GESTIN INTEGRADA DEL RECURSO HIDRICO MINERIA Y ENERGIA

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GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HIDRICO, MINERIA Y ENERGIA. UNA PROPUESTA METODOLOGICA: LA ECOLOGIA JURIDICA

GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HIDRICO, MINERIA Y ENERGIA. UNA PROPUESTA METODOLOGICA: LA ECOLOGIA JURIDICA Luis Fernando Macías Gómez Universidad Externado de Colombia Noviembre 3 de 2016 Luis Fernando Macias Gomez 10/11/2020 1

PLAN DE EXPOSICIÓN Presentación Metodología Ecología Conceptos meta jurídicos GIRH : Minería – Energía

PLAN DE EXPOSICIÓN Presentación Metodología Ecología Conceptos meta jurídicos GIRH : Minería – Energía Ley y GIRH Jurisprudencia - GIRH Luis Fernando Macias Gomez 2 10/11/2020

Metodología Jurídica Es necesario distinguir los métodos de interpretación del derecho a la metodología

Metodología Jurídica Es necesario distinguir los métodos de interpretación del derecho a la metodología de la investigación jurídica, por lo tanto “Es pues necesario distinguir dos momentos en la actividad del jurista: Una primera etapa de investigación conceptual encaminada a la formulación de principios jurídicos, los que por su esencia misma rebasan los lindes del caso concreto, y una segunda etapa que se desenvuelve en la aplicación de los principios a la solución de aquellos. La primera es la esencia misma de la investigación jurídica, y la segunda del ejercicio profesional. Su secuencia debe ser, por tanto, rigurosa, pues su inversión, implicaría una distorsión tendenciosa del proceso investigativo”. (Giraldo Ángel. 1979, p. 13 – 14). Luis Fernando Macias Gomez 3 10/11/2020

ECOLOGIA JURIDICA Articulación Normas – Naturales (Entorno) La gráfica pretende mostrar cómo por más

ECOLOGIA JURIDICA Articulación Normas – Naturales (Entorno) La gráfica pretende mostrar cómo por más que se busque una incorporación y asimilación entre el mundo socio ecológico y natural con el orden jurídico ello no es posible por cuanto son campos cuya naturaleza y racionalidad son diferentes. Luis Fernando Macias Gomez Orden Jurídico 4 Fenómenos Socio Ecológicos (Mundo Natural) 10/11/2020

Conceptos Meta Jurídicos del Derecho “Una de las principales objeciones que puede realizarse a

Conceptos Meta Jurídicos del Derecho “Una de las principales objeciones que puede realizarse a determinadas posiciones doctrinales es la de haber confundido el presupuesto metajurídico del concepto jurídico del medio ambiente con este último. Resulta evidente que el Derecho actúa sobre la realidad y no puede concebirse sin ella. Pero al margen de esta relación, todas las ciencias que estudian un objeto han de formular desde su propia perspectiva sus elaboraciones. Para el jurista, el dato suministrado por las Ciencias Naturales de que la fórmula química de una molécula de agua sea H 2 O es relevante a los efectos de una identificación inicial. Un jurista que pretendiese con este exclusivo dato hacer elucubraciones doctrinales, dictar sentencias, etc. , obtendría serios contragolpes. El agua para un operador jurídico es bastante más que dicha molécula. Es un bien en sentido jurídico, objeto de una determinada regulación que constituye su régimen jurídico. Este régimen jurídico puede excluir a porciones de agua en sentido biológico y, en el caso de otros elementos, incluir aspectos excluidos desde el punto de vista de las ciencias naturales” (Jordano Fraga J. 1995, p. 75). Luis Fernando Macias Gomez 5 10/11/2020

Normas Ambientales Fallo C – 126 / 98, al señalar que: No toda disposición

Normas Ambientales Fallo C – 126 / 98, al señalar que: No toda disposición jurídica que regula el empleo de un recurso natural debe ser entendida como una norma ambiental. (. . . ) Lo propio de una norma ambiental es que considera la naturaleza no sólo como un objeto de apropiación privada o social sino como un bien jurídicamente tutelable, con lo cual la relación normativa entre la naturaleza y la sociedad se transforma (. . . ) El pensamiento ecológico y las normas ambientales implican entonces un cambio de paradigma, que obliga a repensar el alcance de muchas de las categorías jurídicas tradicionales, ya que la finalidad del derecho se amplia. En efecto, el ordenamiento jurídico ya no sólo buscará regular las relaciones sociales sino también la relación de la sociedad con la naturaleza, con el fin de tomar en cuenta el impacto de las dinámicas sociales sobre los ecosistemas, así como la repercusión del medio ambiente en la vida social» . Luis Fernando Macias Gomez 6 10/11/2020

Derecho Ambiental Es innegable la necesidad del derecho ambiental de recurrir a otros saberes

Derecho Ambiental Es innegable la necesidad del derecho ambiental de recurrir a otros saberes y ciencias pero el problema surge cuando el jurista se deja atemorizar y arrinconar y llevar por las pasiones ambientales de dichas ciencias. Es verdad que “el jurista no debe limitarse exclusivamente al análisis de la normatividad vigente; para su interpretación debe recurrir a una serie de principios lógicos que bastan por sí mismos” (Macías Gómez. , 1998, p. 52). El reto para el jurista en el derecho ambiental es saber recurrir a esos saberes externos al derecho pero sin perder de vista el rigor interpretativo de la ley, pues como decía Kelsen respecto al uso de conocimientos de otras disciplinas por parte del jurista: “el resultado no puede ser otro que la ruina de la verdadera ciencia jurídica” (Kelsen. , 1977, p. 16). Luis Fernando Macias Gomez 7 10/11/2020

GIRH “La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) se puede definir como un

GIRH “La Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) se puede definir como un proceso que promueve la gestión y el desarrollo coordinados del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sostenibilidad de los ecosistemas vitales”. (Pochat V. , 2008, p. 4) Luis Fernando Macias Gomez 8 10/11/2020

GIRH La GIRH sigue los principios de Dublín, que fue la conferencia sobre agua

GIRH La GIRH sigue los principios de Dublín, que fue la conferencia sobre agua y medio ambiente que se desarrolló en esta ciudad en 1992. Estos principios son: 1. El agua dulce es un recurso vulnerable y finito, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el medioambiente. 2. El desarrollo y manejo de agua debe estar basado en una enfoque participativo, involucrando a usuarios, planificadores y realizadores de política a todo nivel. 3. La mujer juega un papel central en la provisión, el manejo y la protección del agua. 4. El agua posee un valor económico en todos sus usos competitivos y debiera ser reconocido como un bien económico. Luis Fernando Macias Gomez 9 10/11/2020

GIRH - ENERGIA “Otro uso del agua con alta relevancia y potencial, es la

GIRH - ENERGIA “Otro uso del agua con alta relevancia y potencial, es la generación de energía eléctrica. La combinación de la configuración del territorio, definido por la presencia de la Cordillera de los Andes, y la elevada oferta de agua, otorga a la región un alto potencial para la generación de hidroenergía. Con tan solo el 5. 6% de su potencial utilizado, la hidroenergía genera el 73% de la electricidad en la región y representa alrededor del 21. 3% de la oferta total de energía y el 76% de las energías renovables. Luis Fernando Macias Gomez 10 10/11/2020

GIRH ENERGIA Este uso del agua, que exige la construcción de diques y embalses,

GIRH ENERGIA Este uso del agua, que exige la construcción de diques y embalses, interviene tanto positiva como negativamente sobre la calidad y la distribución temporal y espacial del recurso, además de generar, dependiendo de la escala, importantes cambios de paisaje, alteración de cursos de agua, reubicación de poblaciones y actividades. Por esta razón, se debe propender por un aprovechamiento multipropósito del agua para generación eléctrica, que minimice los impactos negativos sobre el recurso, el entorno y genere beneficios a las comunidades vecinas” (Guhl, E. , 2010, p. 36). Luis Fernando Macias Gomez 11 10/11/2020

GIRH - MINERIA En términos generales, la actividad minera requiere grandes volúmenes de agua

GIRH - MINERIA En términos generales, la actividad minera requiere grandes volúmenes de agua durante el proceso de extracción de minerales y además genera cantidades importantes de desechos sólidos y líquidos, muchos de ellos tóxicos, que afectan el suelo y las aguas. Además, implica una transformación de los ecosistemas, que en muchos casos coinciden con zonas de interés ecológico por su gran diversidad o se ubican en la parte alta de las cuencas de ríos con usuarios situados aguas abajo. Estas explotaciones se han caracterizado por frecuentes problemas con las comunidades de su zona de influencia, en respuesta, entre otras cosas, a la contaminación de su medio, la afectación de su salud y la competencia por el agua. Luis Fernando Macias Gomez 12 10/11/2020

GIRH - MINERIA Actualmente, existe la tendencia hacia la consolidación de la explotación minera

GIRH - MINERIA Actualmente, existe la tendencia hacia la consolidación de la explotación minera a través de proyectos de gran escala, en cabeza de grandes empresas internacionales. Este tipo de desarrollo implica una intensa intervención de las zonas de explotación, lo cual a su vez requiere un mayor consumo de agua, tanto superficial como subterránea y genera mayor cantidad de desechos. El incremento en el consumo y el deterioro de la calidad del agua por contaminación y mal manejo de los desechos, puede conducir a aumentar los conflictos con otros usos y usuarios”. (Guhl. E. , 2010, p. 29). Luis Fernando Macias Gomez 13 10/11/2020

ANTECEDENTES “… La finalidad de esta legislación (la de aguas) tiene que ser lógica

ANTECEDENTES “… La finalidad de esta legislación (la de aguas) tiene que ser lógica y necesariamente, la de procurar obtener de las aguas existentes en el país el beneficio y el aprovechamiento de la mayor extensión de tierras y de la mayor cantidad de industrias, en provecho y defensa de la economía nacional. Y esto se consigue gracias a una técnica y racional distribución de las aguas entre los particulares; para lo cual se requiere por una parte, el control y la administración del Gobierno en forma eficaz y, por otra, la reducción de las facultades o derechos que los particulares puedan ejercer sobre aquellas libremente y la disminución del número de corrientes o depósitos naturales de propiedad particular… Y si la finalidad de la legislación de aguas es la de procurar el mayor rendimiento económico de este elemento, y si necesario es para obtenerlo la limitación de los poderes de los particulares sobre ellas, es lógico que en la interpretación de sus disposiciones se debe siempre preferir la doctrina que más acorde esté con aquellos principios…. Luis Fernando Macias Gomez 14 10/11/2020

ANTECEDENTES Como sucede en todas las materias, la verdadera equidad no se cumple con

ANTECEDENTES Como sucede en todas las materias, la verdadera equidad no se cumple con el sistema del libre ejercicio de la voluntad individual, sino con el control y dirección del Estado. Y no es posible defender eficazmente los intereses generales y satisfacer las necesidades de la colectividad, en el caso presente de la economía nacional, sino por este último sistema” (Devis Echandía H. , 1944, p. 15). Luis Fernando Macias Gomez 15 10/11/2020

ANTECEDENTES “… La desaparición de esas reservas de árboles que son los reguladores naturales

ANTECEDENTES “… La desaparición de esas reservas de árboles que son los reguladores naturales de las aguas, dañaría todo el territorio adyacente, le quitaría una parte de su fuerza productiva y disminuiría su salubridad. Estos hechos son generalmente aceptados. El efecto inmediato del desbosque inmoderado en los lugares montañosos, es apresurar el derrame de las aguas fluviales y facilitar las inundaciones que reclaman cierta cantidad de humedad y una moderada temperatura…”. “Las consideraciones anteriores no han sido atendidas entre nosotros y hemos procedido en este asunto con una grande imprevisión. Malbaratamos este patrimonio y rompemos con nuestra conducta el vínculo de solidaridad con la venideras generaciones” (Mendoza Pérez D. , 1983, p. 45) Luis Fernando Macias Gomez 16 10/11/2020

GIRH – LEY “Siendo las aguas uno de los elementos para la economía de

GIRH – LEY “Siendo las aguas uno de los elementos para la economía de cualquier país, es natural que el legislador procure adoptar medidas para su conservación. Todos los aspectos fundamentales de nuestra vida económica (la agricultura, la minería, la ganadería y la industria), están ligados inseparablemente a la conservación de las aguas, y de ahí que sea ésta una de las razones que nosotros hemos presentado a favor de la intervención del Gobierno en su reglamentación y control. Luis Fernando Macias Gomez 17 10/11/2020

GIRH - LEY Pero la defensa de las aguas, está ligada con la conservación

GIRH - LEY Pero la defensa de las aguas, está ligada con la conservación de los bosques que las preservan y que se encuentran en sus hoyas o zonas hidrográficas durante todo su curso. Todas las medidas que tiendan a la conservación y repoblación de los bosques, son al mismo tiempo de defensa de las aguas, y por su importancia para el orden y la vida económica del país, son normas de orden público” (Devis Echandía. , 1944, p. 329) Luis Fernando Macias Gomez 18 10/11/2020

GIRH - LEY Ley 373 de 1997 sobre uso racional del agua: “ARTICULO 1

GIRH - LEY Ley 373 de 1997 sobre uso racional del agua: “ARTICULO 1 o. PROGRAMA PARA EL USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Se entiende por programa para el uso eficiente y ahorro de agua el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos. Luis Fernando Macias Gomez 19 10/11/2020

GIRH - LEY ARTICULO 2 o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO

GIRH - LEY ARTICULO 2 o. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa”. Luis Fernando Macias Gomez 20 10/11/2020

GIRH - LEY Ley 1450 de 2011: “Artículo 215. Competencia de las Corporaciones Autónomas

GIRH - LEY Ley 1450 de 2011: “Artículo 215. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los grandes centros urbanos y de los establecimientos públicos ambientales en gestión integral del recurso hídrico. La Gestión Integral del Recurso Hídrico - GIRH en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales implica en su área de jurisdicción: a) El ordenamiento del recurso hídrico, el establecimiento por rigor subsidiario, de normas de calidad para el uso del agua y los límites permisibles para la descarga de vertimientos; b) El otorgamiento de concesiones de aguas, la reglamentación de los usos del agua, el otorgamiento de los permisos de vertimiento y la reglamentación de los vertimientos; Luis Fernando Macias Gomez 21 10/11/2020

GIRH - LEY c) Fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones

GIRH - LEY c) Fijar y recaudar conforme a la ley, las tasas, contribuciones y multas por concepto del uso y aprovechamiento del recurso hídrico; d) La evaluación, control y seguimiento ambiental de la calidad del recurso hídrico, de los usos del agua y de los vertimientos; e) La imposición y ejecución de las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley; f) La formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación; g) Formulación y ejecución de los proyectos de cultura del agua; h) Requerimiento y seguimiento a los Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua; i) Las demás que en este marco establezca el Gobierno Nacional. Luis Fernando Macias Gomez 22 10/11/2020

GIRH - LEY Ley 1753 de 2015 “ARTÍCULO 250. Consejo Nacional del Agua. Créase

GIRH - LEY Ley 1753 de 2015 “ARTÍCULO 250. Consejo Nacional del Agua. Créase el Consejo Nacional del Agua como un organismo coordinador de la gestión integral del recurso hídrico. El Consejo estará integrado por el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado quien ejercerá la Secretaría Técnica, el Ministro de Minas y Energía o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado y el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. Luis Fernando Macias Gomez 23 10/11/2020

GIRH - LEY Podrán asistir al Consejo, en calidad de invitados, personas naturales o

GIRH - LEY Podrán asistir al Consejo, en calidad de invitados, personas naturales o jurídicas con el fin de discutir aspectos relevantes en el desarrollo de su objeto. Este Consejo asumirá las funciones de coordinación y articulación intersectorial de las políticas, planes y programas para la administración sostenible del recurso hídrico. PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con el objeto, funciones del Consejo, así como con las herramientas de articulación y coordinación interinstitucional, para ejecutar la política de administración sostenible del recurso hídrico”. Luis Fernando Macias Gomez 24 10/11/2020

GIRH - JURISPRUDENCIA “Es por ello que, como bien se expone en el numeral

GIRH - JURISPRUDENCIA “Es por ello que, como bien se expone en el numeral 5. 3. de la sentencia, la decisión de autorizar la actividad minera tiene notables repercusiones de orden ambiental, social y económico, debido, entre otras, a la afectación del recurso hídrico, al desplazamiento de otro tipo de actividades productivas, como la agricultura, a las migraciones y demás dinámicas sociales que acompañan las industrias extractivas. Tales impactos, que recaen de manera directa sobre las personas y los territorios en los que se lleva a cabo la actividad minera, condicionan de manera decisiva las facultades de ordenación del territorio y determinación de usos del suelo que competen, en primer lugar, a los municipios” Luis Fernando Macias Gomez 25 10/11/2020

CONCLUSION El derecho está conformado por una serie de principios y de características como

CONCLUSION El derecho está conformado por una serie de principios y de características como son aquellas relacionadas con su objeto que no es más que la conducta humana, pero que al revisar el derecho ambiental, este rompe con esos paradigmas y regula esas conductas en su relación con el entorno, más precisamente el medio ambiente y la naturaleza. Esto ha llevado a que los juristas se pierdan en ocasiones en conceptos metajurídicos, con lo cual el derecho pierde su rigor jurídico y genera incertidumbre y sobre todo se produce una pérdida de juridicidad. Luis Fernando Macias Gomez 26 10/11/2020

CONCLUSION Una metodología de la investigación que denominamos ecología jurídica se hace necesaria para

CONCLUSION Una metodología de la investigación que denominamos ecología jurídica se hace necesaria para diferenciar cuándo se trata de una metodología de investigación y cuando un principio de interpretación, e incluso diferenciar cuándo se esta frente a un análisis desde el mundo natural con incidencia jurídica y cuando realmente se está frente a un problema jurídico. Luis Fernando Macias Gomez 27 10/11/2020