IMPUESTO A LAS SALIDAS AREAS AL EXTERIOR ISAE

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IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR (ISAE)

IMPUESTO A LAS SALIDAS AÉREAS AL EXTERIOR (ISAE)

ORIGEN El Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el

ORIGEN El Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE), aplicable a las salidas por vía aérea al exterior de personas naturales residentes en Bolivia: ARTICULO 106°. - Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con éste status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

� En fecha 28 de enero de 2000 el Artículo 2 de la Ley

� En fecha 28 de enero de 2000 el Artículo 2 de la Ley Nº 2047 sustituye el segundo párrafo del Artículo 106 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo en Bs. 120 (Ciento veinte 00/100 Bolivianos) el monto del impuesto, determinando que dicho monto será actualizado a partir del 1 de enero de cada año por la Administración Tributaria de acuerdo a la variación del tipo de cambio en moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense. El Artículo 2 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, establece que las alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en leyes, serán actualizadas respecto a la variación de las Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia.

1. OBJETO. - Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al

1. OBJETO. - Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior por medio de transporte aéreo nacional o extranjero, están alcanzados por el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE). El impuesto debe pagarse aún cuando los billetes o pasajes sean adquiridos en el exterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional. 2. SUJETO. - Son sujetos pasivos de este Impuesto, todas las personas de nacionalidad boliviana y extranjeros residentes con permanencia en el país por un lapso mayor a 90 días, que se ausenten temporal o definitivamente del territorio boliviano por cualquier motivo.

Desde el jueves 15 de noviembre de 2012, todas las aerolíneas que operan en

Desde el jueves 15 de noviembre de 2012, todas las aerolíneas que operan en el país incluyeron en el billete aéreo este impuesto, mediante Resolución Normativa del Directorio del SIN 10 -0030 -12 “El impuesto está incluido en el boleto o billete aéreo electrónico por separado del precio del pasaje, identificado con un código único que se aplicará al servicio de transporte aéreo de pasajeros originado en Bolivia”, dispone el primer parágrafo del artículo tercero de la norma. 3. HECHO GENERADOR. - El hecho generador del impuesto se produce en el momento del embarque del pasajero a la aeronave en el aeropuerto.

4. EXENCIONES. - Se encuentran exentos del pago de este impuesto: a) Los titulares

4. EXENCIONES. - Se encuentran exentos del pago de este impuesto: a) Los titulares de pasaportes diplomáticos y consulares otorgados o visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. b) Las personas que conforman la tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizadas. c) Los menores de dos años de edad, independientemente de su nacionalidad. d) Los Beneméritos de la Campaña del Chaco y sus Viudas. e) Todos los exentos de este impuesto deberán presentar la documentación correspondiente que acredite su condición.

5. ALICUOTA ACTUAL. - El SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 10 -0047 -13

5. ALICUOTA ACTUAL. - El SIN mediante Resolución Normativa de Directorio 10 -0047 -13 fijó el ISAE para 2014, en 281 bolivianos, según la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia. Asimismo, el presidente del SIN informó que para 2015, el ISAE será 296 bolivianos.

MUCHAS GRACIAS.

MUCHAS GRACIAS.