Informacin Expresin Libertades y derechos Jean Claude Tron
Información, Expresión Libertades y derechos Jean Claude Tron
Información y Expresión Libertades y derechos en conflicto Jean Claude Tron
• Academia / Diplomados / Especialidad Derecho Público ELD / Derecho a la Información ELD • Academia / Diplomados / Especialidad Derecho Público ELD / Sentencias para analizar • Publicaciones / Artículos / Constitucional y Derechos fundamentales / Transparencia Judicial y rendición de cuentas • Publicaciones / Artículos / Constitucional y Derechos fundamentales / Derecho a la Información y los Jueces
Mayor libertad Mejor calidad de vida Mejor ejercicio democrático Mejor gobierno Círculo virtuoso
Libertad: Ideas • "La libertad política es la condición previa del desarrollo económico y del cambio social. " John Fitzgerald Kennedy • Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos. " Karl Marx • Ausencia de toda coacción, de toda opresión sobre las gentes, para que cada uno pueda adoptar las decisiones como seres verdaderamente humanos. La libertad es capacidad de disposición, de decisión no forzada por nadie, y en ello consiste la grandeza máxima del hombre. Ariño
Hecho discursivo (modelo de Jakobson) Derecho. - Fenómeno comunicacional para guiar conductas mediante el lenguaje. Hart
Democracia: Sustento
El triángulo de las venturas democráticas
Información y socios
Factores refractarios a la información Religión Libertad de expresión duele en Política Negocios ¡Hágase la transparencia, pero en los bueyes de mi compadre ¡Y conocerás la verdad y te hará libre!
Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de. . Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en Is. R
Constitución: Naturaleza y Fines En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente “constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es tambien una Constitución “regulativa” (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar).
Jerarquía O J según CIDH Constitución Tratados y Leyes generales Inciden en todos los ordenes jurídicos Leyes ordinarias Sentencias y Actos administrativos generales Actos administrativos particulares TI / CDH
Derechos fundamentales
Tendencias ideológicas y jurídicas S XIX Libertad y Dignidad XX Igualdad y Solidaridad • DESC (derechos económicos, sociales y culturales) • Dignidad y TIC • Erosiones de valores y aspectos esenciales de las personas • Globalización de los Derechos Humanos • Pactos de Derechos Humanos • Neoconstitucionalismo y Garantismo • Ponderación de principios y derechos
Derechos y Garantías
Constitución Valores Reconoce • Derechos humanos nivel internacional • Derechos fundamentales nivel nacional Otorga • Garantías 27
Derechos concurrentes
Derechos Fundamentales Función • Subjetiva – derechos públicos subjetivos y objetivos (erga omnes) con poder de exigencia. • Objetiva – contenido mínimo de todas de las relaciones jurídicas que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares.
Límites y restricciones Derecho fundamental expansivo Límite (interno al derecho) constrictivo Restricciones (externas al derecho) constrictivo Derecho fundamen tal
Qué ¿Describe? ¿Prescribe? ¿Valora? Conceptos jurídicos indeterminados Uso valorativo, no descriptivo, del concepto Vaguedad radical hasta en tanto se determine el contexto, las propiedades o las condiciones de aplicación, sustanciales o el objeto sobre los que recaen los criterios de valoración (abuso, buenas costumbres, negligencia, equidad, poder sustancial,
Dimensiones
Derechos fundamentales: Dimensión Individual o subjetiva Dimensión Colectiva u objetiva [1] Garantía institucional Falta claridad de quienes legitimados para impugnar derechos erga omnes, pensar en class actions o en interés legítimo a cualquiera pertenezca a clase afectada
Información y Expresión: Dimensiones Opinión pública D Información Democracia Transparencia Social L Expresión Dimensión o vertiente: Individual Democracia recibir información y a conocer la expresión del pensamiento de otros ciudadanos SUP-JDC 393/2005 Conocer D Información hechos noticiables L Expresión Completar con ideas de enmiendas constitucional Estados Unidos de Norteamérica Opiniones e ideas Mínima intervenció n
Información y Expresión: Dimensiones (España) Derecho a la Información y Libertad de Expresión (España) Subjetiva Derechos de libertad conllevan al D Información inmediato disfrute y postura pasiva de poderes públicos. L Expresión Dimensión: Institucional Límites apoyados en ley y ésta no desborde Constitución. Individualista. Garantizar a grupos sociales y políticos D Información acceso a medios de comunicación social de entes públicos. Garantizar opinión pública libre y con L Expresión pluralismo político, Estado democrático STC 6/1981 y 12/1982 | SUP-RAP 009/2004 TEPJF
Normas constitucionales Organizan a poderes públicos Derechos humanos Derechos fundamentales Libertades públicas Garantías constitucionales Deberes de ciudadanos Garantías institucionales Directrices o políticas públicas
Derechos y Deberes: Tipos • Derechos humanos o fundamentales • Valores básicos, declarados en tratados, convenios o Constitución. • Libertades públicas • Ámbitos de autonomía frente al Estado. • Garantías constitucionales • Obligaciones o límites a cargo de las autoridades, protectoras de derechos. • Derechos público subjetivos • Derechos que los particulares ostentan frente a los poderes públicos. • Derechos de la personalidad • Protegen atributos de la persona, a nivel constitucional o legal. • Garantías institucionales • Obligaciones de contemplar instituciones, públicas o privadas, dirigidas al legislador como indisponibles, no suprimibles.
Texto constitucional • ARTÍCULO 6°. - La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. • Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: • I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
Texto constitucional • II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. • III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. • IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
Texto constitucional • V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. • VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. • VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. reforma publicada el 13 de noviembre de 2007
Información y Expresión
D Información conocer los hechos noticiables Libertad de expresión expresar opiniones o ideas Derecho Información Buscar Recibir Difundir, información e ideas [1] Conocer verdad: Mejorar conciencia ciudadana [2] [1] Artículo 13 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica Exposición motivos reforma artículo 6º constitucional. En periodismo “vende lo patológico” [2] P. LXXXIX/96 Ser informado D. Información Pública Personas Acceso a información Confidencial Empresas Reservada
Derecho a la Información: Contenidos y Objetivos
Derecho a la Información: Contenido • Hechos noticiables (hechos-opiniones) • Comunicar y recibir libremente información veraz (subjetiva) – 20. 1 d) C E • Información en posesión del Estado es pública • Reserva temporal y por razones de interés público • Vida privada y datos personales protegidos 6 constitucional • Difusión de hechos socialmente relevantes con pretensiones de verosimilitud – SUP-RAP 009/2004 TEPJF
Información y límites
Límites a Información • Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos • Importancia noticiosa • Relevantes para la formación de la opinión pública libre, plural y democrática • Respetar: a) Vida privada (honor, intimidad, propia imagen), b) Moral y c) Paz Pública • Carácter público o privado del ofendido determinan nivel de crítica • Calificativos proporcionales, razonables y necesarios
Información y socios
Derecho a la Información y Límites Derecho al Honor Personal D Información (veraz) (1) Intimidad Público Privado Familiar Propia imagen (1) Formación de la opinión pública y crítica al funcionamiento irregular de instituciones públicas STC 78/1995 22/5/1995
Derecho a la Información: Ponderación Derechos y límites no absolutos Derechos Ponderació enfrentados n Libertad información y expresión Derecho al honor Intimidad personal y familiar Propia imagen Importancia de criterios de ponderación Animus iniuriandi Protección equilibradora en el contenido y finalidad de cada derecho STC 78/1995 22/5/1995
RESPONSABILIDAD DE PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. CONCEPTO DE VERACIDAD. La actividad profesional de los periodistas constituye una materia en constante evolución a través de los intentos legislativos que buscan armonizar el derecho a la libertad de expresión con los principios fundamentales del hombre y su dignidad; mientras tanto, las organizaciones de los profesionistas dedicados a difundir la información se han ocupado en foros nacionales e internacionales por establecer principios éticos que hagan posible la coexistencia de ambos derechos. Al respecto, existe consenso en que la información que se publique debe ser "veraz". La veracidad, como principio universalmente aceptado, supone ante todo la actitud del periodista encaminada a actuar diligentemente con apego a los hechos en lo fundamental, por lo que cuando se establece que la información difundida debe ser "veraz", se establece un específico deber de diligencia sobre el informador,
RESPONSABILIDAD DE PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. CONCEPTO DE VERACIDAD. a quien se le puede y debe exigir que lo que transmita como "hecho" haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos, como mecanismo de protección a efecto de no defraudar el derecho social a la información; así, sólo quien actúe con menosprecio de la veracidad o cometa falsedad en lo comunicado, incurre en responsabilidad, que puede ser sancionada si no demuestra que realizó la referida labor de contraste de datos objetivos, que los conserva en su poder y tiene la facultad de exhibirlos en juicio; ello porque nuestra Constitución no presta su tutela a tal conducta negligente, ni menos a la de quien comunique como hechos, simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas; porque sólo se ampara, en su conjunto, la información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud sea controvertible. 3 TCMC 1 C SJF Marzo de 2007 Tesis: I. 3 o. C. 607 C Página: 1779
Libertad de Expresión: Componentes
Libertad de expresión: Contenido • Expresar pensamientos, ideas, opiniones y emociones – 20. 1 a) C E • Creencias y juicios de valor – 20. 1 d) C E • Fomenta debate y crítica constructiva en democracia • Forma opinión pública • No expresiones injuriosas que demeritan estima o imagen, innecesarias para formar opinión pública libre – SUP-RAP 009/2004 TEPJF
Límites a Expresión • Animus iniuriandi • Expresión maliciosa, innecesariamente ofensiva • Respetar: a) Vida privada, b) Moral y c) Paz Pública • No es ilimitada la libertad ni los límites • Orden público • No censura previa, • Sí responsabilidad por ejercicio abusivo, malicioso o desproporcionado • Crítica democrática e idónea para rendición de cuentas
Niveles de intimidad y publicidad Intimo Pensamientos, ideas, convicciones (regla general) Privado Tutelado o no el secreto de cierta información por valores Privacía (regla excepción) Público Cae bajo la tutela y presunción de patrimonio informativo a favor de sociedad (Regla general)
Datos personales • Distinguir de vida privada • Delimitar cuáles son información confidencial • Derrotada su protección por interés público u otros derechos preferentes VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, Art. 3 LFPDP
Libertad expresión e imprenta: Límites Dignidad Ámbit Honor y reputación o Vida privada Persona, familia, domicilio, correspondencia (reservado) radicalmente vedado A. D. R 402/2007 1ª. SALA [1] [2] Social Privado [1] Personal Familiar Intimidad [2] Personal Familiar
Derechos: Tipos • Derechos fundamentales – Valores básicos, declarados en la Constitución o tratados • Libertades públicas – Ámbitos de autonomía frente al Estado • Derechos público subjetivos – Derechos que los particulares ostentan frente a los poderes públicos • Derechos de la personalidad – Protegen atributos de la persona
Derechos de la personalidad • Protegen atributos de la persona, • Susceptibles de apropiación jurídica, • Proceden del derecho civil, • Son un conjunto heterogéneo de derechos subjetivos tales como: • De naturaleza no patrimonial, • Son erga omnes o absolutos. • Su contenido es la posibilidad de exigir la no intromisión de los demás Vida e integridad, Honor, Intimidad, Imagen, Nombre, Pseudónimo, Títulos nobiliarios, Condición de autor
Libertad expresión e imprenta: Límites Dignidad Vida privada Social Privad Ámbito o [1] Persona, [1] Personal Familiar Honor y Intimidad reputación familia, domicilio, correspondencia (reservado) A. D. R 402/2007 1ª. SALA vedado restringido a integrantes de la unidad familiar [2] Rradicalmente [2] Person al Familiar
Seguridad, propiedad, libertades Dignidad, Honor e Intimidad
Información y Límites Derecho a la Información Límites y Restricciones Confidencial Reservada Información Judicial Pública Comercial reservada Gubernamental confidencial Averiguaciones previas Materia familiar Delitos sexuales Delitos contra la libertad Casos judiciales Delitos contra la familia sensibles Víctimas u ofendidos sean menores de edad o incapaces
Transparencia y Rendición de cuentas
Dimensiones
Información pública y restricciones LFTAIPG
Rendición de cuentas judicial
Datos Personales
TIC Tecnologías y Valores: Erosión
Privacy protección de datos • Privacidad: Limitar el uso de la informática y medios tecnológicos (intimidad y honor ya regulados) que, por su nivel de desarrollo, muestra una nueva dimensión y peligro que amenaza con hacer que el perfil de cada cual pueda ser conocido • Derecho de autodeterminación para que datos, información y perfil, permanezcan en su esfera interna o “ámbito de privacidad”.
Habeas data Protección de datos • El amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, en forma no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que, identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad. Davara Autodeterminación informativa: Haz de facultades o poder jurídico de imponer a terceros comportamientos DF Protección datos Cualquier dato Intimidad Datos personales sensibles
Datos e Información: Peculiaridades
Privacidad: Teoría del mosaico Valores Patrimonio Antecedentes Salud Persona Sexo Creencias Racial ¡Qué produce la información! Perfiles personales (ficha)
Autodeterminación informativa • Dato o conjunto de datos asociados a una persona a través del cual puede ser identificada o identificable. • El titular tiene derecho a ejercer un control y poder sobre sus datos para decidir cuándo, dónde, cómo, y por quién es tratado
Datos personales: Tutela
En juicios las partes aportan motu proprio, información para justificar pretensiones, ellos hacen públicos Tratamiento de Datos: Fases Recabar Directamente o de un tercero, lealtad, opt in / opt out, Tratamiento Ser cruzados y relacionados junto con otros datos, buscando definir un “perfil” determinado Utilización Incluye cesión o comunicación de datos, resultado del tratamiento Considerar conocimiento y consentimiento de titular
Habeas Data • II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 6 constitucional • “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cuál establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 16 constitucional
Principios • Licitud. - Conforme a la ley y no engaños • Consentimiento. - De titular, salvo excepciones, sensibles y financieros • Calidad. - Pertinentes, correctos, actualizados • Finalidad. - Limitarse a fines aviso privacidad • Proporcionalidad. - Necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad • Responsabilidad. - Velar por la protección y medidas necesarias • Información. - Fines de tratamiento y divulgación • Lealtad. - Aviso de privacidad, origen y responsabilidad subsidiaria
Derechos ARCO • Acceso • Rectificación • Cancelación • Oposición
Derechos ARCO • Acceso Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Derechos ARCO • Rectificación El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos
Derechos ARCO • Cancelación El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. • La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato.
Derechos ARCO • Oposición El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular.
Habeas Data Proceso judicial expedito cuyo principal objeto es racionalizar el derecho a la libertad informática frente a la dignidad y vida privada: • Derecho de acceso. – El sujeto tiene derecho a saber qué información consta sobre él en un banco de datos. Opt in • Derecho a la actualización. – El sujeto tiene derecho a que los datos que consten sobre él en un banco de datos estén actualizados (Ej. : si aparece como deudor que se deje constancia sobre la liquidación de la deuda). • Derecho de rectificación. – El sujeto tiene derecho a que la información que conste sobre él en un banco de datos sea fiel y veraz. • Derecho a la confidencialidad. – El sujeto tiene derecho a que la información que haya proporcionado permanezca oculta para terceros. • Derecho de exclusión. – El sujeto tiene derecho a cancelar la información sensible que sobre él aparezca en una cierta base de datos. Opt out
Habeas Data: Tutela • Intimidad, esfera de la persona que debe quedar exenta del conocimiento generalizado de los demás. • Identidad personal, los errores en los datos registrados pueden ocasionar deformaciones en la identidad de los sujetos, por ello, la posibilidad de corregir datos erróneos • Derecho a la información, cuya garantía es necesaria para el ejercicio de múltiples valores y derechos
Datos judiciales Generales Datos Relevantes y necesarios para [1] Decidir Conocer criterio Sensibles [2] [1] Diferenciar y dar trato específico sea que aparezcan los datos en: Promociones, Pruebas y constancias y Actuaciones [2] Listar objetivos, clausus apertus, indicativo, no limitativo. Marcar diferencia con necesarios o relevantes. Que habeas data sea también accesible para el solicitante de la información
Información: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Pública 2 Reservada 13 y 14 Confidencial 14 -I Comercial reservada 14 -I Gubernamental confidencial 14 -I
Secretos: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Comercial 14 -II Industrial 14 -II Fiscal 14 -II Bancario 14 -II Fiduciario 14 -II Otro 14 -II (Bursátil, etc. )
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 3 o. , FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, AL TUTELAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SÓLO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si se toma en cuenta que la garantía constitucional indicada no implica que todos los sujetos de la norma siempre se encuentren en condiciones de absoluta igualdad, sino que gocen de una igualdad jurídica traducida en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado, se concluye que los artículos 3 o. , fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tutelar sólo el derecho a la protección de datos personales de las personas físicas y no de las morales, colectivas o jurídicas privadas, no violan la indicada garantía contenida en el artículo 1 o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal distinción se justifica porque el derecho a la protección de los datos personales se refiere únicamente a las personas físicas por estar encausado al respeto de un derecho personalísimo, como es el de la intimidad, del cual derivó aquél. Esto es, en el apuntado supuesto no se actualiza una igualdad jurídica entre las personas físicas y las morales porque ambas están en situaciones de derecho dispares, ya que la protección de datos personales, entre ellos el del patrimonio y su confidencialidad, es una derivación del derecho a la intimidad, del cual únicamente goza el individuo, entendido como la persona humana. Tesis: 2 a. XCIX/2008
Información económica Secretos comerciales y Propiedad intelectual LFCE Reservada Accesible sólo a los agentes económicos con interés Confidencial Inaccesible por afectar posición competitiva, Datos personales cuya difusión requiera consentimiento, Pueda poner en riesgos la seguridad del agente, o Legalmente esté prohibida la divulgación Pública Conocida por cualquier medio de difusión público, se halle en registros o en fuentes de acceso públicos Secreta Sólo accesible para la CFC durante la etapa de investigación Comercial, industrial, fiscal, bancaria, fiduciaria, penal, otra Confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial LFTAIPG 14 I
Información: Ley de Comercio Exterior Pública 80 148 RLCE Confidencial 80 149 RLCE Comercial reservada 80 150 RLCE Gubernamental confidencial 80 154 RLCE
Información: TLCAN Secretos industriales y de negocios 1711 Confidencial 1715 y 1721
Secretos Individual Profesional Comercial Periodista Médico Sacerdote Banca Fisco ¿Jueces?
Técnicas de ponderación
Ponderación según caso Interese s derechos fundamental es Circunstanc ias
Ponderación de principios • Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis • Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un cierto caso • Razones de peso que inciden en los principios – Cuales bienes – Afectación concreta – Importancia en abstracto • Ponderación: Pesar los bienes y principios – Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir • Construir el balance perfecto: Optimizar – Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto – Mantener funcionalidad de ambos
Proporcionalidad: Subprincipios • Limitadora: Ser admisibles mandato de adecuación: • Dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; • Necesaria e indispensable mandato de necesidad: • Para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, • Ponderada mandato de proporcionalidad: • La medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio)
Ponderación: Pruebas de • Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) – La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). – Balance que justifique la ocultación – La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) – Efectiva protección de un bien de interés público • Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) – Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. – Amerita audiencia previa
Prueba: Daño e Interés público Ocultar (deber de) Difundir (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Ocultar privaría a sociedad, interés público Protege información Difunde información
Proporcionalidad Información vs. Privacidad
¿Conflictos o Tensiones? L Expresión y D Información • Posición preferente E U A • Solución real del conflicto Alemania
Teoría de posición preferente estadounidense Balancing ad hoc Balancing of interests Intereses del caso, procedimiento casuístico Reglas para predecir sentido de la decisión final. Preferred freedoms Jerarquización axiológica Definitional balancing Posición preferente de libertades de Primera Enmienda. Protege un derecho privado, aunado a una
New York Times vs. Sullivan • Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama por represión a grupos de negros • Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el daño, privilegio del honor) • Holgura breathing space para crítica a funcionarios. • Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y completamente abierto • Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing (403) • Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo informativo • Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del informador • Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos
Ponderación y Subprincipios
Sentencia Handyside • Richard Handyside [1] editor del libro The little schoolbook demanda del Reino Unido la confiscación de su libro por violar la Ley de 1959 sobre Publicaciones Obscenas. • La moral pública como elemento común de la vida social es susceptible de concreciones diferentes, según las distintas épocas y países, por lo que no es algo inmutable desde una perspectiva social. • La libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de una «sociedad democrática» , una de las condiciones primordiales para su progreso y el desarrollo de los hombres. • Protege aún contra informaciones o ideas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción de su población. • Tales son las demandas de pluralismo, tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe una «sociedad democrática»
Sentencia Handyside • Toda formalidad o restricción debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue. Un criterio de proporción entre medios-fines. Las restricciones tienen que ser necesarias en una sociedad democrática para la consecución de todas o algunas de las finalidades previstas. Criterios: a) Prevista en ley, b) Fin legítimo y, c) Necesaria en una sociedad democrática. • Las ingerencias deben: a) Adoptarse de acuerdo con la ley, b) Que la ley sea accesible y, c) Que la ley sea previsible. • Tribunal debe examinar que la injerencia: a) Corresponda a una necesidad imperiosa, b) Proporcionada al fin legítimo que perseguía y c) Si los motivos para justificar la injerencia eran pertinentes y suficientes. • Como el scholbook se dirigía a niños y adolescentes de doce a dieciocho años, redactado en un estilo libre, directo y concreto, era fácilmente accesible a niños menores por lo que los jueces gozan de un poder de apreciación sobre los posibles efectos perniciosos que el libro pudiera tener sobre la moral de muchos niños y adolescentes que lo leyeran.
Sentencia Lingens • Un periodista Lingens [1] en la revista Profil, critica a un político de apoyar que ex-miembros de la SS participen en la vida política de Austria lo que ocasiona le impongan una sanción por difamación y una multa cuantiosa, por calificar el comportamiento de: «inmoral» , «indigno» y del «oportunismo más odioso» . • La libertad de prensa proporciona a la opinión pública uno de los mejores medios para conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos. La libertad de las controversias políticas pertenece al corazón mismo del concepto de sociedad democrática que inspira al Convenio. • La libertad de expresión tiene un plus de especial protección cuando afecta a las controversias políticas. Concurren derechos fundamentales de cada persona y de la ciudadanía, tendentes a reconocer y garantizar la opinión pública libre para la efectiva consecución del pluralismo político como valor esencial del sistema democrático. • Los límites de la crítica son más amplios en relación a un
Sentencia Lingens • Pero siempre con una protección a su fama —aunque disminuida— protección que debe equilibrar los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas; mayor tolerancia — nunca desprotección—. • En el ámbito del debate político, las sanciones a los periodistas son una amenaza disuasoria de participar en la discusión pública que interesa a la vida de la sociedad. • Los límites para la «protección de la fama ajena» se reducen cuando se publican informaciones e ideas que se discuten en el terreno político y en otros de interés público, es misión de la prensa difundirlas. • Sólo la información referida a hechos de relevancia pública encuentra protección y prevalece sobre el derecho al honor. • Deben distinguirse los hechos —cuya materialidad los hace susceptibles de prueba respecto a su veracidad— de los
STC 78 -1995 Der honor e información • 2. Como se declara en la STC 105/1990 (fundamento jurídico 3. ), «este Tribunal ha tenido ya numerosas oportunidades de afirmar que, en el conflicto entre las libertades reconocidas en el art. 20 C. E. , de expresión e información, por un lado, y otros derechos y bienes jurídicamente protegidos, no cabe considerar que sean absolutos los derechos y libertades contenidos en la Constitución, pero, tampoco puede atribuirse ese carácter absoluto a las limitaciones a que han de someterse esos derechos y libertades (STC 159/1986 fundamento jurídico 6. , caso Egin). En lo que se refiere al derecho al honor, y su relación con el derecho de información veraz, ciertamente los preceptos del Código Penal conceden una amplia protección a la buena fama y honor de las personas y a la dignidad de las instituciones, mediante la tipificación de los delitos de injurias, calumnias o desacato, en sus diversas variantes; y no es menos cierto que tal protección responde a valores constitucionalmente consagrados, vinculados a la dignidad de la persona y a la seguridad pública y defensa del orden constitucional. Pero también ha de considerarse que la formación de una opinión pública libre aparece como una condición para el ejercicio de derechos inherentes a un sistema democrático, por lo que el derecho a la información no sólo protege un interés individual, sino que entraña «el reconocimiento y garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública, indisolublemente ligada con el pluralismo político» (STC 104/1986, caso Soria Semanal)» .
STC 78 -1995 Der honor e información • Por otra parte también hemos afirmado que en todo supuesto de conflicto entre los derechos contenidos en el art. 20. 1 a) y d) C. E. y el art. 18. 1 C. E. , los órganos judiciales habrán de llevar a cabo una ponderación, revisable en amparo, de unos y otros, en atención a la clase de libertad ejercida -de expresión o de información- y a la condición pública o privada del ofendido, siendo a tal efecto insuficiente el criterio del animus iniuriandi tradicionalmente utilizado por la jurisprudencia penal en el enjuiciamiento de los delitos contra el honor (STC 107/1988).
STC 78 -1995 Der honor e información • De acuerdo con este abundante cuerpo doctrinal, en caso de duda sobre la verdadera naturaleza de la libertad pretendidamente ejercida, si de expresión o de información, deberá procederse a la individualización de la misma atendiendo al elemento preponderante. Individualización que se hace indispensable en la medida en que cada una de ellas merece un tratamiento constitucional diferenciado, dado que no son confundibles entre sí las condiciones exigidas para su legítimo ejercicio; pues mientras que en el caso de la libertad de expresión lo esencial es que no se empleen expresiones injuriosas o vejatorias, cuando de lo que se trata es de la libertad de información resulta además decisivo el canon de la veracidad de la noticia y su relevancia para la formación de la opinión pública (STC 123/1993). Para lo cual cabe establecer, con carácter general, el criterio de que la libertad en juego será la de expresión cuando su ejercicio haya supuesto la exteriorización de pensamientos, ideas y opiniones, con inclusión de las creencias y de los juicios de valor; se tratará, en cambio, de la libertad de información cuando lo publicado verse sobre hechos que puedan considerarse noticiables (STC 6/1988).
STC 78 -1995 Der honor e información • Según esa misma doctrina, deberá, por otra parte, tenerse en cuenta el carácter público o privado del ofendido, toda vez que cuando se ejerce la libertad de expresión los límites de la crítica son más amplios si ésta se refiere a quienes, por dedicarse a actividades políticas, están expuestos a un control más riguroso de sus actitudes y manifestaciones que si se tratara de particulares sin proyección pública; si bien ello no significa que en tal supuesto haya de otorgarse cobertura a las expresiones injuriosas o insultantes que, por constituir una mera exteriorización de sentimientos personales ajenos a la finalidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre y responsable, exceden del derecho a la crítica y quedan por ello fuera del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión siendo, pues, claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, máxime cuando tales expresiones injuriosas no han sido vertidas en el curso de una entrevista o de un debate sino que han sido consignadas con el sosiego y la meditación que es presumible en quien redacta un escrito que se destina a su publicación en un diario (STC 336/1993). En suma, puede decirse que la Constitución no protege un pretendido derecho al insulto (STC 105/1990).
STC 78 -1995 Der honor e información • 3. Con este bagaje, procede ya examinar si las expresiones contenidas en el artículo periodístico de referencia, firmado por un profesional de la prensa, pueden o no considerarse justificadas en el caso de autos por el ejercicio, por parte del autor de las mismas, de sus derechos a la libertad de expresión o de información. • De conformidad con la doctrina constitucional reseñada, dicho examen debe arrancar de la individualización de la libertad pretendidamente ejercida en el caso concreto. Es cierto que, como se afirma en la STC 6/1988 (fundamento jurídico 5. ), «en los casos reales que la vida ofrece, no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta comunicación informativa, pues la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa, la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca en un estado químicamente puro y comprende, casi siempre, algún elemento valorativo o, dicho de otro modo, una vocación a la formación de una opinión. Ello aconseja, en los supuestos en que pueden aparecer entremezclados elementos de una y otra significación, atender, para calificar tales supuestos y encajarlos en cada uno de los apartados del art. 20, al elemento que en ellos aparece como preponderante» .
STC 78 -1995 Der honor e información • Así sucede en el caso de autos, toda vez que en el artículo enjuiciado se entremezclan opiniones y juicios de valor con ciertas afirmaciones fácticas que les sirven de apoyo. Ello no obstante, y a pesar de la condición de periodista del autor, ha de darse la razón al juzgador de instancia cuando afirma, en el fundamento jurídico 5. de la Sentencia de 28 de noviembre de 1992, que el referido artículo no tiene una finalidad predominantemente informativa puesto que su detenida lectura permite comprobar que lo que el acusado perseguía era exponer sus ideas y opiniones sobre la trayectoria profesional de los querellantes, sobre la empresa editora de éstos y sobre la influencia que unos y otra tenían en la vida política, económica y cultural canaria. De manera que si el autor, a lo largo de dicha colaboración periodística, va desgranando ciertos hechos -en ocasiones, en forma ciertamente críptica-, no lo hace sino para fundar a continuación en ellos unos juicios de valor expresivos de la opinión desfavorable que le merecen los señores Moll de Miguel y García Alcalde.
STC 78 -1995 Der honor e información • A la vista de ello, no puede compartirse el giro efectuado por la Sentencia dictada en sede de apelación al considerar, que la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo tuvo por objeto el conflicto existente entre el derecho del acusado a la libertad de información y el derecho de los querellantes al honor (fundamento jurídico 1. de la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 12 de junio de 1993); ni, mucho menos, la afirmación, contenida en el fundamento jurídico 2. de esta última resolución, de que este Tribunal Constitucional «considera que en el art. 20 se distingue entre un derecho para el común de los ciudadanos, en su apartado a), y otro para los profesionales de la comunicación, en el d)» , lo que le lleva a concluir que fue el derecho a la libertad de información el realmente ejercido en el supuesto enjuiciado.
STC 78 -1995 Der honor e información • 4. Una vez establecido que la libertad que debe entrar en consideración en el caso de autos es la de expresión y no la de información, procede analizar si los aludidos en el artículo periodístico lo fueron en su condición de personajes públicos relevantes en la vida social, económica y cultural canaria, cuyas actuaciones gozaban por ello mismo de interés público, o, por el contrario, en tanto que particulares y sobre hechos pertenecientes a su esfera estrictamente privada y, en consecuencia, carentes de interés público. • En opinión del juzgador de instancia, resulta indudable que los señores Moll y García Alcalde ejercen funciones de relevancia pública en el ámbito de la sociedad canaria: el primero, en tanto que consejerodelegado de la empresa «Entidad Editorial Prensa Canaria, S. A. » , propietaria de los periódicos «La Provincia» y «Diario de Las Palmas» ; el segundo, como director general de esa misma empresa. Motivo por el cual concluye que el contenido del artículo en cuestión tenía un indudable interés público, dado que todo lo referente a los directivos o propietarios de los medios de comunicación y, en particular, a las querellas que se plantean entre unas líneas editoriales y otras y a la lucha por el control de dichos medios, es seguido muy de cerca por la opinión pública, lo que es lógico si se tiene en cuenta la influencia de tales medios en su formación. •
STC 78 -1995 Der honor e información • Más aún, admitiendo la condición de personajes públicos de los recurrentes y el interés público existente en torno a su actividad profesional, no por ello su derecho al honor dejaba de estar protegido en relación con todas aquellas manifestaciones peyorativas o claramente vejatorias, ciertamente prodigadas a lo largo del artículo periodístico en cuestión, que fuesen innecesarias para expresar un pensamiento crítico acerca de dicha actividad pública o no guardaran ninguna relación con la misma. Poco importaba, en efecto, a la opinión pública canaria si los señores Moll o García Alcalde tenían o no depresiones o paranoias, si eran ególatras o falsos beatos. Por otra parte, para hacer llegar el mensaje de que manipulaban ciertos medios de comunicación no resultaba necesario acompañarlo de toda una serie de improperios que nada añadían a esa idea-eje y que excedían con mucho de la crítica acerba que debe soportar un personaje público en lo relativo a su actuación en tal concepto. Para desarrollar tal idea y mantener el contexto del artículo, no eran necesarios los calificativos de «piratas» , «embusteros» , «difamadores y perros» ; ni aludir a «sus antojos, sus ambiciones, sus egoísmos, sus intrigas, sus venenos y sus papeles» ; ni remitirse a una supuesta conversación en la que se calificaba a uno de los recurrentes de cínico, egoísta, ególatra y personaje siniestro. •
STC 78 -1995 Der honor e información • El propio Juzgado reconoció en el fundamento jurídico 7. de la Sentencia de 28 de noviembre de 1992, que en dicho artículo se deslizaban términos y expresiones innecesariamente ofensivos por no guardar ninguna relación con la idea central que en el mismo se desarrollaba. Sin embargo, pese a haber llegado a tal conclusión, afirma a continuación que no procedía su integración en el tipo penal delito de injurias sino que habían de valorarse como parte constitutiva de un todo dirigido a expresar la opinión del autor y, como tal, cubierta por el radio de acción justificante del derecho a la libertad de expresión. •
STC 78 -1995 Der honor e información • Postura ésta que, desde luego, no podemos compartir ya que, pese al amplio alcance que hemos venido otorgando al indicado derecho, no debe olvidarse que este Tribunal ha declarado asimismo que «la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de la opinión pública que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones, teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona que se proclama en el art. 10. 1 del Texto fundamental (STC 105/1990, fundamento jurídico 8. )» . Por el contrario, a la vista de esta doctrina, hemos de concluir que, como también decíamos en la misma Sentencia, los evidentes excesos en que incurrió el autor del artículo no pueden considerarse admisibles ni siquiera teniendo en cuenta que sus destinatarios eran personajes públicamente conocidos, debiendo por ello quedar excluidos del ámbito de protección que irradia del derecho a la libertad de expresión reconocido en el art. 20. 1 a) C. E. Máxime cuando, como es aquí el caso, tales excesos no han sido cometidos en el marco de una entrevista o de una intervención oral en un debate, sino que han sido consignados con el sosiego y la meditación que es presumible en quien, siendo de profesión periodista, redacta un escrito destinado a la publicación en un diario [STC 336/1993, fundamento jurídico 6. B)].
STC 78 -1995 Der honor e información • 5. De lo anterior se desprende que las Sentencias recurridas, al diluir unas expresiones que los propios órganos judiciales no dudaron en calificar de injuriosas e innecesarias en el contexto global de un escrito abiertamente crítico respecto de la actuación pública de los recurrentes, considerándolas de esta manera cubiertas por el derecho del autor de dicho escrito a la libertad de expresión, no han llevado a cabo una correcta ponderación de los derechos constitucionales en conflicto que debiera haberles conducido a negar toda eficacia justificante respecto de las mismas al ejercicio del derecho reconocido en el art. 20. 1 a) C. E. Procede, en consecuencia, que este Tribunal, en el ejercicio de la función de protección de los derechos fundamentales que le compete, manifestada en este caso en su facultad de revisar el juicio de ponderación efectuado por los órganos judiciales, deje sin efecto las resoluciones judiciales impugnadas por no haber otorgado la debida tutela al derecho al honor de los solicitantes de amparo.
STC 78 -1995 Der honor e información • Se da en el caso de autos, sin embargo, una peculiaridad que, oportunamente puesta de relieve por el Ministerio Fiscal, no puede pasarse por alto: en la Sentencia dictada en sede de apelación, no sólo se absuelve al autor del artículo periodístico en atención a la eficacia justificante del derecho que le asistía a manifestar públicamente una opinión crítica respecto de los solicitantes de amparo, sino que se niega expresamente la presencia en las expresiones objetivamente injuriosas contenidas en el mencionado escrito del imprescindible animus iniuriandi, al considerarse que no hubo en el proceso prueba suficiente de que el acusado hubiera actuado con tal intención, cuya aportación correspondía a quien acusaba al efecto de desvirtuar la inicial presunción iuris tantum de que, en lugar de ello, el comportamiento del periodista había estado guiado por un ánimo de comunicar y de criticar penalmente irrelevante.
STC 292/2000 • Elegir aspectos relevantes
Ponderación • Procedimiento – Forma o método de argumentar o fundamentar decisiones • Investigan e identifican principios en conflicto – Procedimiento administrativo identificar intereses merecedores ser tenidos en cuenta, prevalencia condicionada • Atribuir peso o importancia conforme circunstancias caso • Decide prevalencia de uno sobre otro • Resultado – Correcta decisión • Decisión argumentada cuanto + grado perjuicio, + importancia cumplimiento principio prevalece • Acomode a configuración para eficacia de los derechos • Correcta valoración y definición D F en presencia • Prioridades
Transparencia y Justicia ¿opaca o transparente? Jean Claude Tron
El Poder Judicial • • • ¿Qué entra? ¿Qué sale? ¿Cómo y qué procesa? ¿Por qué decide así? ¡método decisorio! ¿Qué Procedimientos sigue? Contexto decisorio y razones Justicia oscura y encubierta: Caldo de cultivo para la corrupción en lo oscurito¿Soluciona conflictos? Operador o creador legal Acceso ¿eficaz? Blindaje vs. Transparencia deliberación
¡Tubo transparente! Fluidez y eficacia ¡Caja Negra! Atascos e ineficiencia Es sólo un medio o instrumento para mostrar lo que sucede y somos en “intimidad”
Juez democrático n Poder Control (democracia y funcionalidad) • Político e ideológico n n n Democracia, sin control ciudadano, es demagogia, Jueces son controlados por resultados, (legitimidad y eficacia) Juez debe velar por respeto de: • Intereses sociales • Derechos indisponibles (benefician a sociedad)
Independencia judicial (Estados Unidos de Norteamérica) • Por qué – Seguridad (jurídica y financiera) Inversiones Prosperidad – Libertad Greenspan • Cómo – – – Cargos Sueldos Recursos Disciplina Administración y eficiencia Costos de litigio razonables (acceso y apertura pública de tribunales) • Obstáculos – Confianza del público – Poder estatal o político • Aliados – Abogados independientes – Medios • Probidad —o los desajustes y patologías para control— • Dignidad • Confiabilidad
Funcionalidad sistema judicial: Condiciones Independencia Imparcialidad Blindaje Judicial es Confiabilidad y responsabilidad Legitimación y eficiencia Transparencia Sociales Hace falta un joint venture o maridaje: ¡Urge! Transparentar Deliberación Contexto decisorio Difundir proyectos resolución
Información judicial ¿relevante? Criterios y principios de transparencia, (imposible ley casuística) Administrativa y Financiera Organizativa Interna Externa Jurisdiccional en lo general Datos Desempeño de órganos Biográficos de integrantes Partes (confidenciales o reservados) Funcional y sesiones Procesos Constitucionales Familiares y penales Demás asuntos
Datos judiciales Generales Datos Relevantes y necesarios para [1] Decidir Conocer criterio Sensibles [2] [1] Diferenciar y dar trato específico sea que aparezcan los datos en: Promociones, Pruebas y constancias y Actuaciones [2] Listar objetivos, clausus apertus, indicativo, no limitativo. Marcar diferencia con necesarios o relevantes. Que habeas data sea también accesible para el solicitante de la información
¿Dónde está la información? Expedientes Pruebas Información judicial Actuaciones En trámite Concluidos Ordinarias Reservadas Confidenciales En trámite Concluidas Pública Sentencia Versión Original partes/defensa
Datos personales Reg. Trans. Jud. Confidenciales, afecten Honra Dignidad (sensibles) Patrimonio Reservados, pongan en riesgo Vida Seguridad Salud partes 16º
Publicidad y Blindaje Judicial Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Artículo 14
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 3 o. , FRACCIÓN II, Y 18, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD, AL TUTELAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES SÓLO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Si se toma en cuenta que la garantía constitucional indicada no implica que todos los sujetos de la norma siempre se encuentren en condiciones de absoluta igualdad, sino que gocen de una igualdad jurídica traducida en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado, se concluye que los artículos 3 o. , fracción II, y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tutelar sólo el derecho a la protección de datos personales de las personas físicas y no de las morales, colectivas o jurídicas privadas, no violan la indicada garantía contenida en el artículo 1 o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tal distinción se justifica porque el derecho a la protección de los datos personales se refiere únicamente a las personas físicas por estar encausado al respeto de un derecho personalísimo, como es el de la intimidad, del cual derivó aquél. Esto es, en el apuntado supuesto no se actualiza una igualdad jurídica entre las personas físicas y las morales porque ambas están en situaciones de derecho dispares, ya que la protección de datos personales, entre ellos el del patrimonio y su confidencialidad, es una derivación del derecho a la intimidad, del cual únicamente goza el individuo, entendido como la persona humana. Tesis: 2 a. XCIX/2008
Blindaje Evitar Presiones y hostigamiento Retrasos Favoritismo, prejuicios, condena a priori o justicia paralela Riesgos Tutelar Dignidad Seguridad, honra Privacía, seguridad Caso NL Reservada según otras leyes y comercial, averiguaciones previas, juicios materia familiar, delitos sexuales o contra libertad, familiares, víctima u ofendido sea menor o incapaz
Información y Justicia
Factores intervienen en juicios: Ejes
Derecho a la información y límites Derecho a la Información Judicial Pública Límites Confidencial Reservada Comercial reservada Gubernamental confidencial Averiguaciones previas Casos judiciales sensibles Materia familiar Delitos sexuales Delitos contra la libertad Delitos contra la familia Víctimas u ofendidos sean menores de edad incapaces
Rendición de cuentas judicial
Maridaje: Jueces y Periodistas Resuelve conflictos Imparcialidad Interna (total) Transparencia Externa (límites) Juez Formalismos y reglas Litis la fijan partes Verdad procesal Informar Confidencialidad fuentes (excepción) Crítica al poder Periodista Verdad fáctica y motivos Escoge liberal y discrecionalmente información Oportunamente Forma opinión pública
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