INDICACIONES DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EQUIPO LEGISLATIVO REFORMA EDUCACIONAL

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INDICACIONES DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EQUIPO LEGISLATIVO REFORMA EDUCACIONAL

INDICACIONES DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE EQUIPO LEGISLATIVO REFORMA EDUCACIONAL

 • El sentido que buscamos imprimir con el conjunto de indicaciones que venimos

• El sentido que buscamos imprimir con el conjunto de indicaciones que venimos a presentar se puede resumir en los siguientes principios: 1. Potenciar la calidad educativa desde lo específico del rol docente. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROYECTO 2. Potenciar fuertemente lo local, y en particular a los establecimientos educacionales y sus equipos directivos en su contexto, recogiendo la evidencia nacional e internacional en esta materia. 3. Establecer reglas claras, confiables, equitativas y transparentes en lo relativo a las evaluaciones de los docentes. 4. Valorar fuertemente carácter mixto de provisión en nuestro sistema escolar, haciendo extensivos los beneficios del nuevo sistema a todos los docentes.

CONTENIDO DE LAS INDICACIONES

CONTENIDO DE LAS INDICACIONES

Formación Inicial: A. Criterios de acreditación: FORMACIÓN INICIAL DOCENTE 1. Se modifican los requisitos

Formación Inicial: A. Criterios de acreditación: FORMACIÓN INICIAL DOCENTE 1. Se modifican los requisitos de admisión de los postulantes a las carreras de pedagogía y su plazo de implementación para el año 2022, de modo que podamos asegurar la matrícula en todas las regiones del país. 2. Se establece que la segunda evaluación diagnóstica es obligatoria para que el estudiante pueda titularse. 3. Los criterios para obtener la acreditación pasan a ser ahora indicadores para que la CNA realice sus procesos. Con esto se permite la adecuación de éstos en el tiempo.

Formación Inicial B. Resultados de la prueba diagnóstica de perfil de egreso: FORMACIÓN INICIAL

Formación Inicial B. Resultados de la prueba diagnóstica de perfil de egreso: FORMACIÓN INICIAL DOCENTE 1. Se establece la obligación para el CPEIP de entregar a universidades y CNA la información de los resultados de esta prueba. Esta información debe ser considerada por las instituciones para su proceso formativo y por la CNA en los procesos de acreditación de los programas. 2. Se dispone que dicha información deberá ser utilizada por el CPEIP para la formulación de acciones formativas y elaboraciones de planes de inducción.

Formación Inicial. C. Disposiciones transitorias FORMACIÓN INICIAL DOCENTE 1. Se introduce norma que resguarda

Formación Inicial. C. Disposiciones transitorias FORMACIÓN INICIAL DOCENTE 1. Se introduce norma que resguarda que las acreditaciones vigentes se mantengan como tales hasta que termine el plazo por el que fueron otorgadas.

II. Formación en Desarrollo. A. Rol del establecimiento educacional. FORMACIÓN EN DESARROLLO Se fortalece

II. Formación en Desarrollo. A. Rol del establecimiento educacional. FORMACIÓN EN DESARROLLO Se fortalece el rol del director y equipo directivo en la determinación de las necesidades de formación en desarrollo de los docentes de los establecimientos educacionales. Para ello éstos deberán: i. Formular planes de formación para el desarrollo y proponerlos a sus sostenedores para su presentación a CPEIP. ii. Promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre pares, buscando con esto un diálogo dentro de cada establecimiento, así como buscar compartir experiencias y colaborar en red entre distintos establecimientos.

Formación en Desarrollo. B. Cursos y programas: FORMACIÓN EN DESARROLLO CPEIP deberá considerar las

Formación en Desarrollo. B. Cursos y programas: FORMACIÓN EN DESARROLLO CPEIP deberá considerar las necesidades de los establecimientos educacionales, elaboradas por directores de establecimiento y equipos directivos, en el diseño de las acciones formativas.

Inducción y Mentoría: INDUCCIÓN y MENTORÍAS Se refuerza el carácter formativo de la inducción,

Inducción y Mentoría: INDUCCIÓN y MENTORÍAS Se refuerza el carácter formativo de la inducción, facultándose al director junto a su equipo directivo y el mentor, para efectuar recomendaciones de apoyo formativo derivadas de la inducción. Estas recomendaciones deben ser consideradas en las acciones de apoyo que se entreguen.

Sistema de Desarrollo Profesional Docente A. DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Instrumentos de evaluación: Se precisan

Sistema de Desarrollo Profesional Docente A. DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Instrumentos de evaluación: Se precisan los componentes del instrumento portafolio, con objeto de recoger en forma más adecuada las distintas dimensiones del trabajo de los docentes. Se distinguen cuatro dimensiones: i. iii. iv. Desempeño en el aula. Trabajo colaborativo. Innovación pedagógica. Perfeccionamiento.

Sistema de Desarrollo Profesional Docente. B. Progresión en el sistema: DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se

Sistema de Desarrollo Profesional Docente. B. Progresión en el sistema: DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se Introduce nueva tabla de progresión en los tramos precisando lo aprobado en la Cámara que alteraba la progresión lineal en el Sistema de Desarrollo Profesional.

Sistema de Desarrollo Profesional Docente C. Proceso de reconocimiento y salida del sistema: DESARROLLO

Sistema de Desarrollo Profesional Docente C. Proceso de reconocimiento y salida del sistema: DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se establece que los docentes que en su primera evaluación no logren avanzar del tramo inicial, deberán rendir su segunda evaluación en el plazo de dos años. Si no logra avanzar, al menos, al tramo temprano, deberá salir del Sistema.

Sistema de Desarrollo Profesional Docente. D. Otras normas: DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se establece

Sistema de Desarrollo Profesional Docente. D. Otras normas: DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se establece la obligación para el Ministerio de Educación de revisar y evaluar el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, cada 6 años y hacer públicos resultados de dicha evaluación, proceso en el cual deberá participar un organismo internacional.

Sistema de Desarrollo Profesional Docente D. Otras normas: DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se establece

Sistema de Desarrollo Profesional Docente D. Otras normas: DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Se establece la obligación para la Agencia de la Calidad de la Educación de evaluar las acciones formativas y de promoción del desarrollo profesional docente por parte de los sostenedores, y el deber de entregar al Mineduc los resultados de las mismas.

Remuneraciones: 1. Se repone la asignación de incentivo especial profesional para el sector municipal,

Remuneraciones: 1. Se repone la asignación de incentivo especial profesional para el sector municipal, estableciéndose un tope para dicha asignación de un 30% del total de recursos hasta el año 2025. REMUNERACIONES 2. Se simplifica el mecanismo para determinar la remuneración del sector parvulario. 3. Se adecúan fechas y factores de aumentos de la subvención para financiamiento de estas horas no lectivas.

Encasillamiento de docentes en servicio. TRAMO DE ACCESO 1. Se introduce un nuevo Tramo

Encasillamiento de docentes en servicio. TRAMO DE ACCESO 1. Se introduce un nuevo Tramo de Acceso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para aquellos profesionales de la educación que no hayan rendido instrumentos, y que por lo mismo, no cuenten con resultados que permitan determinar el tramo de encasillamiento o ingreso al sistema. Este tramo durará hasta que los docentes deban rendir los instrumentos del Sistema de Reconocimiento Profesional, tras lo cual quedarán ubicados en el tramo que corresponda a sus resultados. 2. La remuneración que percibirán en forma transitoria en este tramo, será al menos la de un docente asignado al tramo inicial más la planilla suplementaria, si procede, la cual permitirá mantener su remuneración vigente al momento de ingresar al sistema.

1. Aquellos encasillados según sus resultados en el tramo profesional inicial tendrán dos oportunidades

1. Aquellos encasillados según sus resultados en el tramo profesional inicial tendrán dos oportunidades para avanzar de tramo una vez que sean reconocidos profesionalmente por primera vez. TRAMO DE ACCESO 2. Los docentes ubicados en el tramo de acceso serán asignados a un tramo de acuerdo a los resultados de su primer proceso de reconocimiento. Si producto de ello sean asignados al tramo inicial, y no logran avanzar de tramo, tendrán dos nuevas oportunidades para acceder al menos al tramo temprano. 3. El proceso del punto anterior se producirá entre los años 7 y 10 desde su ingreso al Sistema, dependiendo de la fecha de su primer reconocimiento (año 1 a 4, según calendarización CPEIP).

Sector educación parvularia: EDUCACIÓN PARVULARIA 1. Se repone artículo sobre inicio de aplicación del

Sector educación parvularia: EDUCACIÓN PARVULARIA 1. Se repone artículo sobre inicio de aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente al sector parvulario (2020). 2. La Formación para el Desarrollo se aplicará desde la entrada en vigencia de la ley.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Equipo Legislativo Reforma Educacional Enero /2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Equipo Legislativo Reforma Educacional Enero /2016