) 5
SANCIONES NO PECUNIARIAS (I) DURACIÓN INFRACCIÓN ART. Pérdida de la -un año (grave) posibilidad de obtener -dos años (muy subvenciones o grave) ayudas públicas y -3 años 60. 000€ del derecho a aplicar -4 años 150. 000€ beneficios e -5 años 300. 000€ incentivos fiscales -grave o muy grave -multa pecuniaria 30. 000 € -aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias. 186. 1. a) LGT -muy grave -multa pecuniaria 60. 000€ -aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias 186. 2. a) LGT Prohibición de -un año (grave) contratar con la administración -dos años (muy pública que hubiera grave) impuesto la sanción -grave o muy grave -multa pecuniaria 30000 € -aplicación criterio de graduación : comisión repetida de infracciones tributarias 186. 1. b) LGT -muy grave -multa pecuniaria 60000 € -aplicación criterio de graduación: comisión repetida de infracciones tributarias 186. 2. b) LGT -3 años 60. 000€ -4 años 150. 000€ -5 años 300. 000€ 6
SANCIONES NO PECUNIARIAS (II) Suspensión del ejercicio de profesiones oficiales [Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y quienes, ejerciendo funciones públicas, no perciban directamente haberes de las Administraciones Públicas (art. 186. 3. Párr. 3 LGT)] DURACIÓN INFRACCIÓN ART. 3 meses - Vulneración de deberes de colaboración arts. 93 y 94 LGT. - Comisión por autoridades o pas que ejercen profesiones oficiales. - Desatención de requerimientos (3) ex. art. 203 LGT. Art. 186. 3. 1 er. párr. LGT 12 meses - Igual que el anterior. - Reincidencia en los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. Art. 186. 3. 2º párr. LGT 7
CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS (art. 187 LGT) • Son criterios exclusivos (art. 187. 1 LGT) • • De aplicación simultánea (art. 187. 2 LGT) Tipos de criterios: § Criterios de incremento ü Comisión repetida de infracciones tributarias [art. 187. 1 a)] ü Perjuicio económico para la Hacienda Pública [art. 187. 1 b)] ü Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación [art. 187. 1 c)] § Criterio de disminución ü Acuerdo o conformidad del obligado tributario [art. 187. 1 d)] 8
COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS [art. 187. 1 a) LGT] • Sanción por infracción de la misma naturaleza. § Infracciones de un mismo artículo del Cap. III Tít. IV LGT § Infracciones previstas en los arts. 191, 192 y 193 LGT. • En virtud de resolución firme en vía administrativa • Dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. • EFECTOS: salvo que se establezca expresamente otra cosa, incremento de la sanción mínima en: § 5 puntos porcentuales: por infracción leve § 15 puntos porcentuales: por infracción grave § 25 puntos porcentuales: por infracción muy grave 9
PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA [art. 187. 1. b) LGT] • Porcentaje resultante de la relación entre: § Base de la sanción (definida en cada tipo de infracción) § Cuantía total a ingresar en: ü La autoliquidación. ü Por la adecuada declaración del tributo. ü Importe de la devolución inicialmente obtenida. • EFECTOS: incremento de la sanción mínima en: § § 10 puntos porcentuales: > 10 % ≤ 25 % 15 puntos porcentuales: > 25 % ≤ 50% 20 puntos porcentuales: > 50 % ≤ 75% 25 puntos porcentuales: > 75% 10
INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN O DOCUMENTACIÓN [art. 187. 1 c) LGT] • Afecte a más del 20 % del importe de operaciones sujetas al deber de facturación. • Impida a la Administración tributaria conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación. • Afecte a más del 20 % de los documentos de circulación expedidos o utilizados ( para el supuesto del art. 201. 4 LGT) • EFECTOS: no mencionados en esta norma; aplicados directamente en la descripción de algunos tipos. 11
ACUERDO O CONFORMIDAD DEL OBLIGADO TRIBUTARIO [art. 187. 1 d) LGT] • SUSCRIPCIÓN § Conformidad tácita, o expresa, a requerimiento, de la liquidación üEn procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada § De un acta con acuerdo üEn el procedimiento de inspección § De un acta de conformidad üEn el procedimiento de inspección • EFECTOS: reducción conforme a los criterios del art. 188 LGT (vid. pág. siguiente). 12
REDUCCIÓN DE SANCIONES (art. 188. 1 y 188. 3 LGT) • Se aplica a las sanciones pecuniarias impuestas según los arts. 191 a 197 LGT. • Reducción: § 50 % en los supuestos de actas con acuerdo § 30 % en los supuestos de actas conformidad y en los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada ü Reducción del importe resultante en un 25 % si: Ø Se ingresa el importe de la sanción en periodo voluntario sin presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento Ø No se interpone recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción 13
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REDUCCIÓN (art. 188. 2 LGT) • En los supuestos de actas con acuerdo: § Por recurso contencioso administrativo contra la liquidación o sanción § Por no ingresar en periodo voluntario las cantidades derivadas del acta con acuerdo (en supuestos de presentación de aval o certificado de seguro de caución) • En los supuestos de actas conformidad: § Por interposición de recurso o reclamación contra la regularización • En los procedimientos abreviados § Por interposición de reclamación económico administrativa • En los casos de reducción incrementada § Por interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción 14
RECURSOS (art. 188. 4 LGT) • No es necesario recurrir la pérdida del derecho a las reducciones si se ha recurrido la liquidación o la sanción. • La interposición de recurso contra la sanción reducida se entenderá de cuantía igual al importe total de la sanción. • Los efectos suspensivos se extenderán a la reducción practicada que se exija. 15
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