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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. . . UNIDAD 3: LAS LEYES ECLESIÁSTICAS Lex est quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata (I-II, q. 90, a. 4) Ordinatio rationis ad bonum commune promulgata (ab eo qui curam communitatis habet. . . ) La ley eclesiástica es el acto mediante el cual el competente legislador eclesiástico da disposiciones comunes, contenidas en fórmulas promulgadas para una comunidad capaz de recibirlas Generalidad: la ley es para una Certeza. . . comunidad Exterioridad. . . capaz de => Fórmulas promulgadas. . . recibir leyes. . . Abstracción. . .

1. - Nacimiento de las leyes (canon 7) Entrada en vigor (la ley obliga)

1. - Nacimiento de las leyes (canon 7) Entrada en vigor (la ley obliga) Gestación (estudio + redacción) Promulgación “Lex instituitur cum promulgatur” (can. 7) Publicación (divulgación) El ser de la ley depende del legislador. . . Vacación (existe pero no obliga)

2. - Modos de promulgación (canon 8) Ley universal: Publicación en Acta Apostolicae Sedis.

2. - Modos de promulgación (canon 8) Ley universal: Publicación en Acta Apostolicae Sedis. . . (nisi in casibus particularibus. . . ) Ley particular: Lo fija cada legislador, en forma general o en cada caso 3. - Entrada en vigor (canon 8) Ley universal: Tres meses después de la promulgación, o inmediatamente (por la misma naturaleza del asunto), o en un plazo menor o mayor que fija expresamente la ley. . . Ley particular: Un mes después de la promulgación, a no ser que la misma ley fije otro plazo. . .

4. - Frontera temporal de las leyes (canon 9) Hechos o actos futuros: realizados

4. - Frontera temporal de las leyes (canon 9) Hechos o actos futuros: realizados anteriores: realizados después de la entrada antes de la entrada en en vigor de la ley. . . Hechos o actos en parte anteriores y en parte futuros: la ley entra en vigor cuando se ha realizado parte, pero no todo el acto o hecho. . . Regla general: las leyes son irretroactivas, no se aplican a los hechos o actos jurídicos ya realizados antes de su entrada en vigor. . . Excepción: las leyes pueden ser retroactivas, y aplicarse a los hechos o actos jurídicos anteriores, si lo dicen expresamente. . . Las leyes penales más favorables al reo son retroactivas (can. 1313). . . (para los hechos o actos jurídicos no del todo realizados: quod factum est in fieri no potest). . .

5. - Leyes irritantes e inhabilitantes (canon 10) Ley inhabilitante: Ley irritante: Determina que

5. - Leyes irritantes e inhabilitantes (canon 10) Ley inhabilitante: Ley irritante: Determina que los Determina que la actos contrarios persona es inhábil. . . son nulos. . . Tanto las leyes irritantes como las inhabilitantes hacen que los actos realizados contra sus prescripciones carezcan de eficacia jurídica. . . Sólo son irritantes o inhabilitantes las leyes que dicen expresamente que un acto es nulo o una persona es inhábil. . . (sólo una pequeña cantidad de leyes canónicas son irritantes o inhabilitantes). . . Los actos jurídicos contrarios a las prescripciones de leyes que no son irritantes ni inhabilitantes son ilícitos, pero jurídicamente eficaces. . .

6. - Sujeto pasivo de las leyes meramente eclesiásticas (canon 11) a) Todos los

6. - Sujeto pasivo de las leyes meramente eclesiásticas (canon 11) a) Todos los bautizados en la Iglesia católica o recibidos formalmente en ella. . . b) que tienen uso de razón y. . . nisi aliud iure expresse caveatur. . . c) han cumplido siete años. “Leges mere ecclesiasticis non tenentur qui baptismus non receperunt, nec baptizati qui sufficenti rationis usu non gaudent, nec qui, licet rationis usum assecuti, septimum aetatis annum nondum expleverunt, nisi aliud iure expresse caveatur” (CIC ’ 17, can. 12) “Legibus mere ecclesiasticis tenentur baptizati in Ecclesia catholica vel in eandem recepti, quique sufficienti rationis usu gaudent et, nisi aliud iure expresse caveatur, septimum aetatis annum expleverunt” (CIC ‘ 83, can. 11)

7. - Sujeto pasivo de las leyes universales y particulares (canon 12) • Leyes

7. - Sujeto pasivo de las leyes universales y particulares (canon 12) • Leyes universales. . . • Territoriales. . . • Leyes particulares: • Personales. . . • Leyes universales en cuanto al ser pero particulares en cuanto a la vigencia. . . Las leyes universales obligan a todos aquellos para quienes fueron dadas, aunque sólo en el territorio en el que están vigentes. . . Las leyes particulares territoriales obligan a quienes: • Son sujetos pasivos de la ley, • tienen domicilio en el territorio y • están actualmente en el territorio. . . Las leyes particulares personales obligan a todos aquellos para quienes fueron dadas, en cualquier lugar. . . 8. - Naturaleza territorial de las leyes particulares (canon 13 § 1) Las leyes particulares deben considerarse territoriales, mientras no conste lo contrario. . .

9. - Los peregrinos y los vagos (canon 13 §§ 2 y 3) El

9. - Los peregrinos y los vagos (canon 13 §§ 2 y 3) El peregrino no está sujeto a: • Las leyes particulares territoriales de su territorio. . . • Las leyes particulares territoriales del territorio donde se encuentra. . . Los vagos están sujetos a: • Todas leyes particulares territoriales del territorio donde se encuentran. . . Vago Peregrino 10. - Las leyes ante la duda de hecho o de derecho (canon 14) Duda de hecho. . . Ante la duda de derecho, la ley no obliga, aunque sea irritante o inhabilitante. . . Duda de derecho. . . Ante la duda de hecho, la ley debe aplicarse, pero el Ordinario la puede dispensar. . .

11. - Las leyes ante la ignorancia y el error (canon 15) Las leyes

11. - Las leyes ante la ignorancia y el error (canon 15) Las leyes irritantes o inhabilitantes obligan siempre, salvo que se diga expresamente lo contrario. . . Se presume que las leyes penales y las penas son conocidas por los fieles, aunque se admite prueba en contrario. . . Hechos jurídicos: • Propios o ajenos. . . • Ocultos. . . • Públicos de derecho. . . • Secretos. . . • Públicos de hecho (notorios). . . • los hechos propios. . . No se ignoran: • los hechos ajenos notorios. . . Se presume que: Se ignoran: • los hechos ajenos no notorios. . . Se admite en todos los casos prueba en contrario. . .

12. - La interpretación de la ley La autoridad y los particulares interpretan la

12. - La interpretación de la ley La autoridad y los particulares interpretan la ley. . . La ley necesita ser interpretada, debido a: • Su carácter genérico o abstracto • El carácter técnico del lenguaje canónico

13. - Diversos tipos de interpretación de la ley • Auténtica • Legislativa •

13. - Diversos tipos de interpretación de la ley • Auténtica • Legislativa • Constitutiva • Iluminativa • Extensiva • Restrictiva Interpretación de la ley: • Judicial • Ejecutiva • Declarativa • Estricta • Amplia • Doctrinal • Autor de la ley • Superior del autor. . . Quiénes pueden realizar la • Sucesor del autor. . . interpretación auténtica legislativa: • Delegado del autor. . . • Inferior del autor. . .

13. 1. Interpretación auténtica de las leyes (canon 16) 13. 1. 1. Interpretación auténtica

13. 1. Interpretación auténtica de las leyes (canon 16) 13. 1. 1. Interpretación auténtica legislativa (canon 16 §§ 1 -2) • Constitutiva: promulgación, vacación Autor, sucesor o y retroactividad como en una ley. . . superior del autor de la ley, o delegado de • Declarativa: promulgación y vacación cualquiera de ellos. . . como en una ley, pero es retroactiva. . . 13. 1. 2. Interpretación auténtica judicial (canon 16 § 3) • Sentencias definitivas El Juez. . . • Sentencias o decretos interlocutorios Dentro del principio de la legalidad. . . 13. 1. 3. Interpretación auténtica ejecutiva (canon 16 § 3) Dentro del principio de la legalidad. . . Autor o sucesor del autor de la ley, o un • Actos administrativos generales: Decretos delegado de generales ejecutorios o instrucciones. . . cualquiera de ellos. . . • Actos administrativos singulares: Decretos singulares o preceptos. . .

13. 2. Interpretación doctrinal de las leyes (canon 17) Instrumentos de interpretación: Tipos de

13. 2. Interpretación doctrinal de las leyes (canon 17) Instrumentos de interpretación: Tipos de interpretación: • Analogia legis. . . • Interpretación gramatical. . . • Analogia iuris. . . • Interpretación histórica. . . • Fin intrínseco de la ley. . . • Interpretación sistemática. . . • Mens legislatoris. . . Sentido propio de las palabras: 1°. Principio general: 1°. Auténtico. . . Las leyes deben interpretarse 2°. Doctrinal jurídico. . . gramaticalmente, 3°. Doctrinal no jurídico. . . según el texto y el 4°. Vulgar. . . contexto de las palabras. . . Amplio, en lo posible. . . 2°. Otros modos de interpretación doctrinal: • Analogia legis. . . • Fin intrínseco de la ley. . . • Interpretación histórica. . . • Mens legislatoris. . . • Analogia iuris. . . • Interpretación sistemática. . .

13. 3. Interpretación estricta de las leyes (canon 18) Leyes penales. . . Leyes

13. 3. Interpretación estricta de las leyes (canon 18) Leyes penales. . . Leyes de excepción. . . Leyes restrictivas. . . Principio general: las leyes deben interpretarse en forma amplia. . . Casos especiales: las leyes penales, de excepción o restrictivas, deben interpretarse en forma estricta. . .

14. - Derecho supletorio (canon 19) Laguna del derecho. . . Los particulares, ante

14. - Derecho supletorio (canon 19) Laguna del derecho. . . Los particulares, ante las lagunas del derecho, tienen plena libertad, pueden hacer “fiesta”. . . La autoridad judicial o ejecutiva, ante las lagunas del derecho, debe aplicar los principios del derecho supletorio: • Analogia legis. . . • Analogia iuris. . . • Jurisprudencia y práctica de la Curia Romana. . . • Sentencia común y constante de los doctores. . .

15. - Revocación de las leyes (cánones 20 -21) Derogación: Abrogación: eliminación total parcial

15. - Revocación de las leyes (cánones 20 -21) Derogación: Abrogación: eliminación total parcial de una ley. . . La ley se abroga o se deroga: • Con una ley posterior que expresamente abroga o deroga la anterior. . . • Con una ley posterior contraria a las disposiciones de la anterior. . . • Con una ley posterior que reordena totalmente la materia de la anterior. . . Para que una ley universal abrogue “Generi per speciem derogatur, o derogue una particular o especial, et illum potissimum habetur sólo vale el primer modo: quod ab speciem directum est”

16. - Canonización de las leyes civiles (canon 22) Ordenamiento canónico Ordenamiento civil La

16. - Canonización de las leyes civiles (canon 22) Ordenamiento canónico Ordenamiento civil La “canonización” de la ley civil es la remisión desde el ordenamiento canónico a la ley civil de cada lugar. . . Condiciones necesarias: • Que la ley civil no sea contraria al derecho divino. . . • Que la ley civil no sea contraria a una disposición del ordenamiento canónico. . .

17. - Decretos generales legislativos (cánones 29 -30) 17. 1. Naturaleza, sujeto pasivo (canon

17. - Decretos generales legislativos (cánones 29 -30) 17. 1. Naturaleza, sujeto pasivo (canon 29) El sujeto pasivo es una comunidad capaz de recibir leyes. . . Es un acto de naturaleza legislativa. . . 17. 2. Órgano competente (canon 30) • La autoridad legislativa. . . • La autoridad ejecutiva con delegación de la autoridad legislativa. . . 17. 3. Finalidad, estructura legal (canon 29) • Legislar aspectos complementarios (normas adaptadoras y complementadoras). . . • Legislar en circunstancias especiales (normas “urgentes”). . . => Carácter provisorio. . . La misma estructura legal que las leyes. . .