INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y

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INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. INFRACCIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. INFRACCIONES TEMA 3 2. SANCIONES 3. RESOLUCIÓN DE MULTA 4. COBRANZA COACTIVA

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las infracciones en materia

INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, son: ° Leves : Multa hasta 50 UIT ° Graves : Multa hasta 100 UIT ° Muy graves: Multa hasta 200 UIT Son INFRACCIONES LEVES: D. S. N° 019 -2006 -TR – Artículo 26°. - Falta de orden y limpieza (si no implica riesgo físico o de salud). - No comunicar a AAT apertura o continuación trabajos después de realizar alteraciones o ampliaciones de importancia. - Declarar datos inexactos (si no son de alto riesgo). Incumplimiento disposiciones sobre prevención de riesgos (no trascendencia grave). - Incumplimientos de carácter formal o documental intrascendentes.

SON INFRACCIONES GRAVES: D. S. N° 019 -2006 -TR - Artículo 27° - Falta

SON INFRACCIONES GRAVES: D. S. N° 019 -2006 -TR - Artículo 27° - Falta de orden y limpieza implique riesgos físicos o salud. - No dar cuenta de accidentes mortales o de incidentes peligrosos ocurridos. - No comunicar accidentes de trabajo a Centro Médico Asistencial donde el trabajador debe ser atendido. - No investigar daños a salud producidos, o de tenerse indicios que las medidas de prevención son insuficientes. - No hacer las evaluaciones de riesgos y controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores. No realizar actividades de prevención necesaria. - No realizar reconocimientos médicos o no comunicar los resultados. - No implementar o no mantener actualizados los registros. - Falta de planificación preventiva de riesgos. - Falta de información adecuada y suficiente a trabajadores sobre riesgos. - Incumplir disposiciones de seguridad y salud sobre uso de herramientas, equipos, señales, etiquetado, higiene, etc.

Son INFRACCIONES MUY GRAVES: D. S N° 019 -2006 -TR- Artículo 28° - Inobservar

Son INFRACCIONES MUY GRAVES: D. S N° 019 -2006 -TR- Artículo 28° - Inobservar normas específicas sobre protección de seguridad y salud de los trabajadores: embarazo, lactancia, discapacidad. - Inobservar normas de seguridad y salud de trabajadores menores de edad. - Designar a trabajadores en puestos incompatibles con sus conocimientos y capadad y que derive a un riesgo grave. - Superar límites de exposición de agentes contaminantes que causen riesgos graves e inminentes para seguridad y salud de los trabajadores. - No adoptar medidas preventivas sobre condiciones de trabajo de riesgo inminente - Incumplir disposiciones en seguridad y salud en el trabajo en materia de coordinación entre empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. - No tener el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Incumplimiento de las normas que causen fallecimiento del trabajador o daño físico o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico según el Certificado o Informe Médico Legal.

TABLA DE SANCIONES PARA MICROEMPRESAS Gravedad de Infracción 1 2 3 4 5 6

TABLA DE SANCIONES PARA MICROEMPRESAS Gravedad de Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a + Leves 0 -10 0. 12 0. 15 0. 17 0. 20 0. 25 0. 30 0. 35 0. 40 0. 50 Graves 0. 25 0. 30 0. 35 0. 40 0. 45 0. 55 0. 65 0. 75 0. 85 1. 00 Muy graves 0. 50 0. 55 0. 65 0. 70 0. 80 0. 90 1. 05 1. 20 1. 35 1. 50 Número de trabajadores afectados

TABLA DE SANCIONES PARA PEQUEÑAS EMPRESAS Gravedad de infracción 1 -5 6 -10 11

TABLA DE SANCIONES PARA PEQUEÑAS EMPRESAS Gravedad de infracción 1 -5 6 -10 11 -20 21 -30 31 -40 41 -50 51 -60 61 -70 71 -99 100 a + Leves 0. 20 0. 30 0. 40 0. 50 0. 70 1. 00 1. 35 1. 85 2. 25 5. 00 Graves 1. 00 1. 30 1. 70 2. 15 2. 80 3. 60 4. 65 5. 40 6. 25 10. 00 Muy graves 1. 70 2. 20 2. 85 3. 65 4. 75 6. 10 7. 90 9. 00 11. 00 17. 00 Número de trabajadores afectados

TABLA DE SANCIONES PARA MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS Gravedad de Infr. Número de trabajadores

TABLA DE SANCIONES PARA MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS Gravedad de Infr. Número de trabajadores afectados 1 -10 11 -25 26 - 50 51 - 100 101 -200 201 -300 301 -400 401 -500 501 -999 1000 a + Leves 0. 50 1. 70 2. 45 4. 50 6. 00 7. 20 10. 25 14. 70 21. 00 30. 00 Graves 3. 00 7. 50 10. 00 12. 50 15. 00 20. 00 25. 00 35. 00 40. 00 50. 00 Muy graves 5. 00 10. 00 15. 00 22. 00 27. 00 35. 00 45. 00 60. 00 80. 00 100. 00

PROPUESTA DE SANCIÓN Y DERECHO DE DESCARGO El inspector propone la sanción que debe

PROPUESTA DE SANCIÓN Y DERECHO DE DESCARGO El inspector propone la sanción que debe ser aplicada al infractor, señalando: - Los hechos inspeccionados - La infracción comprobada - La tipificación de la infracción - La norma legal infringida - El monto de la multa propuesta El infractor tiene 15 días hábiles para efectuar su DESCARGO. Pero, si hace descargo, no tiene derecho a la reducción de la multa.

RESOLUCIÓN DE MULTA Hecho o no el descargo por el infractor, el Sub-Intendente de

RESOLUCIÓN DE MULTA Hecho o no el descargo por el infractor, el Sub-Intendente de la SUNAFIL emite la Resolución de Multa, la cual puede ser apelada dentro de tercer día hábil. Si la apelación es denegada, puede interponerse RECURSO DE QUEJA dentro de 02 días. El Recurso de Apelación es resuelto dentro de 15 días hábiles, mediante Resolución de Intendencia: confirmando, revocando o anulando la resolución apelada.

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE MULTA El infractor tiene derecho a solicitar rebaja de la

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE MULTA El infractor tiene derecho a solicitar rebaja de la multa, hasta en 90 % y pagar sólo el 10 % de la misma. En cuyo caso: - No debe realizar su descargo y, - Tiene que SUBSANAR las infracciones antes que sea emitida el Acta de Infracción. .

PAGO DE LA MULTA La multa puede ser pagada: al CONTADO o por FRACCIONAMIENTO

PAGO DE LA MULTA La multa puede ser pagada: al CONTADO o por FRACCIONAMIENTO (D. S. N° 012 -2012 -TR – Reglamento de Multas del MTPE). Para el pago fraccionado: - Presenta solicitud - Resolución de fraccionamiento es expedida dentro de 15 días, la cual suspende de inmediato el procedimiento de ejecución coactiva. - Las cuotas serán no menos del 5 % de una IUT más intereses - El plazo de fraccionamiento será: . Multas de hasta 10 UIT, hasta en 24 meses con interés de 80 %. Multas mayores, hasta en 36 meses con interés de 100 % - Pueden solicitarse plazos mayores, presentando CARTA FIANZA con interés de 100 %. La multa también puede ser APLAZADA, cuando el interesado recurre al Poder Judicial cuestionando la Resolución de multa en vía de Proceso Contencioso – Administrativo.

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Vencidos los plazos para impugnar la Resolución de Multa y

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Vencidos los plazos para impugnar la Resolución de Multa y si ésta no ha sido pagada o solicitado su fraccionamiento, el Expediente es elevado al EJECUTOR COACTIVO. La Resolución de cobranza coactiva puede ser apelada. En esta etapa no es posible solicitar fraccionamiento de la deuda. La Resolución del Ejecutor Coactivo obliga a pagar la multa al contado; caso contrario, el Ejecutor ordena las medidas coercitivas de embargos.