Generalidades de los regmenes Aduaneros Titulo V Importacin

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Generalidades de los regímenes Aduaneros – Titulo V Importación de mercancías al TAN –

Generalidades de los regímenes Aduaneros – Titulo V Importación de mercancías al TAN – Titulo VI DEC. 390 DEL 07 DE MARZO DE 206

Régimen aduanero. Tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las

Régimen aduanero. Tratamiento regido por la legislación aduanera, aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera Todas las mercancías que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos para el régimen que corresponda.

DESTINO ADUANERO Art. 138 Es la destinación que debe darse a las mercancías introducidas

DESTINO ADUANERO Art. 138 Es la destinación que debe darse a las mercancías introducidas desde el exterior al TAN. Bajo control aduanero: 1. - Inclusión a los Regímenes de Tránsito, deposito aduaner o o importación 2. - Introducción a un deposito habilitado 3. -La destrucción 4. - el abandono 5. - el reembarque

Artículo 142. Clases regímenes aduaneros Las mercancías que se introduzcan o salgan del territorio

Artículo 142. Clases regímenes aduaneros Las mercancías que se introduzcan o salgan del territorio aduanero nacional, podrán ser sometidas a uno de los siguientes regímenes aduaneros 1. Regímenes de importación 2. Regímenes de Exportación 3. Regímenes de Depositos aduaneros 4. Regímenes de Transito

Declaración aduanera Artículo 143. Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto

Declaración aduanera Artículo 143. Las mercancías sometidas a un régimen aduanero deberán ser objeto de una declaración aduanera. La declaración aduanera deberá ser suscrita y presentada por el declarante o por una agencia de aduanas, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando para el efecto el formulario o la forma que prescriba o establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Con la declaración aduanera que cumpla con todas las formalidades de levante, pago, retiro o autorización del régimen, según sea el caso, las mercancías se entenderán sometidas al régimen aduanero respectivo La declaración efectuada a través de los servicios informáticos electrónicos, incluirá una firma electrónica. La firma electrónica del declarante o de su representante la aduana, equivale y sustituye a su firma manuscrita para todos los efectos legales.

Artículo 144. Maneras de declarar. La declaración de un régimen aduanero podrá adoptar una

Artículo 144. Maneras de declarar. La declaración de un régimen aduanero podrá adoptar una de las siguientes maneras: 1. Normal. 2. Simplificada. 3. Simplificada especial. 4. Consolidada para los regímenes de exportación

La declaración simplificada permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo, al

La declaración simplificada permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo, al declarante, mediante la presentación de una declaración aduanera con la información mínima que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sujeto a la presentación posterior de una declaración aduanera complementaria, con el pago diferido o consolidado de los derechos e impuestos a la importación. La declaración simplificada especial, se presenta para el reglmen de importación en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las zonas de régimen aduanero especial, así como para los casos o regímenes señalados en el presente Decreto o que determine la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales. Continuación del Decreto "Por el cual se establece la regulación aduanera".

Artículo 145. Obligado a declarar El obligado a declarar es el declarante, entendido esté

Artículo 145. Obligado a declarar El obligado a declarar es el declarante, entendido esté como el importador, exportador, operador postal oficial, operador de envíos de entrega rápida o transportador, cuando corresponda.

Régimen de importación Importación de mercancías Queda sujeta al cumplimiento de - Llegada de

Régimen de importación Importación de mercancías Queda sujeta al cumplimiento de - Llegada de los medios de transporta la TAN Recepción y registro documentos viaje Entrega y recepción Formalidades aduaneras previas al desaduanamiento Desaduanamiento en la importación Cap. II - Regímenes de importación Cap. III - Declaración aduanera de las mercancías -Aforo, pago y retiro de las mercancías Declaraciones del régimen de importación Declaraciones que no producen efecto Declaraciones con o sin pago de rescate Mercancías no declaradas

Regímenes de Importación Definitiva Regímenes Suspensivos Transformación y/o ensamble Regímenes especiales de importación

Regímenes de Importación Definitiva Regímenes Suspensivos Transformación y/o ensamble Regímenes especiales de importación

1. 1. Importación definitiva. 1. 1. 1. Importación para el consumo. 1. 1. 2.

1. 1. Importación definitiva. 1. 1. 1. Importación para el consumo. 1. 1. 2. Importación con franquicia o exoneración derechos e impuestos a la importación. 1. 1. 3. Importación en cumplimiento de garantía. 1. 1. 4. Reimportación en el mismo estado. 1. 1. 5 Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

1. 2. Regímenes suspensivos. 1. 2. 1. Admisión temporal para reexportación en el mismo

1. 2. Regímenes suspensivos. 1. 2. 1. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 1. 2. 2 activo. Admisión temporal para perfeccionamiento

1. 4 Regímenes especiales de Importación 1. 4. 1. Importación temporal contrato de de

1. 4 Regímenes especiales de Importación 1. 4. 1. Importación temporal contrato de de mercancías alquiladas o arrendamiento con opción de compra "Ieasing". 1. 4. 2. Tráfico postal. 1. 4. 3. Envío de entrega rápida o mensajería expresa. 1. 4. 4. Viajeros. 1. 4. 5. Menaje de casa. 1. 4. 6. Importación temporal de medios de transporte de uso particular. 1. 4. 7. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura. 1. 4. 8. Importación por redes, ductos o tuberías. 1. 4. 9. Provisiones para consumo y para llevar.

Inspección previa a la mercancía Previo aviso a la autoridad aduanera, después de presentado

Inspección previa a la mercancía Previo aviso a la autoridad aduanera, después de presentado el Informe de Descargue e Inconsistencias y antes de la Declaración ante la Aduana, el Importador o Agente de Aduanas podrá efectuar la inspección previa. También podrá efectuar inspección previa en anticipada antes de que se active la selectividad Se deberá dar aviso electrónico al buzón establecido para el efecto o través de los servicios informáticos electrónicos o por correo cada Dirección Seccional de impuestos y Aduanas o de Aduanas de la respectiva jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, informando el lugar, fecha y hora de la realización de la inspección, y los documentos de transporte sobre los cuales realizará la misma.

Inspeccion Previa De La Mercancía Cuando detecte Exceso, , mercancías diferentes, o mayor peso,

Inspeccion Previa De La Mercancía Cuando detecte Exceso, , mercancías diferentes, o mayor peso, deberá dejar constancia en un documento informando el resultado. En este evento presentará declaración de legalización conforme al Dec 2685 de 1999, mientras entre el SIE. Este se constituye en documento soporte de la declaración aduanera por lo que deberá presentarse al momento de la presentación de la declaración aduanera y en la diligencia de aforo cuando haya lugar

Desaduanamiento En La Importacion Art. 212, 213 La autoridad aduanera podrá autorizar el desaduanamiento

Desaduanamiento En La Importacion Art. 212, 213 La autoridad aduanera podrá autorizar el desaduanamiento de mercancías en el lugar de arribo o en un deposito temporal. CLASES DE DESADUANAMIENTO: El desaduanamiento en la importación podrá ser: 1) Abreviado 2) Anticipado 3) Normal 4) Urgente.

Desaduanamiento Abreviado Es aquel que permite la entrega en lugar de arribo y se

Desaduanamiento Abreviado Es aquel que permite la entrega en lugar de arribo y se aplica exclusivamente a las importaciones efectuadas por los Usuarios de confianza y los Operadores Económicos Autorizados

Tipos de declaración (Reg. Importación) Art. 225 Declaraciones del Régimen de Importación. Las declaraciones

Tipos de declaración (Reg. Importación) Art. 225 Declaraciones del Régimen de Importación. Las declaraciones del régimen de importación son: - Inicial - Corrección -Modificación

Documentos Soporte De La Declaracion Aduanera 1. - GENERALES: - Factura comercial - Documento

Documentos Soporte De La Declaracion Aduanera 1. - GENERALES: - Factura comercial - Documento de Transporte 2 -ESPECIFICOS: - Registro o licencia - Declaración de valor y sus documentos - Prueba de origen - Mandato aduanero - Lista de empaque, cuando así se requiera - Los demás exigidos en el decreto o en normas especiales Los certificados sanitarios y fitosanitarios expedidos por el ICA y el INVIMA y otros que se requieran como documento soporte de la declaración, deberán obtenerse antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo