HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO MERY M HUILLCA CURSI
HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO MERY M. HUILLCA CURSI
Marco Normativo Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, donde el nivel de consolidación de los predios debe ser el 90% del total del área útil en el predio matriz. Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación D. S. N° 011 -2017 -VIVIENDA
“La declaración de habilitación urbana de oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano” Artículo 37. 1 del D. S. N° 011 -2017 -VIVIENDA.
CARACTERÍSTICAS El impulso de este procedimiento corresponde a la municipalidad de la jurisdicción donde se ubica el predio No son obligatorios los aportes No se encuentran sujetos al silencio administrativo positivo Sólo es posible esta habilitación ante un cambio de uso o destino sucedido y por tanto no existen etapas en su aprobación
Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de predios que se encuentran en zona urbana consolidada, entendida ésta última, como aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz.
¿Será relevante para la habilitación urbana de oficio, la naturaleza del predio que publicita el registro? Resolución N° 020 -2017 -Sunarp-TR-L del 06/01/2017 “No procede denegar la inscripción de una habilitación urbana de oficio si de lo publicitado en el Registro no se desprende haber incurrido en el supuesto de improcedencia contemplado en el literal a) del artículo 24 -B de la Ley N° 29090, esto es que se trate de un predio sobre el que existe en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada”
¿Qué entidad determina oficialmente la naturaleza de un predio? Resolución N° 360 -2005 -Sunarp-TR-L del 24/06/2005 “Le corresponde a la autoridad municipal competente, determinar la naturaleza urbana de un predio, condición que puede ser acreditada al Registro mediante el Certificado de Zonificación y Vías o el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
La Resolución Municipal en original o en copias certificadas Plano de ubicación y localización del predio matriz con coordenadas UTM Plano perimétrico y topográfico con coordenadas UTM Planos de lotización conteniendo el perímetro del predio; la lotización, las vías, aceras y bermas; áreas de equipamientos de ser el caso y la identificación de los terrenos que físicamente han sido destinadas a aportes
Plano que indica los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes Memoria descriptiva La documentación técnica es la que forma parte del expediente técnico, la que debe ser aprobada por la resolución municipal que declara la habilitación urbana de oficio Literal c del artículo 42 del actual Reglamento de la Ley N° 29090 y Artículo 44° del decreto supremo N° 011 -2017 -VIVIENDA Por mandato del artículo 48° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), se debe adjuntar: Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación notarial de firmas en caso que la valorización no conste en la resolución municipal.
Resolución N° 2613 -2017 -Sunarp. TR-L del 17/11/2017 "Constituye uno de los requisitos para la inscripción de la habilitación urbana de oficio la presentación del documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de ésta, salvo que dicha valorización se encuentre contenida en la resolución municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”
Resolución N° 1631 -2017 -Sunarp. TR-L del 26/07/2017 "No es necesario que el informe de valorización esté sellado y foliado por funcionario de la Municipalidad, bastando que dicho documento sea presentado con firma certificada por notario del profesional responsable que lo suscribe”
SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA vinculados a condiciones y situaciones de regulación especial Artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 29090
Cuando a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, existía un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana. Resolución N° 994 -2018 -Sunarp-TR-L “El artículo 24 -B del T. U. O. de la Ley N° 29090, establece que no procede declarar la habilitación urbana de oficio, cuando el predio matriz tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la citada ley; no obstante ello, el artículo 48 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios ha dispuesto la salvedad que dicho supuesto sea considerado expresamente en la resolución municipal respectiva, a efectos de proceder con su inscripción” Artículo derogado por el Decreto Legislativo N° 1426.
Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edificaciones fijas y permanentes. Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de la materia Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía
Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros
INDEPENDIZACIÓN DE LOTES DE HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO El reglamento de la Ley N° 29090 regula que la inscripción individual de los lotes que conforman el predio matriz habilitado con fines vivienda es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios. ACUERDO PLENARIO CXXVI pleno del Tribunal Registral realizado en sesión presencial del 12/12/2014 “La inscripción de la habilitación urbana de oficio no da mérito para la independización de los lotes conformantes de la misma, pues para ello se requiere de la solicitud del propietario o de la organización que agrupe a los propietarios, de conformidad con el artículo 24 -A de la Ley N° 29090 y el artículo 40 -H de su reglamento”
MODIFICACIONES QUE ESPERAN SU REGLAMENTACION El Decreto Legislativo N° 1426, que modifica la ley, incorpora un procedimiento administrativo de rectificación y/o determinación de área, linderos y/o medidas perimétricas inscritas a cargo de la municipalidad
Resolución : 972 -2019 -SUNARP-TR-L de 12/04/2019 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Nro. de Título : 2144570 Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE Tema : PREVALENCIA DE LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO EN LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO INFORME TÉCNICO Tema de Sumilla : PREVALENCIA DE LA INFORMACIÓN PROVENIENTE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO EN LAS HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Conforme al artículo 24 del T. U. O. de la Ley Nº 29090 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1426, prevalecerá el área, linderos y/o medidas perimétricas que provengan del levantamiento topográfico que se realice en el procedimiento de habilitación urbana de oficio sobre la información discrepante que conste en los antecedentes registrales, siendo procedente la rectificación en base a los documentos provenientes de dicho levantamiento. En tal sentido, no procede denegar la inscripción en los casos en los que se advierta discrepancia en cuanto al área, linderos y/o medidas perimétricas entre la documentación técnica presentada correspondiente a la habilitación urbana de oficio y los antecedentes registrales. INFORME TÉCNICO Es procedente la inscripción de la habilitación urbana de oficio de un predio aun cuando el Área de Catastro no pueda determinar si el área en consulta se encuentra íntegramente en la partida registral indicada o si está comprende gráficamente a colindantes inscritos por falta de documentación técnica en los antecedentes registrales.
Resolución : 2180 -2017 -SUNARP-TR-L de 27/09/2017 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Nro. de Título : 838277 Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE Tema : HABILITACIÒN URBANA DE OFICIO Tema de Sumilla : HABILITACIÒN URBANA DE OFICIO Procede la inscripción de la habilitación urbana de oficio de un predio parcialmente afecto a servidumbre, cuando la Municipalidad respectiva ha reconocido la existencia de dicho derecho delimitando la extensión del área afectada en la Resolución que declara la habilitación urbana.
Resolución : 1458 -2015 -SUNARP-TR-L de 22/07/2015 Tribunal : LIMA Sede : LIMA Nro. de Título : 280850 Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE Tema : Tema de Sumilla : HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO "Procede que en la habilitación urbana declarada de oficio por la Municipalidad respectiva, el interesado solicite ante el Registro la suspensión del procedimiento de inscripción de algunos lotes conformantes de dicha habilitación, sin requerirse autorización de la dicha entidad municipal"
GRACIAS
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