INDUCCION PARA LA FORMACION DE ESPECIALIDADES Y RETRIBUCION
INDUCCION PARA LA FORMACION DE ESPECIALIDADES Y RETRIBUCION SOCIAL CENDEISSS
PROGRAMA 1) Bienvenida 2) Aspectos Generales 3) Aspectos varios sobre Bioética 4) Fondo de Garantía 5) Investigación y FIT 6) Recursos Humanos 7) Binasss 9) Firma de Contratos
FORMACION RESIDENTES Trabajador de la institución y Estudiantes del SEP de la UCR
FORMACION RESIDENTES • • CCSS Normativa de Relaciones Laborales. Reglamento Interior de Trabajo. Normas Internas y Circulares. Acuerdos de Junta Directiva. Reglamento que Regula la Relación del Residente y su compromiso con la CCSS. Acuerdos de Huelga de Residentes 2010. Esquema de Delegación de permisos. UCR • Reglamento del SEP. • Acuerdos de Sesiones de Consejo.
ACUERDOS DE HUELGA 25 de junio 2010 Se acordó lo siguiente para el levantamiento de la huelga: Revocar el contrato de aprendizaje. Se comprometen a laborar como médicos especialistas para la CCSS en aquellas zonas donde se requieran y sean prioritarias. Se acuerda el Fondo de Retribución Social. Se crea una comisión de Distribución de Plazas de especialistas la cual se encargara de la distribución, metodología y asignación de plazas. Se encarga de la creación del Reglamento de Residentes aprobado por la Gerencia Médica.
REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACION DEL RESIDENTE Y SU COMPROMISO COMO ESPECIALISTA EN CIENCIAS DE LA SALUD CON LA CCSS • Se compromete a trabajar para la institución donde esta lo requiera, una vez graduado como especialista. • Requisitos de ingreso: üAprobar el examen de admisión. üContar con una plaza G 1. üSuscribir el Contrato de Retribución Social. üSuscribir el Fondo de Retribución Social. • Se debe cumplir con el trabajo de graduación dentro del plazo de la residencia.
CONTRATO DE RETRIBUCIÓN SOCIAL BAJO EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Cláusula Primera: Regulación de la relación entre la Caja y el/la especialista, en la especialidad que van a formarse. Cláusula Segunda: Periodo que dura la especialidad. Cláusula Cuarta: al ser trabajador (a) de la caja debe cumplir las disposiciones normativas nacionales e internas vigentes en la institución. Cláusula Tercera: Serán nombrados plaza de medico residente G 1, jornada laboral de 44 h. Se realizará 1 guardia máxima por semana y durante la misma debe ser supervisada por un especialista. En lo académico deberá respetar y cumplir a cabalidad la normativa vigente de posgrados de la UCR.
CONTRATO DE RETRIBUCIÓN SOCIAL BAJO EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Cláusula Quinta: Compromiso a contar con su trabajo de graduación terminado y aprobado antes de que finalice el período de residencia. La falta de permiso temporal o incorporación al colegio profesional correspondiente que faculta legalmente para laborar como especialista implica la imposibilidad de ejercer dicha especialidad. Cláusula Sexta: Concluida su especialización, trabajará para la CAJA en el lugar que esta designe, según las necesidades y prioridades de la institución. Para cumplir con la retribución social deberá estar nombrado (a) en una plaza G 2 asignada por la Gerencia Médica para esos fines, por lo que el desempeño de labores ajenas a las correspondientes al contrato de retribución social o el nombramiento en plazas distintas a la G 2 dicha, se considerará incumplimiento contractual.
CONTRATO DE RETRIBUCIÓN SOCIAL BAJO EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Cláusula Octava: Realizar todos los trámites necesarios con el fin de formalizar la constitución de su Fondo de Retribución Social. Cláusula Novena: La CAJA se compromete, a brindar las facilidades requeridas para la docencia de los residentes, entendidas estas como infraestructura, equipamiento y recursos médicos. Cláusula Décima: La CAJA se compromete a suministrar en aquellos centros donde se asigne el especialista, el equipo básico necesario e infraestructura de acuerdo con las posibilidades de la institución. Cláusula Décima Primera: Tendrán un horario rotativo, el cual será de ocho horas diarias, ello en concordancia con el artículo 19 de la Normativa de Relaciones Laborales.
CONTRATO DE RETRIBUCIÓN SOCIAL BAJO EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL • Cláusula Décima Segunda: Incumplimiento del contrato: a) b) c) d) Incurrir en falta grave en el cumplimiento de las labores asistenciales o del régimen disciplinario, según lo establecido en la normativa interna de la CAJA No presentarse al centro de trabajo definido por la CAJA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización de su residencia. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato. Incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones derivados del Reglamento que Regula la Relación del Residente y su compromiso como especialista en ciencias de la salud con la Caja Costarricense de Seguro Social por medio del sistema estudios de posgrado de la Universidad de Costa Rica, Reglamento del Fondo de Garantía de Retribución Social de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otra norma emitida por la CAJA referente al tema de residencias y retribución social.
CONTRATO DE RETRIBUCIÓN SOCIAL BAJO EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Clausula Décima Tercera: Habrá terminación anormal del contrato de retribución social cuando se produzca la separación académica, por abandono de la carrera o separación por bajo rendimiento académico, según lo determine la entidad docente. Asimismo, se le aplicarán las sanciones administrativas correspondientes y se le ejecutará el Fondo de Garantía de Retribución Social y sus intereses a favor de la CAJA.
CONTRATO DE RETRIBUCIÓN SOCIAL BAJO EL SISTEMA DE RESIDENCIAS MÉDICAS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Cláusula Décima Cuarta: periodo total del contrato, años de formación de residencia + años del periodo de retribución como especialista. Cláusula Décima Quinta: Este contrato se modificará por permisos con o sin goce de salario, incapacidades, servicio social de especialistas, entre otras condiciones que interfieran con las fechas y los plazos establecidos en este contrato, se confeccionará una adenda
PERMISOS COMO RESIDENTES • 1. Aval de la Jefatura directa si es un PCGS menor a 30 días. • 2. Si es para realizar una rotación por más de 30 días se debe enviar la documentación completa al Consejo Asesor, si se aprueba por el Consejo, usualmente se solicita 29 días con PCGS, y el resto de la rotación con vacaciones del residente.
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO • 13 enero 2015 la Ley No 9272 ¨Reforma a la Ley No. 7559 Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud¨. • ¨para que su especialidad sea reconocida por parte de los colegios profesionales¨, es decir, que sin dicho servicio social no podrán realizar tramites de incorporación y no podrán por ende laborar como especialista o subespecialista incluso en la Caja, dado que se trata de requisitos legales que deben ser satisfechos previamente.
CUMPLIMIENTO COMO ESPECIALISTA
ADENDAS • 1. Adenda al Contrato de Retribución Social ¨Aceptación para laboral como especialista en la CCSS. • Debe contar con los permisos para ejercer como profesional especialista emitido por el CMC de Costa Rica. • Indica el centro de salud donde va a laborar por el periodo de cumplimiento en horario rotativo. • El especialista manifiesta conocer las disposiciones en el Reglamento de residentes.
ADENDAS 2. Adenda por SSO. 3. Adenda por Estancia Formativa. 3. Adenda por Prorroga por suspensión de plaza (PCGS, PSGS, Incapacidades, Licencias).
COMISION TECNICA PARA EL ANALISIS Y ASIGNACION DE ESPECIALISTAS • 07 de Setiembre del 2018, el Gerente General Dr. Roberto Cervantes Barrantes, solicita conformar un equipo técnico para analizar todo caso relacionado con especialistas.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRORROGA POR ESTANCIA FORMATIVA O SUBESPECIALIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Oficio personal solicitando la prórroga en el cual debe indicar si es un Permiso con Goce o Permiso sin Goce de salario. Aval del Jefe directo indicando que no se va a afectar el servicio por la ausencia, si es un permiso con goce o sin goce de salario y que no se sustituirá a la profesional. Aval del Director del centro indicando que no se va a afectar el servicio por la ausencia, si es un permiso con goce o sin goce de salario y que no se sustituirá a la profesional. Carta de aceptación del centro en donde va a realizar la capacitación (en caso de ser por estancia formativa). Programa de estudio de la capacitación (en caso de ser por estancia formativa). Diagnóstico de Capacitación y Formación del centro debidamente avalado por el CENDEISSS. Estar nombrado en una plaza de retribución social.
DIAGNOSTICO Y PLAN DE NECESIDADES DE CAPACITACION Y FORMACION • Junta Directiva en el Articulo 10º, Acuerdo Segundo, de la sesión numero 8757, celebrada 18 de diciembre del 2014, acordó que solo se podrán valorar para una eventual aprobación las propuestas de solicitudes de beneficios para estudio que se encuentren contenidas en los diagnósticos de necesidades y planes elaborado por las unidades de trabajo avalados por el CENDEISSS. • Esta disposición se encuentra contemplada en la Política y Reglamento de Capacitación y Formación de la Caja: • Art. 3: ¨Es responsabilidad de cada centro de trabajo mantener actualizado un diagnostico de necesidades de capacitación y formación de su personal, que cumpla la metodología emitida por el CENDEISSS, …deberán mantenerse actualizados y realizarse cada dos años…¨
ESQUEMA DE DELEGACION PERMISOS CON GOCE DE SALARIO: q Mayores a 30 días, son tramitados como Beca. q Se requiere aval de los niveles jerárquicos según corresponda. q Son vistos por la Comision Técnica para el Análisis y Asignacion de Especialistas. q Son vistos por la Comisión de Beneficios para Estudios del CENDEISSS. q Los aprueba la Junta Directiva.
CONSULTAS • Dr. Jorge Jimenez Brizuela; Jefe de la Subárea de Administración de Campos Clínicos, Internados y Postgrados, CENDEISSS. • jajimen@ccss. sa. cr - Teléfono: 2519 -3030 • Dr. Eduardo Zamora Méndez; Subárea de Administración de Campos Clínicos, Internados y Postgrados, CENDEISSS. • mezamora@ccss. sa. cr – Teléfono: 2519 -3027
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