GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURO
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PEDRO PINOCHET MUÑOZ ABOGADO JULIO 2008 1
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL l l l l l INDICE PRINCIPIOS PERSONAS PROTEGIDAS FINANCIAMIENTO ORGANISMOS ADMINISTRADORES RIESGOS LABORALES PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN LOS ACCIDENTES LAS ENFERMEDADES PRESTACIONES 2
PRINCIPIOS GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIDAD UNIVERSALIDAD INTEGRALIDAD UNIDAD Y AUTOMATICIDAD Todos los beneficios que otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal. Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena (independientes) Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas. Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores y 3 desde su ingreso al trabajo.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS PROTEGIDAS § Todos los trabajadores dependientes Sector público y privado § Ciertos trabajadores independientes (ej. pirquineros, pescadores artesanales, conductores propietarios taxis, transporte carga y pasajeros). § Dirigentes de instituciones sindicales por accidentes a causa o con ocasión cometidos gremiales. de sus 4
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAS PROTEGIDAS § Estudiantes : (que deban ejecutar trabajos que sean una fuente de ingreso para el respectivo plantel); § Los trabajadores dependientes que además estudien, respecto de los accidentes que les ocurran a causa o con ocasión de sus estudios y en el trayecto. 5
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL COTIZACION BÁSICA FINANCIAMIENTO Ley 16. 744 + ADICIONAL DIFERENCIADA 0, 9% + 0, 05 RIESGO ACTIVIDAD (0% a 3, 4% se puede reducir, eximir o recargar hasta el 100%) RIESGO EFECTIVO (exención, rebajas y recargos, de acuerdo al promedio de la tasa de siniestralidad)6
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Públicos INP/Seremis y Servicios de Salud Organismos Administradores Privados Mutualidades de Empleadores y Administración Delegada 7
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ORGANISMOS ADMINISTRADORES PUBLICOS Instituto de Normalización Previsional, administra el seguro respecto de sus afiliados en conjunto con los Servicios de Salud y las SEREMI de Salud. 8
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ORGANISMOS PRIVADOS Mutualidades Administra el seguro respecto de sus entidades empleadores adherentes: Características: • Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro • Directorios Paritarios (representantes de las empresas y trabajadores) • Afiliación voluntaria de la empresa • Responsabilidad solidaria de las empresas adherentes • Prestaciones preventivas, médicas y económicas • Se encuentran facultadas para otorgar prestaciones 9 médicas a terceros
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ORGANISMOS ADMINISTRADORES PRIVADOS Empresas con Administración delegada: Administran el seguro respecto de trabajadores. l l l sus Autoseguro Otorgan prestaciones preventivas, médicas integrales, subsidio por incapacidad e indemnizaciones El INP paga las pensiones Traspasan al INP el 50% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar Deben contar con autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, cumpliendo ciertos requisitos Son fiscalizadas por las Seremis de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social 10
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL RIESGOS LABORALES CUBIERTOS Accidentes del Trabajo Accidentes del Trayecto Enfermedades Profesionales 11
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ACCIDENTE DEL TRABAJO § Toda lesión que una persona sufra a causa o § § § con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Accidente a causa del trabajo son los que se producen directamente por la ejecución de las tareas o labores. Con ocasión del trabajo son aquellos en los que existe una relación aunque sea indirecta entre el trabajo y lesión. La lesión puede ser física o síquica. 12
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL NORMAS ESPECIALES • LEY 19. 303 son accidentes del trabajo los derivados de robo, asalto y otras formas de violencia. • LEY 19. 518 es A. Del T. el que sufriere el trabajador a causa o con ocasión de estudios de capacitación ocupacional. 13
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ACCIDENTES DE TRAYECTO O IN ITINERE § Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo y viceversa y los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo. § Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquellas que se deben a actos rutinarios y no de mero capricho (ej. ir a dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos necesarios (ej. comprar pan o remedios). 14
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EXCLUSIONES Accidentes del trabajo producidos intencionalmente por la víctima; l Accidentes del trabajo debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo (fuerza mayor es el imprevisto imposible de resistir, por ejemplo hechos de la naturaleza como aludes, sunami, terremotos, etc. ) l Se otorgan las prestaciones médicas l 15
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DECLARACIÓN DE LOS ACCIDENTES § Todos los accidentes que puedan producir § una lesión a un trabajador, deben ser denunciados por el empleador mediante el formulario DIAT, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. Si empleador no efectúa la DIAT debe hacerla el trabajador, sus derechohabientes, el Comité Paritario o el médico tratante. 16
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la causada de manera DIRECTA por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. l Las enfermedades están enumeradas en el D. S. 109, sin una lista cerrada, se admite probar la relación directa con el trabajo y el D. S. 73, de 2005, incorpora nuevas patologías y agentes causantes. l 17
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEFINICIONES v CALIFICACIÓN: consiste en determinar si una afección, lesión o patología tiene origen común o laboral. v EVALUACIÓN : consiste en determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que una afección o secuela de accidente o enfermedad le provoca a un trabajador. 18
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEFINICIONES REEVALUACIÓN: nueva calificación cuando a un trabajador evaluado por accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre un nuevo accidente o contrae una nueva enfermedad. También cuando al inválido profesional le sucede una afección de origen común, salvo que se trate de afiliados a A. F. P. l REVISIÓN: nueva evaluación por mejoría, agravamiento, error diagnóstico. l 19
EVALUACION ACCIDENTES DEL GOBIERNO DE CHILE TRABAJO SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores (INP y Adm. Delegada) COMPIN Seremi de Salud Trabajadores (Mutualidades) Mutualidades Comisión Médica de Reclamos Ley Nº 16. 744 Superintendencia de Seguridad Social 20
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Trabajador EVALUACIÓN ENFERMEDADES PROFESIONALES (entidad empleadora) COMPIN SEREMIS de Salud Comisión Médica de Reclamos Ley Nº 16. 744 Superintendencia de Seguridad Social 21
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES DE LA LEY 16. 744 § PREVENTIVAS § MÉDICAS § ECONÓMICAS 22
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES PREVENTIVAS PREVENCIÓN: Es el conjunto de PREVENCIÓN actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. l RIESGO: RIESGO Es la eventualidad que un trabajador sufra un determinado daño derivado de su trabajo. l 23
Reglamento de Higiene y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Seguridad GOBIERNO DE CHILE Instrumentos Prevención Riesgos Laborales Comités Paritarios De Higiene y Seguridad Dptos. Prevención De Riesgos Profesionales Todas las entidades empleadoras, contiene materias higiene y seguridad, y su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores. Entidades empleadoras con más de 25 trabajadores. 3 representantes del empleador y 3 trabajadores. Vigila cumplimiento normas de prevención de riesgos laborales. Empresas mineras, industriales y comerciales con más de 100 trabajadores. A cargo experto en prevención de riesgos. Planificar, ejecutar y promover 24 acciones de prevención.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL MÉDICAS (gratuitas para el empleador) Económicas Prestaciones Atención médica, quirúrgica y dental. Hospitalización si fuere necesario. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos. Rehabilitación física y reeducación profesional. Gastos de traslado Incapacidad Temporal: subsidio artículo 77 bis Invalidez: Indemnización (15 a 37, 5% de incapacidad) Pensión por invalidez parcial (40 a 65% de incapacidad) Pensión por invalidez Total (70% de incapacidad) Gran Invalidez 25 Prestaciones por supervivencia.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL l l l PRESTACIONES ECONÓMICAS (Monto) SUBSIDIOS : promedio de remuneraciones imponibles de los 3 meses previos al reposo o licencia. INDEMNIZACIÓN : de 1, 5 a 15 sueldos base (15% 37, 5%). PENSIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL: PARCIAL 35% sueldo base PENSIÓN POR INVALIDEZ TOTAL : 70% sueldo base (promedio remuneraciones 6 meses previos a accidente o diagnóstico de la enfermedad). Normas especiales a funcionarios públicos (artículos 4º y 5º Ley N° 19. 345) 26
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA En caso de muerte de pensionado o trabajador activo tienen derecho a pensión : l La viuda mayor de 45 años o inválida, la menor de 45 mientras mantenga hijos que le causen asignación familiar (50%) de la pensión básica que habría correspondido al trabajador si se hubiere invalidado totalmente o de la que percibía. (Si no existen hijos con pensión: 60 %) l Los hijos matrimoniales, no matrimoniales, adoptivos (20%) l La madre de hijos no matrimoniales soltera o viuda que viviera a expensas (30% si hay hijos con pensión y 36 % en caso contrario) 27 l
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL OTROS BENEFICIARIOS El viudo inválido (50%) l A falta de los anteriores tendrán derecho a pensión los ascendientes (padres) siempre que fueren causantes de asignación familiar (50%) l Los hijos tienen derecho a pensión hasta los 18 años y hasta los 24 años siempre que acrediten seguir estudios regulares. l Los hijos inválidos de cualquier edad. l 28
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REVISION l El artículo 63 de la Ley 16. 744 establece que las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones o se aumentará o disminuirá su monto. l La revisión puede hacerse a petición del interesado. 29
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REVISIONES l Como la duración máxima de subsidios es de 104 semanas (2 años) cuando hay medidas terapéuticas pendientes, se procede a fijar la incapacidad total, pero al terminar el tratamiento, se revisa la incapacidad. l En enfermedades de larga evolución la evaluación, revisión y reevaluación son procedentes, ya que la cobertura se mantiene hasta el cumplimiento de la edad (60 -65 años) y más si continúa trabajando y consta la exposición al riesgo. 30
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL GRACIAS POR SU ATENCIÓN 31
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