Gobierno de Chile Comisin Investigadora Actuaciones de los
Gobierno de Chile Comisión Investigadora Actuaciones de los órganos de la Administración del Estado en relación a la aplicación, evaluación e impacto de la Ley N° 19. 542
Comercio Exterior Intercambio comercial 2018 141. 500 Millones de US$ 53. 767, 6 MM US$ 22. 799, 4 MM US$ 648, 8 671, 9 62. 180, 4 MM US$ • 2. 115. 730 Documentos de Ingreso • 592. 997 Documentos de Salida • 714. 810 Documentos de Zona Franca • 891. 288 MIC/DTA • 14. 650 Millones US$ en Recaudación
Movimiento marítimo Participación según vía de transporte (toneladas)
Movimiento marítimo: Puertos Estatales 0, 4% Arica 0, 4% Iquique 1, 6% Antofagasta 0, 4% Coquimbo 6, 0% Valparaíso 13, 4% San Antonio 4, 5% Talcahuano 5, 1% San Vicente 0, 5% Puerto Montt 0, 0% Castro 0, 04% Chacabuco 0, 0% Natales 0, 6% Punta Arenas 32, 85% MOVIMIENTO DE CARGA POR PUERTOS ESTATALES
Ley de Aporte Portuario (Ley N° 20. 773/2014) Total Recaudación por Ley Corta de Puerto año 2018: US$12, 7 Millones
Empresas Portuarias Estatales Ciudad Nombre Concesión Arica Empresa Portuaria Arica Terminal Puerto Arica S. A. Soc. Marítima Comercial SOMARCO Ltda. Iquique Empresa Portuaria Iquique Terminal Internacional S. A. Antofagasta Empresa Portuaria Antofagasta Terminal Internacional S. A Coquimbo Empresa Portuaria Coquimbo (*) Terminal Puerto de Coquimbo S. A. Valparaíso Empresa Portuaria Valparaíso Terminal Pacífico Sur Valparaíso S. A. Terminal Cerros de Valparaíso S. A. ZEAL Sociedad Concesionaria S. A. San Antonio Empresa Portuaria San Antonio Terminal Internacional S. A. Puerto Central S. A. TERQUIM S. A. PUERTO PANUL S. A. Talcahuano Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente Talcahuano Terminal Portuario S. A. Puerto Montt Empresa Portuaria Puerto Montt No Hay Puerto Aysén Empresa Portuaria Chacabuco No Hay Punta Arenas Empresa Portuaria Austral No Hay San Vicente Terminal Internacional S. A.
Marco Normativo 1. - Ley Nº 19. 542 que moderniza el sector portuario estatal, publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 1997 y crea 10 empresas estatales con personalidad jurídica y patrimonio propio, continuadoras legales de EMPORCHI en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes. 2. - Ordenanza de Aduanas – D. F. L. Nº 30 de 2004: Artículo 2. Nº 5 Zona primaria: el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria. Artículo 9. - El paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos y aeropuertos sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, a título permanente, temporal u ocasional, que al efecto determine el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.
Marco Normativo 2. - Ordenanza de Aduanas – D. F. L. Nº 30 de 2004. Artículo 34. - Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser presentadas a la Aduana. Artículo 43. - Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser trasladadas y entregadas en un lugar habilitado. Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en las zonas primarias Artículo 55. - Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito aduanero hasta el momento del retiro para su importación, exportación u otra destinación aduanera. Artículo 57. - Las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la ley 19. 542, podrán ser realizadas por éstas o por particulares, de conformidad al artículo 7º de esa ley, previa autorización otorgada por el Director Nacional de Aduanas mediante habilitación directa. Las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad serán establecidas en el reglamento que se dicte al efecto.
Marco Normativo 2. - Ordenanza de Aduanas – D. F. L. Nº 30 de 2004. Artículo 60. - Los concesionarios de recintos de depósito aduanero y los almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la presente Ordenanza. En estos casos, cuando se aplique multa, su monto máximo será de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Si hubiere reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales. Las personas que se mencionan en el inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en esta Ordenanza o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio de Aduanas.
Marco Normativo 3. - Decreto Nº 1230, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que establece los puntos habilitados para el paso de mercancías y personas al país. 4. - Decreto Nº 1. 114, de 1997, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías. 5. - Resoluciones Nºs 3058 y 3060, de 2012, del Director Nacional de Aduanas, que establece los requisitos mínimos para los operadores de recintos de depósito aduanero, y fija el procedimiento para su habilitación directa respectivamente. 6. - Ley Nº 20. 773, de 2014 - Artículo 4, que regula el aporte Portuario.
Marco Normativo Aduanas interactúa con los puertos públicos en 3 fases: 1. - Son puntos habilitados para el paso de mercancías y personas, artículo 9 de la Ordenanza de Aduanas D. F. L. Nº 30, de 2004. 2. - Son zona primaria de jurisdicción aduanera, el artículo 2 Nº 5 señala; “El espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías…” 3. - Son almacenistas habilitados por el Director Nacional de Aduanas, ya sea que efectúan directamente o a través de sus concesionarios, la labor de almacenamiento y acopio. Art 57. de la Ordenanza: “Las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la Ley Nº 19. 542, podrán ser realizadas por éstas o particulares, de conformidad con el artículo 7º de esa ley, previa autorización otorgada por el Director Nacional de Aduanas mediante habilitación directa, siéndoles aplicables las normas contenidas en los inciso sexto al noveno del artículo anterior. Las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad serán establecidas en el reglamento que se dicte al efecto. ”
Interoperabilidad Aduana – Puertos Resolución Nº 5394/2014 Ámbito de Aplicación: Solo referido a mercancías que salen legalmente del país, en forma temporal o definitiva, amparado en una DUS. Principales Características: • Control automatizado del ingreso de cargas de exportación a las Zonas Primarias Portuarias, a través de la interoperabilidad de los sistemas informáticos de Aduana y Terminales portuarios. • Mayor trazabilidad de la carga de exportación.
Interoperabilidad Aduana – Puertos Beneficios logrados: • • Lograr interoperabilidad de sistemas entre Aduana y Empresas portuarias o Terminales. Controlar los ingresos físicos de carga de exportación a zona primaria, generando como consecuencia una base de datos con identificación de unidades de transporte. Reducción de tiempo de ingreso. Minimizar los trámites administrativos asociados. Optimizar recursos. Entregar herramientas de apoyo para la fiscalización en línea, aprovechando la integración de los sistemas. Análisis previo de información. Mayor trazabilidad de la carga.
Interoperabilidad Aduana – Puertos • Tabla Resumen por Terminales Portuarios Marzo 2019 Terminal Portuario Total Procesados Total Autorizados Total Rechazados Total Automáticos Total Manuales Tiempo medio (s) EPV 18. 0 17. 8 2 17. 1 8 19, 05 37 09 28 73 64 SVTI 5. 2 4. 9 3. 5 1. 68 53, 91 81 49 32 94 7 CORONEL 5. 2 5. 1 3. 0 2. 21 52, 14 23 16 07 11 2 LIRQUEN 3. 5 3. 4 1 2. 4 1. 10 55, 72 59 51 08 56 3 PUERTO CENTRAL 9. 6 9. 3 7 8. 93 34, 25 74 55 19 38 6 STI ATI 18. 0 17. 6 3 1. 1 16. 9 32, 99 68 90 78 16 52 462 439 23 0 462 95, 63
Proceso de ingreso a Zona Primaria ión a c a riz zon o ut a a n a it reso ió c c i l iza na So ing ria r o o de ima ut a z a pr ga reso r o Ot ing ria de ima pr Embarque Estado de Selección Stacking Zona Primaria
LEGALIZACIÓN ANTICIPADA DE LAS EXPORTACIONES • Proyecto elaborado en conjunto con el Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo principal es disminuir los tiempos actuales de tramitación de una exportación (principalmente recortar tiempos en la legalización), con la consecuente reducción del plazo para recuperar el IVA por parte del exportador. • Permite disponer de mayor trazabilidad de la carga de exportación, desde su ingreso al puerto hasta su embarque efectivo, lo cual fortalece el control y la fiscalización Aduanera. • Desde agosto del 2018 el proyecto se encuentra implementado, bajo la modalidad de piloto, en el Puerto de Valparaíso, interoperando los sistemas de Aduana, Sicex, Directemar y EPV (consolida la carga de los dos terminales portuarios TPS y TCVAL). • Desde el 27 de marzo del 2019 el Proyecto se encuentra operando, también bajo modalidad piloto, en los Terminales Portuarios de San Vicente y Coronel, de la región del Biobío.
Ingreso a Zona Primaria y Legalización anticipada DUS (Exportación) ión a c a riz zon o ut a a n a it reso ió c c i l iza na So ing ria r o o de ima ut a z a pr ga reso r o Ot ing ria de ima pr e b qu ar de do ción a t c Es ele S Em Stacking Zona Primaria
Beneficios Potenciales • Trazabilidad de la carga: desde su ingreso a zona primaria a través de interconexión portuaria hasta su embarque y posterior zarpe la nave. • Posibilidad de legalización anticipada: una vez recibida la notificación de “embarque”, el despachador podrá legalizar. • Beneficio tributario: a partir de la legalización anticipada, el exportador podrá hacer uso del beneficio fiscal IVA exportador, reduciendo el ciclo en aproximadamente 10 días.
Fiscalización y Auditorías Fiscalización en la Línea Fiscalización a Posteriori • Se desarrolla en forma habitual según el flujo de operaciones del comercio exterior. • Dentro del trabajo diario del recinto de depósito. • Revisiones específicas programadas bajo perfiles de riesgos. • Auditorias Integrales: Categorización del universo de almacenes (mediante modelo estadístico) siendo auditados aquellos con alto riesgo, conforme a programa de auditoria. Levantamiento a nivel nacional de requisitos de infraestructura • Conforme a normativa aplicable: • DH 1114/97 • RES 3058/12 DNA
Auditorías Integrales 2015 4 2016 3 2017 Resultados En el periodo 2015 -2018 se han auditado 17 almacenistas. Del total de almacenistas auditados, el 76% ha tenido hallazgos. El 82% de los almacenistas auditados, han cambiado su categoría de alto riesgo. 5 2018 5 TOTAL 17 Levantamiento Infraestructura El levantamiento efectuado a nivel nacional en términos de infraestructura arroja un alto nivel de cumplimiento.
Sanciones Aplicables Delito de contrabando art. 168, Ordenanza de Aduanas Infracciones reglamentarias, Ordenanza de Aduanas Jurisdicción disciplinaria del Director Nacional • Amonestación Verbal • Amonestación Escrita • Multas de 1 a 200 UTM. Reiteración multa hasta 300 UTM*. • Suspensión • Cancelación
Procesos Disciplinarios 2015 4 50 UTM 2016 5 85 UTM Motivos Principales 195 UTM Infracciones reglamentarias Art. 176 letra ñ. Ordenanza de Aduanas 280 UTM Auditorias Integrales 2017 8 2018 10 TOTAL 27 610 UTM
Gracias
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