II EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de
II. EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Fuente: Ministerio de Protección Social
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO La Prestación personal del servicio La remuneración Fuente: Ministerio de Protección Social La subordinación jurídica
13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador. Fuente: Ministerio de Protección Social
No es cuestionable la posibilidad de que el religioso establezca vínculos de orden laboral, pero, para que éstos tengan tal connotación --como ocurre con cualquiera otra persona según se dijo al comienzo--, sólo es dable de ello hablar cuando quiera que se tienden entre el religioso y “otro”, es decir, un ajeno a la comunidad a la que pertenece, y esa actividad material o intelectual está guiada por el móvil económico de que trata el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo y no cimentada en fines altruistas, religiosos o confesionales (Sala Laboral Corte Suprema de Justicia, Sentencia 4 de noviembre de 2004, radicación 20852, M. P. Isaura Vargas Díaz. ) Fuente: Ministerio de Protección Social
* A término fijo SEGÚN LA DURACIÓN * A término indefinido * Por duración de la obra * Ocasional o transitorio Fuente: Ministerio de Protección Social
CONTRATO A TERMINO FIJO Requisitos: - Debe celebrarse por escrito - No tiene término mínimo y no puede ser superior a tres (3) años pero es renovable indefinidamente. - Requiere para su terminación, preaviso de 30 días, de lo contrario, se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. Fuente: Ministerio de Protección Social
CONTRATO DE OBRA El contrato dura tanto cuanto dure la tarea encomendada. Debe constar por escrito y debe determinarse claramente la labor por realizar. Fuente: Ministerio de Protección Social
TRABAJO OCASIONAL O TRANSITORIO Este contrato consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días. El trabajador sólo tiene derecho al pago del valor acordado y a que se le suministren los primeros auxilios únicamente. No tiene derecho al pago de ninguna otra prestación. Fuente: Ministerio de Protección Social
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Fuente: Ministerio de Protección Social
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES • Las EST son verdaderos empleadores • EST : Personas Jurídicas • El usuario, persona natural o jurídica que contrata a la EST Fuente: Ministerio de Protección Social
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO El trabajo asociado cooperativo es la actividad humana libre, material o intelectual que de manera permanente, temporal o intermitente, desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado trabajar solidariamente bajo sus propias reglas internas con las cuales gobiernan sus relaciones laborales, con la finalidad de mantenerse ocupados dignamente y obtener unas justas y equitativas compensaciones por el trabajo realizado. Fuente: Ministerio de Protección Social
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EL TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO 1. El criterio de identidad entre asociados y Trabajadores 2. La ausencia de ánimo de lucro Son organizaciones generadoras de Trabajo y no de “empleo” 3. Sus asociados son Trabajadores y propietarios, no asalariados Fuente: Ministerio de Protección Social
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ORGANOS DE LA ADMINISTRACION La administración de la Cooperativa será ejercida por la Asamblea General de Asociados, el Consejo de Administración y el Gerente. Fuente: Ministerio de Protección Social
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Ley 1429 2010 El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Fuente: Ministerio de Protección Social
DECRETO 2025 Para los mismos efectos, se entiende por actividad misional permanente aquellas actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o servicios característicos de la empresa. Fuente: Ministerio de Protección Social
La asociación o vinculación del trabajador asociado a la Cooperativa o Precooperativa no sea voluntaria. La cooperativa o precooperativa no tenga independencia financiera. La cooperativa o precooperativa no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que se contraten. La cooperativa o precooperativa tenga vinculación económica con el tercero contratante. La cooperativa y precooperativa no ejerza frente al trabajador asociado la potestad reglamentaria y disciplinaria. Las instrucciones para la ejecución de la labor de los trabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo y lugar no sean impartidas por la cooperativa o precooperativa. Los trabajadores asociados no participen de la toma de decisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicos de la cooperativa o precooperativa. Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. La cooperativa o precooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. La cooperativa o precooperativa que incurra en otras conductas definidas como las faltas en otras normas legales. Fuente: Ministerio de Protección Social
EL SALARIO Ley 50 de 1. 990 Salario es "no solamente la remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre las ventas y comisiones. " Fuente: Ministerio de Protección Social
EL SALARIO CRITERIOS PARA DETERMINAR SALARIO a. El carácter retributivo u oneroso, es decir, que el pago obedezca a la prestación de un servicio. b. El carácter de no gratuidad o liberalidad, es decir, los que efectúa el empleador espontánea y esporádicamente. c. El carácter de ingreso personal, es decir, que enriquezca el patrimonio del trabajador o que pueda atender a sus necesidades. Salario es todo lo que recibe el trabajador como contraprestación a sus servicios en dinero o en especie Fuente: Ministerio de Protección Social
Pagos que no son salario 1. Las prestaciones sociales señaladas en los títulos VII y IX del C. S. T. , tales como la cesantía, los intereses sobre la cesantía, la prima de servicio, la pensión de jubilación, etc. 2. Lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio o enriquecimiento personal sino para desempeñar cabalmente sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, viáticos accidentales, elementos de trabajo u otros semejantes. Fuente: Ministerio de Protección Social
Pagos que no son salario. . . 3. Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales, convencionales o contractuales u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes dispongan expresamente que no tendrán carácter salarial, tales como primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. estos pactos deberán ser por escrito y debidamente firmados por las partes, de lo contrario, carecerá de valor Fuente: Ministerio de Protección Social
Pagos que no son salario. . . 4. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; los viáticos permanentes, sólo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación. Además, siempre que se pacten viáticos, deberá especificarse el valor de cada uno de los conceptos. Fuente: Ministerio de Protección Social
Pagos que no son salario. . . 6. El auxilio de transporte no constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación. 7. Las propinas que recibe el trabajador no son salario. Además, no puede pactarse como retribución al servicio el valor de las propinas que el trabajador reciba. Fuente: Ministerio de Protección Social
SALARIO INTEGRAL Es otra modalidad de salario en dinero. La trajo también la Ley 50 de 1. 990. Opera para los trabajadores que devenguen más de 10 smlm, quienes podrán, de común acuerdo con el empleador pactar como remuneración del trabajo un salario integral que además del salario ordinario incluya el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e intereses, con excepción de las vacaciones cuyo derecho se conserva. Fuente: Ministerio de Protección Social
SALARIO INTEGRAL El pacto del salario integral incluye la posibilidad de que al trabajador se le hagan pagos laborales adicionales por otros conceptos los cuales pueden tener o no carácter salarial; tales como viáticos, primas de antigüedad, salario en especie, etc. En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales más un factor prestacional mínimo del 30% de dicha cuantía. Fuente: Ministerio de Protección Social
SALARIO INTEGRAL La suma total convenida por concepto de salario integral, será la base para remunerar vacaciones y liquidar la indemnización por despido injusto. Las cotizaciones para el sistema general de seguridad social, se liquidan con base en el 70% del salario integral. Fuente: Ministerio de Protección Social
1. El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. 2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. Fuente: Ministerio de Protección Social
Trámite de los préstamos. El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones. Fuente: Ministerio de Protección Social
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