ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO INFRACCIONES Mg Fiorella
ILICITOS TRIBUTARIOS ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – INFRACCIONES Mg. Fiorella Samhan
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO – INFRACCION TRIBUTARIA � DIFERENCIA ENTRE “INFRACCIÓN” Y “DELITO” TRIBUTARIO �CONCEPTO Y ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA �DETERMINACION DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA �CLASES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS �EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD �ACREDITACIÓN DE LA INFRACCIÓN �CONCURSO DE INFRACCIONES Mg. Fiorella Samhan
El alumno al término de la clase: � Comprenderá el concepto de infracción tributaria � Identificará en qué casos se exime de responsabilidad al contribuyente infractor � Analizará el concurso de infracciones tributarias Mg. Fiorella Samhan
CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA Código Tributario Art 164 Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria. � � VERBO RECTOR CUMPLIR Mg. Fiorella Samhan
ELEMENTOS DE LA INFRACIÓN TRIBUTARIA 1. ACCIÓN U OMISIÓN. ACCIÓN TÍPICA • consiste en el incumplimiento de la obligación tributaria (“relación-obligación”) • Sujetos: Las personas naturales o jurídicas que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracciones en la norma tributaria 2. TIPICIDAD: La acción u omisión en que consiste la infracción debe estar tipificada expresamente en una norma legal. Mg. Fiorella Samhan
ELEMENTOS DE LA INFRACIÓN TRIBUTARIA 3. ANTIJURICIDAD: Implica el choque de la conducta prevista con el ordenamiento jurídico establecido. 4. CULPABILIDAD: Tiene existencia más no relevancia en el campo de los “Ilícitos Administrativos”. Mg. Fiorella Samhan
DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN TRIBUTARIA (ART. 165 C. T) Determinación Objetiva Conducta tipificada por la ley Imputación Dolo ¿Hechos? Determinación Subjetiva Determinación Objetiva Delito Infracción Mg. Fiorella Samhan
TIPOS DE SANCIONES Mg. Fiorella Samhan Sanciones Patrimoniales Multa Comiso de bienes MULTA SUSTITORIA Art. 180º C. T. Limitativas de Derechos Internamiento Temporal de Vehículos Cierre temporal Suspensión de Licencias
CLASES DE INFRACIÓN TRIBUTARIA • • � � � INFRACCIÓN SUSTANCIAL: SUSTANCIAL Consiste en el no pago de los tributos dentro de los términos legales, lo que no se sanciona por constituir sólo una DEUDA. Es de carácter objetivo. En el Perú comporta responsabilidad solamente ECONÓMICA por los intereses que genera el no pago de la DEUDA. Mg. Fiorella Samhan
CLASES DE INFRACIÓN TRIBUTARIA � INFRACCIÓN FORMAL Referida al incumplimiento de las obligaciones formales (hacer, no hacer y/o consentir) � Impuestas al contribuyente, responsable o terceros. � Tendientes a la determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización del cumplimiento de ésta. � Mg. Fiorella Samhan
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO • EXENCION DE RESPONSABILIDAD • (A) 1) Duda razonable en la Interpretación de la norma (Art. 170, inc. 1 CT) • CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO TRIBUTARIO Mg. Fiorella Samhan Producto de la interpretación equivocada de la norma no se paga la deuda tributaria Existe norma aclaratoria 2) Duplicidad de criterio (Art. 170, inc. 2 C. T. ) Existencia de dos pareceres tributarios diferentes, uno anterior y el otro reciente, si el contribuyente se inclina por el anterior que le es más favorable, no puede ser sancionado como infractor, por cuanto esa era la opinión del Tribunal Fiscal y aunque ya no sea seguida impide sancionar su seguimiento como infracción
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO EXENCION DE RESPONSABILIDAD CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA JURISPRUDENCIA (B) 1. HECHO FORTUITO O FUERZA MAYOR RTF 11454 de 26 -04 -1976 Se dejo sin efecto la sanción por no llevar la contabilidad en razón de haberse incendiado el local de la empresa destruyéndose su documentación 2. HECHO IMPUTABLE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RTF 2478 07 -02 -1967 Se levanto la multa por no exhibir libros en razón de que al tiempo de exigirlos estos se hallaban en poder de la administración Mg. Fiorella Samhan
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO EXENCION DE RESPONSABILIDAD CAUSALES ESTABLECIDAS EN LA JURISPRUDENCIA (B) 3. ERROR DE HECHO O DE DERECHO “Se verificó que la acción realizada por la infractora ha creado un peligro jurídicamente desaprobado. La verificación de que la información falsa fue entregada a un órgano funcional, origina un peligro jurídicamente reprochable por el hecho de impedir o dificultar la labor encargada legalmente a la administración pública”. 4. CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE IMPOSIBILIDAD MATERIAL Mg. Fiorella Samhan
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO • • • ACREDITACION DE LA INFRACCION RTF Nº 791 -3 -98. 18 -08 -98 “Que la infracción sólo resulta acreditable cuando la violación de la norma tributaria o el incumplimiento de la obligación tributaria formal, que acarrea el origen de la infracción, se evidencia en un acto administrativo, en el cual puede verificarse su comisión” ¿Cuál es el acto Administrativo en donde se acredita la infracción? - Requerimiento. - Acta Probatoria. Mg. Fiorella Samhan
ILICITO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO • ACREDITACION DE LA INFRACCION • - Requisitos del requerimiento / acta probatoria. Materiales Requisitos - Descripción de los hechos - No ambigüedad del acta - No suscripción por menor de edad - Indicación de fecha de cierre Formales - Firma del contribuyente - Constancia de negativa de firma - No contener borrones ni tachaduras Mg. Fiorella Samhan
CONCURSO DE INFRACCIONES (concurso ideal) Por un mismo hecho u acto Se incurre en mas de una infracción Se aplicará la sanción más grave El Código Tributario (Art. 171°) regula el concurso ideal (por ser infracciones diferentes), más no considera el concurso real, en el cual se producen diversas acciones y se incurre en diversas infracciones. � Mg. Fiorella Samhan
CONCURSO DE INFRACCIONES (Ejemplo) Llevar los libros sin observar las formas o condiciones 175º (2) Infracción 1 Infracción 2 0. 3 % de los IN 0. 6% de los IN 177º (1 ) No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite Se aplica sanción más grave Mg. Fiorella Samhan Art. 171º C. T.
JURISPRUDENCIA RTF N 275 -3 -2000 � CONCURSO IDEAL QUIEN OMITE COMUNICAR A LA SUNAT LA INSTALACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO INCURRE EN DOS INFRACCIONES: LA PREVISTA EN EL ART. 173 NUMERAL 5 CORRESPONDIENTE A NO COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN LOS DATOS PARA INSCRIPCION O ACTUALIZACIÓN DE REGISTROS Y EN EL ART 176 REFERIDO A NO PRESENTAR COMUNICACIONES Mg. Fiorella Samhan
CUESTIONARIO 1. ¿Qué entiende usted por infracción tributaria? 2. ¿Cómo se determina el ilícito administrativo tributario? 3. RTF 411 DE 05 -06 -1994 “No procede la sanción por no presentar el registro de ventas cuando se ha extraviado en un accidente de transito habiéndose sentado la denuncia policial”. a. ¿Está usted de acuerdo con la resolución del tribunal fiscal? . a. ¿Por qué no procede la sanción? ( tomando en cuenta que las infracciones se determinan objetivamente, es decir basta con el incumplimiento de la obligación) b. Según lo aprendido en la presente sesión. Diga usted, ¿cuál es el fundamento para que en el caso citado se exima de responsabilidad al contribuyente? . Mg. Fiorella Samhan
CUESTIONARIO RTF 012 -2 -97 (03. 01. 97) Determinación objetiva de la infracción No se discute la comisión de la infracción, por haber entregado un comprobante de pago que no corresponde al Régimen del deudor o al tipo de operación realizada, sin embargo la recurrente señala que el Acta Probatoria tendrá carácter de prueba plena siempre que el fedatario haya actuado de buena fe. Sobre el particular el Tribunal Fiscal establece que la infracción será determinada en forma objetiva, por lo que no es atendible el argumento esgrimido por la recurrente referido a la mala fe del fedatario Tomando en cuenta lo aprendido en la presente clase: ¿ Considera razonable la determinación del Tribunal Fiscal en el caso anteriormente citado? Mg. Fiorella Samhan
BIBLIOGRAFIA �ESTUDIO JURÍDICO “CABALLERO BUSTAMANTE” (2005) INFRACCIONES Y SANCIONES en el Código Tributario: Teoría y Práctica – ESTUDIO JURIDICO CABALLERO BUSTAMANTE – Lima, Perú. � ESTUDIO JURÍDICO “CABALLERO BUSTAMANTE” (2004). � IANNACONE SILVA, FELIPE (2001) Comentarios al Código Tributario, Lima, Grijley � QUERALT, Juan Martín; Lozano, Carmelo y otros. Curso de Derecho Financiero y Tributario, Madrid. Editorial Tecnos Mg. Fiorella Samhan
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