Infracciones Aduaneras Conceptos Bsicos Ral Gonzlez Berro Mayo
Infracciones Aduaneras Conceptos Básicos Raúl González Berro Mayo 2012
Infracciones Aduaneras Régimen Especial Sancionatorio: – Diferente al Derecho Penal – Diferente a las sanciones administrativas
Infracciones Aduaneras • Naturaleza jurídica de infracciones (dos tesis): – Identidad con delito penal – Diferente naturaleza • Derecho Sancionatorio • Aplicación de Principios: – Identidad de principios con el Derecho Penal – Diferentes principios – Mismos atenuados en su aplicación
Infracciones Aduaneras Principios • Principio de legalidad: – Fundamento: Arts. 7, 10 y 72 de la Constitución – Implica que la infracción y la sanción deben estar previstas y reguladas en una norma de rango legal – Es la base de los demás principios
Infracciones Aduaneras Principios • Principio de Tipicidad: – Implica que para que una conducta, ocurrida en la realidad, pueda ser considerada como infracción y ser sancionada, la misma debe encuadrar totalmente en la hipótesis prevista en una norma de rango legal. – La consecuencia de esto es que no toda irregularidad o violación a una norma aduanera será una infracción sino solamente si está prevista como tal expresamente en una norma legal.
Infracciones Aduaneras Sist. Imputación Responsabilidad Art. 287 Ley 13. 318: “En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. ” Se habla de Responsabilidad Objetiva Excepciones: Se discute aplicación en Infracciones de Valor
Infracciones Aduaneras Tipos Infraccionales 1. Diferencia (art. 246 Ley 13. 318) 2. Defraudación (art. 251 Ley 13. 318) 3. Contrabando (art. 253 Ley 13. 318) 4. Abandono infraccional (art 256 Ley 13. 318) 5. Diferencia en la Descarga (art 255 ley 13. 318) 6. Diferencia valor (art. 12 Ley 14629, red. 149 Ley 16. 320) 7. Defraudación valor(art. 13 Ley 14629 red. 150 Ley 16. 320) 8. Contravención (art. 305 Ley 18. 719)
Infracciones Aduaneras Contrabando • Previsión legal actual: Art. 253 ley 13. 318 • Estructura de previsión legal: – Proemio con elementos típicos – Presunciones para iniciar proceso
Infracciones Aduaneras Contrabando Art. 253. Se considera que existe contrabando en toda entrada o salida, importación, exportación o tránsito de mercaderías o efectos que realizada con la complicidad de empleados o sin ella, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación de determinados artículos que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.
Infracciones Aduaneras Contrabando • Elementos típicos: a) Entrada, salida, importación, exportación o tránsito b) Clandestinidad, violencia o sin la documentación correspondiente c) Perdida de renta fiscal o violación de rquisitos especiales esenciales para la importación o exportación
Infracciones Aduaneras Contrabando • Elementos típicos: Para que se configure es necesario que ocurran al menos una de las circunstancias previstas en cada uno de los tres literales de la diapositiva anterior
Infracciones Aduaneras Contrabando 1. Entrada, salida, importación, exportación, transito. – Es entrada o salida a territorio aduanero nacional – Referencia a impo, expo y transito no estaban en proyecto original
Infracciones Aduaneras Contrabando • 2º Elemento Típico: • Clandestinidad • Violencia • Sin la documentación correspondiente: – Error en la declaración no implica falta de documentación – Declaración para otra operación – Irregularidad en el trámite posterior a declaración
Infracciones Aduaneras Contrabando 3 er. Elemento Típico: a) Riesgo de Pérdida de Renta Fiscal Definición especial (art. 285 Ley 13. 318) b) Violación de requisitos esenciales a la importación o exportación de determinados bienes establecidos por reglamentos especiales aún no aduaneros.
Infracciones Aduaneras Contrabando Características de Requisitos esenciales previstos para la figura del contrabando: 1. Requisitos deben ser específicos para un tipo de mercadería no para todos los bienes en gral. 2. Deben ser requisitos esenciales 3. Establecidos por reglamentos especiales aún no aduaneros 4. Establecidos para la importación y exportación 5. Según Ariosto D. González no debe tener un régimen especial de sanción
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