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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento. . . 7. - Administración de los bienes (cáns. 1273 -1289) • Administración en sentido estricto: operaciones necesarias para conservar, aumentar, utilizar y usufructuar los bienes. . . 7. 1. Diversos actos de administración (can. 1277) 7. 1. 1. Actos de administración ordinaria • No sobrepasan la tarea habitual del administrador: cuidar que los bienes se conserven, protegerlos jurídicamente, cuidar que se empleen para sus fines propios. . . 7. 1. 2. Actos de administración de mayor importancia • Los fija para cada diócesis el Obispo diocesano; para realizarlos, el Obispo necesita oír al consejo de asuntos económicos y al colegio de consultores. . . 7. 1. 3. Actos de administración extraordinaria • Comportan una variación importante en el valor o en el modo de ser del bien. . . • Para las diócesis, los fija la Conferencia episcopal. . .

 • Para los actos de administración extraordinaria de la diócesis, el Obispo necesita

• Para los actos de administración extraordinaria de la diócesis, el Obispo necesita el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores. . . • Para las demás personas jurídicas, los fijan los estatutos, y en su defecto el Obispo diocesano, y necesitan la autorización escrita del Ordinario. . . 7. 2. Sustentación-previsión del clero y otras necesidades (can. 1274) • Derecho de los clérigos a justa y equitativa retribución (can. 281). . . 7. 2. 1. Sustentación (can. 1274 § 1) • Instituto diocesano que recoja los bienes y ofrendas para la sustentación del clero (salvo que se provea de otro modo). . . • De allí salen los sueldos de todos los clérigos, conforme a la naturaleza de su oficio y dedicación. . . 7. 2. 2. Previsión y seguridad social (can. 1274 § 2) • Se encarga a la Conferencia episcopal. . . • FIDES: Previsión • En Argentina: • San Pedro: Seguridad

7. 2. 3. Sustentación de otras necesidades (can. 1274 § 3) • Sustentación de

7. 2. 3. Sustentación de otras necesidades (can. 1274 § 3) • Sustentación de otras personas que cumplen funciones en la Iglesia, y no son clérigos (¿catequistas, profesores, maestros? ). . . • Si es necesario, constitúyase una masa especial para esta función. . . • En la medida de lo posible, todas estas instituciones deben hacerse conforme a la ley civil, y eficaces ante ella. . . 7. 3. Tareas del Ordinario (cáns. 1276 y 1278) • Vigilar la administración de los bienes de todas las personas jurídicas que le están sujetas. . . • Organizar esta administración, dando instrucciones. . . • El Obispo diocesano puede delegar la vigilancia en el Ecónomo. . . 7. 4. Administrador (cáns. 1279 -1282) • Cada persona jurídica pública debe tener un administrador. . . 7. 4. 1. Consejo de asuntos económicos (can. 1280) • Debe tenerlo todo administrador, o dos consejeros. . . • Parroquia: necesario el consejo de asuntos económicos. . .

7. 4. 2. Responsabilidad civil del administrador (cáns. 1281 -1282) • Deben sujetarse a

7. 4. 2. Responsabilidad civil del administrador (cáns. 1281 -1282) • Deben sujetarse a la ley canónica. . . • Si actúan ilegítimamente, en forma inválida, y causan daño a la persona jurídica, responden personalmente con sus bienes. . . • Si actúan ilícitamente, pero en forma válida, responde la persona jurídica, que puede actuar contra el administrador. . . 7. 5. Obligaciones del administrador (cáns. 1283 -1288) 7. 5. 1. Antes de comenzar la gestión (can. 1283) • Juramento ante el Ordinario. . . • Firmar un inventario detallado de los bienes de la persona jurídica, que recibe para administrar. . . 7. 5. 2. Durante la gestión (can. 1284) • Actuar con la diligencia de un padre de familia. . . • Vigilar por la integridad del patrimonio (seguros). . . • Asegurar la propiedad según la ley civil. . . • Asegurar el cumplimiento de las normas canónicas y civiles. . .

 • Cobrar y usar bien las rentas y productos. . . • Pagar

• Cobrar y usar bien las rentas y productos. . . • Pagar los intereses y devolver los préstamos. . . • Con el consentimiento del Ordinario, hacer inversiones. . . • Llevar el libro de entradas y salidas. . . • Hacer el balance y rendición de cuentas anual. . . • Guardar debidamente el archivo. . . • Recomendación fuerte: hacer presupuesto anual de entradas y salidas. . . 7. 5. 3. Obligaciones especiales (cáns. 1285 -1288) • Puede hacer donaciones de bienes muebles que no pertenecen al patrimonio estable, dentro de los límites de la administración ordinaria. . . • Debe cumplir con la doctrina social de la Iglesia, y todas leyes civiles en materia laboral y social. . . • Debe rendir cuentas al Ordinario de lugar cada año. . . • Debe rendir cuentas a los fieles del destino de sus donaciones. . . • Necesitan licencia escrita del Ordinario para actuar en pleitos. . .

8. - Los contratos y especialmente la enajenación (cáns. 1290 -1298) 8. 1. Canonización

8. - Los contratos y especialmente la enajenación (cáns. 1290 -1298) 8. 1. Canonización de la ley civil (can. 1290) • Contrato: consentimiento de dos o más partes sobre un mismo objeto. . . • En lo que se refiere a los contratos en general y en particular, y a los pagos, vale como ley canónica lo que dice en cada país la ley civil, salvo que sea contraria al derecho divino o canónico. . . • Excepciones: cánones 1254, 1255, 1260, 1261 § 1, 198 -199, 1299. . . 8. 2. Enajenación: condiciones para la validez (cáns. 1291 -1292; 1295) • Enajenación: contrato a través del cual se transfiere la propiedad de una cosa, de una parte a otra. . . • En forma gratuita: donación. . . • En forma onerosa: venta, cambio. . . • En la Iglesia se entiende como enajenación cualquier operación con la que pueda verse perjudicada la situación patrimonial de la persona jurídica. . .

 • Para enajenar válidamente los bienes que constituyen el patrimonio estable de una

• Para enajenar válidamente los bienes que constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública que superen la cantidad fijada por el derecho, hace falta la licencia de la autoridad competente. . . Conferencia Episcopal Argentina • Suma mínima: U$S 30. 000. (para las diócesis): • Suma máxima: U$S 300. 000. 8. 2. 1. Enajenación por debajo de la suma mínima • No hace falta ninguna autorización. . . 8. 2. 2. Enajenación entre las sumas mínima y máxima • Personas jurídicas sujetas a o representadas por el Obispo diocesano: • Consejo de Asuntos Económicos. . . Autoriza el Obispo, con • Colegio de Consultores. . . el consentimiento de: • Personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano: Los estatutos dicen quien debe autorizar. . . 8. 2. 3. Enajenación por encima de la suma máxima • Se requiere además la licencia de la Santa Sede. . .

8. 2. 4. Enajenación de bienes de religiosos (can. 638 § 3) • La

8. 2. 4. Enajenación de bienes de religiosos (can. 638 § 3) • La Santa Sede fija una suma. . . • Por debajo de esa suma hace falta la licencia del Superior con el consentimiento de su Consejo. . . • Por encima, se requiere además la licencia de la Santa Sede. . . 8. 3. Condiciones para la licitud de la enajenación (cáns. 1293 -1294) Si la enajenación supera la suma mínima: • Requiere una causa justa: necesidad urgente, utilidad evidente, piedad, caridad, etc. . • Hace falta una tasación, por escrito, hecha por peritos. . . • La autoridad puede agregar otras cautelas. . . 8. 4. Enajenación contra las normas de la Iglesia (can. 1296) • Será la autoridad la que decide si se hace una acción judicial. . . 8. 5. Arrendamientos (can. 1297) • Normas de la Conferencia episcopal. . . 8. 6. Ventas o arrendamientos a parientes (can. 1298) • Licencia. . .

9. - Pías voluntades y fundaciones pías (cáns. 1299 -1310) • Causa pía: conjunto

9. - Pías voluntades y fundaciones pías (cáns. 1299 -1310) • Causa pía: conjunto de bienes temporales que se destinan a una obra de bien. . . 9. 1. Pías voluntades (can. 1299 -1301) • Disposición voluntaria hecha sobre bienes temporales para dedicarlos a una causa pía. . . Inter vivos: • Donación (contrato; dos voluntades). . . Mortis causa: • Donación mortis causa (contrato). . . • Testamento (disposición unilateral). . . • Legado (disposición testamentaria a favor de alguien). . . • Quien tiene capacidad para disponer de sus bienes puede hacer pías voluntades y destinarlos a causas pías. . . • Las disposiciones mortis causa deben hacerse, en lo posible, válidas también según la ley civil. . . • Para aceptar pías voluntades hace falta licencia del Ordinario. . . • No pueden aceptarse si excluyen todo control por parte del Ordinario. . .

9. 2. Fiducia (can. 1302) • Pía voluntad en la que los bienes se

9. 2. Fiducia (can. 1302) • Pía voluntad en la que los bienes se dan a una persona, para que los aplique a una causa pía. . . • El fiduciario, al recibir la fiducia, debe informar detalladamente al Ordinario (para que pueda controlar). . . • No pueden aceptarse la fiducia, ni siquiera si proviene de un testamento, si excluye todo control por parte del Ordinario. . . 9. 3. Fundaciones pías (can. 1303 -1307) • Destinación perpetua (o por largo tiempo) de una masa de bienes patrimoniales al cumplimiento de una finalidad religiosa o caritativa, por medio de un contrato. . . • Misas. . . • Otras. . . • Autónoma: El conjunto de bienes es constituido en persona jurídica. . . • No autónoma: El conjunto de bienes es recibido por una persona jurídica ya existente, que debe cumplir los fines de la fundación. . . • El capital no puede ser alterado; se destinan a la finalidad prescripta las rentas del capital. . .

9. 3. 1. Constitución (can. 1304) • Autónoma: Se constituye al ser erigida como

9. 3. 1. Constitución (can. 1304) • Autónoma: Se constituye al ser erigida como persona jurídica. . . • No autónoma: Se constituye al ser aceptada por la persona jurídica pública, con licencia escrita del Ordinario. . . • Antes de dar la licencia, el Ordinario debe verificar que se podrán cumplir las cargas, y que las rentas son suficientes y proporcionadas a las cargas. . . 9. 3. 2. Administración (cáns. 1305 -1307) 9. 3. 2. 1. Registro (cáns. 1306 -1307) • Deben registrarse, con dos copias, los bienes y las cargas. . . • Las cargas deben exhibirse en un lugar visible. . . • Deben anotarse las obligaciones y su cumplimiento. . . 9. 3. 2. 2. Colocación (can. 1305) • Según el juicio del Ordinario, oídos los interesados y el Consejo de Asuntos económicos. . .

9. 3. 2. 3. Rentas sobrantes (can. 1303 § 2) • Una vez cumplidas

9. 3. 2. 3. Rentas sobrantes (can. 1303 § 2) • Una vez cumplidas las cargas: • Autónoma: Se aplican los cáns. 121 -123. . . • No autónoma: Se debe cumplir la voluntad del donante, si existe, y si no pasan al instituto para la sustentación del clero. . . 9. 4. Modificaciones de las causas pías (can. 1308 -1310) 9. 4. 1. Causas pías en general, menos Misas (can. 1310) • Reducción: Disminución, sin cambiar la naturaleza. . . • Moderación: Cambios accidentales, sin disminución. . . • Conmutación: Reemplazo o sustitución, cambiando la naturaleza. . . • Siempre hace falta una causa justa y necesaria. . . • Hay que respetar siempre, del mejor modo posible, la voluntad del donante. . . • Quién puede hacerlas: • Valen las facultades dadas por el fundador. . . • El Ordinario, cuando no se puede cumplir. . . • La Santa Sede en los demás casos. . .

9. 4. 2. Reducción de las cargas de Misas (cáns. 1308 -1309) • Principio

9. 4. 2. Reducción de las cargas de Misas (cáns. 1308 -1309) • Principio general: Se reserva a la Santa Sede la reducción, condonación o supresión de las cargas de Misas, salvo en los casos que siguen: Obispo diocesano y Superiores generales de IRCDP: • Si lo autoriza la escritura de fundación. . . • Legados de Misas sin aceptación de una persona jurídica pública, si disminuyen las rentas y nadie puede aumentar la limosna. . . • Legados de Misas que caen sobre una institución eclesiástica, cuando las rentas no alcanzan para que funcione la institución. . .