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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. . . UNIDAD 4: LA POTESTAD DE RÉGIMEN (cáns. 129 -144) • Cristo recibió del Padre la triple función de enseñar, santificar y regir al Pueblo de Dios, así como la potestad para ejercerlas, y las confió a los Apóstoles, para que perduren en la Iglesia hasta el fin de los tiempos. . . • El Código tiene un Libro dedicado a la función de enseñar y otro a la de santificar, pero no uno para la función de regir. . . • El Libro I tiene un título dedicado a la potestad de régimen. . . Función Participación ontológica Origen en el Sacramento Potestad Lista para ser actuada Origen en la misión canónica • Estos cánones se ocupan sólo de algunas cuestiones generales de la organización y el ejercicio de la potestad de régimen, tocando tangencialmente algunas cuestiones teológicas. . .

1. - Naturaleza y origen de la potestad de régimen (can. 129) • También

1. - Naturaleza y origen de la potestad de régimen (can. 129) • También es llamada potestad de jurisdicción. . . • Existe en la Iglesia por institución divina. . . • Se trata de una potestas de naturaleza sacramental, en la que lo humano está al servicio de lo divino. . . • Una sola sacra potestas, con tres funciones diferenciadas, que permiten distinguir tres potestades. . . • También la potestas regiminis es de naturaleza sacramental. . . • A partir del siglo XI, la práctica habitual de las ordenaciones absolutas llevó a distinguir entre la potestad de orden y la potestad de jurisdicción. . . • Potestad de orden: origen en el sacramento. . . • Potestad de régimen: origen en el Superior. . . • Justificando la potestad de régimen de la Iglesia ante los Estados absolutistas con argumentos filosóficos, se profundizó la distinción. . .

=> Secularización de la potestad de régimen de la Iglesia. . . => Naturalización

=> Secularización de la potestad de régimen de la Iglesia. . . => Naturalización del derecho canónico. . . => La potestad de régimen en el Código de 1917 se concibe como la de cualquier sociedad perfecta. . . • En el Concilio se afirma la unidad de la sacra potestas, su carácter sacramental y sobrenatural, pero no queda claro de la misma manera su origen. . . Contenido del canon 129: • Son sujetos hábiles para la potestad de régimen los que han recibido el sacramento del Orden (§ 1). . . • Sólo los clérigos pueden obtener oficios cuyo ejercicio requiere la potestad de orden o de régimen (can. 274 § 1). . . • Los laicos pueden cooperar en el ejercicio de la potestad de régimen, a tenor del derecho (§ 2). . . • La Conferencia episcopal puede permitir que los laicos sean nombrados jueces, para que, si es necesario, uno de ellos integre un Tribunal colegiado (can. 1421 § 2). . .

 • Una línea doctrinal: sólo los clérigos son hábiles. . . • Otra

• Una línea doctrinal: sólo los clérigos son hábiles. . . • Otra línea doctrinal: los laicos pueden cooperar en el ejercicio. . . ¿Qué diferencia existe entre ser sujetos hábiles para la potestad de régimen y poder cooperar en su ejercicio? ¿La cooperación en el ejercicio es participación en el mismo? Schema 1977 (canon 96), dos tipos de potestad de régimen: • Para la que está unida al sacramento del Orden, son hábiles los que lo han recibido. . . • Para la que no está unida al sacramento del Orden, los laicos pueden tener parte en su ejercicio, sólo en los casos singulares en los que la autoridad suprema lo concede. . . Schema 1982 (canon 126), un tipo de potestad de régimen: • Sólo los clérigos son hábiles. . . • Los laicos pueden cooperar en su ejercicio, sólo en los casos singulares en los que la autoridad suprema lo concede. . .

Posiciones doctrinales principales: Origen sacramental de la potestad de régimen: • La misión canónica

Posiciones doctrinales principales: Origen sacramental de la potestad de régimen: • La misión canónica sólo libera para el ejercicio una potestad ya recibida en el sacramento. . . • W. Bertrams, K. Mörsdorf. . . • Explica bien la unidad de la potestad, su carácter sagrado y sobrenatural, pero no la participación de los laicos en su ejercicio. . . Origen no sacramental de la potestad de régimen: • El Concilio no ha querido innovar en la materia. . . • El sacramento concede los munera, pero no la potestad. . . • La potestad se recibe a través de la misión canónica. . . • A. M. Stickler, J. Beyer, E. Labandeira. . • Explica bien el ejercicio de la potestad de régimen por parte de los laicos, pero deja en la sombras algunas afirmaciones del Concilio. . .

Puntos coincidentes: • Carácter sagrado de la potestad de régimen de la Iglesia, su

Puntos coincidentes: • Carácter sagrado de la potestad de régimen de la Iglesia, su unidad y su origen en Cristo, y un cierto fundamento en el sacramento del Orden. . . • El Obispo adquiere la plenitud de su potestad con el sacramento y la misión canónica. . . • El canon, respetando lo que pertenece al derecho divino, fija con normas eclesiásticas las condiciones para ser titular y para cooperar en el ejercicio de la potestad de régimen: • Los clérigos son hábiles para la potestad de régimen, ad normam praescriptorum iuris. . . • Los laicos pueden cooperar en su ejercicio, ad normam iuris. . . Intentos de superación: A. Celeghin: administración de bienes salvíficos, ministerialidad. . . Una mirada integradora permite sumar los aciertos de cada posición. . .

2. - Campos de acción: fueros interno y externo (can. 130) Origen de las

2. - Campos de acción: fueros interno y externo (can. 130) Origen de las expresiones: • Fuero en el derecho romano: lugar para los negocios jurídicos, Tribunal, jurisdicción. . . • En la Iglesia: lugar del desempeño de la función de los jueces, fuero penitencial (escolásticos), fuero interno y fuero externo (Trento). . . • El ordenamiento canónico llega con sus efectos al interior de la conciencia. . . • Fuero externo: mira a la relación entre las personas, en cuanto a su manifestación externa. . . • Fuero interno: mira a la relación entre las personas, en cuanto a lo queda oculto. . . • Código 1917: Los actos de la potestad de régimen que se han dado para el fuero externo valen también para el fuero interno, pero no al revés. . .

 • Principio 2° de renovación del Código: Debe mantenerse la referencia al fuero

• Principio 2° de renovación del Código: Debe mantenerse la referencia al fuero interno, coordinándolo con el fuero externo de manera que no haya conflictos entre ellos. . . • Código: Hay una sola potestad, que normalmente se ejerce en el fuero externo, pero a veces sólo en el fuero interno. . . • El ejercicio en el fuero interno tiene efectos jurídicos. . . El fuero interno debe entenderse como el ámbito de ejercicio de la potestad de régimen que está oculto a los ojos ajenos. . . sacramental Fuero interno no sacramental • Los efectos jurídicos de la potestad de Dispensa de régimen ejercida en el fuero interno impedimentos no se reconocen en el fuero externo, matrimoniales salvo en los casos determinados por el derecho. . . ocultos. . . Estructura mínima para el Santa Sede: Penitenciaría Apostólica ejercicio de la potestad de Diócesis: Sacerdote penitenciario régimen en el fuero interno:

3. - Potestad ordinaria o delegada (cáns. 131 y 133) • Potestad ordinaria: La

3. - Potestad ordinaria o delegada (cáns. 131 y 133) • Potestad ordinaria: La que por determinación del derecho está unida a un oficio eclesiástico. . . Oficio eclesiástico: cargo constituido de manera estable por disposición divina o eclesiástica, que se ejerce para un fin espiritual. . . • Potestad delegada: La que se concede directamente a la persona. . . Potestad ordinaria: Propia: unida a un oficio autónomo. . . Vicaria: unida a un oficio subordinado a uno autónomo. . . • La potestad delegada debe probarse; la carga de la prueba corresponde a quien afirma haber sido delegado. . . • La delegación es, como negocio jurídico, un mandato. . . • Si el delegado se excede de los límites de la delegación, respecto al objeto o a las personas, su actuación es nula. . . • Si el delegado cambia el modo de realizar los actos, no afecta a la validez, salvo que haya sido prescrito para la validez. . .

4. - Las facultades habituales (can. 132) • Facultad: capacidad de obrar de forma

4. - Las facultades habituales (can. 132) • Facultad: capacidad de obrar de forma lícita y jurídicamente eficaz. . . Facultades habituales: • No están unidas a un oficio. . . • No se conceden directamente a la persona. . . Se conceden a la persona en virtud del oficio. . . • Se rigen por los cánones de la potestad delegada. . . • Las concedidas a un Ordinario no se extinguen cuando cesa en su oficio, sino que pasan al sucesor, si no se concedieron en atención a sus cualidades personales o se dice otra cosa en la concesión. . . 5. - Ordinario y Ordinario de lugar (can. 134) Ordinario: Romano Pontífice, Obispos diocesanos y equiparados, Vicarios generales y episcopales, Superiores mayores de IRCDP y SVA Todos son titulares al menos de potestad ejecutiva. . . Ordinario de lugar: Romano Pontífice, Obispos diocesanos y equiparados, Vicarios generales y episcopales. . .

Obispo diocesano: El que está a cargo de modo estable de una diócesis u

Obispo diocesano: El que está a cargo de modo estable de una diócesis u otra Iglesia particular. . . • La potestad que se atribuye nominalmente al Obispo diocesano sólo corresponde a él y a quienes se le equiparan; no al Vicario general y episcopal, salvo mandato especial. . . Obispo diocesano. . . Tres rangos precisos Ordinario de lugar. . . de potestad ejecutiva: Ordinario. . . 6. - División de la potestad de régimen (can. 135) • Cáns. 7 -30. . . Legislativa. . . • Sólo puede delegarse la del Papa. . . • Norma inferior contraria: inválida. . . Funciones de • Cáns. 136 -141. . . la potestad de Ejecutiva. . . • Cánones respectivos a cada oficio. . . régimen: • Libro VII. . . • Vicario judicial y jueces. . . Judicial. . . • Actos preparatorios delegables. . .

7. - Potestad ejecutiva (cáns. 136 -141) 7. 1. Ámbito de ejercicio de la

7. - Potestad ejecutiva (cáns. 136 -141) 7. 1. Ámbito de ejercicio de la potestad ejecutiva (can. 136) Sobre los propios súbditos: • Estando o no en su propio territorio, salvo que conste otra cosa por el derecho o por la naturaleza del asunto. . . • Se aplica a todos los que tienen potestad ejecutiva. . . Sobre los que no son súbditos, pero se encuentran en el territorio: • Para conceder favores. . . • Para aplicar las leyes que miran al orden público, determinan las formalidades de los actos jurídicos o se refieren a los bienes inmuebles en su territorio. . . 7. 2. Delegación de la potestad ejecutiva ordinaria (can. 137) • Puede delegarse en forma general o para un acto determinado, salvo que el derecho prevea otra cosa. . . • Delegada por la Santa Sede: puede subdelegarse en forma general o para un acto, si no se dio por cualidades de la persona o se prohíbe. . .

 • Delegada por otra autoridad: si es general, puede subdelegarse para un acto;

• Delegada por otra autoridad: si es general, puede subdelegarse para un acto; la particular no puede subdelegarse, salvo concesión expresa. . . • Subdelegada: no puede subdelegarse otra vez sin concesión expresa. . . Facultad amplia de delegación de la potestad ejecutiva, que permite una rápida descentralización, sin necesidad de recurrir a excesivos oficios con potestad ordinaria. . . • Cada vez que se delega, disminuye un poco la capacidad de disponer de la potestad ejecutiva. . . 7. 3. Interpretación de la potestad ordinaria y delegada (can. 138) • Potestad ejecutiva ordinaria y delegada de forma general: deben interpretarse de manera amplia. . . • Delegada para un caso determinado: debe interpretarse de manera estricta. . . • Debe interpretarse quien tiene una potestad delegada, tiene también todo lo que necesita para su ejercicio. . .

7. 4. Relación entre diversas autoridades con una misma competencia (can. 139) • La

7. 4. Relación entre diversas autoridades con una misma competencia (can. 139) • La potestad ejecutiva de un Superior no se suspende si el que pidió su ejercicio recurre después a otro de mayor rango, salvo que el derecho diga otra cosa. . . • En ese caso, la autoridad de rango inferior no debe inmiscuirse, si no es por causa grave y urgente; si lo hace, debe informar (no es una norma irritante). . . • Sólo el Papa o la Penitenciaría Ap. (fuero interno) pueden conceder válidamente una gracia negada por un dicasterio de la Curia Romana. . . • Si se pide a otro Ordinario un rescripto negado por el propio, debe mencionarse la negativa (no es una ley irritante). . . • Si la niega un Vicario, otro no puede concederla válidamente. . . • Si en el pedido no se menciona la negativa, el Obispo diocesano no puede conceder válidamente una gracia negada por un Vicario suyo. . . • Los Vicarios no pueden conceder válidamente una gracia sin el consentimiento del Obispo diocesano, si éste la ha negado. . .

7. 5. Delegación solidaria, colegial y sucesiva (cáns. 140 y 141) 7. 5. 1.

7. 5. Delegación solidaria, colegial y sucesiva (cáns. 140 y 141) 7. 5. 1. Delegación solidaria (can. 140 § 1) • Se delega a varios simultáneamente la misma potestad ejecutiva; cada uno tiene toda la potestad que se le ha delegado; cada uno la puede utilizar por su cuenta. . . • Cuando uno comienza a intervenir, los demás deben abstenerse. . . No es una norma irritante; no afecta a la validez. . . 7. 5. 2. Delegación colegial (can. 140 § 2) • Se delega a varios una potestad ejecutiva que deben utilizar en forma conjunta, como grupo o colegio. . . • Las decisiones deben tomarse según el can. 119, 2°, salvo que en el mandato de delegación se disponga otra cosa. . . Se presume que la delegación es solidaria, no colegial, salvo prueba. . . 7. 5. 3. Delegación sucesiva (can. 141) • Se delega a varios, primero a unos, después a otros. . . • Qui prior est tempore potior [ et prior] es iure. . . No es irritante. . .

8. - Extinción de la potestad ejecutiva (cáns. 142 -143) 8. 1. Extinción de

8. - Extinción de la potestad ejecutiva (cáns. 142 -143) 8. 1. Extinción de la potestad delegada (can. 142) Causas de extinción: • Cuando se cumple el mandato, se agotan los casos o se cumple el tiempo de la delegación. . . • Si desaparece la causa final de la delegación. . . • Por revocación de la delegación, intimada al delegado. . . • Por renuncia delegado, aceptada por el delegante. . . No se extingue si cesa la potestad delegante. . . Un acto en el fuero interno de potestad extinguida por transcurso del tiempo, resulta válido, si se hizo por inadvertencia delegado. . . 8. 2. Extinción de la potestad ordinaria (can. 143) • Se extingue por pérdida del oficio. . . • Si se apela la sentencia de privación o se recurre contra el decreto de remoción de un oficio, la potestad ejecutiva correspondiente no se pierde pero queda suspendida. . .

9. - Suplencia de la potestad (can. 144) • En algunos casos en los

9. - Suplencia de la potestad (can. 144) • En algunos casos en los que no consta Ecclesia supplet. . . con claridad el título por el cual se atribuye a alguien la potestad ejecutiva • La fórmula Ecclesia supplet debe entenderse como una verdadera concesión de potestad. . . • Error communis de facto: una comunidad, basada en hechos o circunstancias que cree reales, cae efectivamente en un error. . . • Error communis de iure: los hechos o circunstancias son tales que llevarían a una comunidad a caer en error. . . • Dubium positivum et probabilis iuris: duda que se apoya en razones y argumentos sólidos aunque no seguros, sobre la potestad que corresponde conforme a una ley. . . • Dubium positivum et probabilis facti: duda que se apoya en razones y argumentos sólidos aunque no seguros, sobre si a una persona determinada le corresponde una potestad. . .