Grupo de Gestin Contractual Normatividad de la Contratacin

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Grupo de Gestión Contractual

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Normatividad de la Contratación Estatal q Principios Constitucionales. q Principios Legales q q q

Normatividad de la Contratación Estatal q Principios Constitucionales. q Principios Legales q q q Ley 80 de 1993. Ley 1150 de 2007. Ley 1474 de 2011. Decreto 019 de 2012. Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015

PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Artículo 209 Constitución Política: “La función administrativa está al

PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Artículo 209 Constitución Política: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. ” Articulo 3° Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Principios cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. (CONVENIOS) ü DEBIDO PROCESO: Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción. ü IGUALDAD: Dar a todos los proponentes el mismo trato. IGUALDAD: ü EFICACIA: Remover de oficio los obstáculos formales para evitar EFICACIA: decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación. ü IMPARCIALIDAD: ECONOMÍA: Optimizar el uso del tiempo y de los demás IMPARCIALIDAD: Respetar los derechos de todas las personas, ü ECONOMÍA: recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la sin tener en consideración factores de afecto. contratación. ü BUENA FE: En la Contratación Estatal, la buena fe se presume. BUENA FE: ü MORALIDAD: Actuar con rectitud, lealtad y honestidad. MORALIDAD: ü CELERIDAD: Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el CELERIDAD: uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. ü ü PARTICIPACIÓN: Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la contratación. ü ü COORDINACIÓN: Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus TRANSPARENCIA: la Contratación estatal debe ser de conocimiento público. RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa.

MODALIDADES DE SELECCIÓN Artículo 30 de la Ley 80 de 1. 993, Artículo 2

MODALIDADES DE SELECCIÓN Artículo 30 de la Ley 80 de 1. 993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. MODALIDAD CARACTERISTICAS LICITACIÓN PÚBLICA: Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’ 047. 401, oo (Mayor a 280 SMMLV). SELECCIÓN ABREVIADA: Menor cuantía, contrataciones desde $19’ 304. 741, oo hasta $193’ 047. 400, oo (Desde 28, 01 SMMLV hasta 280 SMMLV) Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda Subasta Inversa Presencial CONCURSO DE MÉRITOS: Consultoría CONTRATACIÓN DIRECTA: Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Cuando no exista pluralidad de oferentes Contratos Interadministrativos. MÍNIMA CUANTÍA: Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a $19’ 304. 741 Adquisición en Grandes Superficies

¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR LOS ESTUDIOS PREVIOS ? Los estudios previos deben ser elaborados

¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR LOS ESTUDIOS PREVIOS ? Los estudios previos deben ser elaborados por la Dirección técnica, Oficina o Grupo que requiera la contratación. Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio de mercado, diseños, análisis del sector, matriz de riesgos y el CDP, que sirvan de soporte para la contratación.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS - PROCESOS • El Artículo 2. 2. 1. 1.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS - PROCESOS • El Artículo 2. 2. 1. 1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios y documentos previos son el soporte del proyecto de pliego, el pliego de condiciones y el contrato. En los procesos de selección diferentes a la mínima cuantía, deben contener: Ø Descripción de la necesidad de la entidad. Ø Objeto a contratar, con sus especificaciones, autorizaciones, permisos , licencias y documentos técnicos. Ø Modalidad de selección del contratista y su justificación con sus fundamentos jurídicos. Ø Valor estimado del contrato y la justificación del mismo, indicando la forma de calcularlo. Exceptúa el concurso de méritos. Ø Criterios para seleccionar la oferta mas favorable. Ø Análisis del Riesgo y la forma de mitigarlo. Ø La exigencia de garantías Ø Indicar si el proceso está cobijada por un Acuerdo Comercial, para las licitaciones o concursos.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA Según el Artículo 2. 2. 1.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA Según el Artículo 2. 2. 1. 5. 1. del Decreto 1082 de 2015: Los estudios previos para la Mínima Cuantía, deben contener: ü Descripción sucinta de la necesidad de la entidad. ü Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http: //www. colombiacompra. gov. co/clasificador-de-bienes-y-servicios) ü Las condiciones técnicas exigidas. ü Valor estimado del contrato y su justificación. ü Plazo de Ejecución del Contrato. Adicionalmente el Artículo 2. 2. 1. 5. 2. del decreto 1082 de 2015, establece que debe contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas.

ESTUDIOS PREVIOS ACUERDO MARCO DE PRECIOS Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo

ESTUDIOS PREVIOS ACUERDO MARCO DE PRECIOS Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios, deberán contener: ü Descripción sucinta de la necesidad de la entidad. ü Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http: //www. colombiacompra. gov. co/clasificador-de-bienes-y-servicios) ü Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio, exigidas al Contratista. ü Valor estimado del contrato y su justificación. ü Plazo de Ejecución del Contrato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. ¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD?

FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN. ¿POR QUÉ SE ESCOGE ESA MODALIDAD? • Cuantía del Contrato a celebrar. • Naturaleza del Contrato. • Condiciones Generales.

ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE

ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2. 2. 1. 2. 3. 1. 1. del Decreto 1082 de 2015: Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de: q La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD. q Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. q Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE GARANTIAS: La exigencia de Pólizas en los Contratos de

EXCEPCIONES A LA SOLICITUD DE GARANTIAS: La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, se hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN MILLONES DE PESOS ($100’ 000) M/CTE. (Antes se exigía esta póliza a todos los contratos independientemente de su cuantía).

LEY 1474 DE 2011 “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” Por la cual se dictan normas orientadas a

LEY 1474 DE 2011 “ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN” Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. ” “

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA (Artículo 83 ley 1474 de 2011):

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA (Artículo 83 ley 1474 de 2011):

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA (Artículo 83 ley 1474 de 2011): ü Cualquier situación irregular en

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA (Artículo 83 ley 1474 de 2011): ü Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir en el cumplimiento del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria General, con copia al GGC. ü Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el Supervisor deberá verificar la existencia de los recursos correspondientes. ü El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con antelación suficiente las modificaciones del Contrato que supervise, tales como adición, cesión o terminación anticipada. ü Resolución de Supervisión Nº 251 de 2015.

FORMATO INFORMES CONTRATISTA

FORMATO INFORMES CONTRATISTA

ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de 2012. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACION Y GESTION

ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de 2012. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACION Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO – SIGEP. • Los contratistas de prestación de servicios, deberán cumplir con la obligación de registrar su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

MANUAL DE CONTRATACIÓN El SUPERVISOR deberá cumplir entre otras, con las siguientes funciones Velar

MANUAL DE CONTRATACIÓN El SUPERVISOR deberá cumplir entre otras, con las siguientes funciones Velar que el contratista cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presenten incumplimientos por parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prórrogas, deberá informar inmediatamente por escrito a la Secretaria General del Departamento, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL MISMO, así como las causas que originaron dicho incumplimiento. La supervisión del contrato consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sus adiciones, modificaciones o prorrogas, por lo tanto debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual. Verificar que cumpla: - El objeto y las obligaciones contenidas en el contrato. - Las obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. - Presentación de informes.

RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de

RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES Parágrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 FALTA GRAVÍSIMA: No exigir, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Omitir el deber de informar a la entidad, los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE • • SECOP II ACUERDO MARCO DE PRECIOS GRANDES SUPERFICIES

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE • • SECOP II ACUERDO MARCO DE PRECIOS GRANDES SUPERFICIES

PUBLICACIÓN DE PROCESOS SECOP I Vs SECOP II SECOP I ü Es la plataforma

PUBLICACIÓN DE PROCESOS SECOP I Vs SECOP II SECOP I ü Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. ü También permite a las Entidades Estatales y al sector privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación. El SECOP II ü ü ü Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea. Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, Contratación registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas Permite realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda, demanda que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes. No es un repositorio de documentos digitalizados. Los Documentos del Proceso se convierten en formularios que diligencia la Entidad y contienen la información necesaria Entidad para adelantarlos.