GROOMING GROOMING Concepto Origen Etimolgico de la Palabra
GROOMING
GROOMING Concepto: Origen Etimológico de la Palabra “Grooming” que en español se traduce como “acicalar” se da como una referencia a conductas y acciones que realiza un adulto con el objeto de consolidar una amistad con un menor de edad considerando un rango de mayor de 7 años y menor de 18 años como sujetos vulnerables. Objetivo: Crear una conexión emocional con el menor, disminuyendo las contenciones de este y provocar el siguiente paso, el cual es, abusar sexualmente del menor. Con esto genera otros medios de satisfacer el deseo sexual del individuo, arrastrando y facilitando al menor a participar en actos de connotación sexual como la prostitución infantil y la pornografía infantil.
GROOMING Bien Jurídico afectado Es un delito de carácter pluriofensivo. Es decir, abarca varios intereses sociales que se deben proteger: La indemnidad Integridad Libertad sexual de las personas
GROOMING ¿ Cómo se definen estos tres bienes jurídicos protegidos? 1. La libertad: es aún más detallado no solo indica la libertad a secas sino que indica sobre una libertad sexual la cual para Mercado Gómez lo define “como la capacidad de todo ser humano para determinar su comportamiento sexual, según su voluntad, en un plano de igualdad frente a otros” 2. La Indemnidad sexual: Para Manuel López lo indica “como una manifestación de la dignidad de la persona humana, derecho que todo ser humano tiene para el libre desarrollo de su personalidad y sexualidad, sin intervenciones traumáticas, dentro de su intimidad, provocadas por terceros, las que podrían generar imborrables marcas en la psiquis de la persona de por vida” 3. Integridad de la persona: definida como “el no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad Personal.
FASES DE LA CONDUCTA DE UN GROOMER 1. Construir lazos de amistad con un/a menor fingiendo ser otro niño o niña. Esta es la etapa inicial que realiza un groomer generando identidades falsas y entrando con estas identidades a las plataformas sociales tales como Facebook, Messenger, Hangouts, etc. En esta trata en lo posible buscar contactos que delaten su edad o si son niños o niñas, en la mayoría de las veces logra detectar mediante los números de los usuarios donde colocan la edad o su fecha de nacimiento, por ejemplo carlita 12.
FASES DE LA CONDUCTA DE UN GROOMER 2. Obtener información y datos personales del/a menor. El groomer investiga los nexos de la víctima es decir si fue agregado a una plataforma social como Facebook, ve su listado de contactos ya sea adquiriendo más contactos con menores o ver sus gustos. En esta etapa la facilidad de obtener los datos de una menor mediante una red social como la edad o fecha de nacimiento, fotos, gustos, lugares donde concurre, etc.
FASES DE LA CONDUCTA DE UN GROOMER 3. Tácticas de seducción para obtener imágenes u contenido. Mediante diferentes tácticas, adaptadas a la personalidad de la víctima (seducción, provocación, comparación con otros menores o mostrando imágenes de contenido progresivamente más pornográfico) conseguir que el/la menor frente a la webcam del computador se desvista, se haga tocaciones, se masturbe o realice otro tipo de expresiones de connotación sexual. En ocasiones hay una fase previa en la que se obtienen fotos comprometidas con las que luego se realiza el chantaje para obtener más fotos o trasmisión de tocamientos en directo.
FASES DE LA CONDUCTA DE UN GROOMER 4. Ciber-acoso. Si no se h a ini ci ado el chant aje en la fa se a nt eri or, e n esta se inicia el cib eraco so , ext orsionando a la víctima, con e l ob jet o de obtener más material po rno grá fi co o bien de lograr el en cue nt ro fí sico con el/ la menor para ab usa r sexu a lme n te de él/ella. El en cue nt ro físico con la victima sie mpre se d a en lugar es no concurridos o en l as sa lid as d onde estudia la m enor, como ta mb ién e n plazas o lugares muy sol it ario s o cerca de t err enos o casas ab an do na da s. T odo esto para lograr al gu no s d e lo s objetivos que se pro po ng a qu e puede ser abusar sexu alme n te d e la menor, inducir a rea liza r f ot og ra fías desnudas para ob te ne r su mat erial por nográfico o la úl ti ma in sta n cia que se ha dado en la mayo ría d e l os casos secuestr o de la men or p ara su posterior violación y pro sti tu ción d e la m isma.
LEGISLACIÓN El delito de Grooming está contemplado en el Código Penal en el art. 366 Quáter, lo cual fue modificado por la ley 20. 526 de fecha 13 de agosto del 2011, lo cual se ingresa como parte del texto definitivo el siguiente “Las penas señaladas en el presente artículo también cuando se los aplicarán delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico”.
SANCIÓN La sanción que tiene este tipo de delito contemplado en el art 366 quáter se va desglosando si cumple con ciertos requisitos: 1. Pena de presidio menor en su grado medio a máximo (se considera el presidio de 540 días a 5 años), si realiza acciones de connotación sexual ante un menor de 14 años de edad. 2. Esta pena se aumenta si con el solo fin de procurar la excitación sexual del mismo o la de otro, hace que el menor de 14 años de edad realice acciones de connotación sexual delante del que lo obliga o delante de otra persona, mediante el envió de imágenes en la cual se exhibe el menor tendrá una pena de presidio menor en su grado máximo (se considera el presidio de 3 años y un día a 5 años. )
LEY 20. 526 Como solo se consideraba el envió o transmisión de imágenes, mediante la ley 20. 526, sino que en ambas penas si hubiese el uso de estos delitos cometidos a distancia o mediante cualquier medio electrónico se mantenían esas penas, no hay una agravación por el uso de estos medios. Si hay que destacar que la ley considero el uso de cualquier medio electrónico o cometidos a distancia, sin embargo no llego a definir tanto la ley como el código penal que se entendía como medio electrónico o cometidos a distancia, dejando sin explicar los TIC que son tecnologías de la información y la comunicación que no es mencionado en ninguna parte del Código Penal.
LA AGRAVANTE EN EL DELITO DE GROOMING Este articulo contempla una agravante en la cual se indica que “Si en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en este artículo, el autor falseare su identidad o edad, se aumentará la pena aplicable en un grado. ”, es decir no importando la gravedad del medio donde se genera el delito si el sujeto activo falsea su identidad o edad estas penas contempladas en el delito aumentarían un grado ejemplo: si realizo acciones de connotación sexual ante una menor de 14 años desde el chat mediante web Cam y mi identidad es falseada como un seudónimo carlita 12. El hecho de generar este seudónimo falso y proporcionar información falsa aumentará la pena de presidio menor en su grado medio a máximo a presidio mayor en su grado mínimo es decir la penal de 540 días a 5 años se aumenta a una pena de 5 años y 1 día a 10 años por solo el hecho de la identidad falsa.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL El Grooming en sí persigue un tipo penal en el cual es realizar o obtener acciones de connotación sexual ocupando estos medios electrónicos o a distancia, ya sea ante u ocupando un menor de 14 años. Ahora considerando que el tipo penal se determina mediante 2 elementos: Obtención del material de connotación sexual: que lo realiza ya sea para procurar la excitación sexual del mismo individuo o de otro individuo que presencie escenas que ejecuta el menor que está obligado a realizarlas puesto que es amenazado para hacerlas. Uso de medios electrónico o a distancia: el código penal no define lo que es un medio electrónico por lo cual se definirá como “como todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, etc. ” Y el hecho que sean a distancia ya es determinante que no debe haber un acceso físico sino que puede ser virtual para cometer este tipo de delito.
ELEMENTO SUBJETIVO DELITO DE GROOMING El elemento subjetivo que es la característica o actividad que genera del fuero interno del que lo comete, en este delito el tipo subjetivo se desglosa del mismo articulo “El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años”
ELEMENTO OBJETIVO DELITO DE GROOMING En el elemento objetivo hay que considerar que es una descripción de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal. Se considera el sujeto activo – pasivo, conducta y objeto. § Sujeto activo: En este tipo de delito será el agente que realizase una acción para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, hay que considerar que se ha conocido en los distintos casos de agresores varones que de preferencia entre 20 y 40 años, los cuales tienen información de la víctima y el entorno que rodea a ella. § Sujeto pasivo: se considera al menor de edad en que es participe de estas acciones para la procuración de la excitación sexual del sujeto activo, este sujeto pasivo tiene una mayor vulnerabilidad en relación a otros sujetos pasivos puesto que en su estado es una potencial víctima de delitos de connotación sexual.
ELEMENTO OBJETIVO DELITO DE GROOMING § Conducta: es la procuración de la excitación sexual considerando esta el deseo del fuero interno del sujeto y biológico en búsqueda de generar placer con las acciones que realiza, mediante una seducción virtual de menores por medio de engañar o falsear la identidad del sujeto activo al sujeto pasivo para obtener tales fines sexuales. § Objeto: en este tipo se ocupa los medios electrónicos o a distancia, es decir el sujeto activo debe tener los medios tecnológicos como internet, computador, cuentas de chat variadas (consideramos como ejemplo Messenger. Hangouts, etc. ) para ejecutar este tipo de conducta.
ACTUALIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) MEDIOS ALTERNATIVOS PARA HACER GROOMING NO CONSIDERADOS EN EL CÓDIGO PENAL. Se entienden por las Tecnologías de información y comunicación, “son todas aquellas herramientas y programas que tratan, administran, transmiten y comparten la información mediante soportes tecnológicos”. La informática, Internet y las telecomunicaciones son las TIC más extendidos, aunque su crecimiento y evolución están haciendo que cada vez surjan cada vez más modelos.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE FACILITA EL GROOMING En la actualidad un celular o una Tablet ayudan al sujeto a generar comunicaciones más expeditas y la libertad de obtener la información del sujeto a investigar. Es el caso de aplicaciones como Whats. App o line que son aplicaciones más ocupadas entre el público en general.
APLICACIONES HACKEADAS Y SU RELACIÓN CON EL GROOMING Las aplicaciones obtenidas desde Google Play gratuitamente, en las cuales la mayoría son juegos donde se otorga permisos para uso de cámara y audio para hablar con algún personaje ficticio. Se ha obtenido mucha información respecto de datos personales del menor que juega con esta aplicación, adicional el uso de cámara web para interactuar con el menor de edad llega a vulnerar su libertad. Realizando preguntas personales los cuales para un adulto se da un grado de filtro de información.
APLICACIONES CON CHAT ONLINE Y GROOMING El grado de confianza que se obtiene mediante esta aplicación es lo que logra obtener de información del menor, a pesar que se ha indicado que es una aplicación que ocupa un bot que contiene preguntas y respuestas inteligentes, sin embargo se ha indicado que estos tipos de aplicaciones pueden ser potencialmente hackeables para que ocupen grupos de pedófilos o Groomer. Misma situación con juegos en línea con chat incorporado que son obtenidos por google play sin control parental.
JURISPRUDENCIA Recurso de nulidad de Sentencia. ICA Antofagasta Rol 61 -2019. Que el recurrente, reiterando los planteamientos del recurso, se refirió a la causal de nulidad invocada, señalando que a su juicio, la errónea aplicación del derecho se manifestaría de dos formas: En primer lugar, por estimar en el caso concreto que resultaba más beneficiosa la acumulación jurídica mediante la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, en lugar de la acumulación mediante aplicación del artículo 74 del Código Penal. En segundo lugar, por cuanto la figura prevista en el artículo 366 quáter inciso segundo del Código Penal, es una figura de peligro cuyo desvalor es absorbido por los abusos sexuales que se cometieron, de acuerdo al principio de consunción.
JURISPRUDENCIA Que en el presente caso, no hay duda que estamos en presencia de cuatro delitos, no siendo efectivo, al menos para este Tribunal, lo expuesto por el recurrente en el sentido que la figura del artículo 366 quáter inciso segundo del Código Penal, sea una preparación para la comisión de otro delito de índole sexual, y por tanto, si éste se comete, debiera ser subsumido o absorbido por éste. Por lo que en esta parte, el recurso deducido por la defensa no puede prosperar, porque se trata de circunstancias típicas diferentes que no están entrelazadas ni tienen una conexión de causa o efecto. Que la exigencia del legislador en el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, es que el tribunal debe aplicar la pena señalada para el delito que considerado aisladamente, con las circunstancias del caso tuviere asignada una pena mayor. En este caso, el artículo 366 bis del Código Penal y teniendo presente que le benefician dos atenuantes, la pena base es la de presidio menor en su grado máximo, por las aminorantes que le benefician, según el artículo 67 de este Código, podría rebajarse a lo menos en un grado, quedando en presidio menor en su grado medio, el que por la reiteración respecto del otro delito más los dos contemplados referidos al 366 ter del Código Penal, procederá subirlo en dos grados, quedando en una pena única para todas las infracciones de presidio mayor en su grado mínimo la que podría recorrerse en toda su extensión. En consecuencia, se ha incurrido en una infracción de ley, desde que la decisión sobre la acumulación virtual o matemática no se refirió exactamente a los aspectos que el legislador exige y obviamente, la acumulación matemática es más gravosa, de manera que siendo este error determinante en lo dispositivo del fallo corresponde acoger el recurso, anulando la sentencia, para luego sin nueva vista, pero a continuación dictar la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda.
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