II CONGRESO DE FISCALIZACIN PBLICA 2008 INTERNACIONAL CONFERENCIA
II CONGRESO DE FISCALIZACIÓN PÚBLICA 2008, INTERNACIONAL CONFERENCIA: “LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR: ENTRE LA AUTONOMÍA POLÍTICA Y LA AUTONOMÍA TÉCNICA” EXPOSITOR: DR. MIGUEL DE JESÚS ALVARADO ESQUIVEL (malvaradoe@mail. scjn. gob. mx) QUERÉTARO, MÉXICO 1 OCTUBRE 2, 2008
ATRIBUCIONES LEGALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR OSF ATRIBUCIONES CMH Fiscalización de la gestión financiera del gobierno sólo para revisar la Cuenta Pública 3 3 Evaluación del cumplimiento de programas al revisar la Cuenta Pública 3 3 Auditorías oportunas de deuda pública y de desincorporación 3 2 Independencia frente a los entes fiscalizados 3 2 Fiscalización ex post en el mismo ejercicio fiscal de la gestión del gobierno federal 3 1 Fiscalización ex post de la gestión de todas las entidades para estatales y autónomas 3 1 Autoridad para efectuar investigaciones y visitas a empresas contratistas o proveedores 3 1 Fincamiento directo de responsabilidades que encuentre 3 1 Autonomía de Gestión 3 1 Rector de normatividad de fiscalización pública 1. No tiene facultad 2. Es ambigua o imprecisa 3 1 3. Tiene facultad legal 2
CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN EL MUNDO Autonomía Ubicación En el Poder Legislativo Autonomía plena de gestión 1 e independencia respecto de los Entes fiscalizados En un poder distinto al legislativo Independientes de los poderes Esquemas de gobierno Parlamentarios África del sur Australia Bélgica Canadá Dinamarca España Holanda Noruega Nueva Zelanda Reino Unido Presidenciales Argentina Brasil Costa Rica El Salvador Estados Unidos Guatemala Honduras Paraguay Uruguay Venezuela México Francia Italia Irlanda Alemania República Checa República Eslovaca Colombia Chile Ecuador Filipinas Nicaragua Perú 3 1 Garantizada expresamente en la Constitución o en la ley
MODELOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES Tribunal de Cuentas (Modelo Europeo) Autoridad colegiada Auditoría o Contraloría (Modelo Anglosajón) Cuenta con un titular inamovible por un periodo de 10 años Consejo (Modelo Asiático) Funge en consejo integrado Finca responsabilidades Autonomía técnica y de gestión Tiene carácter colegiado Magistrados inamovibles Integrado al Legislativo Depende del Ejecutivo Depende del Legislativo (excepto Acceso a la información Alemania y Francia) Favorece el carácter preventivo Inversión en capital humano Énfasis en la calidad del gasto Sesgo en sanciones pecuniarias Facultades interpretativas sobre normatividad secundaria Énfasis en el combate de la corrupción 4
Sin un criterio en dinero para auditorías • En las entidades del País, las partidas presupuestarias para los órganos de fiscalización varían en forma desproporcionada. 52. 8 Los estados que más gastan per capita en fiscalización: TLAXCALA VERACRUZ Porcentaje del presupuesto de los Congresos locales destinado a fiscalización 44 37. 9 COLIMA $24 $21 $20 9. 1 9 rit s nte ca lie a bla as $2. 2 Ag u $3. 6 ya $4. 6 Na OAXACA xa c YUCATÁN Oa AGUASCALIENTES Pu e rac Ve Ch iap Y los que menos gastan: ruz as 5. 1 La ASF aplica auditorías al 2% total del gasto federal 5
Jurisprudencia Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, Tesis: P. /J. 20/2007, página: 1647 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia 6
en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. 7
• El Poder Legislativo y su facultad de control del Ejecutivo • Órgano autónomo • Atributos de la autonomía: -Autonomía financiera -Integrantes inamovibles por un tiempo relativamente largo (10 -15 años) -No haber sido funcionario público. -¿Certificado de un Colegio de Contadores? • Selección del (o los) auditor (es). ¿Hay otra forma de elegirlo distinta a la actual? ¿Elección exclusiva del legislativo? • Una ley que detalle su función. • ¿En lo político termina todo? • Religión: pecadores. • Laico progresista: corruptos. 8
• Tipos de control según el momento que se realiza: • • • a) Previo b) Concomitante c) A posteriori Alcance: selectivo Autonomía política: - ¿El Legislativo debe intervenir más allá de la elección del auditor? - ¿La cuenta de resultados (pública) debe quedar sujeta a la aprobación del Legislativo? - ¿Si hay excesos, apreciaciones erróneas, infracciones o sanciones ilegales? - ¿Impugnables ante los tribunales federales? Autonomía técnica: -Facultad de ejercer el control antes o en el momento mismo 9 del gasto. En cualquier momento.
-¿Con ello, se obstaculiza la Administración Pública? -Necesidad de mayores recursos para ampliar los actos de control, auditorías o revisiones. -¿Los órganos de fiscalización superior son remedios políticos para males políticos? -La autonomía de los órganos públicos, según Durand, se basa en dos elementos: -Existencia propia del órgano -Posesión de competencias exclusivas CONCLUSIONES: 1 a). Los órganos superiores de fiscalización no deben depender del Poder Legislativo, ya que por dependencia se ha entendido en su acepción jurídico-administrativa del término como una dependencia jerárquica, que los convierte en puros órganos legislativos. 10
2 a). Es decir, el control externo del gasto público debe realizarse por órganos de fiscalización separados de las tres clásicas funciones del Estado: legislativa, ejecutiva y judicial. Lo ideal sería que la Auditoría Superior de la Federación sea un órgano autónomo del Estado Mexicano. 3 a). Los órganos de fiscalización superior deben gozar de autonomía técnica en el ejercicio de su función fiscalizadora, de modo que puedan iniciar cualesquiera procedimiento fiscalizador que consideren oportuno desarrollar, en virtud de su carácter de supremos órganos fiscalizadores. Además, estos procedimientos deben desarrollarse de acuerdo con unos parámetros técnicos, contables y jurídicos en cuya determinación y valoración el Poder Legislativo no puede ni debe intervenir. 4 a). Sin embargo, para no romper la tradición histórica de que el Legislativo controla al Ejecutivo, tarea que aquél realiza fundamentalmente al aprobar el Presupuesto, el nombramiento del Auditor o Cuerpo Colegiado que presiden los órganos de 11
fiscalización superior, debe corresponder al Legislativo; concretamente, mediante propuesta del partido político de oposición que constituya la primera minoría, y aprobación por votación plenaria de las dos terceras partes de los diputados presentes (como el caso del veto o de reformas constitucionales). 5 a). Para garantizar su autonomía técnica y de gestión, los organismos superiores de fiscalización deberán elaborar y gozar de su propio presupuesto, así como contar con facultades exclusivas en todo lo concerniente a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio. 6 a). A fin de no contaminar políticamente la autonomía de los organismos superiores de fiscalización, la cuenta de resultados (pública) no debe quedar sujeta a la simple aprobación mayoritaria del órgano legislativo correspondiente, al cual sólo se le debe remitir dicha cuenta para su conocimiento, ello para que de existir, en su caso, responsabilidades y sanciones que aplicar, dichos organismos las determinen y apliquen sin sujetarse a la “voluntad política” de 12 hacerlo.
7 a). Sólo por mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes, se podrá cuestionar o dejar sin efectos el informe anual o valoración de la cuenta pública emitida por el órgano superior de fiscalización. 8 a). Por tato, la revisión de la cuenta pública debe ser una decisión eminentemente técnica y no política guiada por la afinidad partidista del órgano fiscalizado; de una simple mayoría legislativa o una cuestión sujeta a negociación política, vicios que afectan la credibilidad de la actividad estatal y que ponen en riesgo la gobernabilidad del país. 9 a). De no darse las reformas anteriores -u otras mejores-, se dejará de cumplir el apetecible deseo de SÁINZ DE BUJANDA, en el sentido de que “La función principal del control del Presupuesto es la de impedir que en un Estado de Derecho los poderes públicos administren los intereses económicos de la comunidad al impulso de criterios empíricos y 13
¡Muchas gracias! 14
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