I LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS
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I. - LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS POSIBLES DEFECTOS II. - INFLUENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL FRACASO MATRIMONIAL. ¿Hay casamientos que no son matrimonios? 1. - Introducción: Elementos esenciales del matrimonio válido Matrimonio in fieri: el acto por el cual nace el matrimonio, en el momento de la celebración (acto “a partir del cual”) => Consentimiento matrimonial Matrimonio in facto esse: la realidad permanente que nace de la celebración (el vínculo) => La comunión de toda la vida, que se despliega en el tiempo
a) Capacidad de los contrayentes > Sin impedimentos. . . b) Materia adecuada. . . (contenido esencial. . . ) c) Consentimiento de las partes > Sin vicios invalidantes. . . d) Formalidades determinadas > Forma canónica. . . • Casamientos que no son matrimonios: si se contrae inválidamente. . . 2. - Naturaleza del consentimiento matrimonial (canon 1057) • Es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (can. 1057 § 2). . . • Es la causa eficiente y formal del matrimonio. . . • Es un acto de la voluntad (presupone el de la inteligencia). . . • Tiene que ser deliberado (pensado) y libre. . . • Debe manifestarse externamente. . . • Contenido: la entrega y aceptación mutua en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (can. 1057 § 2). . .
3. - Capacidad natural para consentir al matrimonio • Causa material del matrimonio: obligaciones y derechos propios de la relación conyugal. . . • Causa eficiente: consentimiento matrimonial. . . • Causa formal: consentimiento en cuanto conyugal, que une a los cónyuges en el vínculo matrimonial. . . • Causa final: la alianza matrimonial por la que los cónyuges constituyen una comunidad de toda la vida. . . • Debe considerarse a la persona naturalmente capaz de consentir al matrimonio. . . • La naturaleza inclina a la persona hacia el matrimonio, y a madurar la aptitud nupcial. . . • Aptitud nupcial: capacidad de donarse de manera personal y relacional a la otra parte, para formar la comunidad conyugal. . . • Requiere una madurez intelectiva, volitiva y afectiva proporcionada. . .
4. - Discreción de juicio proporcionada al matrimonio • El hombre es naturalmente libre, capaz de una decisión autónoma, proyectada a la entera existencia. . . • Supuesta la capacidad del acto humano deliberado, querido y libre, para consentir al matrimonio se requiere una suficiente madurez llamada discreción de juicio. . . • Discreción de juicio: Medida de la capacidad psíquica para la formación del acto psicológico de consentimiento sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio. . . 4. 1. Dinámica de la decisión matrimonial • Capacidad de un conocimiento intelectivo teórico. . . => Uso de razón proporcionado al matrimonio • Capacidad de un conocimiento intelectivo práctico. . . => Ponderación sobre la conveniencia de contraer • Capacidad de una elección volitiva libre. . . => Inteligencia y voluntad convergen en la decisión
4. 2. Los motivos en la decisión matrimonial • Los motivos son bienes que se presentan a la voluntad para moverla auto determinación. . . • Conscientes: pasan por el intelecto. . . • Inconscientes: cargas afectivas. . . • La persona normal se puede imponer a los motivos inconscientes y elegir libremente. . . • En el psíquicamente anormal los motivos inconscientes son más fuertes y pueden quitar la libertad. . . • Todo acto humano es movido por motivos. . . • Todo motivo comporta un valor. . . • Los motivos asumidos por el sujeto se convierten en razones para actuar. . . • El movimiento es dado por el motivo. . . • La dirección del movimiento es dada por la intención, que pertenece a la voluntad. . .
• Decidir => de-cidere => cortar. . . • Se hace dando un corte a la valoración de las motivaciones: “golpe de voluntad”. . . • El intelecto propone el juicio práctico, la valoración de los motivos. . . • La voluntad pone en marcha el intelecto para hacer el juicio práctico. . . • La voluntad decide libremente, si no es determinada por el intelecto. . . => Todo acto libre es voluntario => No siempre un acto voluntario es libre • La decisión matrimonial es libre si el motivo causa la decisión pero no “obliga” a elegir. . . • La persona domina las motivaciones en función de sí mismo, les da su fuerza según sus valores. . . • La persona es libre, y usa la inteligencia y la voluntad para ejercer su libertad en un acto libre. . . • La decisión es libre, si se pueden aceptar o rechazar las motivaciones. . .
• La atracción hombre-mujer surge de manera espontánea. . . • Pero la elección mutua no se reduce a una atracción espontánea, aunque esté signada por la afectividad. . . • La elección matrimonial libre es siempre una autodeterminación de la persona. . . 5. - Defectos del consentimiento por causas externas o internas • Externas o internas respecto a la persona, a la libertad, al matrimonio. . . 5. 1. Falta de suficiente uso de razón (can. 1095, 1°) • Son incapaces de consentir al matrimonio los que carecen del suficiente uso de razón. . . • Cualquiera sea la causa que lo origina: enfermedad, droga, alcohol. . . • Son incapaces de percibir la sustancia del matrimonio. . . • Hace falta más uso de razón que para pecar gravemente. . . Causa interna. . .
5. 2. Grave defecto de discreción de juicio (can. 1095, 2°) • Son incapaces de consentir al matrimonio los que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. . . • Comenzó a utilizarse en las decisiones de la Rota Romana mucho antes de aparecer en el canon 1095. . . • Es una situación de anormalidad psíquica que no permite dominar las propias decisiones. . . • Impide realizar el acto psicológico del consentimiento. . . • Debe ser de tal modo grave que imposibilita la suficiente ponderación de los deberes y derechos esenciales del matrimonio concreto. . . • Puede ser permanente o existir al momento de consentir. . . • Raíces en motivos conscientes anormales: ideas delirantes u obsesivas • Raíces en impulsos ingobernables de la voluntad: maníacos
• Debe existir una causa patológica o psicológica suficientemente grave para interferir gravemente en el funcionamiento de la inteligencia y la voluntad, de modo queda afectada la capacidad de entrega y aceptación de los derechos y deberes matrimoniales. . . • No interesa tanto cuál sea la causa, cuanto su efecto sobre la discreción de juicio del contrayente. . . • Diversas patologías, con diversos efectos (=> G. Zuanazzi). . . • AADC 15 (2008) 77 -107 (http: //www. awbunge. com. ar/) 5. 2. 1. Libertad interna • No es un capítulo autónomo de nulidad. . . • Es suficiente cuando permite consentir al matrimonio sin condicionamientos que vicien la decisión. . . 5. 2. 2. Inmadurez afectiva • No es un concepto canónico, sino psicológico y psiquiátrico. . . Afectividad: conjunto de reacciones psíquicas ante el mundo externo. . .
Contenido: emociones, sentimientos, pasiones • Se manifiesta en el “humor dominante”, aunque al menos parte de su mundo permanece en la esfera inconsciente. . . • Emociones: agitaciones psicológicas, conmoción somática. . . controladas: favorecen la respuesta a los estímulos. . . patológicas: afectan la capacidad de entender y querer. . . • Sentimientos: inclinaciones, agradables o desagradables. . . patológicos: sentimientos encontrados entre sí. . . • Pasiones: tendencias persistentes, parecen dirigirnos. . . • Madurez psicológica: motivaciones sometidas al equilibrio de la razón y de la voluntad, impulsos canalizados hacia un proyecto querido. . . Inmadurez afectiva: maduración no alcanzada de la afectividad. . . • Inestabilidad afectiva. . . Rasgos: • Ausencia de sentimientos, emociones y pasiones. . . • Incapacidad de subordinarlos a la inteligencia y voluntad. . .
• Inmadurez afectiva invalidante: es de origen psicopatológico. . . • Incide gravemente en la formación del juicio práctico y valorativo sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio concreto. . . 5. 3. Imposibilidad de asumir obligaciones (can. 1095, 3°) • Son incapaces de consentir al matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de de naturalezapsíquica. . . • No las pueden asumir porque no las pueden cumplir (nadie está obligado a lo imposible). . . • Obligaciones esenciales: consorcio de toda la vida. . . • Ejemplos de incapacidades para asumir: • Homosexualidad • Inmadurez compulsiva grave. . . afectiva. . . • Jugador compulsivo. . .
5. 4. Ignorancia (can. 1096) • Contraen inválidamente matrimonio los que ignoran: que es un consorcio permanente entre el varón y la mujer, ordenado a la procreación de la prole, mediante una cierta cooperación sexual. . . • Después de la pubertad, no se puede presumir esta ignorancia. . . 5. 5. Error (cáns. 1097 y 1099) • El error en la identidad de la persona con la que se contrae hace inválido el matrimonio. . . • El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no hace inválido el matrimonio, salvo que se la pretenda directa y principalmente. . . • El error acerca de las propiedades esenciales o sobre la sacramentalidad, si no determina a la voluntad, no hace inválido el matrimonio. . .
5. 6. Dolo (can. 1098) • El engaño fraudulento, con la intención de mover a otro a contraer matrimonio, • acerca de una cualidad del otro contrayente. . . • que por su naturaleza puede perturbar gravemente la comunión de vida, hace inválido el matrimonio. . . • La gravedad reclama una medida a la vez objetiva y subjetiva. . . 5. 7. Simulación o exclusión (can. 1101) • Puesto el signo exterior del consentimiento, se presume el consentimiento interno. . . • Si se excluye con un acto positivo de la voluntad. . . • el matrimonio mismo. . . Exclusión total. . . • o un elemento o propiedad esencial. . . Exclusión parcial. . . • el matrimonio es inválido por simulación o exclusión. . .
5. 8. Matrimonio condición (can. 1102) • La condición es un pacto o convención unilateral. . . • Es inválido el matrimonio condición de futuro. . . • Con condición de pasado o de presente, el matrimonio es inválido si no se verifica la condición. . . • No se puede celebrar lícitamente el matrimonio condición, sin licencia escrita del Ordinario de lugar. . . 5. 9. Violencia o miedo (can. 1103) • Vis vel metus: violencia moral, que presiona a través del miedo. . . • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave. . . • proveniente de una causa externa. . . • para liberarse del cual se elige el matrimonio. . . • Ante el “rapto de las causales”, ¡Urge liberar a las raptadas!
“Por desgracia aún persisten posiciones incorrectas, como la de identificar la discreción de juicio requerida para el matrimonio (cf. can. 1095, 2°) con la deseada prudencia en la decisión de casarse, confundiendo así una cuestión de capacidad con otra que no afecta a la validez, pues concierne al grado de sabiduría práctica con la que se ha tomado una decisión que es, en cualquier caso, verdaderamente matrimonial” matrimonial (Benedicto XVI, 22/01/2011, Discurso a la Rota Romana) • Una cosa es un matrimonio inválido por defecto del consentimiento. . . • Otra cosa es un matrimonio imprudente, probablemente destinado al fracaso, que dura y marca para toda la vida. . . Habrá que velar, ciertamente, por la celebración válida y lícita del matrimonio (canon 1066), pero no se podrá dejar de hacerlo también para que resulte prudente, gozosa y fructífera. . .
- Formación del consentimiento
- Consentimiento tacito
- Paquete instruccional consentimiento informado
- Consentimiento informado definicion
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- Habilitação matrimonial religiosa
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- Desarrollo cognitivo en niños de 3 años