INDICACIONES DEL EJECUTIVO A MOCIN PARLAMENTARIA SOBRE POLTICA
INDICACIONES DEL EJECUTIVO A MOCIÓN PARLAMENTARIA SOBRE POLÍTICA DE MEDICAMENTOS (Boletín 9914 -11) Luis Felipe Céspedes Ministro de Economía, Fomento y Turismo 3 de mayo de 2016
INDICACIONES DEL EJECUTIVO A MOCIÓN PARLAMENTARIA SOBRE POLÍTICA DE MEDICAMENTOS ESTRUCTURA DE ESTA PRESENTACIÓN: I. Elementos de contexto relativos al mercado de fármacos en Chile y la de medicamentos bioequivalentes genéricos penetración - Características del mercado de fármacos. - Recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica. II. Iniciativas en otros ámbitos que tienen un impacto positivo sobre los objetivos de este proyecto de ley III. Reconocimiento del valor de la moción iniciada por los H. Senadores a través de indicaciones presentadas por S. E. la Presidenta de la República - Indicaciones presentadas con fecha 4 de enero de 2016. - Indicaciones presentadas el pasado lunes 4 de abril. Explicación detallada de las indicaciones será efectuada por el Ministerio de Salud
I. Elementos de contexto relativos al mercado de fármacos en chile y la penetración de medicamentos bioequivalentes genéricos (i) Existen características propias del mercado de fármacos que distorsionan la competencia y dificultan la penetración de medicamentos de menor precio para el consumidor: 1. En primer lugar, existen problemas de agencia , derivados del hecho de quien elige (quien prescribe) es distinto de quien paga por el medicamento y lo utiliza. Como quien prescribe puede canalizar la demanda hacia ciertos productos o marcas, se fomenta la entrega de incentivos por parte de los laboratorios a los médicos o a las personas que pueden influir en la elección del medicamento. Adicionalmente , se fomenta el gasto en promoción médica. Ello no beneficia al consumidor, que es quien indirectamente paga dichos gastos.
2. En segundo lugar , existen altas asimetrías de información. Al consumidor le es muy costoso (o simplemente no puede) informarse fidedignamente acerca de la mayor eficacia terapéutica de un producto por sobre otro, lo que puede ser explotado por el oferente cuando el consumidor tiene la capacidad de elegir. Nuevamente, este es un elemento que fomenta el desvío de los esfuerzos competitivos de las empresas hacia variables que no necesariamente importan beneficios para el consumidor en desmedro de la competencia por precios. Ejemplo : excesiva promoción médica; publicidad. Proliferación y posicionamiento de marcas para generar sensación de mayor calidad en productos que son, en realidad, homogéneos.
Considerar, por ejemplo, las diferencias de precio de las que da cuenta el Estudio comparativo de precios de Productos Farmacéuticos Bioequivalentes realizado por el Servicio Nacional Del Consumidor (2016) de cuyos resultados dio cuenta su Director ante esta misma Comisión: • Un consumidor puede comprar desde 2 hasta 39 unidades del producto bioequivalente genérico por el precio del producto de referencia (innovador). • Pero el rango del ahorro esperado disminuye considerablemente si se compara el producto bioequivalente de marca (del mismo laboratorio que el genérico) con el producto de referencia: en estos casos un consumidor puede comprar solo desde 1 hasta 3 unidades del producto bioequivalente de marca por el precio del producto innovador. • Es decir, un consumidor podría en ciertos casos adquirir desinformadamente el producto bioequivalente de mayor precio (de marca) y no los respectivos productos con denominación genérica, cuando ambos están disponibles a la venta, ambos son del mismo laboratorio titular y ambos han demostrado bioequivalencia ante la autoridad sanitaria competente.
Las características del mercado farmacéutico previamente apuntadas sugieren que si bien las políticas de bioequivalencia son una herramienta que, desde la perspectiva económica, puede resultar útil para generar mayor intensidad competitiva en el mercado de medicamentos (por la vía de entregar información al consumidor sobre la calidad homogénea de determinados productos), no son por sí solas suficientes. La sola certificación no garantiza la entrada de genéricos ni su elección por parte del consumidor.
(ii) Algunas recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica para resolver problemas de competencia en este mercado 1. Frente a las diferencias de incentivos en la relación médico-paciente y las posibilidades de sustitución del producto • Se ha valorado la prohibición de ciertos incentivos (artículo 100 Código Sanitario). • Se ha sugerido obligar a prescribir medicamentos conforme a su denominación común internacional y permitir su sustitución en la farmacia (artículo 101 Código Sanitario), para que el consumidor pueda optar por alternativas más costo efectivas cuando razones sanitarias no justifiquen lo contrario. Como veremos, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a este Proyecto de ley recogen esta recomendación y proponen dar un salto cualitativo en la materia.
2. En relación con las problemas de competencia presentes en el canal de distribución (farmacias) • La FNE ha valorado el endurecimiento de la prohibición de entregar incentivos a los dependientes farmacéuticos, en función de los mayores márgenes que la comercialización de un medicamento determinado entrega al distribuidor y/o productor (la “canela”), aunque por sí sola la medida no es suficiente. Los costos de fiscalización son elevados. • A nivel comparado, ha destacado el empleo de distintos incentivos adicionales para fomentar la entrada de medicamentos genéricos: Por ejemplo: (a) incentivos al paciente; (b) campañas de promoción de productos bioequivalentes e información al consumidor por las autoridades; (c) obligación del establecimiento de contar con genéricos bioequivalentes, entre otros. Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a este Proyecto de ley recogen también recomendaciones en este nivel, incorporando el deber de los establecimientos de expendio de contar con un petitorio farmacéutico que incluye medicamentos genéricos.
II. Iniciativas en otros ámbitos que tienen un impacto positivo sobre los objetivos de este proyecto de ley (i) Observatorio de precios de medicamentos Se conformó una Mesa Técnica de trabajo, encargada de construir un sistema para monitorear los precios de una canasta de medicamentos, que contemple las enfermedades con mayor tasa de prevalencia en la población. El objetivo es que la ciudadanía tenga acceso -con información completa- al mercado de fármacos. La mesa está constituida por el Instituto de Salud Pública, SERNAC, Laboratorio de Gobierno, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía.
• Los avances de la mesa técnica han sido significativos. En particular porque el ISP licitó y adjudicó una plataforma, la cual se encuentra en pleno proceso de desarrollo por una empresa líder a nivel mundial. • El alcance del proyecto es poder tener una herramienta tecnológica que incorpore a la ciudadanía , de manera que pueda obtener, de forma rápida y clara, el precio y disponibilidad de medicamentos en un formato geo-referenciado. • La plataforma podrá aprovechar la información que se requerirá de conformidad a las indicaciones previamente mencionadas.
(ii) Proyecto de ley de Fortalecimiento de la institucionalidad de protección de la libre competencia (Boletín 9950 -03) Se dota a la Fiscalía Nacional Económica de tres atribuciones fundamentales para resguardar la competencia en los mercados a nivel de su estructura, no solo de conductas: 1. Se establece un sistema de control obligatorio y preventivo de operaciones de concentración , lo que es suma importancia en mercados que ya tienen una estructura concentrada ; 2. Se faculta a la Fiscalía para realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados, solicitando la información necesaria a los particulares, los que estarán obligados a proveerla. Ello es de crucial importancia en mercados donde existe escasa información pública y que han sido de foco de preocupación para la FNE ; 3. Se faculta a la Fiscalía para efectuar propuestas de recomendación normativa (cambios de regulación) para favorecer la competencia, con deber de la autoridad de dar respuesta ;
4. Por otra parte, se establecen sanciones realmente disuasivas , lo que es de vital importancia en mercados con actores de gran tamaño (en la actualidad, el régimen de sanciones no resulta disuasivo, pudiendo resultar conveniente económicamente para algunos agentes infligir la ley) y se remueven las trabas que dificultan la indemnización de consumidores: A. Se criminaliza la colusión , estableciendo penas de cárcel efectiva (presidio menor en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo) para quienes organicen o implementen acuerdos colusorios , además de inhabilitación absoluta temporal, en su grado máximo, para ejercer el cargo de director o administrador de sociedades anónimas abiertas; B. Se elimina el techo fijo de multas aplicables de conformidad al DL 211, las que pasan a ser proporcionales al beneficio esperable de la infracción (su techo se establece en el doble del beneficio económico obtenido o en el 30% de las ventas asociadas a la infracción por el período que la misma haya durado). Ello es relevante en el caso de distribución minorista de medicamentos, pues el techo fijo previamente vigente demostró ya ser insuficiente una vez;
5. Se remueven los obstáculos que dificultan la reparación y compensación de daños ocasionados a los consumidores, mejorando los procedimientos aplicables. Se ratifica expresamente en la ley la legitimación del Sernac (para evitar dilaciones) en estos procedimientos. Otras modificaciones favorecen la prueba del daño a los consumidores y eliminan otras trabas que dificultan el curso del procedimiento. Proyecto de ley de Fortalecimiento de la institucionalidad de protección de los derechos de los consumidores (Boletín 9369 -03).
INDICACIONES DEL EJECUTIVO A MOCIÓN PARLAMENTARIA SOBRE POLÍTICA DE MEDICAMENTOS (Boletín 9914 -11) Luis Felipe Céspedes Ministro de Economía, Fomento y Turismo 3 de mayo de 2016
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