GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social

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GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social Claudia Galván Esly Gaytán Claudia Luna

GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social Claudia Galván Esly Gaytán Claudia Luna Mercedes Palomar Marlene Portillo

CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCIÓN PRIMERA DEL

CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCIÓN PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIAS

Artículo 201 • El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar

Artículo 201 • El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia: – – Mujer trabajadora. Trabajador viudo. Divorciado. Aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Artículo 202 • Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a: – Cuidar y fortalecer la

Artículo 202 • Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a: – Cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro. – Formar los sentimientos de adhesión familiar y social. – Adquirir conocimientos que promuevan la comprensión. – Empleo de la razón y de la imaginación. – Constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común.

Continuación del Artículo 202 • Con propósitos y metas comunes, todo ello de manera

Continuación del Artículo 202 • Con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 203 • Los servicios de guardería infantil incluyen: – – – Aseo Alimentación

Artículo 203 • Los servicios de guardería infantil incluyen: – – – Aseo Alimentación Cuidado de la salud Educación Recreación

Artículo 204 • Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto

Artículo 204 • Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Artículo 205 • Las trabajadores que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras

Artículo 205 • Las trabajadores que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Artículo 206 • Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que

Artículo 206 • Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 207 • Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al

Artículo 207 • Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

SECCIÓN SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

SECCIÓN SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 208 • Las prestaciones sociales comprenden: – I. Prestaciones sociales institucionales – II.

Artículo 208 • Las prestaciones sociales comprenden: – I. Prestaciones sociales institucionales – II. Prestaciones de solidaridad social

Artículo 209 • Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar: » SALUD »

Artículo 209 • Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar: » SALUD » PREVENIR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES » ELEVAR LOS NIVELES DE VIDA DE LA POBLACIÓN • Mediante • Servicios y programas para: medicina preventiva y autocuidado de la salud.

Artículo 210 • Programas: I. Promoción de la SALUD (a través de cursos directos,

Artículo 210 • Programas: I. Promoción de la SALUD (a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar) II. Educación HIGIÉNICA, MATERNO INFANTIL SANITARIA y PRIMEROS AUXILIOS III. Mejoramiento de la CALIDAD DE VIDA IV. Impulso y desarrollo de programas CULTURALES

Artículo 210 V. Promoción de la REGULARIZACIÓN del estado civil VI. Cursos de ADIESTRAMIENTO

Artículo 210 V. Promoción de la REGULARIZACIÓN del estado civil VI. Cursos de ADIESTRAMIENTO TÉCNICO y CAPACITACIÓN para el TRABAJO VII. Centros VACACIONALES VIII. Supervisión de la VIDA EN EL HOGAR IX. Establecimiento y administración de VELATORIOS

Artículo 210 -A • El Instituto ofrecerá sus instalaciones: » » » Deportivas Sociales

Artículo 210 -A • El Instituto ofrecerá sus instalaciones: » » » Deportivas Sociales Culturales Recreativas Vacacionales • A la población en general, estableciendo una cuota de recuperación de costos. Se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.

SECCIÓN TERCERA DEL RÉGIMEN FINANCIERO

SECCIÓN TERCERA DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 211 • El monto de la prima será del 1% sobre el salario

Artículo 211 • El monto de la prima será del 1% sobre el salario base de cotización. • Para prestaciones sociales se podrá destinar hasta el 20%.

Artículo 212 • Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las

Artículo 212 • Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones.

Artículo 213 • El instituto podrá celebrar CONVENIOS de REVERSIÓN de CUOTAS o REEMPLAZO

Artículo 213 • El instituto podrá celebrar CONVENIOS de REVERSIÓN de CUOTAS o REEMPLAZO de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

SECCIÓN CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

SECCIÓN CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Artículo 214 • Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud

Artículo 214 • Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta ley.

Artículo 215 • El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los

Artículo 215 • El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente a favor de los núcleos de población que por el propio estado, constituyan polos de marginación. • El instituto se coordinará con la Secretaria de Salud y Seguridad Social para dictar las bases a la cuales se sujetaran estos servicios.

Artículo 216 -A El instituto deberá atender a la población no derechohabiente en: •

Artículo 216 -A El instituto deberá atender a la población no derechohabiente en: • Situaciones de emergencia nacional. • Campañas de vacunación y atención a la salud. • Programas para el combate de la marginación y la pobreza. • El ejecutivo federal proveerá los recursos financieros correspondientes con las disposiciones aplicables.

Artículo 237 -A • En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones

Artículo 237 -A • En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías … en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 251 • El IMSS tiene las facultades y atribuciones de: – I. Administrar

Artículo 251 • El IMSS tiene las facultades y atribuciones de: – I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

Continuación de Artículo 251 – VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así

Continuación de Artículo 251 – VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

Continuación de Artículo 251 – XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros

Continuación de Artículo 251 – XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 262 • La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de

Artículo 262 • La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial. • Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia (hasta el límite máximo del 55% de los ingresos anuales respectivos). • Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.

Artículo 281 • Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes

Artículo 281 • Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas: – – – – I. Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pensionados; III. Invalidez y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.

Artículo 300 • El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el

Artículo 300 • El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: – I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; – II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; – III. La ayuda para gastos de funeral, y – IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Transitorios (noveno) • En los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Prestaciones

Transitorios (noveno) • En los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Prestaciones Sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.