IMPLICANCIAS DE LA REFORMA DEL CDIGO CIVIL Y




















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IMPLICANCIAS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN EN EL D. N. T. R. (RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR) Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR
PODERES (Artículo 1319 del C. C. C. N y DNTR: Capítulo Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR
PODERES Y EL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR ( DIGESTO: TITULO PRIMERO CAPITULO IV) - Establece que los trámites pueden ser peticionados por 4 posibles sujetos: sujetos a) El propio interesado (la normativa le asigna el rol de legitimado activo para promover la actividad registral) b) Su representante legal c) Su apoderado d) La autoridad judicial o administrativa y las personas autorizadas por estas. ” - Los cambios normativos a raíz de la sanción de (CCCN) y el posterior dictado de las Disposiciones DN N° 353/15 y DN N° 137/16. - En cuanto a la FORMA: FORMA Los poderes pueden realizarse: * Para suscribir las solicitudes tipo: mediante ESCRITURA PUBLICA * Para notificarse de las Resoluciones de la DNRPA y CP o de los registros Seccionales, para consentirla expresamente o para interponer Recursos mediante: ESCRITURA PUBLICA, CARTA PODER O AUTORIZACION EXPRESA EN LA SOLICITUD TIPO
PODERES GENERALES Y ESPECIALES ARTICULO 13 DEL DECRETO LEY 6582/58 - La Dirección Nacional mediante el dictado de la DISPOSION DN N° 137/16, ha ampliado el criterio existente referente a la caducidad de los Poderes Especiales, considerando que los poderes que versen sobre todo el genero automotor son considerados generales (y por lo tanto ya no sujetos a caducidad) - PODER GENERAL: Es aquel que contenga facultades en relación a todo el genero automotor. - PODER ESPECIAL: ESPECIAL Es aquel que contenga facultades en relación a uno o varios automotores, pero NO a TODOS los automotores. Estos poderes especiales son los que caducaran a los 90 días hábiles administrativos de su otorgamiento (salvo que se trate de poder para interponer recursos). Articulo 375 Inc. “e” del CCCN: Establece para que actos en necesario facultades expresas: “Para constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre bienes registrables…”
PODERES GENERALES Y ESPECIALES ARTICULO 13 DEL DECRETO LEY 6582/58 -Independientemente del carácter de general o especial se deberá analizar que el apoderado contenga facultades para el acto en cuestión - Asentimiento Conyugal: * Normativa anterior: anterior permitía el asentimiento conyugal por Instrumento Público o Privado con firma certificada * Actualmente y por lo expuesto por el Art. 375 del CCCN: CCCN el Poder debe versar sobre un automotor o varios automotores específicos y no todos de manera genérica. Este tipo de Poder NO estará sujeto a caducidad mencionada en el Artículo 13 del Decreto Ley 6582/58
PODERES DISPOSICION DN N° 137 (12/04/2016) Establece regulaciones referidas a los Poderes Generales, Especiales e Irrevocables, requisitos a reunir y recaudos a tomar por los certificantes de firmas y encargados de registros; frente a su presentación en la transmisión o adquisición de Automotores.
IDENTIFICACIÓN DEL REQUIRENTE Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN A) ARTICULO 306 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN: a) Por exhibición que haga el Escribano de documento idóneo b) Por afirmación del conocimiento por parte del Escribano A partir de la entrada en vigencia del C. C. C. N. , los Escribanos ya no pueden justificar identidad a través de testigos de conocimiento
B) DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR TITULO I, SECCIÓN 2°, ARTÍCULO 1° HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017(VIGENTE EN LA ACTUALIDAD) - Para Argentinos nativos o naturalizados: naturalizados D. N. I. , L. C. , L. E. , (no cédulas) - Para Extranjeros sin residencia permanente: permanente Pasaporte - Extranjeros con residencia permanente: permanente D. N. I. , Cédula de Identidad - Extranjeros de países limítrofes: limítrofes Cedula de Identidad Argentina o del país de origen, pasaporte, D. N. I. RNP N° 1740 (22/7/2016) DESDE EL 1 DE ABRIL DEL 2017 - Para Argentinos nativos o naturalizados: D. N. I. en formato tarjeta. - Para Extranjeros sin residencia permanente: con PASAPORTE - Para Extranjeros de países limítrofes: Documento o Cedula de Identidad del país de origen o Pasaporte. Excepción: Personas mayores de 75 años al 31/12/2014 y los Incapaces declarados judicialmente (podrán con DNI, L. C, L. E)
DONACIONES Art. 1552 CCCN y DNTR Tit. II, Cap. II, Sec. 2° Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR
Artículo 1552 del CCCN Deben ser hechas en Escritura Pública bajo pena de nulidad las Donaciones de cosas inmuebles, de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas y vitalicias. Por lo tanto YA NO SERA SUFICIENTE QUE DECLAREN EN LA SOLICITUD TIPO QUE SE TRATA DE UNA DONACION, SINO SE DEBERA EXIGIR LA ESCRITURA PUBLICA QUE LA INSTRUMENTA
REQUISITOS SEGÚN DNTR Una vez autorizada la escritura de donación del automotor deberá ingresarse al Registro Seccional la siguiente documentación: * Primer testimonio de la escritura pública. * Copia simple de la misma. * Solicitud Tipo "Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio" (Formulario 08), el que se utilizará como minuta, totalmente completada y firmada por el escribano autorizante. En el formulario 08 deberá completarse todos los datos de los adquirentes, del vehículo y nombre y porcentaje de titularidad del donante y su cónyuge que da el asentimiento en su caso. Todos lugares en los que corresponda la firma de alguno de los sujetos que forman parte del contrato de donación (transmitentes, adquirentes, cónyuge que asiente) deberán estar firmados por el escribano, constando también su sello.
“El cambio significativo en la donación de automotores tiene que ver fundamentalmente con la exigencia de una escritura, la cual tiene que instrumentar la donación y ser presentada en el Registro del Automotor junto con un formulario que acompaña el trámite” “El objetivo se concentra en blanquear los negocios previos existentes…. Esto, indudablemente, va a redundar no solo en favor de blanquear ese negocio jurídico, sino para que los organismos recaudadores provinciales puedan determinar o detectar casos donde exista realmente una transferencia y no una donación” “Antes no se requería en el Registro del Automotor la escritura para la donación de un vehículo, inscribiendo solamente la transferencia del dominio que se había donado. El trámite era meramente declarativo. Se declaraba en la solicitud tipo que se establecía una donación de padre a hijo” “El trámite en el Registro del Automotor continúa siendo el mismo, simplemente se le suma la escritura de la donación, obviamente, con un costo más elevado de la operatoria completa”. Con este cambio en el nuevo C. C. y C. , interpreto que lo que se busca es concientizar a la comunidad del acto en sí de la donación. “Cuando el nuevo C. C. y C. introdujo este aspecto, la D. Nac. del Reg. Aut. lo receptó y lo ingresó en su propia normativa, en un artículo en el cual se establece que las transferencias por donación deberán ser instrumentadas mediante escritura pública. ”
GUARDA HABITUAL “Quien peticione una inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen. ” Cuando para la radicación del automotor se invoque su guarda habitual, en el rubro de la Solicitud Tipo en el que se manifieste el lugar determinante de esa radicación (“Domicilio” en Solicitudes Tipo “ 01”, “ 05” y “ 08” y “Nuevo Domicilio” en Solicitud Tipo “ 04”) deberá agregarse las siglas “G. H. ” y consignarse en el rubro “Observaciones” el domicilio real o legal, según se trate de personas físicas o jurídicas, el que no requerirá ser acreditado. DIGESTO: ARTICULO 1, CAPITULO VI- LUGAR DE RADICACION DE LOS AUTOMOTORES - SECCION 2ª Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR
GUARDA HABITUAL Y DOMICILIO FISCAL DISPOSICIÓN D. N. N° 163 (28/4/2016) “… A partir del 2 de Mayo 2016, al momento de inscribir un trámite de Inscripción Inicial, Transferencia o Cambio de Radicación en que se acredite la guarda habitual del automotor en una jurisdicción distinta a la del domicilio del titular registral, deberá considerarse a todos los fines tributarios como lugar de configuración del hecho imponible del Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes) el domicilio del titular registral… ”
TRÁMITES VÍA WEB Esc. JAVIER ABRAHAM TAYAR
FIN