GUILLERMO MIRANDA HURTADO Rgimen Disciplinario y Procesos Disciplinarios








































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GUILLERMO MIRANDA HURTADO Régimen Disciplinario y Procesos Disciplinarios
Problemas concretos en el ejercicio del potestad disciplinaria ante de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil y su efecto en el control del poder público. Corporativización. Diletantismo. Dispersión de regímenes y falta de seguridad jurídica. Injerencia y parcialidad
REGÍMENES DEL EMPLEO PÚBLICO: GENERALES: La unificación del régimen disciplinario Carrera Administrativa Actividad Privada • D. Leg. N° 276 • Tienen carrera y progresión (estancada). • Compensaciones conceptos no remunerativos (No se contabilizan para pensiones y CTS). . • Movilidad entre entidades. • D. Leg. N° 728 • Contrato a plazo indefinido en un puesto. • Sin posibilidad de carrera. • Mejores remuneraciones. Incluyen 2 sueldos gratificaciones y 1 por CTS. Contratación Administrativa de Servicios • D. Leg. N° 1057 • Contrato sujeto a disponibilidad. • Sin carrera. • No responde a una estructura salarial. Distintas compensaciones en puestos similares.
Multiplicidad de regímenes disciplinarios verticales y horizontales Ley 27444 (mantiene su lista de faltas) CEFP (mantiene su lista de faltas) SNC 276 728 Mantienes sus faltas CAS
Cuadro descriptivo de la relación entre la RD de la LSC y otros marcos normativos TIPOS O FALTAS ADMINITRATIVAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONES Prescripción o inmediatez 728 X x x x 276 X x x x CAS X x x x x x LGPA CEFP Supletoriamente tipificación (tener en cuenta principio de legalidad)
Aspectos generales sobre el poder disciplinario de la ley del servicio civil
El régimen disciplinario Contiene los principios, deberes y derechos de los empleados públicos, el procedimiento y órganos competentes para ejercitar el poder de sanción. Justificación: 1) Necesidad del empleador de garantizar el cumplimiento de las reglas de la organización, 2) Interdicción del poder de los empleados públicos con función pública, que pasa por sancionar el incumplimiento de los deberes funcionariales (imparcialidad, incompatibilidades, etc) 3) Garantía del principio de no injerencia política, 4) garantía del principio de mérito y capacidad. Los principios y valores perseguidos por el régimen disciplinario han producido situaciones jurídicas como la persistencia del poder disciplinario más allá de la extinción del vínculo laboral o las limitaciones de la libertad de trabajo, a través de las inhabilitaciones administrativas.
Una primera cuestión de ámbito sobre la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y su Reglamento (Decreto Supremo 040 -3014 -PCM) Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: Aplicación a todas las entidades públicas y servidores civiles; excepto las empresas del Estado. Libro II del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: aplicable solo a los servidores que estén dentro de la nueva “carrera” del servicio civil.
Exclusiones del ámbito de la LSC. Por entidad. Por carrera especial. Empresa del estado. Obreros del estado}. Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes 0025 -2013, y otros.
REGÍMENES DEL EMPLEO PUBLICO: CARRERAS ESPECIALES Carreras Especiales Regula la relación del Estado con un determinado grupo de servidores civiles, en función de la naturaleza de sus actividades. La norma que la establece, define principalmente sus alcances, formas de ingreso, progresión en la carrera, compensaciones y régimen disciplinario. • Servicio Diplomático de la República. • Docentes Universitarios. • Profesionales de la Salud. • Carrera Pública Magisterial. • Oficiales de las Fuerzas Armadas. • Personal de la Policía Nacional del Perú. • Carrera Especial Pública Penitenciaria. • Fiscales. • Carrera Judicial. *Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil: Primera Disposición Complementaria Final
Ambito Subjetivo
El ámbito del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil 1) Por la entidad: Toda entidad. Entidades tipo A y tipo B. Unidades Ejecutoras (cuando una norma ha otorgado la atribución de sanción o cuando se ha declarada a una como tipo b) Entidades o sujetos excluidos de la Ley La entidad donde se presta el servicio como centro de imputación para definir la competencia. Primera DCF: Se establece que las entidades y carreras 2) Por el servidor público. El caso de los vínculos laborales no formales Servidor y ex servidores Excluidos titulares de OCA, funcionarios de elección popular y Ministros de Estado.
Principios del Derecho Administrativo Sancionador
Responsabilidad administrativa y el Principio Nom bis in Idem Concepto Distinción entre responsabilidad funcionarial y responsabilidad disciplinaria Responsabilidad administrativa y responsabilidad política Otras responsabilidades y nom bis in idem.
Non bis in idem procesal Art. 243 LPAG: autonomía de responsabilidades Art. 91 Rgto LSC: “la instrucción o decisión sobre la responsabilidad administrativa de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación, las mismas que se exigen conforme a la normativa de la materia”.
Principios
El principio de legalidad. En la determinación de obligaciones : reglas y normas constitutivas de poder. En la limitación del poder disciplinario: ley previa, ley scripta, stricta. . Sub – principio de tipicidad
Principios Legalidad: Supone una doble garantía: Primero: Dar seguridad jurídica en los ámbitos de limitación de los derechos fundamentales mediante la “imperiosa exigencia de predeterminación normativa de la conductivas ilícitas y de las sanciones correspondientes”. Segundo: Rango normativo de las normas tipificadoras. Exp. 2192 -2004 -AA/TC – Costa Gómez con Municipio de Tumbes “ el principio de legalidad exige no sólo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones. ” (…) los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también del derecho administrativo sancionador.
Principio de legalidad Ley previa Ley estricta Ley cierta
SISTEMA DE FALTAS 1. - FUENTES: . Ley del Servicio Civil. Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. 276. 728. CEFP (Acuerdo Consejo Directivo. Res. Presidencia Ejecutiva Nº 174 -2016 -SERVIR-PE). Ley Nº 27444 2. - CONCEPTOS INDETERMINADOS La relación con obligaciones.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil 1. - Faltas Graves 1. 1. -Art. 85 de la LSC. El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento. . La reiterada resistencia al cumplimiento de las normas órdenes de sus superiores relacionadas con su labores. . El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. . La negligencia en el desempeño de las funciones. . El impedir el funcionamiento del servicio público. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros. . La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. . El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. . El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. . Las ausencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un periodo de 180 días. . El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servicdor civil, así como el cometido por un servidor civil, calquiera sea la ubicación de la víctina del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de funcioens o de recursos de la entidad pública. . Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. . El incumplimiento injustificado de la jornada y el horario de terabajo.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil Artículo 241. - Restricciones a ex autoridades de las entidades 241. 1 Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: 241. 1. 1 Representar o asistir a un administrado en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad. 241. 1. 2 Asesorar a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 241. 1. 3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. 241. 2 La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita en el Registro respectivo.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM 98. 2. De conformidad con el artículo 85, literal a) de la Ley, también son faltas disciplinarias: a) Usar indebidamente las licencias cuyo otorgamiento por parte de la entidad es obligatorio conforme a las normas de la materia. No están comprendidas licencias concedidas por razones personales. b) Incurrir en actos que atenten contra la libertad sindical conforme Artículo 51 del presente Reglamento. c) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. d) Agredir verbal y/o físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad. e) Acosar moral o sexualmente. f) Usar la función con fi nes de lucro personal, constituyéndose en agravante el cobro por los servicios gratuitos que brinde el Estado a poblaciones vulnerables. g) No observar el deber de guardar confidencialidad en la información conforme al Artículo 156 k) del Reglamento. h) Impedir el acceso al centro de trabajo del servidor civil que decida no ejercer su derecho a la huelga. i) Incurrir en actos de negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la entidad. j) Las demás que señale la ley.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. 11. 3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido. 12. 3 En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. 14. 3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. 36. 2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 38. 2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo. Artículo 49. - Régimen de entidades sin Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. Artículo 55. - Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. Artículo 55. (…) 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. 12. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y 13. Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes. “
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. 91. 2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. 143. 1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 143. 2 También alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático. 153. 4 Si un expediente se extraviara, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140 del Código Procesal Civil.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. 174. 1 De no recibirse el informe en el término señalado, la autoridad podrá alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora. 182. 4 El vencimiento del plazo previsto en el artículo 142 ( 30 días para resolver) de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria. 188. 4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 233. 3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. Artículo 239. - Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia.
El Sistema de Faltas del Régimen Disciplinario de la Ley del Servicio Civil – DS 040 -2014 -PCM Artículo 100. - Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en los artículos 11. 3, 12. 3, 14. 3, 36. 2, 38. 2, 48 numerales 4 y 7, 49, 55. 12, 91. 2, 143. 1, 143. 2, 146, 153. 4, 174. 1, 182. 4, 188. 4, 233. 3 y 239 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título. Artículo 239. - Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: (…) 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160. 1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
La Potestad Disciplinaria
Investigación preliminar y secretaria técnica. Roles. Fases. Naturaleza
Procedimiento administrativo disciplinario. Inicio. Principios. Etapas. Fin
A. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Reglas Sustantivas • Normas que conceden derechos, imponen obligaciones y las sanciones. Establece las trasgresiones al correcto funcionamiento de la organización administrativa (faltas) y como el Estado castiga esa falta (sanción). • Faltas – tipos • Sanciones (tipos, determinación, graduación y eximentes • Deberes, incompatibilidades, derechos, obligaciones. Reglas Procedimentales • Medio por el cual exige la responsabilidad, el canal: los procedimientos. • Son las reglas relacionadas con el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario. • Autoridades competentes • Etapas • Actos preparatorios • Reglas sobre actividad probatoria • Medidas cautelares • Plazos de prescripción
A. RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES FALTAS Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores civiles. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Determinación de una responsabilidad administrativa del servidor civil por una conducta (acción u omisión) irregular o ilegal, en desmedro del servicio civil, la entidad o un administrado. Finalidad puramente disuasiva* *A diferencia del Derecho Penal, la sanción busca la resocialización y reinserción en la sociedad.
A. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Tipos de Sanciones Verbal La amonestación verbal la se sancionan falta leves. Escrita En la amonestación escrita la sanción se aplica previo procedimiento administrativo disciplinario. Amonestación La efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada Suspensión La suspensión es sin goce de Se aplica previo procedimiento remuneraciones desde un día hasta administrativo disciplinario. por doce (12) meses. Destitución La destitución implica la separación definitiva de la entidad.
criterios para determinar las sanciones Criterios para la determinación de la sanción : Las circunstancias en que se comete la falta La concurrencia de varias faltas La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. La reincidencia en la comisión de la falta La continuidad en la comisión de la falta El beneficio ilícitamente obtenido de ser el caso.
B. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - PAD
B. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO - PAD AUTORIDADES COMPETENTES �Jefe Inmediato, �Jefe de ORH, �Titular de la Entidad �Tribunal del Servicio Civil (TSC) 1 era Instancia Sanción Instruye Sanciona Oficializa Amonestación Jefe inmediato Jefe de ORH Suspensión Jefe inmediato Jefe de RRHH Jefe de ORH Destitución Jefe de ORH Titular de la Entidad Titular de la entidad 2 da. Instancia Sanción Autoridad competente Amonestación Jefe de ORH Suspensión y Destitución Tribunal del Servicio Civil Comisiones especiales: sólo para funcionarios de acuerdo a la clasificación de la LMEP y de la LSC (principio de jerarquía / principio de imparcialidad)
Algunos Temas específicos Nulidad y nos reformatio in peius Grabaciones no consentidas Derecho de informar e imagen institucional La prueba La falta y el elemento subjetivo y las causas de atipicidad Pluralidad de imputados y el concepto de la unidad de hecho Autoridades competentes Aplicaciòn del indubio pro - operario Quien es funcionario publico para la regla. Ejecutividad de las sanciones y sus consecuencias. Notificaciones. Las prescripciones. El caso de la falta por embriaquez. Instrucción y la inferencia fáctica