GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social
































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GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES Ley del Seguro Social Claudia Galván Esly Gaytán Claudia Luna Mercedes Palomar Marlene Portillo

CAPITULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCIÓN PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIAS

Artículo 201 • El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia: – – Mujer trabajadora. Trabajador viudo. Divorciado. Aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Artículo 202 • Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a: – Cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro. – Formar los sentimientos de adhesión familiar y social. – Adquirir conocimientos que promuevan la comprensión. – Empleo de la razón y de la imaginación. – Constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común.

Continuación del Artículo 202 • Con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.

Artículo 203 • Los servicios de guardería infantil incluyen: – – – Aseo Alimentación Cuidado de la salud Educación Recreación

Artículo 204 • Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Artículo 205 • Las trabajadores que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Artículo 206 • Los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Artículo 207 • Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.

SECCIÓN SEGUNDA DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 208 • Las prestaciones sociales comprenden: – I. Prestaciones sociales institucionales – II. Prestaciones de solidaridad social

Artículo 209 • Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar: » SALUD » PREVENIR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES » ELEVAR LOS NIVELES DE VIDA DE LA POBLACIÓN • Mediante • Servicios y programas para: medicina preventiva y autocuidado de la salud.

Artículo 210 • Programas: I. Promoción de la SALUD (a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar) II. Educación HIGIÉNICA, MATERNO INFANTIL SANITARIA y PRIMEROS AUXILIOS III. Mejoramiento de la CALIDAD DE VIDA IV. Impulso y desarrollo de programas CULTURALES

Artículo 210 V. Promoción de la REGULARIZACIÓN del estado civil VI. Cursos de ADIESTRAMIENTO TÉCNICO y CAPACITACIÓN para el TRABAJO VII. Centros VACACIONALES VIII. Supervisión de la VIDA EN EL HOGAR IX. Establecimiento y administración de VELATORIOS

Artículo 210 -A • El Instituto ofrecerá sus instalaciones: » » » Deportivas Sociales Culturales Recreativas Vacacionales • A la población en general, estableciendo una cuota de recuperación de costos. Se informará al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal.

SECCIÓN TERCERA DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 211 • El monto de la prima será del 1% sobre el salario base de cotización. • Para prestaciones sociales se podrá destinar hasta el 20%.

Artículo 212 • Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones.

Artículo 213 • El instituto podrá celebrar CONVENIOS de REVERSIÓN de CUOTAS o REEMPLAZO de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

SECCIÓN CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Artículo 214 • Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta ley.

Artículo 215 • El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente a favor de los núcleos de población que por el propio estado, constituyan polos de marginación. • El instituto se coordinará con la Secretaria de Salud y Seguridad Social para dictar las bases a la cuales se sujetaran estos servicios.

Artículo 216 -A El instituto deberá atender a la población no derechohabiente en: • Situaciones de emergencia nacional. • Campañas de vacunación y atención a la salud. • Programas para el combate de la marginación y la pobreza. • El ejecutivo federal proveerá los recursos financieros correspondientes con las disposiciones aplicables.

Artículo 237 -A • En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías … en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

Artículo 251 • El IMSS tiene las facultades y atribuciones de: – I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta Ley;

Continuación de Artículo 251 – VI. Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;

Continuación de Artículo 251 – XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

Artículo 262 • La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial. • Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia (hasta el límite máximo del 55% de los ingresos anuales respectivos). • Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.

Artículo 281 • Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas: – – – – I. Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pensionados; III. Invalidez y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley.

Artículo 300 • El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: – I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; – II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; – III. La ayuda para gastos de funeral, y – IV. Los finiquitos que establece la Ley.

Transitorios (noveno) • En los Seguros de Riesgos de Trabajo, de Guarderías y Prestaciones Sociales, así como en el ramo de Retiro, las sociedades cubrirán la totalidad de las cuotas.