I LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS

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I. - LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS POSIBLES DEFECTOS II. - INFLUENCIAS

I. - LA IMPORTANCIA DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL Y SUS POSIBLES DEFECTOS II. - INFLUENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS DEL FRACASO MATRIMONIAL. ¿Hay casamientos que no son matrimonios? 1. - Introducción: Elementos esenciales del matrimonio válido Matrimonio in fieri: el acto por el cual nace el matrimonio, en el momento de la celebración (acto “a partir del cual”) => Consentimiento matrimonial Matrimonio in facto esse: la realidad permanente que nace de la celebración (el vínculo) => La comunión de toda la vida, que se despliega en el tiempo

a) Capacidad de los contrayentes > Sin impedimentos. . . b) Materia adecuada. .

a) Capacidad de los contrayentes > Sin impedimentos. . . b) Materia adecuada. . . (contenido esencial. . . ) c) Consentimiento de las partes > Sin vicios invalidantes. . . d) Formalidades determinadas > Forma canónica. . . • Casamientos que no son matrimonios: si se contrae inválidamente. . . 2. - Naturaleza del consentimiento matrimonial (canon 1057) • Es el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (can. 1057 § 2). . . • Es la causa eficiente y formal del matrimonio. . . • Es un acto de la voluntad (presupone el de la inteligencia). . . • Tiene que ser deliberado (pensado) y libre. . . • Debe manifestarse externamente. . . • Contenido: la entrega y aceptación mutua en alianza irrevocable para constituir el matrimonio (can. 1057 § 2). . .

3. - Capacidad natural para consentir al matrimonio • Causa material del matrimonio: obligaciones

3. - Capacidad natural para consentir al matrimonio • Causa material del matrimonio: obligaciones y derechos propios de la relación conyugal. . . • Causa eficiente: consentimiento matrimonial. . . • Causa formal: consentimiento en cuanto conyugal, que une a los cónyuges en el vínculo matrimonial. . . • Causa final: la alianza matrimonial por la que los cónyuges constituyen una comunidad de toda la vida. . . • Debe considerarse a la persona naturalmente capaz de consentir al matrimonio. . . • La naturaleza inclina a la persona hacia el matrimonio, y a madurar la aptitud nupcial. . . • Aptitud nupcial: capacidad de donarse de manera personal y relacional a la otra parte, para formar la comunidad conyugal. . . • Requiere una madurez intelectiva, volitiva y afectiva proporcionada. . .

4. - Discreción de juicio proporcionada al matrimonio • El hombre es naturalmente libre,

4. - Discreción de juicio proporcionada al matrimonio • El hombre es naturalmente libre, capaz de una decisión autónoma, proyectada a la entera existencia. . . • Supuesta la capacidad del acto humano deliberado, querido y libre, para consentir al matrimonio se requiere una suficiente madurez llamada discreción de juicio. . . • Discreción de juicio: Medida de la capacidad psíquica para la formación del acto psicológico de consentimiento sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio. . . 4. 1. Dinámica de la decisión matrimonial • Capacidad de un conocimiento intelectivo teórico. . . => Uso de razón proporcionado al matrimonio • Capacidad de un conocimiento intelectivo práctico. . . => Ponderación sobre la conveniencia de contraer • Capacidad de una elección volitiva libre. . . => Inteligencia y voluntad convergen en la decisión

4. 2. Los motivos en la decisión matrimonial • Los motivos son bienes que

4. 2. Los motivos en la decisión matrimonial • Los motivos son bienes que se presentan a la voluntad para moverla auto determinación. . . • Conscientes: pasan por el intelecto. . . • Inconscientes: cargas afectivas. . . • La persona normal se puede imponer a los motivos inconscientes y elegir libremente. . . • En el psíquicamente anormal los motivos inconscientes son más fuertes y pueden quitar la libertad. . . • Todo acto humano es movido por motivos. . . • Todo motivo comporta un valor. . . • Los motivos asumidos por el sujeto se convierten en razones para actuar. . . • El movimiento es dado por el motivo. . . • La dirección del movimiento es dada por la intención, que pertenece a la voluntad. . .

 • Decidir => de-cidere => cortar. . . • Se hace dando un

• Decidir => de-cidere => cortar. . . • Se hace dando un corte a la valoración de las motivaciones: “golpe de voluntad”. . . • El intelecto propone el juicio práctico, la valoración de los motivos. . . • La voluntad pone en marcha el intelecto para hacer el juicio práctico. . . • La voluntad decide libremente, si no es determinada por el intelecto. . . => Todo acto libre es voluntario => No siempre un acto voluntario es libre • La decisión matrimonial es libre si el motivo causa la decisión pero no “obliga” a elegir. . . • La persona domina las motivaciones en función de sí mismo, les da su fuerza según sus valores. . . • La persona es libre, y usa la inteligencia y la voluntad para ejercer su libertad en un acto libre. . . • La decisión es libre, si se pueden aceptar o rechazar las motivaciones. . .

 • La atracción hombre-mujer surge de manera espontánea. . . • Pero la

• La atracción hombre-mujer surge de manera espontánea. . . • Pero la elección mutua no se reduce a una atracción espontánea, aunque esté signada por la afectividad. . . • La elección matrimonial libre es siempre una autodeterminación de la persona. . . 5. - Defectos del consentimiento por causas externas o internas • Externas o internas respecto a la persona, a la libertad, al matrimonio. . . 5. 1. Falta de suficiente uso de razón (can. 1095, 1°) • Son incapaces de consentir al matrimonio los que carecen del suficiente uso de razón. . . • Cualquiera sea la causa que lo origina: enfermedad, droga, alcohol. . . • Son incapaces de percibir la sustancia del matrimonio. . . • Hace falta más uso de razón que para pecar gravemente. . . Causa interna. . .

5. 2. Grave defecto de discreción de juicio (can. 1095, 2°) • Son incapaces

5. 2. Grave defecto de discreción de juicio (can. 1095, 2°) • Son incapaces de consentir al matrimonio los que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. . . • Comenzó a utilizarse en las decisiones de la Rota Romana mucho antes de aparecer en el canon 1095. . . • Es una situación de anormalidad psíquica que no permite dominar las propias decisiones. . . • Impide realizar el acto psicológico del consentimiento. . . • Debe ser de tal modo grave que imposibilita la suficiente ponderación de los deberes y derechos esenciales del matrimonio concreto. . . • Puede ser permanente o existir al momento de consentir. . . • Raíces en motivos conscientes anormales: ideas delirantes u obsesivas • Raíces en impulsos ingobernables de la voluntad: maníacos

 • Debe existir una causa patológica o psicológica suficientemente grave para interferir gravemente

• Debe existir una causa patológica o psicológica suficientemente grave para interferir gravemente en el funcionamiento de la inteligencia y la voluntad, de modo queda afectada la capacidad de entrega y aceptación de los derechos y deberes matrimoniales. . . • No interesa tanto cuál sea la causa, cuanto su efecto sobre la discreción de juicio del contrayente. . . • Diversas patologías, con diversos efectos (=> G. Zuanazzi). . . • AADC 15 (2008) 77 -107 (http: //www. awbunge. com. ar/) 5. 2. 1. Libertad interna • No es un capítulo autónomo de nulidad. . . • Es suficiente cuando permite consentir al matrimonio sin condicionamientos que vicien la decisión. . . 5. 2. 2. Inmadurez afectiva • No es un concepto canónico, sino psicológico y psiquiátrico. . . Afectividad: conjunto de reacciones psíquicas ante el mundo externo. . .

Contenido: emociones, sentimientos, pasiones • Se manifiesta en el “humor dominante”, aunque al menos

Contenido: emociones, sentimientos, pasiones • Se manifiesta en el “humor dominante”, aunque al menos parte de su mundo permanece en la esfera inconsciente. . . • Emociones: agitaciones psicológicas, conmoción somática. . . controladas: favorecen la respuesta a los estímulos. . . patológicas: afectan la capacidad de entender y querer. . . • Sentimientos: inclinaciones, agradables o desagradables. . . patológicos: sentimientos encontrados entre sí. . . • Pasiones: tendencias persistentes, parecen dirigirnos. . . • Madurez psicológica: motivaciones sometidas al equilibrio de la razón y de la voluntad, impulsos canalizados hacia un proyecto querido. . . Inmadurez afectiva: maduración no alcanzada de la afectividad. . . • Inestabilidad afectiva. . . Rasgos: • Ausencia de sentimientos, emociones y pasiones. . . • Incapacidad de subordinarlos a la inteligencia y voluntad. . .

 • Inmadurez afectiva invalidante: es de origen psicopatológico. . . • Incide gravemente

• Inmadurez afectiva invalidante: es de origen psicopatológico. . . • Incide gravemente en la formación del juicio práctico y valorativo sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio concreto. . . 5. 3. Imposibilidad de asumir obligaciones (can. 1095, 3°) • Son incapaces de consentir al matrimonio quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de de naturalezapsíquica. . . • No las pueden asumir porque no las pueden cumplir (nadie está obligado a lo imposible). . . • Obligaciones esenciales: consorcio de toda la vida. . . • Ejemplos de incapacidades para asumir: • Homosexualidad • Inmadurez compulsiva grave. . . afectiva. . . • Jugador compulsivo. . .

5. 4. Ignorancia (can. 1096) • Contraen inválidamente matrimonio los que ignoran: que es

5. 4. Ignorancia (can. 1096) • Contraen inválidamente matrimonio los que ignoran: que es un consorcio permanente entre el varón y la mujer, ordenado a la procreación de la prole, mediante una cierta cooperación sexual. . . • Después de la pubertad, no se puede presumir esta ignorancia. . . 5. 5. Error (cáns. 1097 y 1099) • El error en la identidad de la persona con la que se contrae hace inválido el matrimonio. . . • El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no hace inválido el matrimonio, salvo que se la pretenda directa y principalmente. . . • El error acerca de las propiedades esenciales o sobre la sacramentalidad, si no determina a la voluntad, no hace inválido el matrimonio. . .

5. 6. Dolo (can. 1098) • El engaño fraudulento, con la intención de mover

5. 6. Dolo (can. 1098) • El engaño fraudulento, con la intención de mover a otro a contraer matrimonio, • acerca de una cualidad del otro contrayente. . . • que por su naturaleza puede perturbar gravemente la comunión de vida, hace inválido el matrimonio. . . • La gravedad reclama una medida a la vez objetiva y subjetiva. . . 5. 7. Simulación o exclusión (can. 1101) • Puesto el signo exterior del consentimiento, se presume el consentimiento interno. . . • Si se excluye con un acto positivo de la voluntad. . . • el matrimonio mismo. . . Exclusión total. . . • o un elemento o propiedad esencial. . . Exclusión parcial. . . • el matrimonio es inválido por simulación o exclusión. . .

5. 8. Matrimonio condición (can. 1102) • La condición es un pacto o convención

5. 8. Matrimonio condición (can. 1102) • La condición es un pacto o convención unilateral. . . • Es inválido el matrimonio condición de futuro. . . • Con condición de pasado o de presente, el matrimonio es inválido si no se verifica la condición. . . • No se puede celebrar lícitamente el matrimonio condición, sin licencia escrita del Ordinario de lugar. . . 5. 9. Violencia o miedo (can. 1103) • Vis vel metus: violencia moral, que presiona a través del miedo. . . • Es inválido el matrimonio contraído por violencia o miedo grave. . . • proveniente de una causa externa. . . • para liberarse del cual se elige el matrimonio. . . • Ante el “rapto de las causales”, ¡Urge liberar a las raptadas!

“Por desgracia aún persisten posiciones incorrectas, como la de identificar la discreción de juicio

“Por desgracia aún persisten posiciones incorrectas, como la de identificar la discreción de juicio requerida para el matrimonio (cf. can. 1095, 2°) con la deseada prudencia en la decisión de casarse, confundiendo así una cuestión de capacidad con otra que no afecta a la validez, pues concierne al grado de sabiduría práctica con la que se ha tomado una decisión que es, en cualquier caso, verdaderamente matrimonial” matrimonial (Benedicto XVI, 22/01/2011, Discurso a la Rota Romana) • Una cosa es un matrimonio inválido por defecto del consentimiento. . . • Otra cosa es un matrimonio imprudente, probablemente destinado al fracaso, que dura y marca para toda la vida. . . Habrá que velar, ciertamente, por la celebración válida y lícita del matrimonio (canon 1066), pero no se podrá dejar de hacerlo también para que resulte prudente, gozosa y fructífera. . .