GOBIERNO CORPORATIVO Lic Ren Ramos Carmona CONCEPTO Gobierno
GOBIERNO CORPORATIVO Lic. René Ramos Carmona CONCEPTO: Gobierno corporativo, es el conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa, los tres poderes dentro de una cooperativa: a) los asociados, b) los órganos, de dirección y c) la Alta Administración. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la cooperativa y los asociados, monitorizar la creación de valor y uso eficiente de los recursos
ORIGEN DEL CONCEPTO • El concepto apareció hace algunas décadas en los países más desarrollados del oeste de Europa, en Canadá, los Estados Unidos y Australia, como consecuencia de la necesidad que tenían los accionistas minoritarios de una empresa de conocer el estado que guardaba su inversión; esto es, querían saber qué se estaba haciendo con su dinero y cuáles eran las expectativas futuras. Esto hizo que los accionistas mayoritarios de un negocio y sus administradores, iniciaran un proceso de apertura de la información, al mismo tiempo de profesionalización y transparencia en el manejo del mismo
PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO • Proteger los derechos de accionistas. • Asegurar el tratamiento equitativo para todos los accionistas, incluyendo a los minoritarios y a los extranjeros. • Todos los accionistas deben tener la oportunidad de obtener una efectiva reparación de los daños por la violación de sus derechos. • Reconocer los derechos de terceras partes interesadas y promover una cooperación activa entre ellas y las sociedades en la creación de riqueza, generación de empleos y logro de empresas financieras sustentables. • Asegurar que haya una revelación adecuada y a tiempo de todos los asuntos relevantes de la empresa, incluyendo la situación financiera, su desempeño, la tenencia accionaria y su administración. • Asegurar la guía estratégica de la compañía, el monitoreo efectivo del equipo de dirección por el consejo de administración y las responsabilidades del Consejo de Administración con sus accionistas •
¿QUÉ ES BUEN GOBIERNO CORPORATIVO? • Un buen gobierno corporativo se puede entender como aquel que asegure tomar decisiones alineadas a los objetivos de los ASOCIADOS de la COOPERATIVA. Estos objetivos varían de acuerdo a la visión particular de cada COOPERATIVA, por ejemplo pueden enfocarse a aumentar el valor de la empresa en el largo plazo, lograr un fin social o político y sobrevivir en el mercado. • Es importante destacar que no existe un modelo único de gobierno corporativo, el cual pueda aplicarse como una receta. Este debe adaptarse a las características de cada compañía, su tamaño y las oportunidades y riesgos del ambiente en el que se desarrolla •
¿Qué pretende conciliar el CGC?
BUEN PADRE DE FAMILIA • A mi modo de pensar, esta definición es coincidente con el término del ''Buen Padre de Familia'' que recogen muy diversas leyes cuando regulan el cuidado que debe tener, la persona o personas, a quienes se les otorga confianza y crédito para custodiar o administrar bienes valiosos. Realmente creo que existan muy pocos términos, como éste, tan apegados al ''Sentido Común'' y por ello totalmente resistente al más agresivo análisis lógico
NORMA GENERICA DE GOBIERNO CORPORATIVA EN LA L. A. C • Artículo 4. - Queda absolutamente prohibido a toda asociación cooperativa realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de los intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados… •
NORMA QUE AUTORIZA LA CREACION DEL GOBIERNO CORPORATIVO • Artículo 36. - La dirección, la administración, la vigilancia y la auditoría interna de las asociaciones cooperativas estarán a cargo de: • a) La asamblea general de asociados o de delegados. • b) El consejo de administración. • c) Al gerente, los subgerentes y los gerentes de división. • d) El comité de educación y bienestar social. • e) El comité de vigilancia, el cual podrá ser sustituido por una auditoría interna, con al menos un contador público autorizado a tiempo completo, siempre y cuando así lo determine la asamblea general de asociados, para lo cual se requerirán al menos los dos tercios de los votos presentes. • f) Los comités y las comisiones que puedan establecerse con base en esta ley y las que designe la asamblea general. • Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán establecer cualquier otro tipo de órganos, en procura del debido ordenamiento interno, en tanto no contravengan la presente ley ni los principios cooperativos
NORMA DE LA L. R. A. I. F. C. A. Y. C. QUE PROMUEVE EL C. G. C • Artículo 1. -La presente Ley tiene por objeto regular la actividad de intermediación financiera que realizan las organizaciones cooperativas, con el propósito de que cumplan con sus objetivos económicos y sociales y garanticen a los asociados, la más eficiente y segura administración de sus recursos. •
Elementos importantes de un buen sistema de gobierno • • • • a) Dirección profesional b) Decisiones de alta calidad y a favor de los objetivos de la empresa ( coop : socios) c) Control y supervisión efectiva de la dirección (profesional): interna / externa d) Responsabilidades claras y delimitadas e) Efectivos mecanismos de solución de conflictos y de comunicación fluida. f) Mecanismos para garantizar el mayor grado de transparencia (ej. : contabilidad, : auditoría)
CONDICIONES PREVIAS PARA UN GOBIERNO CORPORATIVO EN LA COOPERATIVA • Dirección profesional de alta calidad, remunerada según condiciones de mercado, pero debidamente controlada y supervisada por los asociados a través de órganos de dirección. • • Orientación en mercado financiero, pero tomando en cuenta la creación de valor para los socios. • • Delimitación de funciones más clara, pero efectiva y estrecha cooperación de todos los estamentos • • Bajar los costos de operacionales mediante sistemas efectivos de toma de decisiones y controles efectivos
CONDICIONES NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO * Clara determinación de derechos y trato equitativo a los asociados. * Lineamientos claros para los órganos de dirección. * Transparencia, fluidez e integridad de la información. * Atención correcta a los grupos de interés
¿Qué significa clara determinación de derechos y trato equitativo ? • • • DERECHOS Tener acceso a la información de manera periódica, oportuna y en forma integral. Participar y votar en las asambleas de asociados. Asociarse para ejercer sus derechos. Proponer asuntos a la Asamblea General. Participar de los excedentes de la organización
¿Qué significa clara determinación de derechos y trato equitativo ? TRATO EQUITATIVO n Revelación de acuerdos de asociados. n Generar mecanismos de votación a distancia n Información al mercado cuando haya cambio de control n Conocer los derechos que se derivan de la condición de asociado o afiliado. Convocatoria de Asamblea por parte de los socios o afiliados. n n Prohibido: Tratos preferenciales
¿Cuáles son los lineamientos para los órganos de dirección? Integridad, n Idoneidad, n Criterio independiente, n Profesionalismo, n Conocimiento en las diferentes áreas que se consideren críticas, n Experiencia en la administración y control de empresas, n Responsabilidad. n Sistemas de elección cristalinos y participativos n
¿Qué se exige a los órganos de dirección? • Solicitar información a la administración. • Identificar, controlar y arbitrar los conflictos de interés. • Autorización de transacciones entre partes relacionadas. • Garantizar la integridad y fidelidad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros. • Establecer mecanismos internos de solución de controversias
Atención correcta de los grupos de interés n Las organizaciones cooperativas deben propender a crear un ambiente de respeto en con los diferentes sectores que lo rodean y con los cuales establece relaciones de diversa naturaleza. n Involucran todos los ámbitos y personas con las que se tiene influencia la organización.
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