HIPOTECA DEFINICIN Artculo 2893 La hipoteca es una

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HIPOTECA

HIPOTECA

DEFINICIÓN • Artículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que

DEFINICIÓN • Artículo 2893. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

NACE POR: -CONTRATO -DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

NACE POR: -CONTRATO -DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

CARACTERÍSTICAS • Accesorio • Garantía • Unilateral • Tracto sucesivo • Aleatorio

CARACTERÍSTICAS • Accesorio • Garantía • Unilateral • Tracto sucesivo • Aleatorio

HIPOTECA VOLUNTARIA • Puede constituirse por convenio o por DUV

HIPOTECA VOLUNTARIA • Puede constituirse por convenio o por DUV

HIPOTECA NECESARIA • Cuando establecida por ley • Judicial, la realiza en juez.

HIPOTECA NECESARIA • Cuando establecida por ley • Judicial, la realiza en juez.

PUBLICIDAD ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD PRINCIPIOS DE LA HIPOTECA

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ELEMENTOS DE VALIDEZ • Capacidad: general • Formalidad: siempre es expresa, las mismas formalidad

ELEMENTOS DE VALIDEZ • Capacidad: general • Formalidad: siempre es expresa, las mismas formalidad que para compraventa y para producir efectos frenta a terceros requiere siempre de registro. • Objeto: sobre bienes determinados, que sean enajenables, normalmente inmuebles.

NO SE PUEDEN HIPOTECAR: • Los frutos y rentas pendientes con separación del predio

NO SE PUEDEN HIPOTECAR: • Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; • Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios; • Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;

 • El derecho de percibir los frutos en el usufructo • El uso

• El derecho de percibir los frutos en el usufructo • El uso y la habitacio n; • Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Ti tulo Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedara pendiente de la resolucio n del pleito.

DURACIÓN • El tiempo que dure la obligación principal • El tiempo convenido •

DURACIÓN • El tiempo que dure la obligación principal • El tiempo convenido • Si no tiene 10 años • Puede prorrogarse • Prescribe en 10 años

EXTINCIÓN • Cuando se extingue la obligación. • Si no se extingue la obligación,

EXTINCIÓN • Cuando se extingue la obligación. • Si no se extingue la obligación, puede extinguirse la hipoteca si: • Se extingue el bien hipotecado, sea expropiado, prescripción de la acción hipotecaria • Confusión