Grupo 5 Integrantes Fernando Luis Jos Daurys Aarn
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Grupo #5 Integrantes • • Fernando Luis José Daurys Aarón
El comerciante y libros de comercio
¿Que es un comerciante? Según el articulo primero del código de comercio de la Republica Dominicana: . Un comerciante es la persona que ejerce actos de comercio y hace de él su profesión habitual.
Libros de comercio son aquellos que deben llevar toda persona que es comerciante, y que sirven para registrar los actos de comercio realizados. Los libros de comercio muestran el historial de las actividades del comerciante y pueden ser considerados como formas de prueba para algún juez en los litigios que pudieran presentarse.
Los libros obligatorios son el libro diario y el libro de inventario. El libro diario, o simplemente diario, es donde se asientan todas las transacciones u operaciones comerciales que ocurren día tras día. Los documentos que sirven de soporte a estos asientos o escrituras en el libro, deben ser conservados. . El libro de inventario, que es donde el comerciante hace el balance y cuenta de ganancias y pérdidas. El comerciante está obligado a hacer anualmente un inventario de los elementos activos y pasivos de su comercio y cerrar todas las cuentas con el fin de establecer su balance y la cuenta de ganancias y pérdidas.
Requisitos de los libros de comercio � � � � Los libros de comercio son aceptados como medios de prueba para ello deben reunir los siguintes requisitos: ser foliado, estar sellados, debidamente rubricados y visados Foliado: cada unas de sus páginas deben estar numeradas. Sellado: sellos de rentas internas que se los coloca un juez. Rubricado: firmado por juez en cada una de sus páginas. Visado: breve acta que redacta el juez o funcionario completamente inicio o final del libro de comercio. Otros requisitos exigidos a los libros de comercio, son el estar en orden cronológico, en idioma español, sin espacio en blanco, ni alteraciones. El código de comercio de la Republica Dominicana exige que los libros de comercio obligatorios sean conservados por un tiempo no menor de diez años.
Libros facultativos Existen otro libros que el código de comercio ha dejado en libertad para que el comerciante los lleve o no, éstos son: libros mayor, libros auxiliar del libro diario y libro de caja, entre otros.