GENERALIDADES DE LA CONTRATACION ESTATAL Por WILLIAM HERNAN
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GENERALIDADES DE LA CONTRATACION ESTATAL Por WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado
1. GENERALIDADES
CONTRATO Acuerdo o concurso de voluntades que genera obligaciones bilaterales Negocio jurídico bilateral del que surgen obligaciones
Como contrapartida de esas obligaciones bilaterales, surgen derechos para cada una de las partes
CONTRATO ESTATAL Cuando una de las partes es estatal CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Ambas partes son estatales
CONTRATO ESTATAL Se rige en lo general por las normas de los Códigos Civil y de Comercio y en lo particular por el Estatuto Contractual Artículo 13 de la Ley 80 de 1993
Y S O H C E R DE CIONES A G I L B S O E T R A P S A DE L
DERECHOS ENTIDADES OBLIGACIONES CONTRATISTAS - Exigir cumplimiento con calidad y oportunidad - Cumplir con calidad, idoneidad y oportunidad - Controlar, revisar y supervisar - Coadyuvar
DERECHOS CONTRATISTAS OBLIGACIONES ENTIDADES - Recibir pagos oportunos - Pagar oportunamente - Reconocer intereses moratorios - Debido proceso - Respetar
S O T N E M E EL S O L DE S O T A R T N O C
I. ESENCIALES A. Generales Capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícitos B. Especiales II. DE LA NATURALEZA Se consideran implícitos III. ACCIDENTALES Se pactan expresamente
CAPACIDAD Poderse obligar por sí mismo CONSENTIMIENTO OBJETO Y CAUSA LÍCITOS DE LA NATURALEZA ACCIDENTALES Sin error, fuerza o dolo No estén prohibidos Están implícitos Se deben establecer explícitamente
ALGUNAS MODIFICACIONES CON RESPECTO A LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Reformas al Código de Comercio, Ley 222 de 1995, artículo 72, ordinales 5º y 5º, autorizan en las empresas unipersonales (E. U. ). Reformas régimen de sociedades, Ley 1258 de 2008, artículo 5, ordinales 5º y 5º, autorizan las sociedades anónimas simplificadas (S. A. S. ). Objeto social indeterminado Duración indefinida
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Ley 1150 de 2007, artículo 2º, numeral 4, literal c, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 El objeto del contrato debe estar armonía con el objeto de la entidad ejecutora Hay algunas excepciones
* Instituciones educación superior públicas * Sociedades economía mixta con participación mayoritaria * Personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por entidades públicas * Federaciones entidades territoriales E X C E P C I O N E S
Pueden ejecutar contratos de: Encargo fiduciario Fiducia pública Suministro Obra Deben participar proceso selección
CAPACIDAD ESPECIAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Las personas jurídicas deben tener una duración mínima idéntica al plazo del contrato y un año más RUP No estar inhabilitado o incurso en incompatibilidad
Paz y salvo con seguridad social y parafiscales No aparecer en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría
2. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
FINALIDAD La incapacidad es una medida de protección del incapaz Las inhabilidades e incompatibilidades son una forma de protección del Estado, el erario y la moral pública
AMBITO DE APLICACIÓN Se consideran como incapacidades especiales INHABILIDADES: universales INCOMPATIBILIDADES: singulares
INHABILIDADES Universales (¿ EX ANTE ? ) Para contratar con cualquier entidad del Estado de todo orden Circunstancias vinculadas con la persona misma del contratista y que de alguna manera le son imputables
INCOMPATIBILIDADES En razón a vínculos de parentesco, afecto, laborales, de participación económica, conflicto de intereses, dedicación a la función pública, independencia de los funcionarios, etc. Evitar simultaneidad de roles. Circunscribe determinada entidad (¿ EX POST ? )
ALGUNAS CAUSALES DE INHABILIDAD ►Servidores públicos ► Sancionados con destitución, caducidad ► Condenados penales ► Responsables civiles y fiscales ► Responsables penales por delitos dolosos contra administración pública y erario ► Interventor que no denuncie corrupción
ALGUNAS CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD ► Miembros actuales de juntas ► Ex miembros juntas y exdirectivos ► Pareja y parientes de directivos ► Pareja y parientes de control interno y fiscal ► Personas jurídicas (excepto sociedades de personas) donde el directivo o miembro de junta, tenga participación o ejerza funciones directivas o de manejo o la tengan o ejerzan sus parientes o su pareja
3. PRINCIPIOS
TRANSPARENCIA Modalidades selección obligatorios Selección objetiva Notificaciones y publicidad Derecho de contradicción Pliegos de condiciones objetivos Actuaciones públicas
ECONOMÍA Austeridad CDP y CRP Estudios y licencias previos Subsanabilidad (25000 -23 -26 -000 -1996 -12809 -01 (27986) C. E. 12 -11 - 2014) Garantías
RESPONSABILIDAD Indemnizaciones Sanciones Realizar buena planeación Calidad y oportunidad
4. CLAUSULAS EXCEPCIONALES
NOCIÓN Son potestades especiales que se le conceden a las entidades públicas para la dirección, vigilancia, control y sanción durante la ejecución de los contratos estatales
OBJETO Evitar la paralización o afectación grave de los servicios públicos Asegurar la inmediata, continúa y adecuada prestación de los servicios públicos
CLASIFICACIÓN Obligatorias (implícitas) Potestativas Excluidas
PACTARAN CLAUSULAS EXCEPCIONES (OBLIGATORIAS) Actividad constituya monopolio estatal Prestación de servicios públicos Explotación y concesión de bienes del Estado Obra
PODRAN PACTAR CLAUSULAS EXCEPCIONALES (POTESTATIVAS) Suministro Prestación de servicios
PRESCINDIRAN CLAUSULAS ENTRE OTROS: (Excluidas) Personas públicas internacionales Cooperación, ayuda o asistencia Interadministrativos Empréstito Arrendamiento Seguros
CLAUSULAS EXCEPCIONALES SON: Interpretación unilateral Modificación unilateral Terminación unilateral Caducidad Reversión Sometimiento a leyes nacionales
LA ADMINISTRACIÓN SOLO PUEDE DECLARAR LA CADUCIDAD DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL Y NO DENTRO DE LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN
Este trabajo es fruto de la interpretación y el esfuerzo personales de su autor, está en permanente actualización y ajuste y no tiene otra pretensión de servir de derrotero académico. Por lo tanto: se debe acoger con beneficio de inventario y sólo utilizarlo para actividades de aprendizaje y reflexión (08 -07 -2016)
WILLIAM HERNAN SERNA RAMIREZ Abogado - Docente Carrera 43 # 44 – 32 Medellín Teléfonos: 216 65 70, 228 05 87 y 312 866 65 80 wesere@une. net. co
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